Decreto 25-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1974
Diario de Centro America
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NTES EL GUATEMALTECO
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ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCVIII GUATEMALA, MARTES 28 DE MAYO DE 1974 NUMERO 87
SUMARIO borarse técnicamente planes de promoción y ordeto, extensión superficial, servicios adecuados y las nación para su adecuado desarrollo, mediante una demás que estime pertinentes a las cuales deben correcta política de fomento que al efecto debe sujetarse obligatoriamente las personas que deseen realizar la entidad estatal encargada de estas acefectuar inversiones en dichos Centros. con fines ORGANISMO LEGISLATIVO tividades; turisticos. Los particulares podrán asimismo, solicitar al CONSIDERANDO: DECRETO No. 25-74 Instituto Guatemalteco de Turismo, que determi nada área sea declarada como Centro de Interés Que debe estimularse al sector privado a efecto Turistico Nacional y para tal efecto, a su solicitud ORGANISMO EJECUTIVO de promover la inversión de capitales para la con-deberán adjuntar los planes de promoción turissecución de los fines previstos dentro de tal pla-tica y ordenación urbana, asi como los relativos a
MINISTERIO DE ECONOMIA nificación, las construcciones, edificaciones e instalaciones quePOR TANTO, pretendan efectuar. Deberán además, informar detalladamente subre los extremos a que se refiere Otorgase a la empresa Industria Metalúrgica CenEn cumplimiento de las atribuciones que le asig-el párrafo primero de este artículo, en cuanto a troamericana, Sociedad Anónima, equiparación na el inciso 1o. del artículo 170, de la Constitucionlas condiciones mínimas requeridas para cadade beneficios con la similar guatemalteca Indusde la República, Centro. tria de Esmaltes y Aceros Centroamericana. Hechos los estudios del caso y dentro de un térOtórgase a la sociedad Zimeri Massis y Compañía DECRETA: mino que no excederá de tres meses a contar do Limitada, de nombre comercial FRAZIMA. exola fecha de presentación de la solicitud, el Institu neración del 40% del Impuesto de Estabilización La siguiente to procederá en la forma que se indica en el ArEconómica, sobre los rubros que se mencionan, tículo 40., dando su aprobación a los planes y haLEY DE FOMENTO TURISTICO NACIONAL ciendo la declaratoria que corresponde. MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 60.-SI un Centro de Interés Turístico Artículo 10.-El Instituto Guatemalteco de TurisNacional está situado en áreas propiedad del Es PUBLICAS mo, queda facultado para proceder a. la ordenacióntado, el Instituto Guatemalteco de Turismo, debeturistica del territorio nacional, por medio del pla-rá remitir el expediente al Organismo Ejecutivo. Efectuase el traslado de las asignaciones que se neamiento. y desarrollo de Zonas y Centros de Inpor conducto del Ministerio de Economia a efecto terés Turístico Nacional, en áreas de dominio pú-de que se emita el correspondiente acuerdo guber:detallan, dentro del Presupuesto General de Gasblico 0 privado. nativo que ordene la venta 0 arrendamiento, según tos vigente, solicitado por la Secretaria General Las construcciones, instalaciones y demás actiel caso, de tales áreas. exonerándose de los requidel Consejo Nacional de Planificación Ecovidades que se realicen en et país por personas sitos de licitación pública. Para estos efectos se nómica. individuales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras,deberán practicar avaluos porvla Dirección Genecon la finalidad de promover, desarrollar e incre-ral de Rentas Internas: y el precio de los bienes MINISTERIO DE GOBERNACION mentar el turismo, deberán enmarcarse dentro de no podrá ser inferior al valor promedio fijado en la ordenación general prevista por dicha entidad,tales avaluos. Apruébanse los Estatutos de "Acción Cristianaparala que debe aprobar los planes respectivos para suSi estas areas estuviesen en todo 0 on parte arrencreación y funcionamiento. dadas, o dadas por cualquier otro concepto a per.el Municipio de San Lucas Tolimán": y reconó-
