Decreto 25-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1971
El Guat emalteco de Guatemal
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Administración: Teléfono 24418
Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarlo de Centra Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, LUNES 5 DE ABRIL DE 1971 NUMERO 93
SUMARIO Banco de los Trabajadores, Guatemala. C. A., ba-Palacio Nacional: Guatemala. doce de marzo delance general condensado al 31 de julio de 1970,mil novecientos setenta y uno.(cifras en quetzales). Industria Licorera Euzkadi, S. A., balance generalRatifiquese. publiquese y cúmplase, ORGANISMO LEGISLATIVO condensado al 31 de marzo de 1970. CARLOS ARANA OSORIQ DECRETO NUMERO 17-71. General Mills de Guatemala, balance general 31El de mayo de 1970. Viceministro de Relaciones Exteriores,encargado del Despacho,DECRETO NUMERO 24-71. Resumen de Balances Condensados de los Bancos ALFREDO OBIOLS GOMEZ. DECRETO NUMERO 25-71. del Sistema al 31. de enero de 1971, (excluyend)
al Banco de Guatemala). 0
DECRETO NUMERO 26-71.
Instituto de Fomento de la Producción, balance ge-DECRETO No. 24-71DECRETO NUMERO 28-71. neral consolidado y por departamentos al 30 de junio de 1970. Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 32-71. Negocios y Cultivos Agricolas, S. A., balance ge-neral al 30 de junio de 1970. CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que por disposición expresa de la Constitución de MINISTERIO DE LA DEFENSA la República, en el inciso 50. del artículo 169. el ORGANISMO LEGISLATIVO Organismo Legislativo tiene la atribución de admiNACIONAL nistrar y disponer de los fondos que en partidas globales le son asignadas en el Presupuesto General de Gastos del Estado, la cual por disposición del Nombrase interinamente y con carácter ad honoReglamento respectivo corresponde a la Comisiónrem. al Juez Segundo de Primera Instancia del DECRETO No. 17-71 de Régimen Interior; departamento de Quezaltenango, Auditor de Guerra de la Zona Militar "General Manuel LisanEl Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: dro Barillas" con sede en la ciudad de Quezaltenango: CONSIDERANDO: Que la Comisión de Régimen ha iniciado trabajos
para el, debido reacondicionamiento del edificio del MINISTERIO DE GOBERNACION Que el Gobierno de la República de Guatemala Congreso de la República, además de las inversiono forma parte del Convenio para la unificación denels necesarias para la buena marcha de sus laboDispónese que, en lo sucesivo la Feria Titular de Vi-ciertas reglas relativas al transporte aéreo inter-res legislativas, de lo cual se ha elaborado un inlla Canales, se celebrará el primer domingo del nacional, suscrito en Varsovia, Polonia, el 12 deforme detallado de sus actuaciones contables dumes de marzo de cada año. octubre de 1929: y de conformidad con el inciso 2)rante el periodo comprendido del 10. de octubre al del Artículo XXIII del Protocolo que modifica el31 de diciembre de 1970, para la consideración de Declárase de emergencia la necesidad de mantener Convenio de Varsovia, suscrito en La Haya el 28los señores Diputados, la continuidad de los servicios públicos de segude septiembre de 1955. especifica que la adhesiónridad que presta la Policia Nacional, que está al Protocolo por un Estado que no sea parte en el POR TANTO, amenazada por atraso en los trámites de contraConvenio de Varsovia, tendrá el efecto de una adhe-tación de suministros de combustibles. sión ha dicho Convenio modificado por el citado Pro-Con fundamento en el inciso 5o. del artículo 169 tocolo; de la Constitución de la República,
MINISTERIO DE HACIENDA DECRETA:
CONSIDERANDO: Y CREDITO PUBLICO Que el Convenio de Varsovia. el Protocolo de La Artículo 10. - Se aprueban las cuentas rendidas Haya y el Convenio complementario de Guadalaja por la Comisión de Régimen Interior del Congreso Concédese a favor de la Liga Pro Salud del Puera. no contienen disposiciones contrarias a la Consde la República, durante el lapso comprendido del blo. la exoneración que se menciona, titución y demás leyes de la República. ni menos10. de octubre al 31 de diciembre de 1970. cuyas caban la soberania nacional. y tampoco significanoperaciones financieras de gastos efectuados asAutorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito compromisos financieros para el Estado, cienden a la suma de ciento treinta y nueve mil Público para que por el precio que se menciona, ciento cincuenta y tres quetzales y veintidós cencompre al Instituto de Fomento de la Producción POR TANTO, tavos (@139,153.22).
