Decreto 25-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 25-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Decreto Número 70 -94 del Congreso de la República, establece el pago de multas e intereses a las personas afectas al impuesto de circulación de vehículos.
CONSIDERANDO: Que el plazo para pagar el impuesto se cumplió y es necesario otorgar a los propietarios de vehículos facilidades para su cancelación sin recargos, toda vez que la situación económica así lo reclama.
POR TANTO: En ejercicio de las atribucione s que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se dejan sin aplicación hasta el quince (15) de julio del año dos mil tres ( 2003), las multas y recargos establecidos en el Capítul o VIII del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, y sus reformas, cuando correspondan por el pago del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, fuera del plazo establecido en el artículo 42 del mismo Decreto.
ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y tendrá vigencia desde el día de su publicación en el dia rio oficial hasta el quince (15) de julio del año dos mil tres (2003).
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
dos mil tres (2003).
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.