Decreto 25-1982-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1982-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 1982
1718 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 10 de 1982 NUMERO 70
ORGANISMO EJECUTIVO Coronel de Infanteria DEM., Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemals, FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, a los diez dias del mes de mayo de mil novecientos ochentay Vocal. dos. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Coronel y Licenciado, Publiquese y cúmplase.
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,
DECRETO-LEY NUMERO 25-82 Secretario General de la General de Brigada, Junta Militar de Gobierno. JOSE EFRAIN RIOS MONTT, La Junta Militar de Gobierno, Presidente de la-0Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 26-82 General de Brigada, Que el Decreto Número 433 del Congreso de la RepúbliHORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, ca, instituye las Condecoraciones y Distintivos Militares pa-La Junta Militar de Gobierno, Vocal. ·a dignificar y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, asi como a los miembros del Ejercito de paises CONSIDERANDO: Coronel de Infantería DEM., amigos, y en determinados casos a personas civiles cuando FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, realicen actividades u obras de singular trascendencia paraQue con fecha 28 de octubre de 1981, el Ministro de ReVocal. la Institución Armada; laciones Exteriores en representación del Gobierno de la República, suscribió el Convenio Comercial entre el GoCoronel y Licenciado,
CONSIDERANDO: bierno de la República de Chile y el Gobierno de la Repúbli-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, ca de Guatemala, con el propósito de desarrollar las relaSecretario General de la Que la creación y supresión de Condecoraciones y Distin-ciones comerciales entre ambos países, y en vista de que Junta Militar de Gobierno. tivos Militares, debian ser decretados por el Congreso de ladicho Convenio es beneficioso para los intereses de la NaRepública, de conformidad con lo dispuesto por la ley men-ción, es procedente aprobarlo y ratificarlo, cionada en el considerando anterior, empero por razones de orden lógico y por haberse disuelto el nombrado OrganisPOR TANTO, MINISTERIO DE AGRICULTURA mo Legislativo, las referidas facultades le corresponden actualmente a la Junta Militar de Gobierno; En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArtículoGANADERIA Y ALIMENTACION 40. del Estatute Fundamental de Gobierno y el Artículo CONSIDERANDO: 10. del Decreto-Ley Número 5-82, Que por las circunstancias indicadas en el considerando DECRETA: Modificase en la forma que se expresa el Acuerdo Biminis terial del 30 de diciembre de 1981, relativo al registro que antecede, debe derogasse la Ley de Condecoraciones y Articulo 10.-Se aprueba y ratifica el Convenio Comer-fertilizantes de variadas fórmulas y composiciones Distintiyos Militares en vigor, y al mismo tiempo trasladar
a la Junta Militar de Gobierno, la facultad de crear O supri-cial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobier-químicas indispensables para cultivos. mir mediante Acuerdo Gubernativo, las Condecoraciones y no de la República de Guatemala, suscrito en Santiago, Distintivos Militares que estime conveniente, asi como es-Chile, el 28 de octubre de 1981. Palacio Nacional: Guatemala, 5 de mayo de 1982. tablecer orden de su precedencia y dictar las disposicione Articulo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores Los Ministros de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion reglamentarias que sean del caso; queda encargado de dar el tramite correspondiente a este de la Defensa Nacional, CONSIDERANDO: instrumento de ratificación. CONSIDERANDO Que el disuelto Congreso de la República habia emitido elArticulo 30.-EI presente Decreto-Ley entrará en vigor el Decreto Número 49-81, derogando al Decreto Número 433 día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial:Que es obligación del Estado formular y aplicar a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del mismo Organismo (Ley de Condecoraciones y Distintivos Militares), el cual no entro'en vigencia por no haberseDado en el Palacio Nacional, debidamente firmado y las politicas agropecuarias tendientes a incrementar la propublicado en el Diario Oficial, sin embargo es procedenteautorizado por el sello mayor del Ministerio de Relacionesducción agricola y pecuaria del país; derogarlo para evitar confusiones, Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del CONSIDERANDO:mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
