Decreto 25-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2004
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de septiembre de 2004 NÚMERO 6
SEXTO: Otergar un minuto de silencio en memoria de las víctimas del trágico Están excluidas del cumplimiento de esta ley aquellas áreas de cesión que ya fueron inscritas incidente deldia de ayer. a favor de Municipalidades 0 Instituciones Gubernamentales. Las áreas verdes, forestales y de equipamiento que se encontraren disponibles al 31 de diciembre de 2003, así como aquellas SÉPTIMO: presente punto'resolutivo deberá remitirse al Organismo Ejecutivo declaradas de alto riesgo, no podrán ser legalizadas para uso de vivienda y deberán ser conociment y será publicado en el diario oficial. entregadas a la institución que corresponda, de conformidad con la Ley de Parcelamientos
Urbanos. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Para la adjudicación y venta de los terrenos antes indicados, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberá recibir y tramitar las solicitudes, recabar las certificacionesCIUDAD DE GUATEMAL EL UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. necesarias del Registro' de la Propiedad, elaborar el plano o polígono general del inmueble a fraccionar y el plano por cada fracción a adjudicar, realizar todo el proceso administrativo derivado de esta ley-hasta otorgar la escritura traslativa de dominio que corresponda. FRANCISCO ROLANDO CHAVEZ COMPLETED DE LA REPUBLICA Las fincas O fracciones de fincas a adjudicar deberán tener siempre vocación de construcción
de vivienda y deben garantizar la salud, la seguridad, la convivencia social y pacífica, la PRESIDENTE participación comunitaria y el bienestar de las familias beneficiadas. Artículo 3. Ingresos que se reciban. Los ingresos percibidos, así como los que se perciban GUATEMALA, por la adjudicación O venta de estas fincas O fracciones de fincas, se destinarán, en el orden siguiente, para: a) Cubrir los gastos del funcionamiento administrativo de la Unidad para el Desarrollo de ADOLFO OTONIEL FERNANDEZ ESCOBAR JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO Vivienda Popular destinada a la administración de los recursos y bienes, recuperación SECRETARIO SECRETARIO de cartera, adjudicación y legalización de inmuebles provenientes del extinto Banco Nacional de la Vivienda; (E-588-2004)-13-septiembre b) Cubrir los gastos de inversión para el fortalecimiento legal, físico, financiero y administrativo necesarios para la consolidación de los asentamientos y proyectos habitacionales ejecutados por el Banco Nacional de la Vivienda; c) Inversión en programas de subsidio de vivienda a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Artículo 4. Beneficiarios. Se beneficiará a todo grupo familiar que demuestre: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1. Que ha ocupado el inmueble en forma pacífica, pública, de buena fe, por un período DECRETO NÚMERO 25-04 no menor a un año contado antes de la vigencia de esta ley y que hubiere iniciado
trámite O solicitud antes del 31 de diciembre de 2003; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 2. Ser guatemalteco; y, CONSIDERANDO: 3. Que no posea ni sea propietario de otro inmueble. Que mediante Decreto Número 28-2003 del Congreso de la República se concluyó el proceso Artículo 5. Requisitos. Con la solicitud que presenten ante la Unidad para el Desarrollo de de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda, por existir problemas de orden legal, Vivienda Popular del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda designada para financiero y administrativo que to hicieron inoperante para alcanzar los objetivos que la adjudicación de dichos bienes inmuebles, los interesados deben acompañar: justificaron su creación. a) Fotocopia de las cédulas de vecindad, con sus modificaciones, de los mayores deCONSIDERANDO: edad que forman parte del Grupo Familiar; Que dentro de los compromisos de los Acuerdos de Paz, se obliga al Estado de Guatemala a b) Fotocopia de las certificaciones recientes de partida de nacimiento de los hijos e hijas buscar soluciones habitacionales para quienes carecen de vivienda propia. menores de edad, quienes deben ser integrados con derecho al mismo patrimonio CONSIDERANDO: familiar; Que es obligación del Estado procurar el bienestar de la familia, contribuyendo a crear c) Constancia de carencia de bienes extendida por la Dirección General de Catastro y condiciones favorables para elevar el nivel de vida y la seguridad jurídica de las famillas en Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, del solicitante y de
situación de pobreza y extrema pobreza. los que integran el grupo familiar; y, CONSIDERANDO: d) Certificación de ingresos firmada por el patrono, encargado del personal. representante legal o contador, de los miembros del grupo familiar que trabajen. Que con el objeto de lograr una adecuada administración de los bienes, resultado de las operaciones efectuadas por el Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, asi como de los fondosArtículo 6. Estudio Socioeconómico. La Unidad para et Desarrollo de Vivienda Popular del que se asignen para el desarrollo de programas y proyectos de Vivienda Popular, fue Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda designada para la adjudicación de necesaria la creación de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Comunicaciones dichos bienes inmuebles, deberá realizar el estudio socioeconómico a las personas Infraestructura y Vivienda, denominada Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular solicitantes de la adjudicación del terreno. UDEVIPOArticulo 7. Fincas. La venta y adjudicación a que se refiere el artículo 1 de esta ley, se rige CONSIDERANDO: por las siguientes disposiciones: Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es el responsable de la a) El área a adjudicar no podrá exceder de doscientos (200) metros cuadrados en fincas correcta administración de los activos provenientes de las operaciones efectuadas por el urbanas, y de cuatrocientos (400) metros cuadrados en fincas rústicas;
