Decreto 247-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 247-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1964
El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAImpreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunds clase ea la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749América, ge Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, JUEVES 16 DE JULIO DE 1964 NUMERO 14 10 de abril de 1963 (Carta Fundamental del Go-EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, SUMARIO bierno) to que dispone el Articulo 43 del DecretoJORGE LUCAS CABALLEROS M.
Presidencial No. 552. emitido el 22 de febrero de 1956 (Ley Organica del Presupuesto, Contabilidad El Ministro de Salud Pública y Tesureria de la Nacion), y Asistencia Social,
ORGANISMO EJECUTIVO ALFONSO PONCE ARCHILA.
Ley N/ 216 en Consejo de Ministros. El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Decreto Ley NY 247
DECRETA: Durito Ley N° 24h Articulo 10.-Ampliar el Presupuesto General de Ingresos de la Nación, correspondiente al presenteDECRETO LEY NUMERO 247
MINISTERIO DE ECONOMIA Ejercicio Fiscal de 1963-1964, en la cantidad de
CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.125.000.00), asi: Otorigic a Gran Industrial de Neumáticos Centroamenicala, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
S. A. (GINSA). de derechos aduanates GRUPO IV. INGRESOS EXTRAORDINARIOS la exoneracion que x express, a lavor de Gram Jefe del Gobierno de la RepúblicaIndustria de Neumatics Centroamericana, S. A. (GIN. Total SA) I. Internes: Bonos del Tesoro NegoCONSIDERANDO: Harced La exoneración que se menciona, a favor de Labo.ciación Bonos del Tesoro Introducraterios Bonin. ción agua potable, obras de drenaje Que la forma que establece el Decreto número Otcigase a Industria Textil Miraflores, S. A. (INTEXSA),y construcción de edificios escolares 1126 del Congreso de la República, para suplir la la exoberacion que se indica. en poblaciones situadas fuera de la falta 0 ausencia temporal del Jefe de la ContraloDeclare sin lugar La oposicion interpuesta por Las cm.ciudad de Guatemala. (Decreto No. ría de Cuentas no es adecuada ni conveniente a proms 1a Coruna, Productos Billy, Fábrica de Productos1390 del Congreso de la República, la buena administración de esa dependencia; y que Poter Pan, Fabrica LA Diana, S. A., Zaror Hermanos yfecha 4 de octubre de 1960) Q.125,000.00 es imperativo establecer una mejor distribución Fabrica de Productos Tip Top. a la clasificación de in. de las atribuciones que corresponden a ese cargo,
dustria al amparo del decreto ley numero 170, de la a efecto de lograr la mayor eficiencia en la funenpresa Productos Address ción fiscalizadora de la hacienda pública,TOTAL: CIENTO VEINTICINCO MIL
QUETZALES EXACTOS.
MINISTERIO DE HACIENDA Y POR TANTO, Articulo 20.-Se amplia el Presupuesto GeneralEn uso de las facultades que le confiere el ar CREDITO PUBLICO de Egresos de la Nación, correspondiente al pre-tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, sente Ejercicio Fiscal de 1963-1964 en la suma de Authorize el Texto de la Partida número 2--1-1-121-CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACen Consejo de Ministros, del Presupuesto General de Gastos vigente asignada alTOS (Q 125,000.00). para crear la siguiente parMiniterio de la Defensa Nacional tida de dicho Presupuesto: DECRETA: Complete favor del Instituto Neurológico y Liga Gua-PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRAArticulo 10.-El artículo 30. del Decreto 1126 contra las Enformedades del Corazon, ·······- MAS DE TRABAJO RAMO II SECC. 6a. del Congreso de la República queda asi: con de derechos arincelarios. MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Harrse la exoneracion que we menciona. a favor del Co. -Articulo 30.-La Contraloria de Cuentas se 4.00 1a Salle de Antigua Guatemala CAPITULO I GUATEMALA integrará por un Jefe y un Subjefe nombradosMINISTERIO DE ESTADO Total por el Jefe del Organismo Ejecutivo, y por los
