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Decreto 25-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, LUNES'4 de septiembre de 2006 NÚMERO 6

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2006

DECRETO NÚMERO 26-2006

DECRETO NÚMERO 27-2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 25-2006

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase las reformas al Acuerdo Gubernativo Número 649-97 de fecha 3 de septiembre de CONSIDERANDO: 1997, reformado por los Acuerdos Gubernativos números 226-98, 568-98, 309-2000 y 278-2004 La importancia que tiene el Patrimonio Cultural Inmaterial como crisol de la diversidad cultural y respectivamente. garante del desarrollo sostenible de una nación, como lo destacó la recomendación de Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo número 72UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular enunciada en 1989. 98 de fecha 17 de febrero de 1998, mediante el cual se creó la Comisión Específica para la Restauración CONSIDERANDO: del Real Palacio de los Capitanes Generales de la

Ciudad de La Antigua Guatemala. La profunda interdependencia que existe entre el Patrimonio Cultural Inmaterial y el Patrimonio Material Cultural, reconociendo que las comunidades y muy en especial las indígenas,MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES desempeñan un importante papel en la producción, salvaguardia y el mantenimiento delAcuérdase conceder la Orden de Antonio José de Irisarri en el grado de Gran Cruz a la FEDERACIÓNPatrimonio Cultural Inmaterial. DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL ISTMO CONSIDERANDO: CENTROAMERICANO Que la Constitución Política de la República en sus artículos 57, 58, y 59, establecen con Acuérdase conceder la Orden Antonio José de Irisarri precisión el derecho a la cultura, se reconoce la identidad cultural de las personas y en el grado de Comendador a la Excelentísima comunidades, así como establece la obligación del Estado de proteger, fomentar y divulgar laSeñora Susana Villarán, ex Comisionada de la cultura nacional.Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CONSIDERANDO: Acuérdase conceder la Orden de Antonio José de Irisarri en grado de Comendador al Excelentísimo Que la aprobación de esta Convención es de mucho interés para Guatemala así como para la Señor Claudio Grossman, Ex Comisionado de la promoción de la diversidad cultural en el Marco de los Acuerdos de Paz, en especial lo Comisión Interamericana de Derechos Humanos. referente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz a la Excelentísima Señora POR TANTO:

Eivor Halkjaer, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de Suecia ante el En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) numerales 1) y 3), de la Gobierno de Guatemala. Constitución Política de la República de Guatemala.

PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: Artículo 1. Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL adoptada en la 32ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Acuérdase aprobar la reforma parcial de los artículosUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-. 1, 2, 3, 6 y 7 de los estatutos del SINDICATO DE Artículo 2. El Ministerio de Cultura y Deportes deberá incorporar el compromiso financiero delTRABAJADORES DE LAS FINCAS UCUBUJÁ, CLERMONT Y VALDEMAR. pago de la cuota anual como contribución de Guatemala a esta Convención de UNESCO en el presupuesto anual correspondiente a dicho ministerio, comenzando a partir del présupuestoCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD para el año 2007.

EXPEDIENTE 2265-2006

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial.ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Modificaciones de sociedad PUBLICACIÓN.Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Guatemala, LUNES 4-de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROIÓN PRESIDENTE PRESIDENTE MAURICIO NOME/LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA MAURICIO N LEON CORADO SECRETARIO SECRETARIO JOB RAMIRO GARCÍAY GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE O Mays

DE LA ARRIBLICA

GUATEMALA byBERGER PERCOMO

QUATEMALAC.A.

DE Ltc. Torge RoyesSECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA

DE

  • GUATEMALA ACIONES DE ECONOMIA DE Lic. Manuel TetzaguMinistro de Cultura y Deportes XQUATIONAPARCIO CUEVASQUEZADA QUATEMALICA

Mario Altolaguirre LarraondoC.A. Ministro de Economic Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho (E-793-2006) septiembre (E-794-2006) septiembre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 26-2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 27-2006

Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios,EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz ylibertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos CONSIDERANDO: democráticos e institucionales internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entreQue Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, los Estados. reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y CONSIDERANDO: libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquelloslos Estados. Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular CONSIDERANDO: conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos CONSIDERANDO: Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente delconjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y CONSIDERANDO: extranjeros. Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del CONSIDERANDO: comercio interiory exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unión Económica deextranjeros. Bélgica-Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, constituyeun instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de CONSIDERANDO: ambas Partes Contratantes y que propone crear condiciones favorables para las inversionesQue el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República realizadas por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra.de Austria para la Promoción y Protección de las Inversiones, constituye un instrumento POR TANTO: bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitucióncada una de las partes contratantes en el territorio de la otra. Política de la República. POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la Constitución Política Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Uniónde la República.

Económica de Béigica-Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, hecho en Bruselas el 14 de abril de 2005. DECRETA: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elArtículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y la República de Austria Diario Oficial. para la Promoción y Protección de las Inversiones, firmado en la Ciudad de Guatemala el 16 de enero de 2006. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Artículo 2.El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YGUATEMALA, EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. PUBLICACIÓN.

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