cese su personalidad jurídica. Sólo bajo estas condiciones podrán otorgarse lossonas 0 entidades públicas 0 privadas, por interés beneficios previstos en la presente ley. público quedan automáticamente vencidos los pla-Apruébanse los Estatutos del "Comité de Usuarios del Transporte Maritimo de Guatemala" (CUSArtículo 20.-Las Zonas de Interés Turístico Nazos de los respectivos contratos. las autorizaeiones. cional, comprenderán extensiones del territorio ensin necesidad de ulterior declaracion debiendo proTRAMA); y reconócese su personalidad jurídica. Apruébanse -las operaciones de mensura practica- áreas urbanas 0 rurales de la Nación o de los par-cederse en la forma que determine el Reglamento das por el ingeniero Juan Rafael Ruiz Pineda, ticulares que presenten un conjunto efectivo 0 po-de la presente ley, pero se pagarán datios y perjuitencial de atractivos turisticos, debiendo sometersecios a la persona afectada, lo que se resolverá CA DEL obre las fincas que se mencionan, ubicadas en a programas especiales de promoción. conservación de acuerdo con el Reglamento. isdicción de Huehuetenango. y desarrollo. En estos programas debe preverse Artículo 70.-Para los fines de esta ley, el Insticon toda amplitud lo relativo a la construce:ón de tuto Guatemalteco de Turismo, tendrá derecho de NISTERIO DE RELACIONES instalaciones adecuadas, capacidad de alojamiento:instar la exproplación de áreas de propiedad priva servicios públicos y privados, medios de comunica-da y se entenderá que para el Fomento Turistico
EXTERIORES ción y transporte. aprovechamicnto por la pobla-Nacional la expropiación será por razones de utición del incremento de la corriente turistica. apoyolidad colectiva, beneficio O interés público, pero en VISTRS Designase al Viceministro de Relaciones Exterioresa las industrias afines, especialmente las de arte-todo caso concreto deberá comprobairse que los que firme ad referéndum un Acuerdo entre sania y otras que sean convenientes a los fines bienes expropiados serán destinados exclusivamento de esta ley. a obras de interés turístico nacional.Gobierno de Guatemala y la Fundación Rockefeller. Corresponde al Instituto Guatemalteco de Turismo Las empresas interesadas en realizar determila determinación de las Zonas de Interés Turisticonada obra de interés turistico, deberán llenar los Intégrase con las personas que se expresa. la deNacional. y sus disposiciones con relación a las requisitos que establezca el Reglamento respectivo, mismas tendrán el carácter de planes generales decumpliendo en todo caso con la presente ley. legación que representará al Gobierno de Guaordenación turística. Toda expropiación se herá de conformidad con temala en la Decimonovena Reunión del Consejo la ley de la materia y sus reformas, pero el InsTécnico Consultivo y Reunión Anual de la Junta Las Zenas de Interés Turistico podrán ser: tituto Guatemalteco de Turismo, queda facultado Directiva del Instituto Interamericano de Cienpara adjudicar a titulo oneroso los bienes exprocias Agricolas de la OEA, a celebrarse en Caa) De desarrollo: Aquellas cuyo polencial sepiados de propiedad privada a las empresas interacas, Venezuela. puede desarrollar en forma inmediata y queresadas, teniendo prioridad en tcdo caso la empresa sus condiciones de infraestructura permitan laque inicialmente denuncie la propiedad de que se ANUNCIOS VARIOS factibilidad de acción a corto plazo; y trate y haya llenado los requisitos establecides en b) De Reserva: Aquellas cuyo desarrol'o no es el Reglamento Matrimonios. Linea de transporte. Solicitud factible a corto plazo pero que se deben pro-Cuando se tratare de la venta de cualquier bien, de nacionalidad. Constitución de sociedades. teger y preservar para el futuro. el precio de Joz mismos no podrá exceder del vaModificación de sociedades. Disolución de SOLa declaratoria de Zonas de Reserva será lor afectivo del bien expropiado, incluyendo los gas. ciedad. - Patente de invención. Registro de hecha por el Instituto Guatemaltoco de Tutos propios de la expropiación y un 4% (cuatro por rismo. ciento). a favor del Instituto deTurismo, por conmarcas. - Titulos supletorios. Edictos. LiLos acuerdos que se adopten para los efeccepto de gastos de administración y el 1% (unocitación. Remates. El Matasano, Cia. Ltda., balance general 30 de tos de este artículo se deberán publicar en elpor ciento), a favor de las Municipalidades nde Diario Oficial. se encuentren situados los centros turisticos.
