Decreto 25-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1996
DE Diario de Centro America Organo oficial de la República do Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Guatemala, viernes 7 de junio de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 12 TOMO CCLIV Empresa y Desmotadora Tiquisate, S. A. "TIQSA".pasaje. Las municipalidades del país deberán informar SUMARIO inmediatamente al Ministerio de Finanzas Públicas en Balance General al 31 de mayo de 1975. el caso que se incumpliera cualquiera de las circunstanMagnum Sistemas de Seguridad. Balance General alcias anteriores para que suspenda la entrega de los ORGANISMO LEGISLATIVO 30 de junio de 1994. fondos. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia Servicios de Contratación de Personal, S.A. Balanceel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA General al 30 de junio de 1994. Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulDECRETO NUMERO 25-96 Compañía Comercial Tropigas de Guatemala, S. A.gación y publicación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laBalance General Condensado al 31 de diciembre deciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de mayo de 1995. mil novecientos noventa y seis. ORGANISMO EJECUTIVO Inversiones Antillanas, S. A. Balance General Condensado al 31 de diciembre de 1995. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS,
Bodegas Industriales, S.A. - Balance General al 31 dePresidente. MINISTERIO DE ECONOMIA diciembre de 1995. Interplast, S.A. Balance General al 31 de diciembre deENRIQUE ALEJOS CLOSE, Acuérdase conceder a patente de invención que se Secretario. indica, a la entidad Telefónica de España, S. A.1995. FROYLAN VILLATORO, Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, cinco de junio de mil MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ORGANISMO LEGISLATIVO novecientos noventa y seis.
Instrumento de Ratificación del Acuerdo celebrado entre Publíquese y cumplase. el Gobierno de la República de Guatemala y la Fun-CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARZU IRIGOYEN. dación Friedrich Naumann. DECRETO NUMERO 25-96 El Ministro de Finanzas Públicas,
JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ.
El Congreso de la República de Guatemala, MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Apruébanse los estatutos de la Asociación Solidarista de ORGANISMO EJECUTIVOEmpleados Rene. Sociedad Anónima (ASORSA); yQue el transporte urbano es un servicio público esenreconócese su personalidad jurídica. cial para el desarrollo de las actividades económicas de la población, cuya prestación en condiciones de regulari-MINISTERIO DE ECONOMIA Apruébanse los estatutos de la Asociación Solidarista dedad, continuidad y precio del pasaje, debe estar garantiTrabajadores de finca Los Andes (ASTRALA); y reco-zada por el Estado, atendiendo a lo establecido en elAcuérdase conceder la patente de invención que nócese su personalidad jurídica. Artículo 131 de la Constitución Política de la República;se indica, a la entidad Telefónica de España, S.A.
CONSIDERANDO: Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 185-93
Que con el propósito de evitar alzas en las tarifas del transporte urbano mantener la paz social, es convenien-Otorgase al señor Osberto Caballeros López, autorizaPalacio Nacional: Guatemala, 1 de octubre de 1993. te que el Gobierno de la República continue con la política ción para instalar y operar una estación radiodifusorade subsidio de dicho sector, La Ministra de Economía, que se denominará Stereo Visión. POR TANTO, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACION En ejercicio de las atribuciones que le confiere elQue la entidad Telefónica de España, S.A., organizada Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de lade acuerdo con las leyes de España, por medio de su incédese la distinción Las Palmas Magisteriales, a lasRepública de Guatemala, representante legal, ha solicitado se le conceda patente del invento denominado "Unidad de Validación e personas que se indican. DECRETA: Identificación". Que el trámite de la solicitud se siguió de Artículo Se autoriza al Organismo Ejecutivo para conformidad con la ley y no habiéndose presentado
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas,oposición alguna procedente resolver loque corresponde otorgue un subsidio al transporte urbano que opera en laemitiéndose para el efecto la presente disposición legal, Acuérdase ajustar provisionalmente para el mes deciudad capital y en las cabeceras departamentales de lafebrero de 1996. el precio de mercado del petroleoRepública, utilizando los recursos provenientes del sobrePOR TANTO, crudo nacional y de los petróleos producidos en lascargo a los derivados del petróleo, ya existente. DichoEn el ejercicio de la función que le confieren los áreas de explotacion que se indican. subsidio se otorga exclusivamente al transporte urbanoArtículos 194, inciso f)y 42 de la Constitución Política de que opere con las tarifas siguientes: Fíjase provisionalmente para el mes de mayo de 1996, el la República de Guatemala, 28 y 29 del Decreto-Ley 15385, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad,precio de mercado del petróleo crudo nacional y de losa) En la ciudad capital sesenta y cinco centavos de producidos en las áreas de explotación que sequetzal (Q.0.65) para el servicio normal, noventaDibujos y Diseños Industriales, mencionan. centavos de quetzal (Q.0.90) para el servicio prefeACUERDA: rencial y las mismas no sean incrementadas durante la vigencia del presente Decreto; Artículo 10.-Conceder a la entidad Telefónica de
PUBLICACIONES VARIAS b) En las cabeceras departamentales, cuando lasEspaña, S.A., lapatente del invento denominado "Unidad tarifas no excedan los cincuenta centavos y lasde Validación e Identificación" por el plazo de quince (15) mismas no sean incrementadas durante la años el que principiará contarse a partir del veintinueveMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL vigencia del presente Decreto. de mayo de mil novecientos noventa y uno, fecha de la Apruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores presentación de la solicitud en el Registro de la PropiedadArtículo 2.- El monto del subsidio a que se refiere el de la Municipalidad de Colomba Costa Cuca, del Industrial, limitándose a sus reivindicaciones y dejando Artículo 1 de este Decreto, será de hasta veinticuatroa salvo las acciones de terceros para deducir en juicio el departamento de Quetzaltenango; reconócese su per-millones de quetzales (Q.24.000,000.00). Este subsidioderecho que puedan tener conforme a la ley. sonalidad jurídica y autorizase para que inicie suscorresponde al período del año 1996 y será entregado aArtículo 20.-El presente Acuerdo empezará a regir el actividades. partir de la vigencia de esta ley, hasta el 31 de agosto dedía de su publicación en el Diario Oficial.1996. Artículo 3.- El Organismo Ejecutivo reglamentaráComuniquese. ANUNCIOS VARIOS los procedimientos a seguir para la entrega del subsidio a que se refiere este Decreto. FANNY DE ESTRADA.
Matrimonios. Lineas de de naArtículo El subsidioal que se refieren los ArtículosLa Viceministra de Economía, cionalidad-Constituciones de sociedad Disoluciónanteriores será aplicable siempre que los empresariosIRMA LUZ TOLEDO PENATE. de sociedad de invención.-Registro de del transporte urbano mantengan el servicio en forma continua y sostenida y sin ningún alza en el precio del (9001-35)-7-junio