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Decreto 25-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1963

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO ÈL 19 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1956, bajo el N° 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Sábado 11 de Mayo de 1963. NUMERO 61 por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a todas las semillas agrícolas y forestales, en canSUMARIO la cual será la única facultada para resolver la in-tidad razonable y siempre que se trate de líneas corporación de profesionales egresados de univery variedades o hibridos que sean adecuadas a ORGANISMO EJECUTIVO sidades 0 escuelas facultativas extranjeras y paranuestro medio nacional y de una calidad que coad-conceder el pase a los títulos y diplomas univer-yuve a la superación de nuestros cultivos. sitarios de los paises con los que el Estado hayaDecreto Loy Número 23. celebrado 0 celebre tratados internacionales. Los Artículo 2°-También gozarán de exoneración deDecreto Ley Número 24. titulos otorgados por universidades y escuelas fa-impuestos adunales en las mismas condicionesDecreto Ley Número 25. cultativas centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala, al lograrse la unificación básica dedel artículo anterior, las semillas que se importen

los planes y programas de estudio. con fines de experimentación; pero no podrán poMINISTERIO DE EDUCACION Los titulos y diplomas que no tengan carácter uni-nerse a la venta en tanto que no se establezca su PUBLICA versitario y cuya expedición corresponda al Estadoutilidad, adaptación al medio y satisfactorio renditienen validez legal. Los diplomas y certificados dedimiento a juicio del Ministerio de Agricultura, Clausurase el funcionamiento de la Escuela Nacional Centralaptitud que se hayan expedido con arreglo a la ley,quien lo comprobará por medio de su dependencias de Ciencias Comerciales, sección nocturna. quedan plenamente reconocidos. No podrán dictarserespectivas. disposiciones legales que otorguen privilegios con perjuicio de quienes carecen una profesión con ti-Artículo 30-Las exoneraciones en cada caso neceMINISTERIO DE GOBERNACION tulo que hayan sido autorizados legalmente parasitan la previa aprobación del Ministerio de Agriejercerla. cultura. Apruebanse los estatutos del "Club Altrusa de Guatemala";Artículo 50.-El Consejo Superior Universitario y reconócese su personalidad jurídica. lo forman el Rector, que lo preside, los DecanosArtículo 4º-No gozarán de exoneración las semiApruebanse los Estatutos de la "Empresa Agricola Indus-de las Facultades, un representante de cada colegiollas certificadas de buena calidad que ya se protrial Cecilia, Sociedad Anónima"; y reconócese su persoprofesional, y un catedrático titular, y un estu-duzcan en el país, a juicio del Ministerio de Agrimalidad jurídica. diante de cada Facultad. cultura. Forman parte también del Consejo Superior UniANUNCIOS VARIOS versitario, el Secretario y el Tesorero de la Univer-Artículo 5°-Este Decreto entrará en vigor al día sidad, quienes en las deliberaciones tendrán VOZsiguiente de su publicación en el Diario Oficial. Solicitudes de nacionalidad.-Matrimonio.-Líneas de transpero no voto. porte.Disolución de sociedad.-Patente de invención.-Artículo 60.-La colegiación de los profesionalesDado en el Palacio Nacional: en Guatemala a los Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Lici-es obligatoria y tendrá por fines la superación mo-nueve días. del mes de mayo de mil novecientos ral y material de las profesiones universitarias ysesenta y tres.tagiones.-Remates. el control de su ejercicio. Los Colegios profesionales funcionarán adscritos a la Universidad de SanPublíquese y cúmplase, Carlos de Guatemala, a la cual corresponde con ORGANISMO EJECUTIVO exclusividad reglamentar sus actividades y aprobar ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sus estatutos. Jefe del Gobierno de la República, Artículos 70.-Es libre la creación y funciamienMinistro de la Defensa Nacional. to de otras Universidades en el país, pero su orga-nización y sus porgramas de estudios deberán ser DECRETO LEY NUMERO 23 El Ministro de Agricultura, aprobados por la Universidad de San Carlos de Gua-CARLOS HUMBERTO DE LEON.