(INFOP) libre de todo gravamen y limitación, Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vilas fincas urbanas que se indica. predio conocido con el nombre de "Beneficio La Moderna". Con base en las atribuciones que le asigna el in-gor inmediatamente y será publicado en el Diario ciso 13 del artículo 170 de la Constitución de la Re-Oficial. pública,MINISTERIO DE RELACIONES Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.
DECRETA: EXTERIORES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en Artículo 10.-Se aprueban el Protocolo que modi-la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del Reorganizase la Embajada de Guatemala en la Refica el Convenio de Varsovia, suscrito en La Haya,mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. pública de México en la forma que se menciona,el 28 de septiembre de 1955 y el Convenio Comple mentario del Convenio de Varsovia, para la unifiMARIO SANDOVAL ALARCON, PUBLICACIONES VARIAS cación de ciertas reglas relativas al transporte Presidente. aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual. firmado en Guadalajara.HECTOR ANDRADE URREJOLA, MUNICIPALIDAD DE PALIN. ESCUINTLA. México, el 18 de septiembre de 1961. Primer Secretario.
Créase la tasa municipal de dos. tres y cinco centavos de quetzal. que cada vecino debe pagar Articulo 20. En el instrumento de adhesión al CESAR AUGUSTO DAVILA M., al hacer uso del camión municipal que efectuará Protocolo de La Haya debe hacerse la siguiente reSegundo Secretario. la recolección de la basura en la población de serva: "El Gobierno de la República de Guatema-Palin, Escuintla. la al adherirse al Protocolo de La Haya no implica Palacio Nacional: Guatemala, dos de abril de mil reconocimiento a los Estados ni a los regimenes ponovecientos setenta y uno,
MUNICIPALIDAD DE TECPAN GUATEMALA, liticos con los cuales Guatemala no mantiene re-CHIMALTENANGO laciones." Publiquese. Créase la tasa que se menciona y modificase la tasa por la tala de árboles en los bosques de la Artículo 30.-Este Decreto fue aprobado con el CARLOS ARANA OSORIO, jurisdicción de Tecpan Guatemala, Chimaltevoto favorable de más de las dos terceras partesnango. del número total de Diputados que integran el ConEl Ministro de Hacienda y ereso. y entrará en vigor el dia siguiente de su puCrédito Público. ANUNCIOS VARIOS blicación en el Diario Oficial. JORGE LAMPORT RODIL. Matrimonio -- Lineas de transporte Registro Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación o de marcas. Titulos supletorios. Edictos. y cumplimiento. Remates. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en DECRETO No. 25-71 Almacenadora Guatemalteca, S. A., balance genela ciudad de Guatemala. a los cuatro dias del mes ral condensado al 31 de diciembre de 1969. de marzo de mil novecientos setenta y uno, El Congreso de la República de Guatemala, Banco Industrial. S. A., balance general condensaMARIO SANDOVAL ALARCON, CONSIDERANDO: do al 31 de julio de 1970. Presidente. Que el Fisco demanda continuamente mayores inBienes Inmuebles Las Conchas, S. A., balance ge. HECTOR ANDRADE URREJOLA, gresos para responder al creciente gasto público,
neral al 30 de junio de 1970. Primer Secretario. como consecuencia del proceso de desarrollo que se DEL opera en el país; que tal situación obliga a manteBanco Nacional Agrario. Guatemala. C. A., balance CESAR AUGUSTO DAVILA M., ner un sistema de control de la población econó- general Condensado al 31 de julio de 1970. CONTRAL412 CONGRES Segundo Secretario. micargente activa que permita el conocimiento in-1114 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 93 su correspondiente Numero de Identificacion Tri-Palacio Nacional: Guatemala, dos de abril de mil tegral de la misma, lograr la eficiente fiscalización de los contribuyentes para mejorar la recaudaciónbutaria. novecientos setenta y uno. de los impuestos. así como la reducción gradual deArticulo 10.-El Organismo Ejecutivo, por conduela evasión tributaria mediante la incorporación de to del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Publiquese y cúmplase. nuevos contribuyentes; dictará el Reglamento y las disposiciones que sean necesarias para la correcta aplicación de la pre CARLOS ARANA OSORIO.
