Decreto 25-1979
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1979
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1979
REPUBLICA DE GUATEMALA 101
Artículo 24.-El Estado, las municipalidades y Artículo 32.-El presente Decreto entrará en entidades autonómas o descentralizadas quedan vigor ocho días después de su publicación en el obligadas a utilizar los productos elaborados por Diario Oficial. 3 la industria nacional, los cuales a su vez deberán llenar normas oficiales de calidad. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Artículo 25.-Se declara de interés nacional el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, establecimiento de parques industriales fuera del en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes departamento de Guatemala, a efecto de que las de mayo de mil novecientos setenta y nueve.empresas industriales puedan contar con las facilidades necesarias para establecerse en los misJOSE TRINIDAD UCLES, mos. Presidente. Artículo 26.-Las personas individuales o juLEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS, rídicas que obtengan utilidades como producto de Primer Secretario. la venta o alquiler de las instalaciones que inteJORGE BONILLA LOPEZ, gran un parque industrial y siempre que estos Segundo Secretario.parques se localicen en los municipios y departamentos clasificados en las Categorías III y IV Palacio Nacional: Guatemala, quince de mayo a que hace referencia el artículo 6° de la prede mil novecientos setenta y nueve. sente ley, estarán exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta en la forma siguiente: Publíquese y cúmplase. a) En el caso de venta, la exoneración se apliFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.
cará solamente a la primera operación de compraventa de que sean objeto dichas insEl Vicemnistro de Economía, Encargado talaciones; y del Despacho, b) En el caso de alquiler, la exoneración se EMILIO DE LA TORRE SANTA CRUZ. aplicará durante un período de ocho años, contados a partir de la fecha en que dichas El Ministro de Finanzas, instalaciones se den en arrendamiento. HUGO TULIO BUCARO GARCIA. Esta exoneración no les es aplicable a las personas individuales o jurídicas que:
1. Se dediquen a la construcción.
2. Estén gozando o hubieren gozado de la exoneración del Impuesto sobre la Renta al amparo de la presente ley. DECRETO NUMERO 25-79
Artículo 27.-El Estado realizará inversiones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAen las diferentes regiones fuera del departamento de Guatemala, para estimular la descentralización industrial. CONSIDERANDO: Artículo 28.-El Estado promoverá la creación Que es deber del Estado fomentar el fortalecide cooperativas industriales en las distintas remiento de las instituciones bancarias y financieras, giones fuera del departamento de Guatemala. privadas y del Estado, que se consideren necesarias para coadyuvar al desarrollo de las activida-Artículo 29.-Otorgados los estímulos, exonedes económicas del país;
raciones y facilidades para una empresa conforme los términos de esta ley, a las que se establezcan con posterioridad para dedicarse a la misma acCONSIDERANDO: tividad y llenen los requisitos ya señalados, se les concederán los mismos beneficios por el tiempo Que el Crédito Hipotecario Nacional de Gua-temala como institución bancaria del Estado, de-que resta para disfrutar a la primera benefi-sempeña un papel importante en el financiamien-ciada. to de las diversas actividades productivas del Artículo 30.-El Organismo Ejecutivo por conpaís y ha contribuido de manera vigorosa el desducto del Ministerio de Economía, emitirá el rearrollo económico del mismo; glamento de esta ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de su vigencia. CONSIDERANDO: Artículo 31.-Quedan derogados los artículos Que es necesario armonizar la Ley Orgánica de 3° y 40 del Decreto 16-76 del Congreso de la Re-El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala pública y todas las demás disposiciones legalescon la legislación vigente, a fin de que mantenga que se opongan al presente decreto, en lo quesu importante función financiera y pueda desemfuere conducente. peñar en mejor forma su labor de intermediacióncrediticia,
1. Reglamentada el 27 de agosto de 1979, en tomo 99. 3. Publicado el 22 de mayo de 1979.2. En tomo 95.102 RECOPILACION DE LEYES POR TANTO, tenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo orEn uso de las atribuciones que le asigna el incisodenado de la economía nacional. 1° del artículo 170 de la Constitución de la República, Título II
CAPITALDECRETA: CAPITULO UNICOLa siguiente Artículo 7°-Capital autorizado. El capital autorizado de El Crédito Hipotecario Nacional de GuaLEY ORGANICA DEL CREDITO HIPOTECARIOtemala es de quince millones de Quetzales(@15.000,000.00)).
