Decreto 25-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Guatemala, lunes 12 de mayo de 1997 Director: Hector Cifuentes AguirreAdministradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 46 SUMARIO ro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en lalos bienes que integran el Patrimonio Cultural de la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en todaNación y constituyen un variado y valioso acervo denorma legal y reglamentaria en que se mencione Minis-expresiones, producto de la experiencia historica de la ORGANISMO LEGISLATIVO terio Público, deberá entenderse que se refiere a lasociedad, en función de las cuales se moldea la identidadProcuraduría General de la Nacion nacional. Corresponderá al Estado cumplir con estasArtículo El presente Decreto entrara en vigencia CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA funciones a través del Ministerio de Cultura y Deportesa los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.por medio de la Direccion General de Patrimonio CultuDECRETO NUMERO 25-97 Pase al Organismo Ejecutivo, para su sancion, pro-ral y Natural de Guatemaia. mulgación y publicación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laDECRETO NUMERO 26-97 Artículo Integración. Integran el Patrimonio ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de abrilCultural de la Nación, los bienes materiales muebles 0 de mil novecientos noventa y siete. inmuebles, públicos y privados 0 inmateriales de espe-DECRETO NUMERO 29-97 cial relevancia vinculados a la paleontología, arqueoloARABELLA CASTRO QUINONES, 'gía, historia, antropología, literatura, educación. arte.Presidenta. ORGANISMO EJECUTIVO ciencia y la cultura en general. MINISTERIO DE GOBERNACION JAVIER CASTELLANOS DE LEON, Artículo Efectos. Para los efectos de la presente Secretario. Ley, sin tener carácter limitativo 0 exhaustivo, se consiApruébanse los estatutos de la Asociacion de Parcelarios deran bienes culturales los siguientes: del Valle de Palajunoj; y reconócese su personalidad ANGEL MARIO SALAZAR MIRON. Secretario. A) Bienes Culturales Inmuebles: Los monumentos jurídica. arquitectónicos y sus elementos incluidos los muraPalacio Nacional: Guatemala, veinticinco de abril deles y decoracion aplicada, grupos de elementos y Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicasmil novecientos noventa y siete. conjuntos arquitectónicos (incluyendo lo relativo al Publíquese y cúmplase. paisaje urbano), sitios paleontológicos y arqueologiAutorizase al señor Carlos Humberto Castro García, COS prehispánicos 0 coloniales), inscripciones u otras para que instale y opere una estación radiodifusora ARZU IRIGOYEN. representaciones prehistóricas 0 históricas en muque se denominará Bana Stereo. rales 0 cavernas; RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, B) Bienes Culturales Muebles: Se consideran como
Ministro de Gobernación. tales los que por razones religiosas 0 laicas sean de ANUNCIOS VARIOS importancia para la paleontologia, la arqueologia, la DECRETO NUMERO 26-97 antropología, la historia, la literatura, el arte. la Matrimonios.- de transporte.-Solicitud de naciencia 0 la tecnologia y que provengan de las fuencionalidad.-Constituciones de sociedad.-Disolución El Congreso de la República de Guatemala, tes enumeradas a continuación: de sociedad-Patentes de invención.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates CONSIDERANDO: - Las colecciones y los ejemplares de interes para Jaguar, S. A. Balance General al 30 de noviembreQue es necesario promover legalmente el rescate,la zoología, la botánica, la mineralogía, la anade 1996. investigación, salvamento, recuperación, conservación ytomia y la paleontología. valorización de los bienes que integran el PatrimonioEl producto de las excavaciones 0 exploraciones terrestres subacuáticas, tanto autorizadas comoCultural; no autorizadas, 0 de cualquier tipo de descubriORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: miento paleontológico 0 arqueológico planificaQue es pertinente establecer sanciones para el delitodo 0 fortuito. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de expoliación, a fin de evitar que los propietarios deLos elementos procedentes de la desmembrabienes destruyan un bien integrante del Patrimonio ción de monumentos artísticos 0 históricos y de
DECRETO NUMERO 25-97 Cultural de la Nacion, y crear una comisión interinstitu-lugares de interes arqueológico. cional al más alto nivel para resolver los casos de impactoLos bienes relacionados con la historia, la histoEI Congreso de la República de Guatemala, en que estén en riesgo los bienes de Patrimonio Culturalria de las ciencias y de las técnicas militar y de la Nacion; civil, así como con la vida de los dirigentes.
CONSIDERANDO: pensadores intelectuales y artistas de reconociCONSIDERANDO: dos méritos y con los acontecimientos de impor-Que no obstante la vigencia de las normas contenidas tancia nacional. en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no fue deroga-:Que es conveniente normar la difusión de los bienes do en su totalidad el contenido del Decreto número 512culturales y definir con precisión aquellos conceptos que,Los bienes artísticos y culturales que tengan del Congreso de la República, así como otras normas quepor ser materia tan especializada, sea necesaria su cincuenta 0 mas años de antiguedad. - indistintamente se refieren a la Institución, cuando las'correcta interpretación para contar con una nomenclatuEl material etnológico, tal como artesanias, atribuciones por ley corresponden a otras instancias;ra debidamente establecida y posibilitar un mejor crite-vestimentas y otros textiles, adornos corporario de los juzgadores, les, instrumentos musicales y herramientas 0
instrumentos de otro tipo.CONSIDERANDO: POR TANTO, Material arqueológico como petroglifos, tiestos, fragmentos de decoracion arquitectónica, entre Que para lograr claridad en la aplicación de ley, seEn ejercicio de las atribuciones que le contiere la otros. hace necesario dictar las normas que establezcan que, en.literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política deLos bienes de valor 0 de interés histórico 0 toda disposición legal 0 reglamentaria que se refiera alla República, artístico, tales como: Ministerio Público, debet tener hecha dicha alusión a la Procuraduría General de la Nación, salvo en materia DECRETA: a) Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier penal y procesal penal, entre otras, soporte y en cualquier material; La siguiente: b) Producciones originales de escultura en POR TANTO, cualquier material; LEY PARA LA PROTECCION DEL c) Fotografías, grabados, serigrafias, litograEn ejercicio de las atribuciones que le confiere laPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION fias; literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de d) Conjuntos y montajes artisticos originales la República de Guatemala, CAPITULO I en cualquier material; Disposiciones generales e) El arte sacro; DECRETA: f) Manuscritos, incunables y otros libros antiArtículo Objeto. La presente Ley tiene por objeto guos, mapas, documentos y publicaciones Artículo Salvo en materia penal, procesal penal,regular la protección, defensa, valorización, rescate, sal-antiguos de interés histórico, artístico, cienpenitenciaria y en lo que corresponde a la Ley de Ampa-vamento, recuperación, investigación y conservación de tífico, técnico 0 literario;