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Decreto 25-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, miércoles 11 de junio de 2003 NUMERO 87

SÚMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 025-2003

DECRETO NUMERO 026-2003

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAINSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA

ENMIENDA AL PROTOCOLO AL TRATADO

GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA

CENTROAMERICANA -PROTOCOLO DE DECRETO NUMERO 25-2003

GUATEMALA-, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPUBLICA DE NICARAGUA EL 27 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADE FEBRERO DE 2002.

Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el Grado de Gran Cruz al Excelentísimo Señor Doctor Mauricio CONSIDERANDO: Pérez Martínez a su retiro del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República deQue el artículo 31 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, establece Ecuador ante el Gobierno de Guatemala. el pago de multas e intereses a las personas afectas al impuesto de circulación de

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, vehículos.

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo número 9392002 de fecha 20 de diciembre de 2002, que contiene el REGLAMENTO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS CONSIDERANDO: AEROPORTUARIOS Y DE ARRENDAMIENTO EN LOS AERODROMOS DEL ESTADO. Que el plazo para pagar el impuesto se cumplió y es necesario otorgar a los MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL propietarios de vehículos facilidades para su cancelación sin recargos, toda vez que la Acuérdase conferir con fecha 01 de abril del año 2003, el situación económica así lo reclama. ascenso al Grado inmediato Superior en su respectiva Arma o Servicio a los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.

POR TANTO: Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla Monja Blanca" en su respectiva categoría a los Especialistas que se mencionan. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DECRETA: PETAPA, DEPTO. DE GUATEMALA ACTA NUMERO 43-2001. PUNTO TERCERO ARTICULO 1. Se dejan sin aplicación hasta el quince (15) de julio del año dosMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL mil tres (2003), las multas y recargos establecidos en el Capítulo VIII del Decreto Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE Número 70-94 del Congreso de la República, y sus reformas, cuando correspondan por

TRABAJADORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES el pago del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, fuera del plazo DE LA FINCA CHISAP. establecido en el artículo 42 del mismo Decreto. Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES DESARROLLO DEL NORTE DE SAMULTEQUEN ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con elRIO NEGRO, voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados queAcuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS INDEPENDIENintegran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y tendrá vigencia TES DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO desde el día de su publicación en el diario oficial hasta el quince (15) de julio del año IXTAHUACAN DEL DEPARTAMENTO DE dos mil tres (2003).

HUEHUETENANGO.

ANUNCIOS VARIOS REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAinvención Registro de marcas Títulos CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MILsupletorios Edictos Remates. TRES.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de junio de 2003 NUMERO 8

CONSIDERANDO:

DE LA REPUBLICA Que con el propósito de solventar las obligaciones de deuda derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios relacionados, suscritos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el Congreso de la República, mediante Decreto Número 62-2002, aprobó la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de laJOSE EFRAIN RIOS MONTT República de Guatemala -Bonos Pazcon el propósito entre otros, de hacer efectivos losPRESIDENTE pagos en referencia. GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos · Egresos del Estado para el CARLOS ENRIOUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS Ejercicto Fiscal 2003, a efecto de Incorporar al mismo los recursos destinados al SECRETARIO SECRETARIA fortalecimiento financiero del Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, los recursos necesarios para cumplir las obligaciones del Estado contraídas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en la ejecución de los proyectos de infraestructura, los recursos que se encuentran disponibles, originados por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, que por ley deben ser trasladados los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y para la ejecución de proyectos a través del Fondo Nacional para la Paz. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 25-2003 POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil tres. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala.

DECRETA: PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 62-2002, reformado por el artículo 43, literal b) del Decreto Número 75-2002, ambos del Congreso de la República,el cual queda así: DE "Artículo 4. Destino y modalidad para el pago o PRESIDENCI cumplimiento de obligaciones. Los Bonos del Tesoro de la República REPUBLICA de Guatemala -Bonos PazO sus certificados representativos, se destinarán exclusivamente,a financiar programas · proyectos de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada durante PORTILLO CABRERA el conflicto armado, a programas de productividad y reconversión I agropecuaria, a la desmovilización del Ejército, y al apoyo de los 8. mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo to anterior dentro del marco de la reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; así también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de Infraestructura y otros servicios relacionados, celebrados dentro del régimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones,Infraestructura y Vivienda.