temala. Los títulos que expidan para el ejercicio de EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,las profesiones serán refrendados por el Rector de El Ministro de Hacienda yesta Universidad. Crédito Público, CONSIDERANDO: Articulo 80.-Este Decreto entrará en vigor el JORGE LUCAS CABALLEROS M. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que el Gobierno de la República está animado Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deEl Ministro de Comunicaciones y del firme propósito de conservar y defender la Guatemala, a los nueve dias del mes de mayo deObras Públicas, autonomia universitaria para que la Universidad mil novecientos sesenta y tres. JOAQUIN OLIVARES M. de San Carlos de Guatemala, como rectora de la cultura nacional, pueda desarrollar sus altas fina-Publiquese y cúmplase. El Ministro de Educación Pública,

lidades; ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

CONSIDERANDO:

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe de Gobierno de la República. EI Ministro de Economía, Que para realizar su importante misión, debe contar la Universidad con los medios económicos Ministro de la Defensa Nacional CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. que sean necesarios y disponer de sus locales, ediEl Ministro de Gobernación, El Ministro de Salud Pública y ficios y demás inmuebles que le pertenezcan, en laLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Asistencia Social, forma legal que crea conveniente, siempre que su uso sea para sus propios servicios educativos, a fin El Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO PONCE ARCHILA.

de mantener el respeto y asistencia del poder pú- ALBERTO HERRARTE G. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Gobernación, blico y el interés de la sociedad por su sosteniJORGE LUCAS CABALLEROS M. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. miento;

CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Subsecretario de Trabajo y Que es necesario determinar la intervención deEl Ministro de Educación Pública Previsión Social, la Universidad en la ejecución de los convenios y ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Encargado del Despacho, tratados internacionales acionados con el reconoDAVID HUMBERTO LEMUS.

El Ministro de Agricultura. cimiento de títulos y diplomas universitarios, CARLOS HUMBERTO DE LEON, El Ministro de Relaciones Exteriores, E1 Ministro de Salud Pública yPOR TANTO, ALBERTO HERRARTE G. Asistencial Social, ALFONSO PONCE ARCHILA En Consejo de Ministros, El Ministro de Comunicaciones yDECRETO LEY NUMERO 25Obras Públicas,DECRETA: JOAQUIN OLIVARES M. El Subsecretario de Trabajo y Previsión EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,Artículo lo.-La Universidad de San Carlos de Social, encargado del Despacho,Guatemala, es una institución autónoma, con perDAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL, CONSIDERANDO: sonalidad jurídica. Le corresponde con exclusividad

organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza supe-DECRETO LEY NUMERO 24 Que el Juzgado de Inquilinato no ha dado losrior en la nación y la educación profesional. Conresultados favorables que se tuvieron en mente tribuirá con todos los medios a su alcance a la EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,para establecerlo, siendo manifiesto, al contrario, investigación científica y filosófica y a la difusión que sus funciones pueden desempeñarlas los juegeneral de la cultura y cooperará al estudio de los ces ordinarios, sin que los intereses de las partes problemas nacionales, cuando sea requerida. CONSIDERANDO: sufran ningún menoscabo; que, además, uno de los propósitos del régimen actual es la supresiónLa autonomía de la Universidad se garantiza Que es función del Estado promover e incremen-de gastos innecesarios, para el cumplimiento de sus altos fines culturales,tar la agricultura, llevando a la práctica normasdentro de la observancia de las leyes, la seguridadmodernas que permitan el desarrollo de la misma POR TANTO, del Estado y el mantenimiento del orden público. en beneficio y prosperidad del pais. Con fundamento en el artículo 30. de la Carta Artículo asignación privativa, no menor CONSIDERANDO: Fundamental de Gobierno, y del 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios de Que uno de los aspectos medulares para el in-la Nación, se dest nará a la Universidad de San cremento de la producción es utilizar para la siemen Consejo de Ministros,

