Decreto 25-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2001
MERO 23 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de agosto de 2001 3
DECRETO NUMERO 25-2001 DECRETO NUMERO 26-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONMIDERANDO: Que el Código de Notariado establece la obligación que tienen los notario de remitir al Que e3 deber del Estado garantizar a los habit mies de la República la vida la libertad. la justicial la Director del Archivo General de Protocolos Jel Organismo Judicial 6. luzg. dos de Primera seguridad. la paz y el desarrollo integral de la P. rsona. y que en Guatemala todos los seres humanos son Instancia Departamentales. cuando asi proceda. dentro de los veinticinco dias habiles siguienteslibres C iguales en dignidad y derechos. al otorgamiento de cada escritura pública, testimonio especial de la misma con JS formalidades CONS IDERANDO: de ley.
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente el Estado garantiza la protección de los minusvalidos y personas que adolecende limitaciones fisicas. psiquicas 0 sensoriales. eclarando de interés nacional su atencion medico-social.
Que el Código de Notariado establece que los notarios que dejaren de enviar testimonios aast como la promocion de politicas X service que permitan su rehabilitacion : su remeorporación integral la sociedad. que se hace referencia anteriormente, dentro del plazo fijado para el efecto. currian en una multa por infracción que impondrá el Director del Archivo General de Proto alus. la cual se CONSIDERANDO: pagara en la Tesoreria del Organismo Judicial como fondos privativ de Jiche organismo Que las personas con discapacidad tienen tos 111; mos derechos humanos y libertades fundamentales que
CONSIDERANDO: cualquier persona. Jebiendo incorporarse dem 0 de todos los ámbitos sociales que les permits su desarrollo integral e incorporacion a la sociedad Que con la finalidad de coadyuvar con la erteza juridica contenida on instrumentos PORTANTO: publicos autorizados por los notarios es fundamental implementar las accione necesarias para et cumplimento de la obligación antes mencronada En ejercicio de las atribuciones que le confiere articulo 171 literales y 1) de la onstitucion Politica de la Republica de Guatemala POR TANTO: DJ CRETA: In ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 Interal a) de la ConstituciónARTICULO 1. Se aprueba la Convención interamericana para la eliminación de todas las formasPolitica de la Republica de Guatemala. de discriminación contra las personas con disc. pacidad. suscrita en la crudad de Antrgua Guatemala DECRETA: Republica de Guatemala. el stete de junio de mil novecientos noventa y nueve ARTICULO 2. LI presente Decreto entra en vigencia el dia signature de 51 publicacion en el diano ARTICULO 1. Se exonera a los notaries de las multas incurridas por el incumplimiento oficial de la obligación de remitir al Archivo General le Protocolos del Organism Jui retal en el plazoPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION PROMULGACION Yestablecido. los testimonios especiales a que refiere el artículo 37 del Code de Notariado,PUBLICACION.
Decieto Numero 314 del Congreso de la Repul lica. DADO EN EL PALACIO DEL OR( ANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEARTICULO 2. Los notarios podrán haven uso de la exoneracion J refiere el GUATEMALA, EL DIA DIECISIETE DEL MES DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL UNO.
articulo anterior desde el uno de agosto del an dos mil uno hasta el ventroci. de febrero del año dostmil dos. en que finaliza. Dr LA ARTICULO 3. Vencido el plazo de esta exoneración, el Director del rehive General de Protocolos debera informar a la Corte Suprema de Justicia sobre quienes de los notarios no BIPUBLICA (cumplieron con enviar aquellos testimonios especiales. y la Corte Suprema de Justicia tomara LUIS LARROOK 10 las acciones que correspondan de conformidad con el Código de Notariado, Decreto Número PRIMER VI. EPRÉSIDENTE 314 deTCongreso de is República EN FUNCIONE DE PRESIDENTE Amiricato obligation sustituye a la que se refiere el articulo 3 dei Decreto Número 34-200 delCentra ongreso de la Republica ARTICULO 4. H presente Decreto entra en vigencia el dia signente de publicacion en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION
PROMULGACION Y PI BLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIV O. EN CIUDAD
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JORGE ALPOSSORIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES SECRETARIO SECRETARIO DE GUATEMALA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEI AND DOS SANCION AL DECRETO DEL CONGRE so NUMERO 26-2001
MIL UNO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, VI intiséis de julio del año dos mil uno.
PUBLÍQUES Y CUMPLASE
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDE NTE
DE DE LA
JORGE ALFONSO RIOS CASTILI
DONGRESO
EDGAR HERMAN MO CALES
SECRETARIO SECRETARIO
REPUBLICAGUATEMAL PORTILL() ABRERA c.
SANCION AL DECRETO DEL CONG ESO NUMERO 25-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala, reinta de julio del año do mil uno.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE PORTILLO CABRERA BYRON HUMBERTO BARRIENTOS Dr. Mario R Bolas Duarte
APRESIDENCIA
REPUBLICA
MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE PUBLICA YASISTENCIA SOCIAL
GUATEMALK.
GENERALDE
MijangosC. NERAL Lic. Mijangos C. REPUBLICA