POR TANTO, Publiquese para que se tenga como ley de la República yQue con el objeto de que los agricultores guatemaltecu. puedan adquirir en la oportunidad correspondiente, y En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articulocúmplase. costos razonables, los fertilizantes de variadas fórmulas 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, General de Brigada, composiciones quimicas que sean indispensables para la atención de sus cultivos, es conveniente emitir las disposi-DECRETA: JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Presidente. ciones del caso, modificando en tal sentido el Acuerdo Biministerial de fecha 30 de diciembre de 1981, Articulo 10.-Se deroga el Decreto Número 433 del Congreso de la República, Ley de Condecoraciones y DisGeneral de Brigada, tintivos Militares, asi como sus modificaciones y reglamen-HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, POR TANTO, tos, conservando plena validez legal las condecoraciones y Vocal. Con fundamento en to preceptuado por los Artículos 10., distintivos militares, asi como los reconocimientos otorgados durante la vigencia de la misma. Coronel de Infanteria DEM., 40., Literal q) del Decreto 102-70 del Congreso de la ReFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, pública, 24 del Decreto 446 del Presidente de la República También se deroga el Decreto Número 49-81 del CongreVocal. (Ley de Sanidad Vegetal), 20., 80. y 15, numeral 7 del
Decreto 93 del Congreso de la República y 16, numeral del so de la República, el cual.no fue públicado en el Diario El Ministro de Relaciones Exteriores, Decreto 1782 del Congreso de la República (Ley Constituti-Oficial. ALFONSO ALONSO LIMA va del Ejército), 2o. del Acuerdo Gubernativo de fecha 2 de Artículo 20.-La Junta Militar de Gobierno creará por noviembre de 1981, medio de Acuerdo Gubernativo las Condecoraciones y Distintivos Militares que estime conveniente para estimular y ACUERDAN: dignificar a los Miembros del Ejército de Guatemala, que se -0hagan acreedores a ellos, a los Miembros de Fuerzas ArmaArtículo 10.-Modificar el Acuerdo Biministerial de das de Paises amigos cuando sea el caso, y a personas civifecha 30 de diciembre de 1981, emitido por los Ministerios les, nacionales o extranjeras cuando realicen actividades uDECRETO-LEY NUMERO 28-82 de Agricultura y de la Defensa Nacional, en el sentido de obras de singular significación y trascendencia para la Instique el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentatución Armada. En la misma forma podrá suprimir ción, por conducto de la Dirección General de Servicios aquellas Condecoraciones y Distintivos Militares que ya noLa Junta Militar de Gobierno, Agricolas, previo dictamen de la Dirección Técnica de Sanise adapten a la época o a las necesidades del Ejército de dad Vegetal podrá autorizar:
Guatemala. De conformidad con lo prescrito en el inciso b) del numeArtículo 30.-La clases y características de las Condeco-rat 5 del Artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobiera) El Registro, Importacion, Elaboración, Transportey raciones y Distintivos Militares, los casos en los cualesno, Comercialización en la Agricultura de FERTILI pueden conferirse, los requisitos para su otorgamiento, el ZANTES COMPUESTOS, cuya mezcla quimica ceremonial para la respectiva imposición, asi como el orden DECRETA: contenga como máximo diez por ciento (10%) del de precedencia de las Condecoraciones y Distintivos Militaso total en nitrógeno en forma nitrica; res, y todas aquellas disposiciones reglamentarias que seanArtículo 10.-Nombrar al licenciado Ricardo-Sagastume del caso, se establecerán en el Reglamento de esta ley queVidaurre, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte b) A las casas comerciales formuladoras de fertilizant deberá emitirlo la Junta Militar de Gobierno en el ejercicioSuprema de Justicia. tes, el registro para importar cantidades minimas ne de sus funciones ejecutivas. cesarias de nitratos como materias primas para realiArtículo 40.-El presente Decreto-Ley entrará en vigorArtículo 20.-Integrar la Corte Suprema de Justicia con zar mezclas o formulaciones de fertilizantes, treinta dias después de la fecha de su publicación en ellos siguientes Magistrados: cumpliendo con las disposiciones del inciso anterior; Diario Oficial, debiendo darse a conocer además en la Ory