CONSIDERANDO: sente ley.
Articulo 11.-Se derogan todas aquellas disposicioEl Ministro de Hacienda y Que es función del Estado velar porque las leyesnes legales 0 reglamentarias que se opongan a laCrédito Público; JORGE LAMPORT RODIL.tributarias se cumplan a cabalidad por las persopresente Ley. nas que resulten obligadas a su observancia; y queArtículo 12.-El presente Decreto entrará en vi
con tal propósito es necesario dictar las medidasgor a los ocho días siguientes de su publicación en que tiendan a establecer los controles necesarios,el Diario Oficial.
DECRETO No. 28-71
POR TANTO. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. El Congreso de la República de Guatemala,En uso de las facultades que le otorgan los inciSOS 10. y 30, del artículo 170 de la Constitución deDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en CONSIDERANDO: la República, la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta V uno. Que la Tesorería del Organismo Judicial recibe DECRETA: y entrega constantemente cantidades de dinero pro-MARIO SANDOVAL ALARCON. veniente de cauciones 0 fianzas, consignaciones yPresidente. La siguiente otras obligaciones que implican su devolución, de acuerdo con resoluciones judiciales dictadas al efecHECTOR ANDRADE URREJOLA. to: y que es necesario fijar normas para la admi-Primer Secretario. Ley de Registro Tributario Unificado nistración de tales fondos, a fin de que sin menosCESAR AUGUSTO DAVILA M., cabo de los derechos de los titulares 0 beneficiaSegundo Secretario. rios de los mismos, puedan ser utilizados en parte Y Control General de Contribuyentes por el citado Organismo; Palacio Nacional: Guatemala. dos de abril de milArtículo 10.-Se establece el Registro Tributario CONSIDERANDO: novecientos setenta y uno. Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales 0 juridicas que estén afectas a cualQue como consecuencia de entregas múltiples, Publiquese y cúmplase. quiera de los impuestos vigentes 0 que se establezconforme lo indicado anteriormente. en la Tesoreria del Organismo Judicial existen cantidades decan en lo futuro. CARLOS ARANA OSORIO. dinero inmovilizadas desde hace muchos años, sin que produzcan beneficio alguno a la administraciónArtículo 20.-La formación, integración y manteEl Ministro de Hacienda y nimiento del Registro a que se refiere esta Ley, Crédito Público. de justicia; son de la competencia del Ministerio de HaciendaJORGE LAMPORT RODIL. CONSIDERANDO: y Crédito Público, a cuyo efecto éste procederá ini-cialmente a levantar un censo de los actuales suje0 Que es procedente en consecuencia. establecer las tos de obligación tributaria y a dictar las medidas condiciones pertinentes para regularizar la situación que estime pertinentes para garantizar en todo tiempo la eficiencia y actualidad del mencionadoDECRETO No. 26-71 de los fondos a que se refieren los considerandos anteriores, conforme la legislación vigente, tomanRegistro. do en cuenta que la falta de gestión en un lapse El Congreso de la República de Guatemala,adecuado, debe estimarse como abandono 0 renunTodas las personas naturales 0 jurídicas, asociacia en cuanto al derecho de recuperarlos, ciones 0 unidades económicas con 0 sin fin de lucro. CONSIDERANDO:
domiciliadas 0 residentes en el pais, las autoriPOR TANTO, dades de las dependencias de los Organismos del Estado. sus entidades descentralizadas, autónomasQue por Decreto-Ley número 390 se autorizó al y semiautónomas, las empresas públicas y las mu-Organismo Ejecutivo la venta al Banco de Guate-Con fundamento en los artículos 170, inciso 10. y. mala de la finca nacional urbana inscrita en el248 de la Constitución de la República, nicipalidades, quedan obligadas a proporcionar losdatos e informes que le sean requeridos COD rela-Registro de la Propiedad con el número veintidósmil doscientos sesenta y cinco (22,265). folio ciento DECRETA: ción al Registro Tributario Unificado. veintitres (123). libro doscientos veinte (220) deArtículo 30.