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Decreto 2462 de 2013

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2462 de 2013
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

DECRETO 2462 DE 2013

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48967. 7, NOVIEMBRE, 2013. PAG.25.

DECRETO 2462 DE 2013

(noviembre 07) por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I Naturaleza Artículo 1°. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

CAPÍTULO II Objetivos y ámbito de la inspección, vigilancia y control Artículo 2°. Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los

jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

CAPÍTULO II Objetivos y ámbito de la inspección, vigilancia y control Artículo 2°. Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 3°. Ámbito de inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III Dirección y estructura de la Superintendencia Nacional de Salud Artículo 4°. Dirección. La Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud, quien es el representante legal del organismo.DECRETO 2462 DE 2013

Artículo 5°. Estructura. La Superintendencia Nacional Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

1.1. Oficina Asesora Jurídica.

1.2. Oficina Asesora de Planeación.

1.3. Oficina de Control Interno.

1.4. Oficina de Tecnologías de la Información.

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

1.6. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

1.4. Oficina de Tecnologías de la Información.

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

1.6. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN DE

RIESGOS

2.1. Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos.

2.2. Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud.

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN AL

USUARIO

3.1. Dirección de Atención al Usuario.

3.2. Dirección de Participación Ciudadana.

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN

INSTITUCIONAL

4.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).DECRETO 2462 DE 2013

4.2 Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud.

4.3 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional.

4.4 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial.

5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES

4.5 Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

4.6 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial.

6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

4.6 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial.

6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN

8. SECRETARÍA GENERAL

8.1. Subdirección Financiera.

8.2. Subdirección Administrativa.

9. ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO

CAPÍTULO IV Funciones de la Superintendencia Artículo 6°. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financie ras del Secto r

Salud.

3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los ries gos sistémicos.DECRETO 2462 DE 2013

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la gene ración,

que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la gene ración, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Sa lud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vig ente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competen cias y en los términos señalados en la normativa vigente.

9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de l os diferentes actores del mismo.

10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y

diferentes actores del mismo.

10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Econo mía Solidaria y la Superintend encia

Financiera.

11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

12. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los de más sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la

Entidad.

14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protec ción al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados.DECRETO 2462 DE 2013

16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.

16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.

17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efec tos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud

(EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.

20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.

21. Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en im puestos y sobretasa al

sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en im puestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explota ción, administración y apli cación de dichas rentas.

22. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

23. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recur sos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique o subrogue.

24. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cual quier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

26. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de acti vos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y

del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

26. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de acti vos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control.

27. Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), prestadores de servicios de salud de cualquie r naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad,DECRETO 2462 DE 2013

así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces.

28. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liqui dación voluntaria en los sujetos vigilados.

29. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

30. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa

30. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contaduría General de la Nación.

31. Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recur sos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como conse cuencia de la evaluación por resultados establecida en la ley.

32. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social.

33. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien administre estos recursos y a los demás sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los regímenes Especial y de Excepción, contemplados en la Ley 100 de 1993.

34. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre esco gencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta.

35. Adelantar funciones de inspección, vigilancia control para que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces,

prometida al momento de la habilitación no sea cierta.

35. Adelantar funciones de inspección, vigilancia control para que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.

36. Avocar de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las secretarías departamentales, distritales y municipales de sa lud, o la entidad que haga sus veces cuando se evidencia la vulneración de los principios qu e desarrollan la función administrativa.

37. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los dere chos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

38. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médicopaciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.DECRETO 2462 DE 2013

39. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficia rios y aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

39. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficia rios y aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

40. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley.

41. Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

42. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.

43. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de informa ción debida.

44. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

45. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.

impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.

46. Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigila dos, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de ins pección, vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

47. Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

48. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los acto res del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

49. Las demás que determine la ley.

Artículo 7°. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:

1. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

2. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

2. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

3. Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacio nal de Salud, de conformidad con las disposiciones legales.DECRETO 2462 DE 2013

5. Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad.

6. Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad.

7. Emitir órdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas co rrectivas y de saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en la ley.

8. Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

9. Expedir los instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se atribuirán efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud actuará como segunda instancia y las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

10. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarro llo podrá

de acuerdo con la ley.

10. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarro llo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos señalados en la ley.

11. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la adecuada prestación de estos.

13. Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan fun ciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.

14. Determinar la información que deben presentarlos sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.

cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.

14. Determinar la información que deben presentarlos sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.

15. Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen.

16. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cual quier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad,DECRETO 2462 DE 2013

modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

17. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

19. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones.

20. Designar a la persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestruc19. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones.

20. Designar a la persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

21. Expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o a las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

22. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

23. Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sis tema

General de Seguridad Social en Salud.

24. Conformar las Juntas Técnico - Científicas de Pares, en los términos previstos en la Ley 1438 de 2011.

25. Delegar, cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las funciones autorizadas por la ley.

26. Dirigir los procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados la misión, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de la protección de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad

Social en Salud.

27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sanciona torios

vigilados la misión, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de la protección de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sanciona torios de conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto.

28. Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.

29. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

30. Adoptar el modelo de inspección, vigilancia y control que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa delegación ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sistémicos.

31. Las demás que establezca la ley o el reglamento.DECRETO 2462 DE 2013

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.

2. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.

los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.

2. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.

3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o co

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