den General del Ejército. Vocal 10. Licenciado Ramiro Auyon Barneond. Dado en el Palacio Nacional, a los vemtinueve dias del Vocal 20. Licenciado César Augusto Villalta Pérez. c) En casos muy especiales y caliticados; permitir el remes de abril de mil novecientos ochenta y dos. Vocal 30. Licenciado José Maria Moscoso Duarte. gistro, importación, almacenamiento, transporte y Vocal 40. Licenciado Tomás Baudilio Navarro Batres. comercialización de mezclas fisicas quimicas que General de Brigada, Vocal 50. Licenciada Maria Luisa Beltranena Valladares contengan hasta un sesenta por ciento (60%) de JOSE EFRAIN RIOS MONTT, de Padilla. Nitrato de Amonio y que sean reconocidas técnica Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Vocal 60. Licenciado Roberto Eduardo Rivera Alvarez. mente como de uso no delicado y que sean necesarios Ministro de la Defensa Nacional. Vocal 70. Licenciado Oscar Najarro Ponce. para los cultivos. Vocal 80. Licenciado Francisco Fonseca Penedo. General de Brigada, En el caso de las autorizaciones a que se refieren los liteHORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, Articulo 30.-El presente Decreto entrará en vigor inme-rales b) y c) del presente artículo debe recabarse dictamen
Vocal. diatamente. del Ministerio de la Defensa Nacional.NUMERO 70 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Mayo 10 de 1982 1719 Articulo 20.-EI presente Acuerdo entrará en vigor el día ão), bacitracina de cinc 60 u.i./mg. 1.25 Mg., ben-Coronel de Infantería DEM., zocaina F.N. 3.25 Mg.. estearato de magnesic F.de su publicación en el Diario Oficial. FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, E.U. 20.0 Mg., mentol F.E.U. 0.80 Mg., salicilato Vocal. de metilo F.E.U. 2.37 Mg., sulfato de neomicina F. Comuniquese. E.U. 650 mcg/Mg 155 Mg., sulfato de polimixina El Ministro de Relaciones Exteriores, B F.E.U. 880 u-i 0,109 Mg., tirotricina FN desgra-El Ministro de la Defensa Nacional, ALFONSO ALONSO LIMA. sado 1.05 Mg.,; habiendo quedado registrado en el JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Departamento de Control de Medicamentos, con el número PF-0723, serie 6-V-81, y su venta al publico Et Ministro de Agricultura, bajo prescripción médica. Dicho producto es manuGanaderia y Alimentación, facturado por los Laboratorios Ayerst Laboratories. OTTO MARTINEZ RECINOS. ANUNCIOS VARIOS División de Ayerst McKenna & Harrison Limited de Canada, representados en esta cludad por DroEl Viceministro de la Defensa Nacional gueria Refasa, S. A., siendo responsables de la
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. inalterabilidad de las substancias que lo componen, AUTORIZACIONES FARMACEUTICAS ante las autoridades nacionales, tanto el represenEl Viceministro de Agricultura y Alimentación, tante como el licenciado responsable. LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ. Este registro tendrá validez hasta el seis de mayo Autorisase el Registro del producto farmacénticode mil novecientos ochenta y seis. denominado "Sucrets Regu'ar", pastillas, en pre-IMPORTANTE: Los interesados no podrán hacersentación de caja de 24 pastillas. uso del ncmbre de Dirección General de Servicios MINISTERIO DE RELACIONES La infrascrita secretaria general de la Dirección de Salud, pasa propaganda comercial. Notifiquese General de Servicios de Salud, Certifica: Que para y dése certificacion a costa del interesado. EXTERIORES el efecto ha tenido a la vista la solicitud presentadaAdemás se hace constar que se ha cumplido con por el licenciado Rodrigo Herrera S., en la cual el Decreto Legislativo No. 1751, habiéndose adherecayó la disposición que literalmente dice: rido en la solicitud del interesado el Limbre de Registro Sanitario No. A-12530. DISPOSICION No. 697.-La Dirección General deAcéptase la prórroga del Convenio Internacional del Café Dado en la ciudad de Guatemala, el día quince Servicios de Salud de Guatemala, en vista del dicta-1976 hasta el 30 de septiembre de 1983, aprobada por el de julio de mil novecientos ochenta y uno. (ff.)