-A cada persona 0 entidad que se ins-Guatemala, por haberse estimado dicha operaciónArtículo 10.-La Tesorería del Organismo Judicial criba en el Registro Tributario Unificado le seráde conveniencia pública. para que el Banco dedeberá mantener disponible para devoluciones inasignado un Número de Identificación TributarioGuatemala. a su vez, vendiera ese inmueble a ins-mediatas, 0 depositadas a la vista et: unos de los (NIT). el cual-le será comunicado oportunamentetituciones bancarias y financieras con destino a laBancos del Estado, una cantidad equivalente, por extendiéndole, además una credencial, cédula 0construcción de sus edificios. a fin de integrar elto menos, al promedio mensual del año anterior,
carnet de inscripción que contendrá los datos queCentro Civico de la ciudad de Guatemala: más un cincuenta por ciento, de los ingresos que establezca el Reglamento. recibe en calidad de cauciones O fianzas, consignaEl Número de Identificación Tributaria deberá CONSIDERANDO: ciones u otras obligaciones que impliquen su reinser usado en todas las relaciones mercantiles. la tegro, y que sean ordenadas en virtud de resolucioboral-patronales, transacciones financieras, gestioQue dentro del Plan Regulador Municipal delnes judiciales. Si la cantidad en disponibilidad no nes administrativas y judiciales y en toda otra ope-Centro Civico. con el cual ha expresado su acuerdofuere suficiente para las devoluciones ordenadas, ración 0 acto de indole similar que resulte gravadael Banco de Guatemala. y de conformidad con losse podrá hacer uso de los fondos privatives del Orcon algún impuesto 0 que se efectue ante las Ofi-estudios realizados, se contempla el aprovechamien-ganismo Judicial en tanto se realizan Los valores 0 cinas Administradoras de Impuestos to de la finca identificada en el considerando ante-pueden retirarse los depósitos, a que se refiere el Artículo 40.-Los contribuyentes, sus representantrior. para la construcción de los edificios de laartículo 2o. tes legales y toda persona responsable del cumpliCorte Suprema de Justicia y de los demás tribu-Artículo 20.-La Corte Suprema de Justicis podrá miento de cualquier obligación tributaria. debennales de esta ciudad. con excepción de los Juzgadisponer que las cantidades que excedor del limite
proporcionar a las dependencias que administran ydos de Paz y de los Juzgados de Primera Instan-que fija el artículo anterior, sean invertidas the vacontrolan los impuestos, contribuciones. tasas ycia del Ramo Penal: así como para la integracionlores del Estado 0 de sus instituciones carias, cualquier otro gravamen tributario, la dirección decon otros predios. de una plaza con diversos pasosredimibles a la vista 0 a plazo fijo, en depósitos: su residencia y la que fijen para recibir notifica-a nivel para facilitar la comunicación entre las ins-a plazo fijo 0 de ahorro. en Bancos del Estado y ciones. talaciones del Centro Civico: y. por otra parte. elcon el objeto de que los intereses respectives sean Quedan comprendidas en el párrafo anterior, lasOrganismo Ejecutivo está interesado en la realizapercibidos como fondos privativos de Organismo personas que legalmente representen a personas ju-ción de tales obras, Judicial. ridicas, lo mismo que aquellas que actuen en caliArtículo 3o.-Transcurridos einco after desde la dad de retenedoras de impuestos a cargo de persoPOR TANTO. fecha en que se hubiere hecho la entirega de los nas residentes 0 domiciliadas en el exterior por las fondos en la Tesoreria del Organizatio Indicial, obligaciones que les correspondan cumplir a susEn uso de las facultades que le otorga el articu-prescribirá a favor de dicho Organise: CON destirespectivos representados. to 170. inciso 10. de la Constitución de la República.no a sus fondos privativos. el derecho de rechanarArticulo 50.