Decreto 248-1964
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 248-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
138 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 14
DECRETO LEY NUMERO 248 POR TANTO, cances del artículo 26 del decreto 1317 del Con greso de la República, sin perjuicio de las san-Con base en el articulo 60. del decreto 1317 del ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Congreso de la República, ciones de otro orden, contenidas en las leyes del ramo hacendario; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del decreto ley númeroACUERDA: Jefe del Gobierno de la República 63, del 8 de julio de 1963, la empresa deberá dirtgir sus embarques hacia el Puerto Matías de Gal-Artículo 10.-Otorgar a Gran Industria de Neuvez, siempre que éstos sean despachados por lamáticos Centroamericana, S. A. (GINSA), exoruta del Atlántico, bajo el entendido de que siCONSIDERANDO: neración del pago de derechos e impuestos de imasí no lo hiciere, la exención que se le otorgaportación, excepto las tasas y cargos en compen-surtirá sus efectos, salvo que en este caso el MiQue en Comité Nacional Prociegos y Sordomudos. sación de servicios prestados, sobre lo siguiente:nisterio de Hacienda y Crédito Público haga laha ampliado sus programas de prevención de la Equipo y accesorios para la industria, con un pesoexcepción a que dicha ley se refiere:
ceguera y de tratamiento de las enfermedades de la de diez mil ochocientos ochenta y dos kilos y ocho-Artículo 40.-Que este acuerdo se transcriba avista y la sordera a los departamentos de la Recientos ochenta gramos brutos (10,882.880); valordonde corresponde, para los fines procedentes.pública, para to cual necesita adquirir los imple-CIF de cuatro mil trescientos cuarenta y dos quetmentos necesarios sin los impuestos de emportazales y noventa y un centavos (Q.4,342.91), e imComuniquese. ción correspondientes, a electo de cumplir en mepuestos a exonerar de tres mil cuatrocientos tres for forma sus fines. quetzales y cincuenta y siete centavos (Q.3,403.57), CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ dictamen número 885-542, del 20 de junio de 1964. POR TANTO, Artículo 20.-Determinar que el equipo y acceso-EDUARDO PALOMO ESCOBAR, rios, objeto de la presente exoneración, sólo poViceministro, En USO de las facultades que le confiere el ardrán usarse en los fines industriales para que fue ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, reclasificada la empresa, la cual se obliga a for172663X16 mular una declaración ante este Ministerio, de En Consejo de Ministros, acuerdo con el contenido que amparan las respecticas pólizas aduanales, a fin de llevar el control DECRETA necesario y establecer que son empleados para el Hácese la exoneración que se mencions, a faver
uso que se indica. Asimismo se obliga la emprede Laboratorios Bonin. Artículo 10.-Se mod fica el articulo primero delsa, a rendir un informe mensual sobre el volumen Decreto 576 del Presidente de la República, de fede su producción y precio de venta del articulo ACUERDO No. 429cha 20 de febrero de 1956, el cual queda así: elaborado, numero de trabajadores empleados y salarios pagados, tanto al propio Ministerio como Palacio Nacional: Guatemala, 7 de julio de 1964. "Artículo 10.-El Comité Nacional Prociegos a la Dirección General de Estadística. y Sordomudos. queda exonerado del pago de Articulo 30.-Responsabilizar a dicha empresa El Ministro de Economia, todos los Derechos e Impuestos que directa 0 por el mal uso que hiciere de la exención que se indirectamente afecten la importación de: Male otorga, y queda estrictamente sujeta a los alCONSIDERANDO: terias primas, maquinas, maquinaria de toda cances del articulo 26 del decreto 1317 del Conclase, útiles, enseres y herramientas para susgreso de la República, sin perjuicio de las sancio-Que por acuerdo ministerial número 57, fechado talleres y escuelas, equipo médico quirúrgico,nez de otro orden, contenidas en las leyes delel 12 de febrero de 1963, Laboratorios Bonin fue medicinas, materiales de curación, mater ales ramo bacendario. reclasificada como industria nueva, de conformide enfermeria, útiles de laboratorio. equipo eArticulo 40.-De conformidad con el artículo 33dad con el decreto número 1317 del Congreso de la