NACIONAL DE GUATEMALA Artículo 8·-Integración del capital. El capitalde El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala Titulo 1 se integrará en la siguiente forma: a) Con el capital contable que se determine alCONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, cierre de operaciones del día anterior a la Duración y Objeto fecha de entrar en vigor la presente ley; yb) Con los aportes que hará el Gobierno de la República a partir del primer año de vigenciaCAPITULO I de la presente ley, mediante asignaciones Constitución, denominación, demicilio y duraciónanuales en el Presupuesto General de Ingre-SOS y Egresos de la Nación. Artículo 1º-Constitución. El Crédito HipotecarioArtículo 9º-Garantía de las obligaciones. LasNacional de Guatemala, creado por Decreto Guobligaciones de El Crédito Hipotecario Nacional debernativo 1040, es una institución bancaria del Es-Guatemala para con sus depositantes y acreedorestado, descentralizada y autónoma, con personalidadestán respaldadas con su capital y reservas de ca-jurídica, patrimonio propio y plena capacidad parapital, así como con la garantía que les otorga eladquirir derechos y contraer obligaciones. Estado de conformidad con el artículo 49 de la
Artículo 2°-Denominación. Se denominará El presente ley. Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, para los efectos de la presente ley y sus reglamentos. TITULO III Para cualquier acto, contrato u operación, podrádenominarse simplemente El Crédito. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Artículo 3·-Domicilio. El Crédito Hipotecario CAPITULO I Nacional de Guatemala tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede en la ciuLa Junta Directiva dad capital. Podrá establecer sucursales, agencias y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.Artículo 10.-Integración. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros titulares y tresArtículo 4º-Duración. La duración de El Crédisuplentes. La designación de los directores se hará to Hipotecario Nacional de Guatemala, es indefini-de la siguiente manera: da, y si llegare a liquidarse, el Estado asumirá to-a) El Presidente de la República designará aldo el activo y pasivo de dicha institución. Presidente y Vicepresidente de la Junta Di-rectiva; CAPITULO II b) El Presidente de la República designará un director propietario y un suplente en representación de cada uno de los Ministerios deObjeto y Política crediticia Economía y Finanzas Públicas, respectivaArtículo 5º-Objeto fundamental. El Crédito Himente; y potecario Nacional de Guatemala tiene por objeto c) El Presidente de la República designará tres fundamental realizar funciones de intermediación directores propietarios y un suplente a selecfinanciera, mediante la captación de recursos del cionarse dentro de sendas ternas representapúblico, para invertirlos en operaciones crediticiastivas de los sectores agropecuario, industrial relacionadas con el incremento y diversificación de y comercial las cuales pedirá el Ministerio la producción del país. de Economía a las entidades representativas de cada una de dichas actividades. Artículo 6º-Política crediticia. Como Banco del Artículo 11.-Calidades. Los miembros de la Jun-Estado, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala debe orientar su política de préstamos pre-ta Directiva deberán ser guatemaltecos de los comferentemente hacia las actividades productivas queprendidos en el artículo 5° de la Constitución de tengan afinidad con los programas generales de la República, de reconocida honorabilidad y acredesarrollo económico, coordinando su acción con ditada competencia. las demás instituciones financieras estatales y esArtículo 12.-Independencia de los Directores. pecialmente con el Banco de Guatemala, con el Los Directores, gozan de absoluta independencia en objeto de colaborar con éste en la creación y man-el ejercicio de sus cargos y están sujetos única-REPUBLICA DE GUATEMALA 103 mente a las responsabilidades en que puedan inde aquellos a quienes se hubiere aceptado la recurrir de acuerdo con lo que para el efecto estanuncia o de aquellos cuyos puestos vacaren por blecen las leyes. otros motivos, se procederá de la misma manera Artículo 13.