men del Departamento de Control de Medicamentos,Consejo Internacional del Café, Resolución Número 318 Doctor Angel Paz Cojulún, Director General de Serdispone: Autorizar el registro del producto farma-del 25 de septiembre de 1981. vicios de Salud. Miriam Pérez de Sagastuine, Secéutico denominado "Sucrets Regular", pastillas, en cretaria General". presentación de caja de 24 pastillas, cuya fórmulaPalacio Nacional: Guatemala, 13 de abril de 1982. En cumplimiento de lo mandado, se extiende lasegún la documentación presentada por el licenciapresente certificación en la ciudad de Guatemala, do responsable señor Rodrigo Herrera S., es la si-La Junta Militar de Gobierno, a los quince dias del mes de julio de mil novecienguiente: % Sucrosa 67.3681, Glucosa 32.000, Sabor tos ochenta y uno. MIRIAM PEREZ DE SA0.530, Hexilresorcinol 0.100, D & C Amarillo No. 10 GASTUME. Secretaria General. Visto Bueno: Doc-CONSIDERANDO: (C. I. No. 470050.0013, FD % C Azul No. 1 (C. I. No. tor ANGEL PAZ COJULUN, Director General de 42090) 0.0006; habiendo quedado registrado en el Servicios de Salud. Que Guatemala es Parte del Convenio Internacional del Departamento de Control de Medicamentos, con el 583565Cafe 1976, el cual fue aprobado por Decreto Número 55-76número PT-0927 serie 23-10-81 y su venta al público,del Congreso de la República y ratificado el 4 de noviembrebajo venta libre.de 1976; Autorizase el reg'stro del producto de tocador de-Dicho producto es manufacturado por los LaboraCONSIDERANDO: torios Beecham Products de Estados Unidos de nominado CREMA LIMPIADORA (WHIPPED Norte América, representados en esta ciudad por CLEANSING CREME), en presentación de taQue de conformidad con el Artículo 68 del citado Conve-"Beecham de Guatemala, S. A.", siendo responsaTros con 92.14 y 198.45 gramos. nio, éste permanecerá vigente durante un periodo de seisbles de la inalterabilidad de 'as substancias que lo componen, ante las Autoridades Nacionales, tanto La infrascrita Secretaria General de la Dirección años que vence el 30 de septiembre de 1982; pero en cualquier fecha posterior al 30 de septiembre de 1980 el Consejoel representante como el licenciado responsable.General de Servicios de Salud, CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista la solicitud preInternacional del Cafe podrá decidir que el Convenio seaEste Registro tendrá validez hasta el 23 de octu-sentada por el licenciado Eduardo Castellanos V., prorrogado con o sin modificaciones por el periodo que de-bre de 1986. en la cual recayó la disposición que literalmente termine; dice: IMPORTANTE: Los interesados no podrán hacer CONSIDERANDO: uso del nombre de Dirección General de Servicios "DISPOSICION No. 031.-La Dirección General de Salud para propaganda comercial. de Servicios de Salud de Guatemala, en vista del dictamen del Departamento de Control de Medica-Que toda Parte Contratante que a la fecha en que el Con-Notifíquese y dese certificación a costa del intevenio prorrogado entre en vigor no haya notificado alresado. mentos 90-Dr-971-81. DISPONE: Autorizar el registro del producto de tocador denominado CREMASecretario General de las Naciones Unidas su aceptacion de Además se hace constar que se ha cumplido con LIMPIADORA (WHIPPED CLEANSING CREME),dicho Convenio prerrogado, dejará de participar en el mis-el Decreto Leg'slativo No. 1751, habiéndose adheridoen presentación de tarros con 92.14 y 198.45 gramos,mo a partir de esa fecha; en la solicitud del interesado el Timbre de Registro cuya fórmula según la documentación presentada Sanitario No. A-12,993. por el licenciado responsable señor Eduardo CasCONSIDERANDO: Dado en la Ciudad de Guatemala, a los diez díastellanos V., es la siguiente: Aceite mineral 50.00%. del mes de noviembre de mi novecientos ochenta y agua desionizada 32.79%. cera de abejas 10.00%. Que el Consejo Internacional del Café, durante su trigési-uno. (ff.) Doctor Angel Paz Cojulún, Director Ge-alcohol de. lanolina, vaselina y lanolina 2.00%, alma sexta sesión celebrada en Londres del 7 al 25 de sep-neral de Servicios de Salud. Miriam Pérez de cohal estearílico y ceteareth 20 2.50%, estearato de tiembre de 1981, decidió por resolución No. 318 aprobada glicel 0.10%. aceite de semilla de cereza 0.50%. boel 25 de dicho mes