junio de 1973. Cuando se declare una Zona de Desarrollo TurisColumbus Latinamericana de Construcciones, S. A., Articulo Los Centros de' Interes Turístico Natico en propiedad privada, en cualquier estado del balance general al 31 de diciembre de 1972. cional, serán declarados como tales por el Institutoexpediente, h-sta antes de ser adjudicada, el proGuatemalteco de Turismo, tomando on considerapietario tendrá prioridad sobre cualquier otra perción las áreas delimitadas del territorio que presen-sona individual 0 jurid ca, para que se le permita ORGANISMO LEGISLATIVO tan condiciones especiales de atractivos turisticos,desarroller planes turisticos y acogerse a los beasi como que reúnan los requisitos minimos de neficios de esta ley. capac'dad de alojamiento, extension superficial yArticulo &o.-La declaratoria de Interés Turístico servicios adecuados, que para cada caso exija elNacional de las Zonas 0 Centros implicará !03 siInstituto. guientes efectos: d DECRETO No. 25-74 Estos Centros podrán estar situados dentro 0 fuera de las Zonas de Interés Turistico Nacional, y laa) Ejecutcriedad inmed'ata de los Planes de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,declaratoria respectiva será hecha de oficio 0 a Promoción Turistica aprobados por ei Instisolicitud de parts interesada, mediante el procedi-tuto Guatemaltaco de Turismo:
miento previsto en esta ley. b) Obligatoried para la administración y/o elCONSIDERANDO: Los acuerdos que se emitan para la declaratoria Sector Privado, dé cumplimiento de las disrespectiva se publicarán en el Diario Oficial. posiciones sobre Ordenación Turística centeQue es necesario realizar en forma ordenada la Articulo 40.--Para cada Centro de Interés Turisnidas en los Planes; promoción, desarrollo e incremento del turismo en tico Nacional, el Instituto Guatemalteco de Turismo,c) Otorgamiento de las autorizaciones pera ad-el pais a través del planeamiento integral de losaprobará la ejecución de les planes de promoción quisicien de los bienes por personas indivi-recursos nacionales de interes turístico, a efecto tu:istica, haciendo la declaratoria de Interés Turis-duales 0 jur.dicas, nacionales 0 extranjeras:de obtener los máximos beneficios del sector cuya tico Nacional que conlleva el derecho a gozar ded) Derecho preferente para la obtención de cre-gestión corresponde dirigir al Instituto Guatemalte-los beneficios previstos en el presente Decreto. tos, entendiéndose implicita la declaraciónCO de Turismo: Articulo 50.-El Instituto Guatemalteco de Turisde utilidad pública en todos los proyectos conCONSIDERANDO: mo, previos los estudios necesarios, queda facultado,relación al Centro de que trate: para hacer de oficio la declaratoria de Centros deQue dentro del territorio nacional deben establee) Expropiación forzosa de las areas de dominioInterés Turistico Nacional. fijando en cada caso lascerse Zonns y Centros de Interés Turístico y elaprivado en los términos previstos en el arcondiciones minimas sobre capacidad de alojamien-ticulo anterior;1330 DIARIO DE CENTRO AMERICA 28 de 1974 NUMERO 87 f) Exoneración de los requisitos de licitación Los reglamentos serán publicados en el Disrio ACUERDA: pública on les casos de venta 0 arreadamienOficial. 10 de bienes Conales. Las perso. a3 ratuArt culo 18.-En lo no provisto por esta ley, tenArticulo -Otorgar a la empresa Industria Merates 0 juridicas extranjeras gozarán de las drá carácter supletorio to dispuesto por otras letalúrgica Centroamez.cana. Sociedad Andaima, equi-prerregat vas a que esta ley se refiere, c.n yes, sicmpre que 1.0 se opengan al prese. De paración de beneficios con In similar guatemalticaras limitaciones que lus leyes vigentes estacreto. Industria de Esmattes y ····· americana,blezcan: Articulo 10.-Se deregan todas las dispaniciones que $2 opongen a la presente lcy, y la de ecnformidad con los articulos 2. 4, 5 y TransiSin embargo. en todos los cases se derá torio Cuarto del Convenio Centrameticano de Inprefe rencia y prioridad a empresas naclo alesdel attou'o 112 del Decreto 48.69 del Congreso. Art cu'o 20.--FI presente Decreto rara on vigor centivos Fiscales al Desarrelo Industrial. exclusiya establecidas 0 a ciuladanos guatemalteal dia siguiente de su publicación on el Diario vaniente para la fabricación de estufas de todo