-Período de actuación. El Presidente que para su designación y únicamente para completar el período correspondiente al cargo que hu-y Vicepresidente ejercerán sus cargos por tiempo biere quedado vacante. Para este efecto lá Juntaindefinido y su remoción corresponde al Presidente de la República. Directiva declarará la vacancia del cargo de DiLos demás Directores desempeñarán sus cargos rector y la Presidencia lo hará saber a quien deba designar al sustituto.por un período de cuatro años, podrán ser nuevamente nombrados y su designación se efectuará Artículo 20.-Suspensión de funciones de Direcen la misma forma señalada en el artículo 10 de tores. Desde el momento que se dicte auto de priesta ley. sión contra alguno de los Directores, éste quedará Los Directores designados de conformidad con en suspenso en sus funciones hasta que el auto los incisos b) y c) del artículo 10 de la presente se modifique o revoque, o se dicte sentencia firme ley, cesarán en su calidad de tales al dejar sus absolutoria. respectivos cargos en las instituciones o dependencias correspondientes. Artículo 21.-Vacancia por concurso de acreedores o quiebra. Desde el momento en que se deArtículo 14.-Suplencia. En caso de ausencia del clare por los tribunales competentes el estado de Presidente de la institución, lo sustituirá el Viceconcurso de acreedores o quiebra de un `Director presidente, y por falta de ambos, la Junta Direc-en lo individual, o de una empresa o sociedad en tiva elegirá al Director que deba asumir accidenla que el mismo desempeñe puestos de dirección
talmente la Presidencia de la misma y ejercerá las o de administración superior, quedará vacante su funciones que expresamente le asigne, corresponcargo en la Junta Directiva de El Crédito Hipodientes al cargo. tecario Nacional de Guatemala. Artículo 15.-Asistencia de los suplentes. Los DiArtículo 22-Sesiones de la Junta Directiva. Las rectores suplentes reemplazarán a los titulares en sesiones de la Junta Directiva se efectuarán, cuancaso de ausencia o impedimento de éstos. Cuando do menos, una vez por semana y serán convocano estuvieren sustituyendo a los titulares, asistidas por el Presidente, por el que haga sus veces rán, cuando fueren citados, a las sesiones de la o por cualquiera de sus miembros, si así lo huJunta Directiva, con voz, pero sin voto. biere acordado la mayoría de la misma Junta. Artículo 16.-Prohibiciones. No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta DiArtículo 23.-Quórum. El quórum lo constituye la presencia de cinco Directores Propietarios. Esterectiva, las personas comprendidas en las prohibiquórum puede ser integrado con los suplentes, enciones que indica la ley de Bancos. Tampoco podefecto de los Directores Propietarios.drán ser Directores de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala los parientes, dentro de Artículo 24.-Mayoría de las decisiones. Las relos grados de ley, del Presidente y Vicepresidentesoluciones se tomarán por mayoría absoluta de vode la República, ni los miembros del directorio, tos, salvo en los casos en que esta ley exija otra funcionarios o empleados de las Compañías de proporción. Se prohibe la abstención en el voto, Seguros, Fianzas o Almacenes Generales de Desalvo en cuanto al Director que deba retirarse de pósito. acuerdo con lo previsto en la Ley de Bancos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.Artículo 17.-Causas de remoción. Los Directores serán removidos en los casos siguientes: Artículo 25.-Asistentes ocasionales. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrá invi-a) Por sentencia condenatoria firme, motivada tar a cualquier persona calificada, con el objetopor responsabilidad criminal; que participe en sus deliberaciones con voz perob) Por abandono o negligencia en el cumplisin voto. miento de sus deberes o por hechos evidentes que, por su índole moral, los inhabiliten Artículo 26.-Dietas. Los Directores titulares o para el ejercicio honorable de su cargo; los suplentes cuando sustituyan a éstos serán rec) Por notoria incompetencia o por las incamunerados en forma de dietas fijas por sesión a pacidades previstas en esta ley y en la Ley que asistan. Asimismo, la presencia de Asesores de Bancos; y o de asistentes ocasionales en las sesiones de la d) Por ausencia a las sesiones durante más de Junta Directiva dará derecho a dietas fijas. Lados meses consecutivos, salvo casos autorizaLa Junta Directiva reglamentará todo lo refedos por la propia Junta Directiva. rente a dietas. Artículo 18.