Carlos de Guatemala, para atender a su sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento. La Unibra semillas mejoradas de alto valor genético yagronómico. DECRETA: versidad está exonerada de toda clase de impuesCONSIDERANDO: tos, tasas, contribuciones y arbitrios. Artículo 10.-Se suprime el Juzgado de Inquili-Que es función del Estado velar porque los avannato a que se refiere el decreto 1468 del Congresoces en el campo agronómico contribuyan a impul-Artículo 30.-Los locales, edificios y demás inde la República (Ley de Inquilinato).sar el desarrollo económico del país, poniéndolosmuebles de la Universidad forman parte de su paal alcance de todos los agricultores,trimonio y serv rán exclusivamente para sus proArtículo 20.-Las funciones que correspondian al pios servicios. Sus autoridades cuidarán que el Juzgado de Inquilinato, serán ejercidas por losPor tanto,uso que de ellos se haga corresponda a labores jueces ordinarios del domicilio del inquilino y seculturales y nunca para fines ajenos a su elevada gún la cuantía de la renta existente.EN CONSEJO DE MINISTROS,misión 0 contrarios a la ley y al orden público. DECRETA: Artículo 40.-No se reconocerán oficialmente más Artículo 30.-El presente decreto ley, que entratitulos y diplomas que los otorgados reconocidos Artículo U.Se exonera de impuestos aduanalesrá en vigor el siguiente día de su publicación en666 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 61

el Diario Oficial. deroga todas las disposiciones rificativo en la fecha y hora que oportunamente a) Se restringirá el carácter de socia activa del que se le opongan. será dada a conocer por el Ministerio de EducaClub Altrusa a mujeres de buen renombre, reción Pública, bajo las siguientes condiciones: conocidas como prominentes en sus negocios 0 Dado en el Palacio Nacional, ciudad de Guaprofesiones y que estén ocupadas activamente, temala, a los nueve días del mes de mayo de mil a) Los padres de"familia 0 los propios solicitantes dentro de los limites territoriales del Club. en novecientos sesenta y tres. cuando se trate de mayores de edad, deberán la práctica de sus profesiones 0 en la práctica hacer efectivo el pago de la nueva matrícula de negocios legitimos como propietarias. socias, Publiquese y cúmplase. de inscripción de conformidad con la ley; gerentes. agentes 0 representantes locales de b) Los solicitantes deberán firmar un contrato con empresas en donde desempeñen puéstos imporJefe del Gobierno de la República el Director por medio del cual se compromete tantes con capacidades ejecutivas y con podeMinistro de la Defensa Nacional. rán a observar el más correcto comportamiento. res a discreción, y que no sean socias de ninENRIQUE PERALTA AZURDIA, dedicación al estudio, absoluta abstención de gún otro club de servicio u organización de dedicarse a actividades políticas, y regular asismujeres profesionalistas y de negocios cuyas

El Ministro de Gobernación tencia a las actividades escolares; socias sean en numero limitado y clasificadas; LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. c) La Dirección del establecimiento se reservará el derecho de aprobar 0 desaprobar las. soliEl Ministro de Relaciones Exteriores, citudes que le sean presentadas; b) El Club Altrusa de Guatemala clasificará a sus ALBERTO HERARTE GONZALEZ. d) Los alumnos a quienes les fue cancelada la socias de acuerdo con sus diversos negocios y matrícula en virtud del Acuerdo Ministerial profesiones. La clasificación de cada socia acEl Ministro de Hacienda y N° 114 de fecha 8 de mayo del año en qurso, tiva será la de su negocio 0 profesión principal. Crédito Público, Será admitida como socia activa solamente una de ninguna serán aceptados nuevamenJORGE LUCAS CABALLEROS M. te como alumnos de la Escuela Nacional de mujer de cada clasificación 0 profesión menor Se limitará el número de socias del Club a 15%Ciencias Comerciales.E'l Ministro de Agricultura, en cualesquiera de las clasificaciones mayores. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 6°-En caso de no haberse inscrito con fecha 31 de mayo de 1963. un número apropiadoEl Ministro de Economia. Sección 3: Del método de elegir socias:de alumnos, el establecimiento permanecerá ce-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. rrado el resto del año. Por el Ministro de Trabajo y Artículo 7º-En to sucesivo no se permitirá el a) Tienen derecho a ser socias activas solamente

