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Decreto 2480 de 2018

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2480 de 2018
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

DECRETO 2480 DE 2018

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV. N. 50.820. 28, DICIEMBRE, 2018. PAG. 615

DECRETO 2480 DE 2018

(diciembre 28) por medio del cual se declara el Día Nacional del Defensor de Familia.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1098 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 establece que las Defensorías de Familia son las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que con el fin de reconocer la labor que desempeñan los Defensores de Familia, promover sus funciones y exaltar el servicio que prestan en favor de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se establece el 21 de febrero como el Día Nacional del Defensor de Familia,

funciones y exaltar el servicio que prestan en favor de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se establece el 21 de febrero como el Día Nacional del Defensor de Familia,

DECRETA: Artículo 1°. Día Nacional del Defensor de Familia. Declárase el 21 de febrero de cada año como el Día Nacional del Defensor de Familia.

Artículo 2°. En este día las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán programar actividades dirigidas a dar a conocer la labor, funciones e importancia de los Defensores de Familia en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá adelantar en ese día, actividades que exalten la labor del Defensor de Familia.

El día 21 de febrero de cada año no se constituirá como de vacancia.

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

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