-Remoción. La remoción de los Directores por cualquiera de las causas mencionadas CAPITULO II en el artículo anterior, será dispuesta por la autoridad o el Organismo que hizo el nombramienAtribuciones y facultades de la Junta Directiva to, a solicitud fundamentada de la Junta Directiva Artículo 27.-Atribuciones. La Junta Directiva o por la Junta Monetaria en los casos previstos es la autoridad máxima de El Crédito Hipotecario por la ley. Nacional de Guatemala y le corresponde la plaArtículo 19.-Sustitución de Directores. Para la nificación, dirección y coordinación de sus actisustitución de Directores removidos por cualquievidades, para lo cual se le asignan las siguientes ra de las causas mencionadas en el artículo 17 0 atribuciones:104 RECOPILACION DE LEYES a) Determinar la política general de El Créditor) Establecer y modificar la organización adHipotecario Nacional de Guatemala, tomando ministrativa de la institución y crear las deen cuenta las resoluciones, instrucciones o pendencias y los comités y comisiones que recomendaciones que para el efecto dicten sean necesarios para el funcionamiento de El el Organismo Ejecutivo, la Junta Monetaria Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala; y la Superintendencia de Bancos, en materia s) Acordar el establecimiento O la supresión de de su competencia; sucursales o agencias y oficinas, ventanillas
b) Dictar los reglamentos necesarios para el mede servicio especial y unidades móviles; jor funcionamiento de El Crédito Hipotecario t) Conocer de las renuncias que presentaren los Nacional de Guatemala. Dichos reglamentos directores y funcionarios, para proceder, en serán aprobados por el Organismo Ejecutivo, su caso, de acuerdo con el artículo 19 y repor la Junta Monetaria o por la Superintensolver las solicitudes de licencias de los prodencia de Bancos, en los casos en que la ley pios Directores y funcionarios; así lo disponga; u) Autorizar al Presidente o a quien haga sus c) Aprobar la formación e incremento de las veces, el otorgamiento de poderes especiales; reservas de valuación y de pasivo que se v) Conocer y resolver en todos los demás asunestimen necesarias; tos que no puedan ser autorizados ni resueld) Acordar anualmente el presupuesto general tos por el Presidente o por el Gerente Gede la institución y elevarlo al Organismo Ejeneral, de acuerdo con las facultades que les cutivo a través del Ministerio de Economía, confiere la presente ley; para su aprobación por partidas globales; w) Dictar todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de El Crédito Hipote-e) Conocer y aprobar, en su caso, la memoria anual de labores, elevándola a conocimiento cario Nacional de Guatemala; y del Ministerio de' Economía y de la Junta x) Dar debido cumplimiento a la Ley de Bancos, en lo no contemplado en esta ley.Monetaria; f) Conocer y aprobar los balances mensuales y Artículo 28.-Régimen de personal. Corresponde anuales de la institución y sus correspona la Junta Directiva emitir las normas básicas redientes estados de pérdidas y ganancias y lativas al régimen de personal, el cual debe ser considerar periódicamente los informes reaprobado por el Organismo Ejecutivo por conducto lacionados con la situación financiera y opedel Ministerio de Economía. La Junta Directiva raciones de El Crédito Hipotecario Nacional emitirá, asimismo, los reglamentos que complede Guatemala, especialmente los estados de menten o desarrollen dicho régimen. liquidez y solvencia; Las peticiones de carácter económico-social y de g) Acordar la emisión de valores, bonos, obli-naturaleza colectiva que formulen los trabajadores gaciones y otros títulos O documentos de de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, crédito, conforme las disposiciones legales deberán plantearse ante la Junta Directiva, la que atinentes; previo los estudios técnicos y económicos que tales h) Autorizar las operaciones de fideicomiso; peticiones ameriten, se pronunciará acerca de su i) Fijar las tasas de interés sobre las operacio-contenido, y si lo aprueba, la incorporará según nes activas y pasivas de la institución, asícorresponda, en el régimen de personal O en reglacomo las comisiones y otros cargos, dentro mentos especiales y en el respectivo presupuesto.
