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Decreto 25-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIV 8 Guatemala, jueves 4 de mayo de 2000 8 NUMERO 1 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO No. 25-2000

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 25-2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérdase modificar el Sistema Arancelario-Centroamericano (-SAC-), contenido en el Acuerdo Gubernativo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA No. 2-97 de fecha 3 de enero de 1997, como se indica CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que es obligación del Estado garantizar la seguridad y la vida de los habitantes de la República, así MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA como ejecutar las acciones orientadas a la solución de los problemas de carácter económico, de Acuérdase ampliar y modificar el Reglamento para la salud, de vivienda y de otra indole, provocados por fenómenos naturales. prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, como CONSIDERANDO: se indica. Que el Congreso de la República, aprobó recientemente a través del Decreto Número 13-2000, la ANUNCIOS VARIOS ratificación al Decreto Gubernativo Número 1-2000, emitido por el señor Presidente de la

República en Consejo de Ministros, el cual declaró estado de Calamidad Pública durante treinta Matrimonios Constituciones de sociedad Modifidías, en el área geográfica que comprende actualmente la nueva cabecera municipal de Santa caciones de sociedad Patentes de invención ReCatarina Ixtahuacán, departamento de Sololá. gistro de marcas Títulos supletorios Edictos

Remates. CONSIDERANDO: Afianzadora Guatemalteca, S. A.-Balance General Condensado al 31 de diciembre de 1999. Que a la fecha la situación de los pobladores del Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, no ha Comercial Tropical, S.A.- Balance General, al 30 de jusido superada totalmente, en virtud de lo cual persiste la necesidad que dio origen a la anterior nio de 1,988. declaratoria, por lo que EL Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto"Terrena, S.A.", Balance General, al 30 de junio de 1988. Gubernativo Número 2-2000, por medio del cual se prorroga la declaratoria de estado de CalamidadInmobiliaria Comercial Centroamericana, S.A.-Balance General, al 30 de junio de 1988. Pública por un plazo de treinta dias. "Arquitectos, Sociedad Anónima" "ARQUISA".- BalanCONSIDERANDO: ce General al 30 de junio de 1988.

Alquileres, Ventas y Compras, S.A: Guatemala,

Centroamérica.- Balance General, al 30 de junio Que para resolver la situación de grave contingencia y garantizar el nivel de vida y seguridad de los 1988. habitantes de Santa Catarina Ixtahuacán, departamento de Sololá, es urgente que el Congreso de la Asesores para el Desarrollo, S.A.- Balance General, al República prorrogue la disposición legal establecida en el Decreto Gubernativo Número 2-2000. 30 de junio de 1988. A.R. Publicidad, S.A.- Balance General, al 30 de junio POR TANTO: 1988. Tablayeso, Sociedad Anónima. Balance General, al 30 En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 138 y 171 literal a) de la Constituciónde junio de 1988. Política de la República y artículo 7 de la Ley de Orden Público.

ATENCION ANUNCIANTES DECRETA: IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL ARTICULO 1. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 2-2000 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, que dispone prorrogar el plazo por treinta días Toda impresión en la parte Leel Estado de Calamidad Pública declarado en el área geográfica que comprende actualmente la nueva cabecera municipal de Santa Catarina Ixtahuacán, departamento de Sololi, en el lugar gal del Diario de Centro América, conocido como Chuipatán Cumbre de Alaska, ubicación a la cual fueron trasladados los habitantes se hace respetando el'original. Por de la anterior sede municipal de Santa Catarina Ixtahuacán.

lo anterior, esta Administración ARTICULO 2. El Presidente de la República podrá tomar las medidas emergentes que el ruega al público tomar nota. caso amerite, sin limitación alguna a los habitantes del área afectada del goce de sus derechos ciudadanos a que hace referencia el artículo 138 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-4 de mayo de 2000 NUMERO 1 ARTICULO 3: El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto ORGANISMO EJECUTIVO favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integram el Congreso de is República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diarioMINISTERIO DE ECONOMIAoficial. Acuérdase modificar el Sistema Arancelario Centroamericano (-SAC-), contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 2-97 de fecha 3 de enero de 1997, como se indica.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION. ACUERDO GUBERNATIVO No 167-2000

Guatemals, 26 de abril de 2000 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE El Presidente de la República, GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece en su Capitulo VI, que el Consejo Arancelario y Aduanero

Centroamericano, subrogado en sus funciones por el Consejo de Ministros de Integración Económica, puede acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la Importación -DAIy que dichas modificaciones se pondrán en vigencia en cada JOSE FRAIN RIOS MONTT Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del PRESIDENTE Poder u Organismo Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio referido, cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de abastecimiento de materias primas y blenes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI, del instrumento legal ckado;

CARLOS WOHLERS MONROY CARLORHERNANDEZ RUNO

SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que derivado de los daños ocasionados a la producción nacional por la depresióntropical "Mitch", que afectó al territorio nacional en el mes de noviembre de 1998, fue necesario adoptar las medidas pertinentes para garantizar el abastecimiento de alimentos básicos para la población, por to que con ese propósito el 5 de noviembre Dr LA REPUBLICA de 1998, se emitió el Acuerdo Gubernativo No. 785-98, fijando como derechos arancelarios a la Importación -DAIdel 0% para frijoles blancos, negros y otros, CONSIDERANDO Que las causas que motivaron la aplicación del Acuerdo Gubernativo mencionado en

el considerando anterior han desaparecido y con el objeto de evitar efectos adversos a la producción nacional, es recomendable modificar el Sistema ArancelarloCentroamericano -SAC-, en la forma que se establece en la parte resolutiva del presente Acuerdo, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de abril del año dos mil.

POR TANTO: En ejerciclo de las funciones que le asigna el artículo 183, literal e) de la ConstituciónPUBLÍQUESE Y CUMPLASE Politica de la República de Guatemala,

DE LA

IMPRESIDENCIA

REPUBLICA ACUERDA: Artículo 1. Se modifica el Sistema Arancelarlo Centroamericano (-SAC-), contenido

GUATEMBLE. en et Acuerdo Gubernativo No. 2-97 de fecha 3 de enero de mil novecientos PORTILL CABRERA noventa y slete, como se detalla a continuación:

CODIGO DESCRIPCION DAI 0713 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)

DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONTADAS o PARTIDAS 0713.3 Frijoles (judias, porotos, alubias, fréjoles) Lic. Luis Mijangos C. (vigna spp., Phaseolus spp.): SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA LA REPUBLICA 0713.33 Comunes (Phaseolus vulgaris): 0713.33.10 Negros 20% 0713.33.20 Blancos 20% 0713.33.90 Otros 20% DE CORRENAL Artículo 2°. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 785-98 de fecha 5 de

poviembre de 1998. Lic. Mario Guillenno Ruiz Wong Ministro de Gobernación Artículo 3. El presente Acuerdo entrará a regir el día siguiente de su publicación en el Diarlo Oficial y tendrá una vigencia de 30 dias. Dicho plazo se tendrá por erorrogado hasta la fecha en que el Consejo de Ministros de Integración Económica

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