-En tanto no se proporcione por eslos y el interesado no podrá ya exizin 50 devolucrito y en la forma reglamentaria respectiva. el DECRETA: cion. La prescripción se interrumpir Si el interecambio de dirección para recibir notificaciones. essado acredita que el proceso no está Loundido tas se harán en la que se tenga registrada y surArticulo 10.-Se reforma el articulo 40. del De:Artículo 40.-La prescripción a que BE reflece el tiran los efectos legales correspondientes. creto Ley numero 390. el cual-queda asi: articulo anterior. comenzará a contar CO into En caso de que no se pudieran hacer las notifia los fondos recibidos en la Tesoreria del Organiseaciones en el lugar señalado. por no residir las "Articulo Jo.-Se faculta al Banco de Guate-mo Judicial con anterioridad a esta lev. a partir personas obligadas en dicho lugar. la notificaciónmala para que venda el inmueble a que se refie-de la vigencia de la misma. se hará por edicto publicado una sola vez en el re el artículo 10. del presente Decreto. en lasArticulo 50.-El presente Decrete estrará viDiario Oficial. corriendo los términos legales desdeproporciones que correspondan de conformidadgor el dia siguiente de su publicacion (1)) et D'ario la fecha de publicación. con los estudios y planos elaborados al efecto:Oficial. Las notificaciones personales se harán en la forto Al Estado. con destino especifico para la ma que determinan las leyes ordinarias. construccion de los edificios de la Corte Pase al Organismo Ejecutivo para 3.1 publication
Artículo Go.-En cuanto a las notificaciones que Suprema de Justicia y otros Tribunales:y cumplimiento. deban hacerse a las personas inscritas en el Re por to que. al realizarse la venta. la frac gistro Tributario Unificado. el procedintiento legal ción quedará adscrita al Organismo JudiDado en el Palacio del Organismo Contistativo en a seguir será el establecido en la Ley del Impuestocial: V. la ciudad de Guatemala. a los diecracho dies del sobre la Renta. la Municipalidad de la ciudad de Gua-mes de marzo de mil novecientos selective Y UUD. Artículo 70.-El incumplimiento de cualquiera de temala, para la integración con otros prelas obligaciones que establece la presente Ley y ladios, de la plaza del Centro Civico." MARIO SANDOVAL ALARCON, rendición de datos falsos 0 inexactos se sanciona Presidente. ran con una multa de cinco a quinientos quetzalesArtículo 20.-El presente Decreto entrará en vi (605.00 a (2500.00), debiendo hacerse efectiva den_gor el dia de su publicación en el Diario Oficial.HECTOR ANDRADE URREJOLA tro de los diez días hábiles siguientes a la fecha enPase al Organismo Ejecutivo.para SU publicaciónPrimer Secretario. que sea notificada la correspondiente resoluciony cumplimiento. CESAR AUGUSTO DAVIDA M.,Artículo 80.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. deberá disponer cuanto sea necesario yDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Segundo Secretario. conveniente en el orden administrativo para asegula ciudad de Guatemala. a los dieciseis días del
mes de marzo de mil novecientos setenta y uno Palacio Nacional: Guatemala. dos de abril de milrar la formación y consolidación del Registro Trinovecientos setenta y uno. butario Unificado y el establecimiento del Numero de Identificación Tributaria, en forma tal que cum MARIO SANDOVAL ALARCON. plan su finalidad de ser medios adecuados de conPresidente Publíquese y cúmplase. trol general de los contribuyentes HECTOR ANDRADE URREJOLA. CARLOS ARANA OSORIO.C Articulo 90.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. publicará anualmente el Registro Tributa-Primer Secretario. El Ministro de Hacienda y rio Unificado, a efecto de hacer del conocimiento CESAR AUGUSTO DAVILA M., Crédito Público, general el nombre de las personas alli-inscritas. lasalfabético Segundo Secretario. JORGE LAMPORT RODIL.