COS. Oficial. tipo. Articu'o 90.--Los interesades en realizer inver Pase al Organismo Ejecutivo pera all Publicación Articu'o 2n.- La industria que por este acto S2 siones en los términos previstes DT esta Ey, para y Cumplimiento. equipara. gozará de los beneficios de exomeración de derechose impuestos arancelarios sebre la im-cadh Centro de Interés Turístico Nacional, gozarán Dado en el Palacio del Organism 0 Legislativo, ende los beneficios respectivos, debien'o obligarse il portación de maquicaria, equipo y materias pri-la cluded de Guatemata, a los dicelséis d'as delconstruir V on condiciones de funcionamiento mas, en lo; montes y plazos señalados a la empre-mas de abril de mil novecientos setenta y cua'ro.dentro de un termino no mayor de dos a 03. las sa "Industria de Esmaltes y Actroz Centroamer:- edificaciones 0 instalaciones que hayan sido aprocana", siempre que no pueda disponerse de susti-MARIO SANDOVAL ALARCON,badas, de conformidad CO.1 el Reglamento. tutos controamericanos adresados hasta el 17 dePresidente. mayo de 1975. La empresa no gozará de inguna Articulo 10.-Las personas individuales 0 jurídiMANFREDO HEMMER! ING MORALES. exencración del Impuesto Sobre la Renta. cas que al amparo de la presente ley, realicen en Secretario. un Centro Q Zona dec'arado de Interes Turistico Articulo 30.-La empresa Industria Metalúrgica
Nacional. inversiones.- obras. construcciones, instaGUILLERMO A. HERNANDEZ SOTO. Centroamericana. Sociedad Anónima, deberá cumlaciones. servicios 0 actividades relacionadas con Secretario. plir con las siguientes obligaciones: el turismo. gozarán por el término de diez años de los siguientes beneficios: Palacio Nacional: Guntemala, diez d.: mayo de a) Invertir on la industria un capital no menor mil novecientos setenta y cuatro. de doscientos treinta y ocho mil trescientos a) Reducción hasta el cincuenta por ciento de quetzales exactes (Q238.000.00) como se indilos impuestos que graven los actos de consPubliquese y Cumplase. ca en el estudio económico; t.tución y ampliación de sociedades que tenb) Proporcionar ocupación a un número no me-can por objeto dichas actividades; CARLOS ARANA OSORIO. b) Exoneracion de todos los impuestos y denor de descientos doce (212) trabajadores rechos sobre imcortación. asi como cargos y guatemaltecos y respetar en cuanto a salaEl Ministro de Economia.sobrecargos. sobre materias primas. mate rios y demás prestaciones laborales, las leyesCARLOS MOLINA MENCOS. triales de construcción. equipos, aparatos. veque rigen esa materia; hículos 0 embarcaciones de cualquier clase. () Trasladar parte de los beneficios derivados utensilios, mobiliarios y enseres en general. de las exoneraciones que se le otorguen al destinados a tales instalaciones y construcmejoramiento de las condiciones de trabajo
ciones. así como sobre los aparatos, equipos ORGANISMO EJECUTIVO de su personal; y objetos de entretenimiento y diversion para d) Prestar asesoria técnica gratuita para adiesJos usuarios de dichas instaleciones, siempre trar al personal guatemalteco; que no sean producidos por la industria na- () Departamentalizar toda la producción de 08cional 0 centroamer.cana, en igualdad de contufas, aislándola totalmente de las demás acdiciones: MINISTERIO DE ECONOMIA tividades que la empresa realice, esto en c) Exoneración del pago del impuesto territorial vista de que los bienes a importar con fran-sobre las ruevas construcciones 0 sobre el valor de las ampliaciones 0 modernizaciones: Otorgase a la empresa Industria Metalúrgica Cenquicia al amparo de esta concesión, exclusid) Exoneración del pago del cien por ciento del treamericana, Scciedad Anónima, equiparación de vamente deberán utilizarse on 053 actividad, impuesto scbre la renta en cuanto a las utibeneficies con la similar guatemalieca Industria como lo contempla el artículo primero prede Esmaltes y Accros Centroamericana. cedente;lidades que provengan de las nuevas construcciones, ampliaciones 0 mcdernizaciones. El D Operar con una capacidad mínima anual de término pira la exoneración prevista en este ACUERDO No. 73.74 un millón de ki'os (1.000.000.noo)ki:os de los inciso se comenzará a contar dos años desproductos que elabora:
pués de que se encuentre en funcionamiento Palacio Nacional: Guatemala. 22 de mayo de g) Producir sus articules en igual 0 mejor calilas instalaciones, a menos que los beneficia1974. dad que los de manufactura extranjera y rios decidan gozarla desde el inicia, 398 ofrecerlos a la venta a igual 0 menor precio actividacies, lo que deberán manifestar expreEl Ministro de Economia, que éstos: samente; h) Realizar tedas las gestiones necesarias para e) Gozarán de las otras prerrogativas y garanCONSIDERANDO: lograr la exportación de sus productos fuera tias contempladas on el Decreto 1701, del del área centroamericana; Congreso de la República. siempre que no se Que con fecha 5 de noviembre de 1973. el señor i) Ajustar sus importaciones de materias priCupliquen los beneficios. Hector O. Viveros Acosta, en calidad de gerente mas y otros bienes utilizados en el proceso general de la empresa denominada Industria Meproductive de la industria, a las necesidades Durante el período de las exoneraciones, no potalúrgica Centroamericana, Sociedad Anónima. SOde capacidad para un año de trabajo como drá imponerse nuevos gravámenes que modifiquen licitó de este Ministerio equiparación de beneficios máximo de acuerdo con la estimación prelos derechos adquiridos conforme este Decreto, a vista en el estudio económico respectivo;las personas 0 jurídicas a quienes benecon la similar guatemalteca Industria de Esmaltes ficie. En la venta de bienes per parte del INGUAT. y Aceros Centroamericana, al amparo del Convenio j) Efectuar el transporte internacional de sus
se exonera de todos los impuestos, arbitrios, cargos Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarromercancias que gocen de exoneración de imy sobrecargos. llo Industrial y posteriormente a que S2 le conce puestos fiscales, ya sea por la via maritima Art culo 11.-Las empresas comerciales 0 indusda prórroga de seis (6) meses más para iniciar su 0 aérea en naves 0 aeronaves de empresas triales, que en el futuro pretendan instalarse den-producción a escala industrial en la rama de re nacionales, así como utilizar para el efecto tro de una Zona 0 Centro declarado de Interés Tufrigeradores: la empresa, orienta su actividad a nuestros puertos y respetar las demás disporístico Nacional, se sujetarán a lo previsto en esta producir estufas; siciones que sobre el particular estatuye el ley y sus reglamentos, debiendo en todo caso teDecreto 41 del Congreso de la República; ner participación el Instituto Guatemalteco de TuCONSIDERANDO: k) Utilizar al máximo las materias primas y ar. rismo, pora cualquier operación en ese sentido. tículos que SC produzcan en el pais 0 en el Artículo 12.-Para facilitar la obtención del fiQue la aludida empresa posee un capital que as- área centroamericana y propiciar la paulananciamiento necesario para las inversiones a que ciende a la suma de un millón de quetzales tina sustitución de los productos importados se refiere la presente ley. el Estado, por medio (Q1.000.000.00) representa una linea de producción por nacionales; de la Corporación Financiera Nacional -CORFIconveniente y proporciona ocupación a un número D Llevar para los efectos de control de la auto-NA-, podrá otorgar aval a los particulares y emridad administrativa, los libros especialespresas nacionales, para garantizar los préstamos de doscientas doce (212) personas. entre empleados que obtengan, hasta por un monto equivalente al administrativos y laborantes; que contengan el detalle de las mercabcias 85% de los mismos, pudiérdose aceptar como gaque importe con franquicia asi como su desCONSIDERANDO: rantia, hipoteca 0 prenda de los inmuebles 0 muetino y uso que se les haya dado a las misbles destinados a las instalaciones respectivas. u mas; otras que sean suficientes a juicio de dicha entided. Que en la tramitación respectiva se han llenado m) Para garantizar el cumplimiento de las cbliEl Banco de Guatemala. si fuere necesario, potodos los extremos legales y que la Dirección de gaciones del presente Acuerdo. deberá rendir drá avalar a su vez a In Corporacion Financiera Politica Industrial en d ctamenes números 402/(059) informe trimestral a la Dirección de Pelitica Nacional --CORFINA--. En ese caso las operacioy 402. (094) del 5 de febrero y 19 de marzo de 1971 Industrial. sobre aspectos que demuestren