Previsión Social, aquellas mujeres que hayan recibido una invita DAVID HUMBERTO LEMUS, funcionamiento de la Asociación Estudiantil en el ción por escrito para afiliarse al Club; Subsecretario, encargado del plantel objeto de este Acuerdo. despacho. Artículo 8°-Se nombra al coronel Manuel Girón b) Solamente será considerado el nombre de una El Ministro de Educación Pública. Natareno. como Supervisor Delegado del Minissocia propuesta 0 de una Altrusa antigua cuanROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. terio del Ramo ante la Escuela Nacional de Ciendo sea presentada al Jefe del Comité de socias cias Comerciales. sección nocturna, de esta ciudad, en un formulario recomendado por la AsociaEl Ministro de Salud Pública y quien desempeñará el cargo con carácter ad hoción Internacional, conocida como la -forma Asistencia Social, nórem. de recomendación de socias» y que haya sido ALFONSO PONCE ARCHILA. firmada por dos miembros activos. Ningún Club Comuniquese. tiene la obligación de invitar a altrusas de otros El Ministro de Comunicaciones clubes a pertenecer al suyo, aunque la clasiy Obras Públicas. CHINCHILLA AGUILAR ficación esté abierta: JOAQUIN OLIVARES M. E1 Subsecretario. BENJAMIN GAROZ VILLATORO. c) El Comité de Socias investigará a la socia propuesta yr reportará el resultado de su investigaMINISTERIO DE EDUCACION ción y hará sus recomendaciones por escrito a PUBLICA la mesa directiva, dentro de los 25 días siMINISTERIO DE GOBERNACION guientes de la fecha en que se le haya entregado la recomendación; Clausúrase el funcionamiento de la Escuela NaApruébanse los estatutos del Club Altrusa de Gua d) La mesa directiva tomará en consideración elcional Central de Ciencias Comerciales, sección temala>; y reconócese su personalidad jurídica. informe del Comité de Socias y dará los pasos nocturna. necesarios en relación al nombre propuesto. Las proposiciones de socias serán pasadas por voPalacio Nacional: Guatemala, 10 de mayo de Palacio Nacional: Guatemala, 6 de mayo de 1963 tación secreta a la mesa directiva. Si no hay 1963. más de dos votos negativos, la mesa dará instrucciones a la Secretaria de que envie el nomEl Ministro de Educación Pública. Examinada la solicitud de Maria Lantzendorffer. bre de la socia propuesta. junto con su clasipresidenta de la asociación denominada -Club A!- ficación y otros datos que la mesa directiva CONSIDERANDO: trusa de Guatemala, relativa a la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad Que no obstante las declaraciones hechas pú- jurídica de esa entidad; y juzgue necesario, a cada socia del Club: blicas en su mensaje dirigido al pueblo de Guae) Dentro de los diez días siguientes a la fecha

temala, en que con toda claridad se expresó ei CONSIDERANDO: de tal notificación, cualquiera socia que objete deseo de este Ministerio de reencauzar las actila elección de la socia propuesta, puede notifividades docentes por una senda de efectiva laboQue el asesor jurídico del Ministerio de Gober carlo a la mesa directiva, por escrito u oralriosidad: que asimismo, dentro de los preceptos nación, en dictamen modificado por el procurador mente, mencionando cuales son las razones para contenidos en el Decreto Ley N° 17 han quedado general de-la Nación y jefe del Ministerio Público objetar dicha elección; terminantemente prohibidas las huelgas escolares; --que fue aceptado por las interesadasmani que a pesar de todo lo anterior, parte del alumfiesta que tales estatutos no contienen disposición nado de la Escuela Nacional de Ciencias Comeralguna contraria a las leyes 0 a las instituciones f) La mesa, en su junta regular signiente. consiciales, sección nocturna, de esta ciudad, en un vigentes, derará cualquier objeción presentada. En sefranco desacato a las leyes han realizado reunioguida votará nuevamente sobre el nombre prones de tipo politico en el interior del plantel, y POR TANTO. puesto en votación secreta; dos votos negativos actualmente han pretendido declararse en estado excluyen a la persona propuesta como socia; de huelga; El Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: ACUERDA: g) En el caso de que la acción resultara desfavorable de parte de la mesa directiva con resQue para bien de este congtomerado estudiantil 10.-Aprobar los siguientes pecto a cualquier nombre propuesto, recomen fue inevitable cancelar la matrícula a cinco alumdado por el Comité de Socios, dicho nombre nos, y seguidamente, se ha permitido un tiemno propuesto puede ser finalmente rechazado por prudencial para que normalizaran sus labores, sin ESTATUTOS DEL "CLUB ALTRUSA In mesa directiva 0 devuelto al Comité de Soque se haya observado una reacción favorable por cias para una acción 0 investigación adicional; parte del grupo minoritario dirigente de estas acciones disociadoras, DE GUATEMALA" ii) Ningún nombre sometido a la mesa directiva POR TANTO. una segunda vez, dentro de los doce meses sub-NOMBRE siguientes; ACUERDA: Articulo 10.-El nombre de esta organización se rá: Club Altrusa de Guátemala. Artículo 1²-Se clausura el funcionamiento de 1) La Secretaría enviará inmediatamente una inJa Escuela Nacional Central de Ciencias Comervitación a ingresar como socia a cada mujerOBJETIVOS ciales, sección nocturna, de esta ciudad. que haya sido debidamente electa. Al ser aceptada esta invitación y ser hecho el pago de la Artículo 20.-Los objetivos de este Club serán: Artículo 2°-E1 Director del establecimiento procuota de iniciación y otras que deban pagarse cederá a levantar el acta correspondiente y reen tal fecha, el nombre será inscrito en el