ANUNCIOS VARIOS funcionarios y empleados necesarios a los fines Comité Nacional Pre Construcción de su institución Autorizaciones farmaceution Matrimonio-Lineas dede Escuelas de mareas-Constitucion de socieArtículo 20.-EI articulo 50, queda asi: Para terminar los trabajos de consstated -Prorroga de sociedad Disolucion de sociedad -trucción de Escuelas del Plan Tripar- -Artículo 50.-El Subjefe de la Contraloría Titulos supletos.-Edictos-Licitacion.-Rematestito (Convenio No. 60-5, del 10. de fede Cuentas deberá reunir los requisitos a quebrem de 1960, suscrito entre la A.I.D. se refiere el articulo anterior; desempeñará la y el Gobierno de Guatemala Q.125,000.00 Jefatura del Departamento de Fiscalización y ORGANISMO EJECUTIVO sustituirá interinamente al Jefe de la Contraloría en caso de falta de éste TOTAL: CIENTO VEINTICINCO MIL Artículo 30.-El artículo 13 se adiciona con el QUETZALES EXACTOS. siguiente inciso: DECRETO LEY NUMERO 246 Articulo 30.-Con la ampliación a que se refiere-ñ) Designar interventores en los asuntos de su este Decreto Ley, el Presupuesto General de InENRIQUE PERALTA AZURDIA, competencia>, gresos y Egresos de la Nación, correspondiente al presente ejercicio fiscal de 1963-1964, asciende a laArticulo 40.-El presente Decreto entrará en viJefe del Gobierno de la República,cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES CUAgor el día siguiente de su publicación en el Diario TROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROOficial CIENTOS VEINTITRES QUETZALES CON NOCONSIDERANDO: VENTA Y DOS CENTAVOS DE QUETZAL Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de (Q.122.471,423.92). Guatemala, a los catorce días del mes de julio de Que el Artículo 10., inciso f) del Decreto No. mil novecientos sesenta y cuatro. 1390 del Congreso de la República, promulgado elArtículo 40.-El presente Decreto Ley entrará en 4 de octubre de 1960, autoriza al Organismo Eje-vigor inmediatamente, debiendo la Contaduria Ge-Publíquese y cúmplase. cutivo para que, por conducto del Ministerio deneral de la Nación, efectuar las operaciones coHacienda y Crédito Público, emita Bonos del Te-rrespondientes; y surte efectos al veintinueve de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, soro hasta por la suma de DOS MILLONES CIENJunio del año en curso. Jefe del Gobierno de la República, MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2.100,000.00), proMinistro de la Defensa Nacional. venientes de la negociación de Bonos del TesoroDado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a Electrificación y Obras Públicas, que se destina-los nueve dias del mes de Julio de mil novecienEl Ministro de Gobernación, ran única y exclusivamente a la Introducción detos sesenta y cuatro. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
agua potable. obras de drenaje y construcción deedificios escolares en poblaciones situadas fueraPubliquese y cúmplase. El Ministro de Relaciones Exteriores, de La ciudad de Guatemala:
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
CONSIDERANDO: Jefe del Gobierno de la República,El Viceministro de Agricultura, Ministro de la Defensa Nacional. Encargado del Despacho, Que para el Ejercicio Fiscal de 1961-1962 fueron RAFAEL AYCINENA SALAZAR. presupuestados Q.600,000.00 a cuenta de ellos. deEl Ministro de Gobernación, Lo; cuales únicamente se proporcionó Q.475,000.00,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Comunicaciones quedando pendientes de situar Q.125,000.00, en viry Obras Públicas, tud de que no habian gido negociados los Bonos El Ministro de Relaciones Exteriores, JOAQUIN OLIVARES M. de la Serie .K. por valor de Q.835,000.00 pero ha-ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. EI Ministro de Economia. biéndolo logrado en el de 1962 1963, es conveniente CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ incrementar el Presupuesto pasado para terminarEl Ministro de Agricultura, el financiamiento del Programa de ConstrucciónCARLOS HUMBERTO DE LEON. El Viceministro de Educación Pública,
de Escuelas., Plan Tripartito, según Convenio No. Encargado del Despacho,
60-5, suscrito el 10. de febrero de 1960, entre la El Ministro de Comunicaciones BENJAMIN GAROZ VILLATORO. Agencia de Desarrollo Internacional (A.I.D.) y el y Obras Públicas, Gobierno de la República de Guatemala, que exJOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, pira el 21 de diciembre de 1964, después de las JORGE LUCAS CABALLEROS M. prórrogas concedidas, El Ministro de Economia, El Ministro de Salud Pública CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ y Asistencia Social, POR TANTO, Viceministro de Educación Pública. ALFONSO PONCE ARCHILA En uso de Las facultudes que le confiere el ArEncargado del Despacho, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, tículo 30. del Decreto Ley No. 8, promulgado el BENJAMIN GAROZ VILLATORO. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.