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Decreto 25-1993

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1993

NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 26 de 1993 1911

RTICULO 2. El presente Decreto entrars en vigencia ocho dias después PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos de su publicacion en el diario oficial. noventa y tres.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

DE LEON CARPIO

JOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica FERNANDO ALFONSO PERSIRA GUDIEL CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNASECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve je julio de mil novecientos noventa Y tres.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE HECTOR Junet PROCCOLI

DECRETO NUMERO 25-93

DE LEON CARPIO El Congreso de la República de Guatemala, E1 Secretario General de 10 CONSIDERANDO: Presidencia de la Republica Que se hace necesario rectificar la zonificacion establecida en el Articulo 2, del Decreto Numero 5-90 del Congreso, CO lo que corresponde a Areas Nuevas. con to cual se

HECTOR JOSE Hunst ROCCOLI

estará dando consistencia al limite y/o colindancias COD el territorio CO disputsdenominado "Belice". POR TANTO Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala.

DECRETA: DECRETO NUMERO 24-93 ARTICULO Se reforms el subnumeral (.3 dei Articulo 2. del Decreto Numero 5-90 del Congreso, el cual queda ast: El Congreso de la República de Guatemala, '1.3. Limite Departamento de El Peten/Belice: Latitud 17 39'59.1" Longitud 89'8'23.5' CONSIDERANDO: ARTICULO 2. EI presente decreto entrars en vigencia ocho dias después Que de conformidad con el Decreto 80-91 dei Congreso de la Republica. se declare de su publicacion CB el diario oficial. parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. como valor artistico. la Orquesta

Sinfonica Nacional PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Que efecto de que la Orquesta Sinfonica Nacional pueda contar con los instrumentos DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. jurídicos y de funcionamiento, que sean necesarios para lograr sus propios objecivos. es precise ampliar los alcances del mencionado decreto

POR TANTO.

Con fundamento cn los articulos 59. '60, 62, y 63 de la Constitucion Política de la

Republica de Guatemala y en cumplimiento a las atribuciones que establece et inciso a) del articulo 171 y 176 de la misma. JOSE FERNANDO LOBO DUBON PRESIDENTEDECRETA: ARTICULO 1. Ampliar V modificar el artículo 2 del Decreto 80-91 del Congreso de la Republica, el cual queda así: ARTICULO 2. La Orquesta Sinfonica Nacional, constituira un fondo de carácter privativo con los ingresos que reciba directamente del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la programacion que sus integrantes elaboren: dicha programación, debera ser aprobada por su Consejo FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL Directive: por concepto de boletaje de Conciertor cobrados ai público, SECRETARIO CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERN giras artisticas nacionales e internacionales, grabaciones, reproducciones, SECRETARIO patrocinios, donaciones, aportes del Estado y otras actividades de caractereconomico. Para la constitucion del fondo privativo el Ministerio de Finanzas públicas girara las instrucciones pertinentes a la Direccion de Contabilidad del Estado, los cuales se destinaran en us 40% para PALACIO NACIONAL: Guatemala, discinueve de julio da mil novecientos funcionamiento de la misma y CD un 60% para disfrute de use noventa y trea. bonificacion especial de sus integrantes, sin perjuicio de los sueldos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servidores públicos del Estado" ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de Urgencia Nacional. PUBLIQUESE Y COMPLASE con el voto favorable de más de las dos terceras partes del atmero total de diputados

que integran el Congreso de in Republica, aprobado en una sola lectura y entrará CR vigencia el dia de su publicacion CO el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DE LEON CARPIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA TRES.

E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica

JOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE BOLANOI

ROBERTO PAIZ BOLANOS

SECRETARIO

ARIO HUGO SECRETARIO MIRANDA FUENTES HECTOR JOSE LUNA Hunst PROCCOLI

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