de septiembre, prorrogar el ConvenioSagastume, Secretaria General". rato de sodio 1.00%, silicato de aluminio y magnehasta el 30 de septiembre de 1983, siempre que concurranEn cumplimiento de lo mandado, se extiende lasio 0.30%, metilparaben 0.25%, propilparaben 0.10 las condiciones a que se refiere la citada resolution númeropresente certificación en una hoja útil, debidamen-%, fragancia 0.25%, verde No. 5 D&C 0.01%. otros 318; te confrontada con su original, en Ia Ciudad de ingredientes 0.20%; habiendo quedado registrado en Guatemala, a los d'ez d'as del mes de noviembreel Departamento de Control de Medicamentos, con CONSIDERANDO: de mil novecientos ochenta y uno. GLORIA HEel número PT-0737, serie 22-XII-81. y su venta al RRERA DE ROJAS, Secretaria General. Visto Bue-público bajo venta libre, dicho producto es manuQue conviene a los intereses nacionales que la Repúblicano: Doctor ANGEL PAZ COJULUN, Director Genefacturado por los Laboratorios Estee Lauder Inc. de Guatemala sea parte del Convenio Internacional del Ca-ral de Servicios de Salud. de Estados Unidos de Norte América, representa438155 dos en esta ciudad por Industria Farmacéutica, S.fé 1976 prorrogado conforme la resolución número 318 del A., siendo responsables de la inalterabilidad de las Consejo Internacional del Cafe, substancias que lo componen ante las autoridades
nacionales, tanto el representante como el licenciaPOR TANTO, Autorizase el registro del producto farmacéuticodo responsable. Este registro tendrá validez hasta denominado ORLENTA PASTILLAS, en presentsel veintidós de d.ciembre de mil novecientos ochenACUERDA: ción de sobres individuales de aluminio. ta y seis. Articulo 10.-Aceptar la prórroga del Convenio Interna-La infrascrita Secretaria General de la DirecciónIMPORTANTE: Los interesados no podrán hacer cional del Café 1976 hasta el 30 de septiembre de 1983 apro-General de Servicios de Salud, CERTIFICA: Que uso del nombre de Dirección General de Servicios bada por el Consejo Internacional del Cafe, mediante reso-para el efecto ha tenido a la vista la solicitud pre-de Salud, para propaganda comercial. Notifiquese lución número 318 de fecha 25 de septiembre de 1981. sentada por el licenciado Ricardo Solis Cardenas,y dése certificación a costa del interesado. en la cual recayó la disposición, que literalmenteAdemás se hace constar que se ha cumplido con Artículo 20.-Notificar lo anterior al Secretario Generaldice: el Decreto Legislativo No. 1751, habiéndose adhede la Organización de las Naciones Unidas, por conducto"Disposición No. 0399.-La Dirección General derido en la solicitud del interesado el timbre de del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registro Sanitario No. A-14457.Servicios de Salud de Guatemala, en vista del dictamen del Departamento de Control de MedicamenDado en la ciudad de Guatemala, el día dieciocho
Artículo 30.-El presente Aquerdo entrará en vigor el díatcs, 90-Dr-Di-23-81, DISPONE: Autorizar el registrode enero de mil novecientos ochenta y dos. (ff.) siguiente de su publicación en et Diario Oficial. del producto farmacéutico denominado ORLENTA Doctor Angel Paz Cojulún, Director General de SerPASTILLAS. en presentación de sobres individuales vicios de Salud: Miriam Pérez de Sagastume, Sede aluminio, cuya fórmula según la documentación cretaria General". Comuniquese. presentada por el licenciado responsable señor Ri-En cumplimiento de lo mandado, se extiende la cardo Solis Cárdenas, es la siguiente: Cada pastillaGeneral de Brigada, presente certificación, en una hoja útil, debidamen-contiene: Acacia 14.0 mg., color rojo No. 7 D&C te confrontada con su original, en la cludad de Gua-JOSE EFRAIN RIOS MONTT, "Lake" concentrado K7121 al 100% 0.328, color rojo temala, a los dieciocho dias del mes de enero dePresidente. No. 36 D&C K7060 al 100% 0.628 Mg., gelatina F.E. mil novecientos ochenta y dos. MIRIAM PEREZ U. 34.0 Mg., sacarina de sodio F.N. 0.28 Mg., suDE SAGASTUME. Secretaria General. Visto Bueno: General de Brigada, crosa F.E.U. 1.32 Mg., goma tragacanto F.E.U. Doctor ANGEL PAZ COJULUN, Director General HORACIO EGBER MALDONADO SCHAAD, 6.95 Mg., alcohol desnaturalizado y agua purificada de Servicios de Salud. Vocal. F.EU. (No están presentes en el producto termina583656-