BANVI y que tiene la obligación de concluir los procesos de los proyectos habitacionales b) La adjudicación y venta debe estar sujeta al régimen de patrimonio familiar, bajo la iniciados por el Banco, dentro de los que se incluye la recuperación de la cartera crediticia, condición resolutoria de que el bien inmueble adjudicado no debe ser vendido, cedido adjudicaciones y legalizaciones de terrenos y consolidación de proyectos. O arrendado por el beneficiario sino hasta que todos los hijos menores de edad POR TANTO: incluidos dentro del grupo familiar, alcancen la mayoría de edad; en cualesquiera otros casos, después del plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución constitución de dicho régimen; Política de la República de Guatemala, c) Las fracciones adjudicadas y vendidas conforme la presente ley no podrán enajenarse DECRETA: ni dividirse por ningún tipo durante el término fijado en la literal anterior, ni podrán ser La siguiente: objeto de embargo judicial 0 alguna otra limitación en cuanto al uso, usufructo o dominio durante el plazo indicado; se exceptúan de las anteriores limitaciones, la LEY DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN PROYECTOS enajenación del inmueble a título de herencia O legado por causa de muerte y los EJECUTADOS POR EL EXTINTO BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, A FAVOR DE gravámenes que se establezcan por razón de créditos hipotecarios exclusivamente
FAMILIAS EN SITUACIÓN DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA para la construcción de vivienda en el propio inmueble, constituidos a favor de instituciones bancarias O del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Artículo 1. Adjudicación. Se autoriza la adjudicación y venta de fincas O fracciones de fincas caso contrario es nulo ipso jure cualquier gravamen hipotecario que se constituya;inscritas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado y adscritos al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda provenientes del extinto Banco Nacional de la d) El precio de la finca 0 fracción de finca se fijará adecuando el valor del bien al Vivienda, que estén ocupadas por familias en situación de pobreza O extrema pobreza, lo cual promedio de ingreso mensual del grupo familiar, según lo refleje el informe de la debe determinarse a través del estudio socioeconómico respectivo, destinadas investigación socioeconómica que practique la Unidad para el Desarrollo de Vivienda exclusivamente para vivienda, para que de esa manera se cumpla con lo que establece la Popular del Ministerlo de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, designada para presente Ley. la administración de dichos bienes, en la forma siguiente: Artículo 2. Competencia. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular creada para la INGRESOS VALOR METRO CUADRADO
administración de recursos y bienes y de la recuperación de la cartera del liquidado Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, para que pueda adjudicar, legalizar, escriturar y vender Hasta Q. 500.00 Q. 5.00 fincas O fracciones de fincas y demás derechos provenientes del extinto Banco Nacional de la Q.500.01 a Q. 1,000.00 Q.10.00 Vivienda -BANVI-, trasladados al Estado de Guatemala, y adscritos al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, así como de aquellos bienes inmuebles y demás Q.1,000.01 a Q.1,500.00 Q.15.00 derechos provenientes de los fideicomisos administrados por el liquidado Banco Nacional de Q.1,500.01 a Q.2,000.00 Q.20.00 la Vivienda -BANVIy trasladadas al Estado de Guatemala, cuyos procesos de adjudicación y legalización fueron iniciados por los beneficiarios antes del 31 de diciembre de 2003. 2.000.01 a Q.3,000.00 Q.30.00NÚMERO 6 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de septiembre de 2004 3 En los casos en que el promedio de ingresos sea superior a la tabla en referencia, los valores PALACIO NACIONAL Guatemala, nueve de septiembre del año dos mil estarán sujetos al avalúo del inmueble que para el efecto practique la Dirección de Catastro y cuatro. Avalúo de Bienes Inmueblesdel Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se hará de acuerdo a
los procedimientos técnicos basados en el comportamiento del mercado inmobiliario; dicho valor tendrá vigencia hasta por dos años. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 8. Contrato traslativo de dominio o Título de Propledad. Una vez el adjudicatario DE LA haya efectuado et pago inicial del precio en que hubiese sido valorada la finca o la fracción de la finca sujeta a la adjudicación, se otorgará a su favor el título de propiedad 0 la escritura. traslativa de dominio, al contado O al crédito con garantía hipotecaria a favor del Estado de Guatemaia, para lo cual el Procurador General de la Nación otorgará un mandato para actuarPRESIDENCIAREPUBLICA en representación del Estado de Guatemala a la persona que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda designe para comparecer a otorgar la escritura GUATEMALA. BERGER PERDOMO traslativa de dominio; dicha escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda y debe contener como mínimo la resolución de adjudicación, plano, medidas lineales y colindancias, área O extensión superficial, valoración y la indicación que la misma pasa a constituir finca nueva con gravamen hipotecario, si corresponde, en patrimonio familiar. En caso de emisión del Título de Propiedad, éste debe ser firmado por el Presidente de la República y debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda, conteniendo DE como minimo la resolución de adjudicación, plano, medidas lineales y colindancias, área O extensión superficial, valoración y la indicación que la misma pasa a constituir finca nueva con