Asimismo, los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazDE O sus certificados representativos, referidos en el artículo 42 del Decreto Número 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, serán destinados para financiar

programas y proyectos de Inversión física y/o financiera contenidos en et presupuesto antes indicado, y en caso necesario fortalecer DR. JOSE ADOLAC REYES CALDERON 2011 financieramente al Fondo para la Protección del Ahorro, a fin de darle MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL cumplimiento a lo que establece el artículo 85 del Decreto Número 19PRESIDENCIA REPUBLICA 2002 del Congreso de la República de Guatemala. Adicionalmente, los recursos en moneda extranjera provenientes de la colocación de bonos, al Incrementar las reservas monetarias Internacionales, permitirán fortalecer la estabilidad macroeconómica, ante posibles vulnerabilidades que en el sector externo podrían presentarse,particularmente, en el año electoral. ofFINANZAS Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para negociar el pago de las obligaciones enmarcadas dentro del destino de los Bonos Paz que se establece en el presente artículo, mediante los recursos provenientes de EDUARDO WEYMANN su colocación O la entrega de dichos títulos. En el caso de que los títulos MINISTRO DE HINANZAS PUBLICAS SUATEMALA valores se entreguen en pago O cumplimiento de las obligaciones, el (E 554 2003) JUNIO Ministerio acordará con los proveedores, acreedores y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos,velando por tos intereses del Estado." ARTICULO 2. Se reforma la literal a) del artículo 5 del Decreto Número 62-2002 del Congreso de la República, "Disposiciones generales para las operaciones de Bonos del

Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy de sus certificados representativos", elcual queda de la manera siguiente: "a) Los Bonos o sus certificados representativos se emitirán indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, y podrán ser colocados en el mercado interno o externo, dependiendo de las ventajas que ofrezca el mercado financiero CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nacional O Internacional, con personas individuales O jurídicas. Con el propósito de privilegiar la sana y transparente competitividad, las negociaciones de bonos se efectuarán mediante licitaciones DECRETO NUMERO 26-2003 públicas, subastas competitivas y no competitivas o ventanilla. Unicamente se podrán autorizar negociaciones y colocaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA directas, cuando los recursos provengan de instituciones estatales,descentralizadas y/o autónomas, incluyendo las municipalidades;CONSIDERANDO: los intereses devengados por los bonos colocados a través de negociaciones directas en ningún caso podrán exceder las tasas de Que la Constitución Política de la República establece que es obligación fundamental delinterés vigentes en los mercados nacional e Internacional, Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, derivado de la cual eldeterminadas por el Ministerio de Finanzas Públicas tomando como Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 19-2002 "Ley de base las colocaciones más recientes mediante los sistemas de Bancos y Grupos Financieros", artículo 85, creó el Fondo para la Protección del Ahorro conliteral." negociación establecidos en el párrafo anterior de la presenteel objeto de garantizar al depositante la recuperación de sus recursos en caso de existirproblemas financieros en el sistema bancario. ARTICULO 3.

Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del EstadoCONSIDERANDO: para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES EXACTOS Que en apoyo a los objetivos señalados, el Congreso de la República, mediante Decreto(Q.693,218,861.00), originados de las fuentes siguientes: Número 74-2002, aprobó el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República deGuatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominadoCODIGO DESCRIPCION VALOR EN BIRF-7130-GU "Ajuste al Sector Financiero", cuyos recursos se orientan ai fortalecimiento QUETZALES de mecanismos que aseguren la estabilidad del sistema financiero. 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 49.100.000.00

CONSIDERANDO: 4 Derechos Sobre Blenes Intangibles49,100,000.00

Que los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro de la República de10 Derechos Sobre Bienes Intangibles49,100,000.00 Guatemala -Bonos Pazdestinados a cubrir el Programa de Desmovilización del Ejército,23 DISMINUCION DE OTROS Incluidos dentro del Presupuesto General de Ingresos · Egresos del Estado para el EjercicioACTIVOS FINANCIEROS Fiscal 2003, no serán ejecutados en su totalidad debido a la readecuación de las metas 531,532,096.00 para el cumplimiento de sus objetivos, se considera conveniente utilizar el esnacio1 Disminución de Disponibilidades 531,532,096.00

presupuestario y los recursos respectivos para apoyar en caso necesario al Fondo para la10 Disminución de Caja y Bancos 531,532,096.00 Protección del Ahorro -FOPA-, por lo que es conveniente reformar el artículo 4 del DecretoSaldo Bonos Paz Número 62-2002 y sus reformas, así como el Decreto Número 75-2002, ambos del 70,258,156.00 Saldo Préstamo BIRF-7130-GUCongreso de la República de Guatemala. 386,140,000.00 Saldo recaudación IVA Paz 75,133,940.00

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