a) Cultivar relaciones amistosas; fomeutar la comcogerá los libros de actas. de asistencia de cateRegistro de Socias del Club:prensión mutua y la solidaridad entre mujeres dráticos y de asistencia de alumnos, cerrándolos que estén actuando activamente en los negocinsy presentándolos al Ministerio de Educacion Pú- y en las profesiones; blica para su minuciosa revisión. j) La Secretaria enviará inmediatamente por correo a la Secretaría Internacional y a la goberb) Estimular nortnas éticas elevadas en los negoArticulo 3º-Los catedráticos de la Escuela Nanadora del distrito, el nombre de las nuevas SO" cios y de conducta profesional;cional Central de Ciencias Comerciales. sección cias, usando para esto las tarjetas especiales nocturna, de esta ciudad, debcrán continuar preque son suministradas por la oficina principal. c) Dar información vocacional y servir en lo post-sentándose a sus labores en los días y horas COble a mujeres que ya estén ocupadas en un ne-respondientes a sus asignaturas, y la Dirección gocio 0 en un campo profesional, 0 que tengan Sección 4: Socias bonorarias: del plantel llevará estricto control de esta asisintención de hacerlo; (encia. Los catedráticos que asi no lo hicieran secán retirados de sus cargos. d) Alentar SU participación en los asuntos de la a) Se puede conferir el carácter de socia honoracomunidad 0 públicos, sobre una base no par ria a cualquier mujer que haya alcanzado distArtículo 4°-El Director del plantel procederá tidarista; tinción por medio de algún servicio notable,a citar al tesorero de la Asociación de Estudiantes f) Fomentar el entrenamiento educativo y cultural que no haya sido prestado dentro de altrusa,

de Ciencias Comerciales, sección nocturna, para y su mejoramiento; que resida dentro de los límites territoriales de que rinda cuentas acerca del uso de una consideeste Club; rable suma de dinero que ha venido siendo recaug) Mantenerse bien informadas sobre asuntos indada entre los alumnos. Esta suma de dinero deternacionales y promover la comprensión muberá ser puesta en manos de un tribunal competua entre los pueblos de todas las naciones.b) Las socias honorarias no representarán clasitente para que sea destinada a los usos para los ficación alguna, estarán exceptuadas de pagar cuales fue recaudada, 0 bien, sea devuelta a los DE LAS SOCIAS toda clase de cuotas, no tendrán derecho a vointeresados. tar u ocupar cargos 0 servir en los comités, Artículo 30.-Sección 1: Habrá tres clases de SO no tendrán interés en la propiedad 0 fondos del Artículo 5º-La reapertura de la Escuela Nacias: Activas. honorarias y de servicio terminado. Club. Tendrán derecho de asistir a todas las cional Central de Ciencias Comerciales, tendrá ve-Sección 2: Socias activas: juntas del Club;

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