de los límites aprobados por la Junta MoLas peticiones que se otorguen se harán efectivas netaria; al ser aprobados los reglamentos y presupuestos j) Aprobar la contratación de préstamos y de por el Organismo Ejecutivo. líneas de crédito a favor de la institución, En todo caso, deberá estarse a lo dispuesto en previa autorización de la Junta Monetaria; el artículo 49 del Decreto 1786 del Congreso de la k) Autorizar la apertura de cuentas con Bancos República. extranjeros; 1) Autorizar la apertura de cuentas con. Bancos del país, estatales U privados, previa aproCAPITULO III bación de la Junta Monetaria; m) Resolver las solicitudes de créditos y gaResponsabilidades de la Junta Directiva rantías que pueda otorgar la institución deArtículo 29.-Responsabilidades de los Directores.terminando sus condiciones; Los Directores ejercerán sus funciones bajo su exn) Delegar la facultad de resolver solicitudes de clusiva responsabilidad, dentro de las normas escréditos y otras operaciones, fijando los lí- tablecidas por las leyes y los reglamentos aplica-mites y condiciones de dicha delegación y bles. designando a los funcionarios autorizados paLos Directores deben asistir regularmente a las ra ejercerla, conjunta o separadamente; sesiones que celebre la Junta Directiva, salvo ca- ñ) Aceptar las concesiones, derechos y donacioSOS de fuerza mayor debidamente justificados. nes que por cualquier título se ofrezcan a
la institución; Artículo 30.-Daños y perjuicios. Todo acto, reo) Disponer la adquisición y enajenación de solución u omisión de parte de los Directores que bienes; contravengan las disposiciones legales 0 que imp) Nombrar y remover al Gerente General; plique el propósito de causar perjuicio a El Cré- q) Nombrar y remover a los subgerentes y jefes dito Hipotecario Nacional de Guatemala, los hará de dependencias, a propuesta del Gerente incurrir en responsabilidad para con la institución General, al Secretario de la Junta Directiva y para con terceros, por los daños y perjuicios y a los Inspectores Valuadores; que con ello hubieren irrogado.REPUBLICA DE GUATEMALA 105 Artículo 31.-Exención de responsabilidad. En g) Otorgar poderes a nombre de la institución; y las disposiciones tomadas por la Junta Directiva h) Ejercer las demás funciones y facultades quequedarán exentos de responsabilidad los Directores que hubieren hecho constar con voto razole correspondan de acuerdo con la ley, los
reglamentos de El Crédito Hipotecario Na-nado su oposición en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. cional de Guatemala y otras disposiciones pertinentes. Artículo 32.-Informaciones confidenciales. IncuArtículo 35.-Funciones y atribuciones del Vice-rrirán, asimismo, en responsabilidad, los Directopresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presi-res que revelaren o divulgaren cualquier informadente en caso de ausencia de éste o de vacanciación de carácter confidencial sobre asuntos cotemporal del cargo. Además desempeñará las fun-municados a El Crédito Hipotecario Nacional de ciones que reglamentariamente le correspondan yGuatemala o que en él se hubieren tratado, y los las que específicamente le asigne la Junta Direc-que aprovecharen tal información para finalidades tiva o el Presidente de la institución. personales o en perjuicio de la institución o de terceros. Artículo 36.-Incompatibilidades. Las funciones No están comprendidas en el párrafo anterior, del Presidente y del Vicepresidente son incompalas informaciones que requieran las autoridades tibles con el ejercicio de cualquier otro cargo u en uso de sus atribuciones legales, ni el interocupación, pública O privada, ya sea remunerada cambio corriente de informes confidenciales entre o ad honorem, excepto los cargos de carácter doBancos o instituciones similares para el exclusivo cente o en instituciones asistenciales y siempre propósito de proteger las operaciones de crédito que los honorarios sean compatibles.
