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Decreto 25-2003-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2003-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de junio de 2003 NUMERO 8

CONSIDERANDO: DE LA REPUBLICA Que con el propósito de solventar las obligaciones de deuda derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios relacionados, suscritos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el Congreso de la República, mediante Decreto Número 62-2002, aprobó la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de laJOSE EFRAIN RIOS MONTT República de Guatemala -Bonos Pazcon el propósito entre otros, de hacer efectivos losPRESIDENTE pagos en referencia.

GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos · Egresos del Estado para el CARLOS ENRIOUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS Ejercicto Fiscal 2003, a efecto de Incorporar al mismo los recursos destinados al SECRETARIO SECRETARIA fortalecimiento financiero del Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, los recursos necesarios para cumplir las obligaciones del Estado contraídas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en la ejecución de los proyectos de infraestructura, los recursos que se encuentran disponibles, originados por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, que por ley deben ser trasladados los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y para la ejecución de proyectos a través del Fondo Nacional para la Paz.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 25-2003 POR TANTO:

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil tres. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala.

DECRETA: PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 62-2002, reformado por el artículo 43, literal b) del Decreto Número 75-2002, ambos del Congreso de la República,el cual queda así: DE "Artículo 4. Destino y modalidad para el pago o PRESIDENCI cumplimiento de obligaciones. Los Bonos del Tesoro de la República REPUBLICA de Guatemala -Bonos PazO sus certificados representativos, se destinarán exclusivamente,a financiar programas · proyectos de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada durante PORTILLO CABRERA el conflicto armado, a programas de productividad y reconversión I agropecuaria, a la desmovilización del Ejército, y al apoyo de los 8. mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo to anterior dentro del marco de la reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; así también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de Infraestructura y otros servicios relacionados, celebrados dentro del régimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones,Infraestructura y Vivienda.

Asimismo, los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazDE O sus certificados representativos, referidos en el artículo 42 del Decreto

Número 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, serán destinados para financiar programas y proyectos de Inversión física y/o financiera contenidos en et presupuesto antes indicado, y en caso necesario fortalecer DR. JOSE ADOLAC REYES CALDERON 2011 financieramente al Fondo para la Protección del Ahorro, a fin de darle MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL cumplimiento a lo que establece el artículo 85 del Decreto Número 19PRESIDENCIA REPUBLICA 2002 del Congreso de la República de Guatemala. Adicionalmente, los recursos en moneda extranjera provenientes de la colocación de bonos, al Incrementar las reservas monetarias Internacionales, permitirán fortalecer la estabilidad macroeconómica, ante posibles vulnerabilidades que en el sector externo podrían presentarse,particularmente, en el año electoral. ofFINANZAS Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para negociar el pago de las obligaciones enmarcadas dentro del destino de los Bonos Paz que se establece en el presente artículo, mediante los recursos provenientes de EDUARDO WEYMANN su colocación O la entrega de dichos títulos. En el caso de que los títulos MINISTRO DE HINANZAS PUBLICAS SUATEMALA valores se entreguen en pago O cumplimiento de las obligaciones, el (E 554 2003) JUNIO Ministerio acordará con los proveedores, acreedores y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos,velando por tos intereses del Estado."

ARTICULO 2. Se reforma la literal a) del artículo 5 del Decreto Número 62-2002 del Congreso de la República, "Disposiciones generales para las operaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy de sus certificados representativos", elcual queda de la manera siguiente: "a) Los Bonos o sus certificados representativos se emitirán indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, y podrán ser colocados en el mercado interno o externo, dependiendo de las ventajas que ofrezca el mercado financiero CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nacional O Internacional, con personas individuales O jurídicas. Con el propósito de privilegiar la sana y transparente competitividad, las negociaciones de bonos se efectuarán mediante licitaciones DECRETO NUMERO 26-2003 públicas, subastas competitivas y no competitivas o ventanilla. Unicamente se podrán autorizar negociaciones y colocaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA directas, cuando los recursos provengan de instituciones estatales,descentralizadas y/o autónomas, incluyendo las municipalidades;CONSIDERANDO: los intereses devengados por los bonos colocados a través de negociaciones directas en ningún caso podrán exceder las tasas de Que la Constitución Política de la República establece que es obligación fundamental delinterés vigentes en los mercados nacional e Internacional, Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, derivado de la cual eldeterminadas por el Ministerio de Finanzas Públicas tomando como

Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 19-2002 "Ley de base las colocaciones más recientes mediante los sistemas de Bancos y Grupos Financieros", artículo 85, creó el Fondo para la Protección del Ahorro conliteral." negociación establecidos en el párrafo anterior de la presenteel objeto de garantizar al depositante la recuperación de sus recursos en caso de existirproblemas financieros en el sistema bancario. ARTICULO 3. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del EstadoCONSIDERANDO: para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES EXACTOS Que en apoyo a los objetivos señalados, el Congreso de la República, mediante Decreto(Q.693,218,861.00), originados de las fuentes siguientes: Número 74-2002, aprobó el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República deGuatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominadoCODIGO DESCRIPCION VALOR EN BIRF-7130-GU "Ajuste al Sector Financiero", cuyos recursos se orientan ai fortalecimiento QUETZALES de mecanismos que aseguren la estabilidad del sistema financiero. 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 49.100.000.00

CONSIDERANDO: 4 Derechos Sobre Blenes Intangibles49,100,000.00

Que los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro de la República de10 Derechos Sobre Bienes Intangibles49,100,000.00

Guatemala -Bonos Pazdestinados a cubrir el Programa de Desmovilización del Ejército,23 DISMINUCION DE OTROS Incluidos dentro del Presupuesto General de Ingresos · Egresos del Estado para el EjercicioACTIVOS FINANCIEROS Fiscal 2003, no serán ejecutados en su totalidad debido a la readecuación de las metas 531,532,096.00 para el cumplimiento de sus objetivos, se considera conveniente utilizar el esnacio1 Disminución de Disponibilidades 531,532,096.00 presupuestario y los recursos respectivos para apoyar en caso necesario al Fondo para la10 Disminución de Caja y Bancos 531,532,096.00 Protección del Ahorro -FOPA-, por lo que es conveniente reformar el artículo 4 del DecretoSaldo Bonos Paz Número 62-2002 y sus reformas, así como el Decreto Número 75-2002, ambos del 70,258,156.00 Saldo Préstamo BIRF-7130-GUCongreso de la República de Guatemala. 386,140,000.00 Saldo recaudación IVA Paz 75,133,940.00NUMERO 87 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de junio de 2003 3 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 112,586,765.00 3 Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo 112,586,765.00 10 Colocación de bonos 112,586,765.00 DE

TOTAL: 693,218,861.00

ARTICULO 4. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DR. JOSE AVOLFO REYES CALDERON

DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES EXACTOS MINISTRO DE GOBERNACION Minangos C.

(Q.693,218,861.00), de la forma siguiente: GENERAL REPUBLICA Descripción Total Inversión Deuda Pública Total 693.218.861.00 681,769,976.00 11,448,885.00 Ministerio de Comunicaciones Infraestructura · Vivienda 182,844,921.00 182,844,921.00 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ49,100,000.00 49,100,000.00 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 449,825,055.00 449,825,055.00 EDUARDO NEYMANN COMPLETED DE FINANZAS PUBLICASMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS - Fondo para la Protección del Ahorro 374,691,115.00 374,691,115.00 Consejos Departamentales de GUATEMALA, Desarrollo Urbano y Rural 75,133,940.00 75,133,940.00 Servicio de la Deuda Pública 11,448,885.00 11,448,885.00 (E 555 2003) 11 JUNIO ARTICULO 5. Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe por medio de acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas

para su utilización. ARTICULO 6. Los saldos del capital fideicometido que resulte de la liquidación de los fideicomisos constituidos por el Banco Nacional de la Vivienda en el Banco de ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, deberán trasladarse al Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 7. Se deroga la literal c) del artículo 24 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República. ARTICULO 8. Transitorio. El Fondo de Desarrollo de Telefonía -FONDETELdeberá trasladar a la cuenta Gobierno de la República "Fondo Común" la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.49,100,000.00), de los ingresos obtenidos y por obtener durante el ejercicio fiscal 2003, provenientes del 70% del producto de las subastas de derecho de usufructo del espectro radioeléctrico, a que se MINISTERIO DErefiere el artículo 72 del Decreto Número 94-1996 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley General de Telecomunicaciones", para financiar parte de los gastos a que se refiere la presente ley. RELACIONES EXTERIORES ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA

PROMULGACION Y PUBLICACION. CENTROAMERICANA -PROTOCOLO DE GUATEMALA-, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPUBLICA DE NICARAGUA EL 27 DEEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. FEBRERO DE 2002. YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA Presidente de la República de Guatemala

JOSE/EFRAIN RIOS MONTI

PRESIDENTE DECLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el 27 de febrero de 2002 la ENMIENDA

AL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON COMMENTO DEGLORIA MARINA/BARIL CARIAS SECRETARIO SECRETARIA CENTROAMERICANA -PROTOCOLO DE GUATEMALA-, ratifica por el presente dicha Enmienda y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran. GUATEMALA,C. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento. Hecho en la ciudad de Guatemala, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 26 2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil tres.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

PUBLIQUESE Y CUMPLASE EDGAR ARMANDO OUTIERREZ GIRON Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 01-2003 emitido el 21 de enero 2003 DE LA

MIPRESIDENCIA

PORTILLO CABRERA

Cic Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL

OF PRESIDENCIAD AREPUBLICA

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