nes que haga CORFINA, tendran la garantia ilimirespectivamente, opinó en el sentido de que a la einesos hechos. asi como el costo de producción tada del Estado. presa se le conceda equiparación, la cual debe de de los artículos fabricados, el precio de venArtículo 13.--E1 Instituto Guatemalteco de Turismo otorgarse de conformidad con la ley de la materia. ta al público de los mismos y permitir se ejercerá la vigilancia sobre las obras que se llevenpor lo que del estudio del expediente este Despacho inspeccione euando la propia Dirección lo disa cabo como consecuencia de los Planes de Ordeestima que le corresponde ser equiparada en be ponga sobre este aspecto; nación cn los Centros 0 Zoras declarados de Interés neficios con In similar guatemalteca "Industria de n) Cumplir con todos los requisites que esta-Turistico Nacional. Esmaltes y Aceros Centroamericana"; blece el Convenio Centroamericano de IncenArticulo 14.--E1 Instituto Guatemalteco de Turistivos Fiscales al Desarrollo Industrial, asi mo deberá gestionar y promover, por todos los meCONSIDERANDO: como los enumorados en el artículo to del dios a su alcance que los particulares realicen Jas inversiones para las Zonas 0 Centros de Interés Decreto-Ley número 170; Turístico Nacional, otergando la asesoria técnica Que respecto de su ampliación per seis meses pa n) Efectuar la publicación del presente acuerdo
que para el efecto le sea requerida. ra la producción de refrigeradores, la misma SC en el Diario Oficial dentro de los sesenta Artículo 15.-No obstante lo dispuesto en los arconsidera totalmente improcedente, ya que los an (60) dias siguientes a la fecha de su acepta tículos 60. y 70. de esta ley. el Instituto Guatemal tecedentes que obran en este Ministerio indican ción. teco de Turismo, gest onerá la adquisición de teque la empresa manifiestamente ha demostrado rrenos de propieded del Estado, del Municipio, de no tener posibilidades de desarrollar esa actividad. Articulo 40.-Para les efectos de las exoneracioentidades descentralizadas 0 de particulares para el es más, ha incumplido en ese sentido con el Acuernes a que se reficre la equiparación antes citada, desarrollo turístico que establece esta ley. En este do No. 196-72 que le obligaba a producir cierto se da en seguida el listado de los bienes que la sentido queda facultado para hicer toda gestion y volumen de el'as de ahí que este último deba deempresa podrá importar libre del pago de derepor virtud de esta ley sus solicitudes tendran prio-regarse: chos arancelarios, siempre que no se produzcan en ridad sobre cualquier otra. el pais 0 en el resto del área controamericana:Artículo 16.-En cuanto a las reservas de dominio CONSIDERANDO: de la Nación. a que se refiere el Articulo 130 de la Maquinaria y equipo Partida Constitución de la República. el Instituto GuatemalQue es preciso señalar las condiciones bajo las arancelaria
teco de Turismo podrá solicitar la declaratoria de cuales el Estado otorga beneficios a las industriasRecursos Turisticos Nacionales, siempre y cuando para garantizar los objetivos de la politica de fo-Maquinaria para trabajar metales 715-02 00 los programas encajen conjuntamente con los planes mento industrial. Máquinas herramientas para trabajarnacionales de desarrollo, de acuerdo a las disposimetales 715 01-00 ciones legales vigentes. POR TANTO. Soldadores eléctricos 721-06-05-09 Artículo 17.-Los reglamentos para la aplicación Hornos eléctricos 721-06-04 de la presente ley serán elaborados por el InstituCon fundamento en los artículos 2. 4, 5. 8, 19, 22.Hornos no eléctricos 716-13-24 to Guatemalteco de Turismo. dentro de los: sesenta 33, 34, 35, 37, 38. 39, 40, 46 y Transitorio Cuarto delHerramientas eléctricas portátiles 721-12-04 dias siguientes a la fecha de publicación de este Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Motores eléctricos 1 HP. 721-01-02-01 Decreto, y aprobados por Acuerdo Gubernativo. Desarrollo Industrial y 113 del REIFALDI, Motores electricos más 1 HP. 721 01-03 09