en general. La Junta Directiva determinará que informaCAPITULO V ciones o asuntos tienen carácter confidencial. Del Gerente y Subgerente, funcionaries y empleadosCAPITULO IV Artículo 37.-Requisitos para ser Gerente GeneDel Presidente y Vicepresidente ral. El Gerente General deberá reunir los mismos Artículo 33.-Requisitos para ser Presidente y requisitos que se necesitan para ser Presidente de Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente, la Junta Directiva y estará sujeto a las mismas además de poseer las calidades a que se refiere prohibiciones e incompatibilidades. el artículo 11 de la presente ley, deben tener reArtículo 38.-Administración. El Gerente General conocida capacidad y experiencia en materias banes el jefe superior de las depedencias y del percarias y financieras, ejercerán sus cargos a tiemsonal de El Crédito Hipotecario Nacional de Guapo completo y devengarán la remuneración que temala y tendrá a su cargo las actividades técnise establezca en el Presupuesto de El Crédito cas y administrativas del mismo. Hipotecario Nacional de Guatemala, por su calidad de funcionarios de la institución. Será responsable ante el Presidente y la Junta Directiva del funcionamiento correcto y eficaz de Artículo 34.-Funciones y atribuciones del Prela institución. sidente. Son funciones y atribuciones del PreArtículo 39.-Atribuciones. Son atribuciones delsidente: Gerente General: a) Ejercer la representación legal de El Crédito
Hipotecario Nacional de Guatemala, la cual a) Velar por la marcha de la institución y de sus dependencias, la observancia de las le-puede ser delegada de acuerdo con las normas que emita la Junta Directiva, y atender yes y los reglamentos y el cumplimiento esdirectamente las relaciones con el Organismo tricto de las resoluciones dictadas por la Junta Ejecutivo, el Banco de Guatemala y las deDirectiva y demás disposiciones aplicables; más entidades estatales; b) Proponer a la Junta Directiva, por conducto b) Autorizar con su firma, conjunta o separadadel Presidente, los proyectos de reglamento mente con el Gerente, los valores, títulos de de la institución, así como las modificaciones crédito y demás obligaciones que emita 0 0 reformas que procedan; avale la institución; función que podrá ser c) Suministrar al Presidente y a la Junta Direcdelegada. Un reglamento aprobado por la tiva la información regular, precisa y comJunta Directiva normará este inciso; pleta que sea necesaria y conveniente para c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta el buen gobierno de El Crédito Hipotecario Directiva y orientar sus deliberaciones; Nacional de Guatemala; d) Proponer a la Junta Directiva el proyecto de d) Preparar los asuntos que deben someterse a presupuesto general de El Crédito Hipotecala Junta Directiva, disponiendo, de acuerdo rio Nacional de Guatemala; con el Presidente, el orden de los mismos en e) Presentar a la consideración de la Junta Dicada sesión;
rectiva la Memoria Anual de labores de la e) Elaborar el proyecto de presupuesto general institución; de la institución y elevarlo oportunamente f) Estudiar y preparar las bases de la política a la Presidencia; financiera de la institución, presentándolas a f) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto la Junta Directiva para su consideración y de El Crédito Hipotecario Nacional de Guacuidar de su cumplimiento; temala;106 RECOPILACION DE LEYES g) Preparar y someter a la consideración del liar que sea necesario. El Secretario asistirá a lasPresidente de la institución la Memoria Anual sesiones con voz informativa y estará obligado ade labores; los deberes propios de su cargo y los que específi-h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva camente le asigne la Junta Directiva 0 el Presicon voz pero sin voto; dente de la institución. i) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o la remoción, en su caso, de los funcionarios de El Crédito Hipotecario Nacional TITULO IV de Guatemala; OPERACIONES Y NORMAS j) Nombrar y remover a los demás empleados de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, con las excepciones que establece la CAPITULO I presente ley; k) Contratar, con autorización de la Junta DiOperaciones bancarias rectiva, los servicios de consultoría general Artículo 44.-Operaciones. El Crédito podrá rea-que requieran las necesidades de la instilizar las siguientes operaciones:tución; 1) Designar, previa aprobación de la Junta Dia) Conceder créditos fiduciarios, prendarios e
