Decreto 2467 de 2018
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2467 de 2018
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
DECRETO 2467 DE 2018
DIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.820, Diciembre 28 de 2018. PAG.47.
DECRETO 2467 DE 2018
(diciembre 28) por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;
Que el artículo 22 de la Ley 1940 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019” faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidación
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019” faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros;
DECRETA:
PRIMERA PARTE Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, en la suma de doscientos cuarenta y cuatro billones novecientos noventa y siete mil trescientos cinco millones doscientos nueve mil novecientos veintisiete pesos moneda legal ($244,997,305,209,927), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2019, así:DECRETO 2467 DE 2018 articulo1.pdf
SEGUNDA PARTE
Articulo 2: Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General
de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019 una suma por valor de doscientos cincuenta y ocho billones novecientos noventa y siete mil trescientos cinco millones dosciento nueve mil novecientos veintisiete pesos moneda legal (258.997.305.209.927) según el detalle que se encuentra a continuación:
Anexo Artículo 2.pdf TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I De las rentas y recursos Artículo 4°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la nación.
Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 5°. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.DECRETO 2467 DE 2018 Artículo 6°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá administrar recursos de entidades estatales de cualquier orden a través de depósitos. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá administrar recursos de entidades estatales de cualquier orden a través de depósitos. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 8°. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de
tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento. Artículo 9°. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos en los que la Ley haya determinado específicamente el tratamiento de dichos rendimientos, y los que genere la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) que requerirán para su ejecución incorporase previamente en su presupuesto. Artículo 10. Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras (Fogarín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitosDECRETO 2467 DE 2018 remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; préstamos transitorios a dicha Dirección General cuyo plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, depósitos en administración de recursos de las entidades estatales de cualquier orden, eventos que no implica unidad de caja; préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado; y las demás que autorice el Gobierno nacional. Parágrafo 1°. Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas aplicables a las operaciones correspondientes y se podrán atender con cargo al servicio a la deuda.
Parágrafo 2°. En concordancia con lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Decreto 1068 de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería hasta por el plazo de un año a las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con los criterios técnicos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales no podrán computar como recursos de capital de los respectivos presupuestos. Para el caso del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos creado por artículo 132 de la Ley 812 de 2003, la Dirección del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería a partir de la publicación del presente decreto, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso. Artículo 11. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
Artículo 12. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.
Artículo 13. A más tardar el 15 enero de 2019, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar de forma definitiva la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF Nación. Artículo 14. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como losDECRETO 2467 DE 2018 costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 15. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el
presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2019, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, los cuales están programados atendiendo lo señalado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de
concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión.
Artículo 17. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y,
5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional conside re pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 18. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios
directos en dinero o en especie.DECRETO 2467 DE 2018 Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo. Artículo 19. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 20 . Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y
del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones de inversión y funcionamiento en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financieragestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. Artículo 21. Los órganos de que trata el artículo 3° del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el ConfisDECRETO 2467 DE 2018 Artículo 22. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 24 . Los órganos de que trata el artículo 3° del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación.No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIFNación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.
Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.DECRETO 2467 DE 2018 Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 26. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 26. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Artículo 27. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2019, a la Dirección General de Crédito Público y
Artículo 27. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2019, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida. Artículo 28. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2020. Así mismo, con cargo a las apropiaciones. del servicio de la deuda de la vigencia 2018 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondiente a la vigencia fiscal 2019. Artículo 29. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 30. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de
disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 30. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y lasDECRETO 2467 DE 2018 demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de estas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.
pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. Parágrafo. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar Artículo 31. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2018 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos
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