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Decreto 25-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1998

NUMERO 82 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 2431

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DECRETA:

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ARTICULO 1. Aprobar is Concesion sobre Servicio Público de la Carretera CA-9 Sur, Autopista Palin Escuintla, con cobro de peaje, por un plazo de veinticinco años, de conformidad con el Contrato Administrativo Número 642-97-DGC, de fecha 11 de septiembre de 1997, suscrito entre la Direccion General de Caminos en representación del RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda y la EmpresaPRESIDENTE Constructora Marhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su RUBEN DARIO MORALES VELIZ SECRETARIO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ publicación en el diario oficial.

SECRETARIO

Dr LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

CONCRESO

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD-DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE

Costomate. Centre AmericaMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

ESIDENCIAREPUBLICA

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE

ARZU IRIGOTEN CUSTEMALA.

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

Dr LA CONGRESO DF Lic. Carlos Albrita Carria Grads Radollo A. Mendoza Rosales Secretario General de In Gentrals. Centify AmericaMinistro de Gobernación Presidencia de la Republica PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DECRETO NUMERO 24-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA APRESIDENCIA

REPUBLICA

"ARZU IRIGUYEN

GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda por intermedio de la Dirección General de Caminos, promovió la Licitación Pública para otorgar en concesión la operación y mantenimiento de la Carretera CA-9 Sur, Autopista Palin-Escuintla, con el cobro de peaje, de la cual resultó favorecida la empresa SECRET Constructora Marhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable. DE Fritz Garcia-Gallont REFUBLICA

CONSIDERANDO: Ministro Comunicaciones Transporte, Obras Publicas Vivienda C. Alberto Carria Regás CEATEMALA.C.Secretario General de la Que habiendo sido aprobada la adjudicación respectiva, el Organismo Ejecutivo emitió el Presidencia do la Republica

Acuerdo Gubernativo Número 801-97, por medio del cual somete a consideración y aprobación del Congreso de la Republica la Concesión Autopista Palin-Escuintla con cobro de peaje y basicamente bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesión suscrito por los representantes legales de cada entidad.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República está facultado constitucionalmente para aprobar elDECRETO NUMERO 25-98 contrato celebrado entre el representante del Estado de Guatemala y la empresa Constructora Marhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual seEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA otorga concesión de servicio público del Tramo Carretero CA-9 Autopista Palin-Escuintla.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el Gobierno de la República de Guatemala suscribió el Tratado Marco del Mercado En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 183 literal k)Eléctrico de América Central, y Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de de la Constitución Política de la República de Guatemala América Central.2432 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 NUMERO 82

CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 26-98

Que es necesario constituir un mercado regional del recurso energético de cooperación a EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nivel centroamericano, por lo que es propicio otorgar el respaido jurídico al Gobierno de la República, para que pueda ratificar los tratados en mención. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que dentro de los Acuerdos de Paz se estableció el compromiso del Gobierno de la República de promover el desarrollo socioeconómico del país, principalmente en las áreas Que suscrito el tratado por parte del Gobierno de la República, es procedente su aprobaciónrurales. por parte del Congreso de la República de Guatemala, emitiendo para el efecto la CONSIDERANDO: correspondiente disposición legal.

Que el Gobierno de la República se propone mejorar las condiciones de vida de los POR TANTO: habitantes del país, a través de actividades que propicien la generación del empleo de mano de obra especializada y no especializada, y estimular la producción, el turismo y el intercambio comercial, y que para tales fines es necesario desarrollar proyectos queEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la Constituciónpermitan dotar de infraestructura básica a las poblaciones del interior del país que presentan Política de la República de Guatemala. los indices más altos de necesidades elementales insatisfechas.

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Que por medio del Decreto Número 130-97, el Congreso de la República autorizó al Central, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 30 de diciembre de 1996. Ministerio de Finanzas Públicas para que concluyera la negociación y suscribiera los contratos de préstamo números 6020357003 y 6020357004 con The Export-Import Bank of the Republic of China EXIMBANK-, por un monto de VEINTE MILLONES DEARTICULO 2. Se aprueba el Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$20.000.000.00) cada uno.

América Central, suscrito en la ciudad de Panama el 11 de julio de 1997. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial. Que en el Decreto Número 130-97 se amplió el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, pero en virtud de haber entrado en vigencia el dia 30 de diciembre de 1997, mediante su publicación en el diario oficial, sin que se llevara a PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, cabo la ejecución presupuestaria correspondiente, por lo que es necesario incorporar los PROMULGACION Y PUBLICACION. recursos de ambos préstamos en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1998, toda vez que las condiciones de los préstamos son favorables para el país, en comparación DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA con las actuales condiciones del mercado financiero en el ámbito interno y externo. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. POR TANTO; En ejercicio de las atribueiones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Gustemala.

DECRETA: RAFAEL FLORES ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para elPRESIDENTE Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE

QUETZALES EXACTOS (Q 250,000,000.00), en la forma siguiente: 25 Endeudamiento Público Externo Q.250,000,000.00 25.4 Obtención de Préstamos Externos a Largo

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ Plazo Q.250,000,000.00

SECRETARIO SECRETARIO 25.4.10 De gobiernos extranjeros Q.250,000,000.00 CONGRESO Dr LA REPUBLICA ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.250,000,000.00), en la forms siguiente:

PRESUPUESTO DE

Customata. Centin America

INSTITUCION INVERSION

(En Quetzales) SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa Y ocho.Fondo Nacional para la Paz Q.250,000,000.00 ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al OrganismoLE 1.1PUBLIQUESE Y CUMPLASE Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base a los RESIDENCIA requerimientos que en su oportunidad presenten las instituciones involucradas, apruebe por medio de acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, la distribución en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas

especificas para su,utilización. GUATEMALA.ARZU IRIGOYEN ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS

RELACIONES NOVENTA Y OCHO.

JOSEFINA MORALES Vicensitistra cienes xteriores ENC ARGADA DEL DESPACHO EXTERIORESTY Lic. Carles Alborto Garcia RegásSecretario General de la RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Presidencia de la Republica PRESIDENTE

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