rectiva, al funcionario o funcionarios que dehipotecarios o con garantía mixta con desban prestar declaración 0 confesión judicial; tino preferente a la promoción y desarrollo reconocer documentos ante los tribunales, fade actividades productivas y al fomento de cultades que, en caso de ser conferidas, delas exportaciones, sujetas a las siguientes conben incluirse en los poderes especiales que diciones y plazos: se otorguen. Cuando se haya hecho esta designación, los tribunales no podrán exigir la i) Créditos fiduciarios hasta tres años plazo; presencia personal de ningún otro funcionaii) Créditos prendarios hasta cinco años plario de la institución para dichas diligencias; zo, de acuerdo con el avalúo y naturalem) Autorizar con su firma, conjunta O' separadaza de los bienes; mente con el Presidente, los valores, títulos iii) Créditos hipotecarios hasta veinticinco y demás documentos de crédito u obligacioaños plazo, los que no podrán exceder nes que emita, contraiga o avale la institudel setenta por ciento (70%) del avalúo ción; función que podrá ser delegada. practicado. Un reglamento aprobado por la Junta Dircetiva normará este inciso; y La concesión de créditos se sujetará, además, a lo que establece la Ley de Bancos del n) Ejercer las demás funciones y facultades que bien dado en garantía; le correspondan de acuerdo con las leyes y los reglamentos, así como con las disposiciob) Descontar, comprar y vender valores, oblines que dicte la Junta Directiva. gaciones, cédulas hipotecarias y otros títulos y documentos de crédito emitidos por los Artículo 40.-Ausencia. En caso de ausencia temBancos del sistema 0 por empresas privadas, poral del Gerente General, será sustituido por el dentro de los límites que determine la ley; Subgerente que designe la Junta Directiva. c) Aceptar títulos de crédito, conceder avale, exepedir cartas de crédito y asumir obliga-Artículo 41.-Requisitos para ser Subgerente. Los ciones por cuenta de terceros; Subgerentes serán nombrados de acuerdo con las necesidades de la institución y desempeñarán sus d) Administrar y operar fideicomisos y fondos funciones y atribuciones conforme a los reglamenespeciales; y tos que se emitan. Para ser Subgerente se requiee) Todas las demás operaciones autorizadas por ren las mismas calidades que para ser Gerente Gela Ley de Bancos y por leyes especiales. neral de la institución, sujetándose a las mismas prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 45.-Compatibilidad de las operaciones. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala deArtículo 42.-Limitaciones. Incurrirán en responberá velar porque las inversiones que realice de sabilidad los funcionarios y empleados que revelaacuerdo con el artículo anterior, sean compatibles ren o divulgaren cualquier información de caráccon la naturaleza y plazo de sus obligaciones hacia ter confidencial sobre asuntos comunicados a El terceros, sujetándose a las disposiciones que sobre
Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala 0 que el particular emita la Junta Monetaria de conforen él se hubieren tratado y los que aprovecharen midad con la ley. tal información para finalidades personales 0 en perjuicio de la institución o de terceros. Artículo 46.-Financiamiento de las operaciones. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala financiará sus operaciones con los recursos .obteCAPITULO VI nidos mediante: Secretaría de la Junta Directiva a) Su propio capital y reservas de capital; b) La recepción de depósitos monetarios, de Artículo 43.-Designación y funciones. La Secreahorro y de plazo mayor y menor; taría de la Junta Directiva es un órgano admic) La emisión, por cuenta propia, de bonos hinistrativo al servicio de esta última. Estará a carpotecarios y prendarios y de otros títulos y go de el Secretario designado por la propia junvalores, con autorización previa de la Junta ta y tendrá bajo su dependencia al personal auximonetaria;REPUBLICA DE GUATEMALA 107 d) La obtención de créditos en el país o en ele) Si el deudor, sin autorización por escrito de extranjero, previa autorización de la Junta El Crédito Hipotecario Nacional de GuaMonetaria; y temala, ena