Decreto 25-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1986
NUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA 13 de 1986 2363
DECRETO LEY NUMERO 25-86 CONSIDERANDO: EL JEFE DE ESTADO Que el Decreto Ley número 149-83 "Lay Constitutiva del Ejército de Gue temala", adolece de la falta de disposiciones congruentes con la Constitucion CONSIDERANDO: Política de la Republica de Guatemala, por lo que se hace imperativo amitir un Que para la mejor atencion del despacho de los negocios que competer nuevo cuerpo normative que satisfaga dichas exigencias. al Organismo Ejecutivo, y dado el desenvolvimiento actual de las acciones admi POR TANTO: nistrativas y de gobierno, es necesaria la creacion de otras unidades ministeriales a efecto de estar en capacidad de atender las necesidades de la pobla-- En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. delcion; Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes númerosCONSIDERANDO: Que para 1a consecucion de los fines a que se refiere el Considerando 36-82 y 87-83, y con Fundamento en los artículos 89 y 93 del citado Estatuto, anterior, es indispensable modificar la Ley del Organismo Ejecutivo, contenida en el:Decreto número 93 del Congreso de la Republica, dictandose con ese propó EN CONSEJO DE MINISTROS sito 1a disposicion legal correspondiente.
DECRETA: POR TANTO: La siguiente En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números LEY CONSTITUTIVA DEL EJERCITO DE GUATEMALA
36-82 y 87-83,
TITULO I
DECRETA:
CAPITULO UNICO Las siguientes PRINCIPTOS FUNDAMENTALES Modificaciones la "Ley del Organismo Ejecutivo", Decreto número 93 del Congreso de la Republica. ARTICULO 10. E1 Ejercito de Guatemala es una institucion destinada ARTICULO lo. E1 artículo 10., queda asf: mantener la independencia la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad "Artículo lo. E1 Organismo Ejecutivo, para el despacho de sus nego-- del territorio, la paz y la seguridad interior Y exterior. cios, tendra los Ministerios siguientes: Es Gnico e indivisible, esencialments profesional, apolítico, obadiente
10. Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion;
20. Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas: y no deliberante.
30. Ministerio de Culture y Deportes;
40. Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural; Está integrado por fuerzas de tierra, aire Y mar.
50, Ministerio de la Defensa Nacional:
60. Ministerio de Economia: Su organización es jerárquica y se base an los principios de disciplina
70. Ministerio de Educacion;
80. Ministerio de Energia y Minas; y obediencia.
90. Ministerio de Finanzas Publicas;'
100. Ministerio de Gobernacion: ARTICULO 20. Ea punible la organizacion y funcionamiento de grupos ar110. Ministerio de Relaciones Exteriores; 12o. Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social; mados no regulados por las leyes de la Republica y sus reglamentos.
130. Ministerio de Trabajo y Prevision Social: y.
140. Ministerio de Asuntos Específicos. Los que regule La ley deberan ser coordinados, controlados y supervisaCada Ministerio deberá delimitar su estructura, organizacion y funciones especificas por medio de su Reglamento General, el cual será aprobado median dos por el Ejercito de Guatemala.
te Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 30. E1 Ejercito de Guatemala se regirá por la Constitucion PoE1 Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo, reorganizará sus dependencias efecto de establecer la jurisdiccion y competencia de los Minislítica de la Republica de Guatemala, la presente ley y demás leyes Y reglamentos terics retarias y cualesquiera otras dependencias." militares. Se denominará Unicamente "Ejercito de Guatemala". RTICULO 20. Se adiciona al Artículo 10. "A" con el siguiente texto: ARTICULO 40. Para al cumplimiento de las misiones que tiene asignadas "Artículo 10. "A". Son funciones especiticas de los Ministerios, por el Ejercito de Guatemala, se dedicará esencialmente a su preparacion, entrenamien med's de sus titulares: to Y funciones militares. Cuando el Ejercito de Guatemala deba prestar su coopea. La direccion coordinacion de las acciones administrativas de cada ramo; racion en situaciones de emergencia O calamidad pública, el Ministerio de la Deb. Preparar los proyectos de Leyes, Acuerdos y demas disposiciones fensa Nacional dictara las medidas pertinentes de conformidad con la Ley de Order que convengan a 60 ramo;
Público, 51 fuere necesario.
C. Resolver los recursos de revocatoria y reposicion que se presen-- ten por acuerdos y resoluciones de la administracion a su cargo; ARTICULO 50. Cuando se decretare el Estado de Guerra, las mujeres guad. Resolver los conflictos que surjan entre las dependencias de su temaltecas mayores de edad, física y mentalmente capaces, prestaran aervicio miramo; litar obligatorio en funciones y cargos que sean compatibles con sus aptitudes
e. Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen can su ramo; y. y condicion personal, cuando fueren requeridas para ello de conformidad con 1a f. Las demãs que se asignen en su Reglamento General." Ley. ARTICULO 30. E1 presente Decreto Ley entra en vigor el dia de su puARTICULO 60. Son integrantes del Ejercito de Guatemala, los Oficiales (cacion en el Diario Oficial. Cenerales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Caballeros Cadetes, DO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los diez dias del ne CO de mil novecientos ochenta y seis. alumnos de los Centros de Educacion e Instruccion Militar, Especialistas, PUBLIQUESE Y CUMPLASE elementos de tropa y demás personal que pertenezca a la Fuerza Permanente, así como los comprendidos en la Fuerza Disponible cuando esten en funciones General de Division del servicio.
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
Coronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARTICULO 70. Los integrantes del Ejercito de Guatemala son apolitiSecretario General de la Jefatura COS, obedientes no deliperantes y deben estar comprendidos en 10 establecidode Estado CARLOS GUZMAN ESTRADA por el artículo 244 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala. Ministro de Gobernación ARTICULO 80. Para el cumplimiento de las misiones que corresponden al Ejercito de Guatemala, el territorio de la Republica se dividira en jurisdicciones cuy.. circunscripcion se determinará por Acuerdo Gubernativo, a proDECRETO LEY NUMERO 26-86 puesta del Ministerio de la Defensa Nacional. E:, TEMP DE ESTADO ARTICULO 90. La carrera militar de la Oficialidad, constituye una de CONSTDERANDO: 143 profesiones reconoclis per el'Satado. di Biercito 16 Guatemaia CALA ei cumplimies ce 103 11000 determiARTICULO 10. Los integrantes del Ejercite ie Guatemala, doberán satrepor 14 Constitution Politica de la RepCblica de Coatemala decretada y san-mar LAS demostraciones de respeto los simbolos patrios, contr-buyendo con SG shade per Asamblea Nacional Constituyente el treinta y uno de mayo de milejemplo que a éstos les sean rendidos los honores correspondientes de acuerdo invecientos chenta y CINCO, así como por el grado de profesionalizacion que po-con los reglamentos. SEE como tal, necesita de nuevas normas que regulen en mejor forma su integra--ARTICULO 11. Los integrantes del Ejercito'de Guatemala y los Oficiales ción Y funcionamiento, que se encuentren en situacion de retiro, estaran sujetos al fuero de guerra.