instrumental quirúrgico, relojes especiales paradel decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963,República; que el Departamento Industrial, en ciegos, vehiculos destinados a unidades móviles la empresa deberá dirigir sus embarques hacia eldictamen fechado el 29 de junio de 1964, emitió u otros fines de tipo asistencial. lentes, arma-Puerto Matias de Galvez, siempre que éstos seanopinión favorable a la solicitud presentada por dizones para anteojos, aparatos para protesis ocudespachados por la ruta del Atlántico, bajo el en-cha empresa, relativa a que-se le otorguen los belares y auditivas, equipo para oficinas, mate-tendido de que si así no lo hiciere, la exenciónneficios derivados de su reclasificación, rial didaction para la enseñanza de cagos yque se le otorga no surtirá sus efectos, salvo quesordomudos. mobiliario escolar especial-zado. en este caso el Ministerio de Hacienda y Crédito POR TANTO, Todos los bienes relacionados deberán ser des-Público haga la excepción a que dicha ley se re-tinados exclusivamente para uso del Comité fiere. Con base en el artículo 60. del decreto número Nacional Prociegos y Sordomudos". Articulo 50.-Que este acuerdo se transcriba a 1317 del Congreso de la República, donde corresponde, para los lines procedentes. Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en viACUERDA: gor el dia de su publicación en el Diario Oficial.Comuniquese.
EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Artículo 10.-Otorgar a Laboratorios Bonin, exoDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Viceministro de Economia. neración del pago de derechos e impuestos de imGuatemala, a los catorce dias del mes de julio de encargado del despacho. portación, excepto las tasas y cargos en compenmil novecientos sesenta y cuatro. sación de servicios prestados, sobre lo siguiente: JUAN FRANCISCO MADRIZ ESCOBAR, Equipo, materia prima y materiales para uso inPubliquese y cumplase Oficial Primero. dustrial, con un peso de ciento catorce mil doscientos cincuenta y un kilogramos y setecientos 172662X16 ochenta gramos (114.251.780); valor CIF de setenENRIQUE PERALTA AZURDIA ta y siete mil setecientos veinticinco quetzales y Jefe del Gobierno de la República, diez y ocho centavos (Q.77,725.18), e impuestos, a Ministro de la Defensa Nacional exonerar de ocho mil ciento setenta quetzales y Hacese la exoneración que se expresa, a favor desetenta centavos (Q.8,170.70). (detalle contenido en El Ministro de Gobernación. Gran Industria de Neumáticos Centrvamerica-dictamen número 891/897/566, fechado el 29 de juLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA na, S. A. (GINSA). nio de 1964). Articulo 20.-Determinar que el equipo, materia El Ministro de Relaciones Exteriores. ACUERDO No. 427 prima y materiales, objeto de la presente exoneALBERTO HERRARTE GONZALEZ ración, sólo podrán usarse de manera exclusivaPalacio Nacional: Guatemala, 4 de julio de 1964.en los fines industriales para que fue reclasificada El Viceministro de Agriculture la empresa beneficiada, la cual queda en la obliEncargado cel Despacho. El Ministro de Economia, gación de hacer una declaración ante este MinisRAFAEL AYCINENA SALAZAR terio, de acuerdo con lo que amparan las respec-CONSIDERANDO: tivas pólizas de aduana, a fin de_llevar el control El Ministro de Comunicationes necesario y establecer que son empleados para el y Obras Públicas, Que por acuerdo ministerial número 516. del 18uso que se indica. Asimismo se obliga la empreJOAQUIN OLIVARES M. de octubre de 1961, Gran Industria de Neumáticossa, a rendir un informe mensual sobre el volumen Centroamericana, S. A. (GINSA) fue reclasificada como industria nueva al amparo del decreto 1317de su producción y precio de venta del articulo t.1 Ministro de Economia elaborado, número de trabajadores empleados y CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ del Congreso de la República; y que el Departa.salarios pagados, tanto al propio Ministerio comomento Industrial de este Ministerio, en dictamen a la Dirección General de Estadistica. EI de Educace Pubsics del 26 de junio de 1964, emitio opinion favorableArticulo 30.-Responsabilizar a dicha emprésa Encargado del Despacho, la solicitud de dicha empresa, relativa a quepor el mal uso que hiciere de la exención que se
