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Decreto 2499 de 2018

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2499 de 2018
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

DECRETO 2499 DE 2018

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV. N. 50.821. 29, DICIEMBRE, 2018. PAG. 4

DECRETO 2499 DE 2018

(diciembre 29) Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano, y se fijan los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, de los D ecretos 87 de 2011, 210 de 2003, 1985 de 2013, 1682 de 2017 y el 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

210 de 2003, 1985 de 2013, 1682 de 2017 y el 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 de l Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;

Que en cumplimiento de la precitada norma, se realizó la revisión del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos de 2009, 3961 de 2011 y 2270 de 2012, sobre carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárn icos, destinados para el Consumo Humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las signaturas G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/ Add. 1;

para el Consumo Humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las signaturas G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/ Add. 1;

Que el precitado reglamento técnico contiene procesos de control, inspección y aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones deDECRETO 2499 DE 2018

intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran la carne y los productos cárnicos;

Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores de la carne y los productos cárnicos de manera que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así como, permite que las autoridad es sanitarias, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales, desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional;

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia del precitado reglamento técnico, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos de 2009; 3961 de 2011 y 2270 de 2012, por lo expuesto en la parte motiva de este acto.

:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Marcela Urueña Gómez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.DECRETO 2499 DE 2018

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo Lozano Picón.

La Ministra de Transporte,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo Lozano Picón.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez

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