gravamen hipotecario si corresponde, en patrimonio familiar. Eduardo Castillo Arroyo Lic. Arrouave Reyes Ministro de Comunicaciones, SECRETARIO GENERAL Infraestructure y Vivienda DE PRESIDENCIA REPUBLICA Artículo 9. Reglamento. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda deberá emitir el Reglamento respectivo para la Adjudicación y Legalización de los terrenos enmarcados en el presente decreto, en un plazo no mayor de un (1) mes a partir de su (E-592-2004)-13-septiembre entrada en vigencia. Articulo 10. Facultades y exención. Con el propósito de facilitar la viabilidad de esta ley, las ventas y adjudicaciones de inmuebles provenientes del extinto Banco Nacional de la Vivienda ORGANISMO EJECUTIVO O "BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI-, "BANVI", "BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN" y "BANVI EN LIQUIDACIÓN", se exceptúan de los requisitos siguientes: a) De la subasta pública a que se refieren los articulos 89 y 90 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; b) De la obligatoriedad de publicar el Acuerdo Gubernativo de Adjudicación en el diario oficial: MINISTERIO DE c) De la obligatoriedad de obtener autorización municipal establecida en los artículos 2°., 4°., 5°., y 7°. de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Número 1427 del FINANZAS PÚBLICASCongreso de la República;
d) De la obligatoriedad de acreditar e insertar notarialmente la constancia extendida porAcuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de la respectiva Municipalidad O por el profesional director de la obra, que establece elAdministración Pública -INAPcorrespondiente al ejercicio Fiscal 2004. artículo 1202 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, para constituir régimen de propiedad horizontal. ACUERDO GUBERNATIVO No. 252-2004Para facilitar el pago de solución habitacional a la población de menores ingresos, la tasa de interés aplicable a las ventas de fincas O fracciones de fincas provenientes del extinto Banco Nacional de la Vivienda e inscritos a favor del Estado de Guatemala, para aquellos casos Guatemala, 18 de agosto del 2004 adquiridos al crédito, será como máximo el equivalente al indice de inflación reportado por el Instituto Nacional de Estadística -INEdel año anterior a la adjudicación, y podrá ser EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,modificada cada año por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; dicho criterio podrá ser aplicado a los créditos autorizados antes de la vigencia de la, presente ley, previa autorización del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda podrá otorgar las fincas O CONSIDERANDO: fracciones de fincas en usufructo a iglesias, instituciones públicas y privadas que tengan fines Que el Instituto Nacional de Administración Pública -INAPsolicita se le autorice
benéficos, educativos, recreativos O de asistencia social, entidades O asociaciones no una ampliación a su presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, a fin de contar lucrativas por el plazo que se considere conveniente, así como otorgar escrituras de carta de con los recursos financieros que le permitan apoyar los programas de Formación pago. y Capacitación de esa institución; Artículo 11. Exoneración. Queda exento de pago de honorarios toda inscripción, anotación O CONSIDERANDO: cancelación a favor del Estado, que se efectúe en los Registros de la Propiedad a requerimiento de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular del Ministerio de Que es procedente efectuar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, creada para la administración de los recursos y que se han llenado los requisitos legales correspondientes y tomando en bienes provenientes del Banco Nacional de la Vivienda, asi-como las certificaciones que se consideración el Dictamen No. 285 emitido por la Dirección Técnica del extiendan de las indicadas operaciones registrales. Presupuesto; Artículo 12. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el POR TANTO Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e), lo que preceptúa el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y artículo 41; y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de PUBLICACIÓN. la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 25; DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO. ACUERDA: ARTICULO 1o. Ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, en la
cantidad de QUINIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTIDOS QUETZALES CON DE LA REPUBLICA DIEZ CENTAVOS (Q.502,122.10), en la forma siguiente:
FRANCISCO RQ ANDO MORALES CHÁVEZ
PRESIDENTE PRESUPUESTO DE INGRESOS
CODIGO CONCEPTO Quetzales
TOTAL: 502.122.10
CARLOS WALDEM R BARILLA HERRERA JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO 23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 502.122.10 1 Disminución de Disponibilidades 502.122.10 10 Disminución de caja y bancos 502,122.10