BENJAMIN GAROZ VILLATORO se le otorguen los beneficios derivados de su re-le otorga. y queda estrictamente sujeta a los al-clasificación, cances del artículo 26 del decreto número 1317 del EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, POR TANTO, Congreso de la República, sin perjuicio de las sanJORGE LUCAS CABALLEROS M. ciones de otro orden, contenidas en las leyes delCon base en el artículo 60. del decreto 1317 del ramo hacendario; y en cumplimiento de lo dispues EI Ministro de Salud Publica Congreso de la República, to en el artículo 33 del decreto ley número 63, del y Asistencia Social, 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embanALFONSO PONCE ARCHILA. ACUERDA: ques al Puerto Matías de Galvez, siempre y cuando éstos sean despachados por la ruta del AtlanEl Ministro de Trabajo y Previsión Social,Articulo 10.-Otorgar a Gran Industria de Neutico, en el entendido de que si así no lo hiciere, JORGE JOSE SALAZAR VALDES máticos Centroamericana, S. A. (GINSA), exola franquicia que se le otorga no surtirá sus efec->neración del pago de derechos e impuestos de imtos, salvo que en este caso el Ministerio de Haportación, excepto las tasas y cargos en compen-cienda y Crédito Público haga la excepción a quesación de servicios prestados, sobre Io siguiente:dicha ley se refiere. MINISTERIO DE ECONOMIA Maquinaria, repuestos y accesorios para uso en
la industria, con un peso de trece mil quinientosArtículo 40.-Que el presente acuerdo se transcriba a donde corresponde, para los fines legalesnoventa y seis kilos y treinta y ocho gramos brutos (13,596.038): valor CIF de treinta mil cuatro-procedentes. Otorgase a Gran Industria de Neumáticos Cen-cientos cuarenta y un quetzales y diez y seis cen tavos (Q.30.441.16), e impuestos a exonerar de un Comuniquese. troamericana S. A. (GINSA), exoneración dederechos aduanales. mil ochocientos cuarenta y cinco quetzales y no" CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZventa y un centavos (Q.1,845.91). Dictamen nú- mero 912-563, del 26 de junio de 1964.ACUERDO No. 428 EDUARDO PALOMO ESCOBAR,Artículo 20.-Determinar que la maquinaria, equiViceministro po, repuestos y accesorios, objeto de la presente Palacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 172660X16 exoneración, sólo podrán usarse en los fines in1964. dustriales para que fue reclasificada la empresa, la cual se obliga a formular una declaración ante El Ministro de Economia, este Ministerio, de acuerdo con el contenido que Otorgase a Industria Textil Miraflores, S. A. (INamparan las respectivas pólizas aduanales, a finCONSIDERANDO: TEXSA), la exoncración que se indica.
de llevar el control necesario y establecer que son empleados para el uso que se indica. AsimisACUERDO No. 432 Que por acuerdo ministerial número 516, del 18mo se obliga la empresa, a rendir un informe mende octubre de 1961, Gran Industria de Neumáticossual sobre el volumen de su producción y precioCentruamericana, S. A. fue reclasificada como inPalacio Nacional: Guatemala, 7 de julio de 1964. de venta del artículo elaborado, número de tradustria nueva, al amparo del decreto 1317 del Con-bajadores empleados y salarios pagados, tanto al greso de la República; y que el Departamento El Ministro de Economia,propio Ministerio como a la Dirección General de Industrial de este Ministerio, en dictamen del 20Estadística CONSIDERANDO:de jun o de 1964, emitió opinión favorable a laArtículo 30.-Responsabilizar dicha empresasolicitud de dicha empresa, relativa a que se lepor el mal use que hiclere de la exención que se Que por adment 2127 del 22otorguen los beneficios de is ley de la materia,le otorga, y queda sujeta a los alde abril de 1960, Industria Texti Mirafleres)