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Decreto 25-1992-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-1992-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1992

2,002 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 20 de 1992 NUMERO 90

DECRETO NUMERO 24-92 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad dePalacio Nacional: Guatemala, cinco de mayo de mil Guatemala, a dos días del mes de abril de mil novecientos noventanovecientos noventa y dos. El Congreso de la República de Guatemala,y dos. Publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: EDMOND MULET,

Presidente. SERRANO ELIAS. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los bienes y valores históricos y artísticos del paísJAIME ENRIQUE RECINOS, El Secretario General de la están bajo la protección del Estado y constituyen patrimonioSecretario, Presidencia de la República, cultural de la Nación, estableciendo un régimen especial para ANTULIO CASTILLO BARAJAS. preservar y resguardar los objetos de valor histórico y bienes ERNESTO CONTRERAS RAMOS, culturales velando por su protección y mejoramiento; Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, cinco de mayo de mil noveCONSIDERANDO: cientos noventa y dos. DECRETO NUMERO 30-92

Que es obligación primordial del Estado proteger, fornentar yPublíquese y cúmplase. El Congreso de la Rep. thica de Guatemala, divulgar la cultura nacional, emitiendo las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y SERRANO ELIAS. CONSIDERANDO: recuperación; El Secretario General de la Que el plazo para la cancelación del Impuesto sobre CirculaciónPresidencia de la República, de Vehículos, vence el 30 de abril del año en curso, y que porCONSIDERANDO: ANTULIO CASTILLO BARAJAS. diversas razones muchos guatemaltecos no han podido efectuar

dicho impuesto, por lo que es procedente dictar la normatividad Que la Marimba de Concierto del Ministerio de Cultura y Deportes desde su fundación ha venido contribuyendo a la vida a efecto de que dicho plazo sea ampliado en forma temporal; cultural y artística de la Nacion, conformando un patrimonio CONSIDERANDO: cultural que debe ser objeto de especial protección, a efecto de que continúe cumpliendo con los fines para los que fue creada, Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la Repú- DECRETO NUMERO 25-92 blica un desarrollo integral y que para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago,POR TANTO, El Congreso de la República de Guatemala, debiéndose dictar las disposiciones legales correspondientes, Con fundament en los Artículos 57, 58, 59 y 63 de la CONSIDERANDO: POR TANTO, Constitución Política de la República de Guau. ala y en ejercicio de las atribuciones que establece el inciso a) del Artículo 171 deQue conforme lo establece la Constitución Política, enEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) della misma, Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales enArtículo 171 de la Constitución Política de la República de dignidad derechos, siendo nulas las disposiciones que disminuyanGuatemala, O tergiversen las garantías consignadas en la propia Constitución; DECRETA: DECRETA: Artículo 1.-Declarar parte integrante del Patrimonio CultuCONSIDERANDO: Artículo 1.-Por el término de 30 días contados a partir de la

ral de la Nación como valor artístico la Marimba de Concierto del vigencia de esta ley, se suspende la vigencia del contenido de las Ministerio de Cultura y Deportes, incluyendo los archivos deQue los derechos políticos de la mujer están plenamentedisposiciones del Artículo 1., del Decreto número 22-89, que música, instrumentos, colecciones, manuscritos, así como cual-contemplados en las normas constitucionales y legales aplicablesreformó el Artículo 21, literal a) del Decreto número 64-87, quier objeto relacionado con ella. ennuestro país, existiendo contradicción con reserva consignadaambos del Congreso de la República. en el Decreto 805 del Congreso de la República, aspecto que debe Artículo 2.-Se constituye a favor de la Marimba de Con-subsanarse emitiendo la disposición legal que así lo disponga,Artículo 2.-Para el pago del Impuesto de Circulación de cierto del Ministerio de Cultura y Deportes, un fondo de carácter Vehículos del período comprendido del uno (1) de enero al treinta privativo con los ingresos que reciba de acuerdo a la progray uno (31) de diciembre de 1992, los propietarios debcrán de mación que sus integrantes elaboren, por concepto de boletaje dePOR TANTO, efectuarlo a más tardar el 29 de mayo de 1992. conciertos cobrados al público, reproducciones, patrocinios, donaciones y otras actividades de carácter económico. La progra-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171Artículo 3.-El presente Decreto fue declarado de urgencia

mación deberá ser aprobada por el Ministerio de Cultura y Deportes. Para la constitución del fondo privativo el Ministerioinciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que de Finanzas girará las instrucciones pertinentes a la Dirección de integran el Congreso, entrará en vigencia inmediatamente y Contabilidad del Estado, los cuales se destinarán en un 60% paraDECRETA: deberá ser publicado en el Diario Oficial. funcionamiento de las mismas y en un 40% para establecer una bonificación especial a sus integrantes, sin perjuicio de losArtículo 10.-Se deroga el artículo 2 del Decreto número 805Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y sueldos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servidoresdel Congreso de la República, que aprueba las convencionescumplimiento. públicos del Estado. suscritas entre Guatemalay los Estados Americanos por medio de sus representantes en la IX conferencia Internacional Americana,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Artículo 3.-La Marimba de Concierto del Ministerio de celebrada durante el mes de abril de 1948 en la ciudad de Bogotá,Guatemala, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos Cultura y Deportes por medio del cuentadante que designe elColombia, que se refiere a las concesiones de Derechos Políticosnoventa y dos. Ministerio de Cultura y Deportes, percibirá ingresos específicosy Civiles a la Mujer.

EDMOND MULET,mediante la utilización de talonarios debidamente autorizados Presidente. por la Contraloría General de Cuentas. Para la utilización deArtículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el día dichos fondos se observará lo establecido en el Decreto 2-86 delsiguiente de su publicación en el Diario Oficial. Congreso de la República. JAIME ENRIQUE RECINOS, Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Artículo 4.-Las personas individuales o jurídicas o de cualERNESTO CONTRERAS RAMOS, quier naturaleza que patrocinen la Marimba de Concierto delDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Secretario. Ministerio de Cultura y Deportes, podrán deducir dichas sumasGuatemala, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos de la renta neta del Impuesto sobre la Renta por el período a quenoventa y dos. Palacio Nacional: Guatemala, cinco de mayo de mil corresponde, así como el monto de las donaciones que les novecientos noventa y dos. otorguen. EDMOND MULET. Presidente. Publíquese y cúmplase. Artículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigencia el díaJAIME ENRIQUE RECINOS, SERRANO ELIAS. siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Secretario. El Secretario General de la Pase al Organismo Elecutivo para su publicación y cumpli-ERNEST ) CONTRERAS RAMOS, Presidencia de la República, miento. Secretario. ANTULIO CASTILLO BARAJAS.

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