Decreto 25-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
Diario de
GENTE GOBIERNO
CentroAmérica MARCHA www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, MARTES 5 de junio de 2007 NÚMERO 95
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 25-2007
DECRETO NÚMERO 30-2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2007
DECRETO NÚMERO 25-2007
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que por medio del Decreto Número 92-2000 de este Organismo del Estado, se reformó elMEMORANDUM DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y EL GOBIERNO DE artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno de la República, que dispuso LA REPUBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A EL otorgar a los titulares de la "Orden Nacional Francisco Marroquín" una bonificación dinerariaPROGRAMA DE COOPERACION CON LOS MERCADOS mensual de carácter extraordinaria, vitalicia, independiente del salario y prestaciones queEMERGENTES (PSOM). perciben o de la jubilación o pensión por retiro que disfruten, equivalente a un mil quetzales.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 31 de diciembre del año 2005, el CONSIDERANDO: grado de Subteniente de Aviación Piloto Aviador y el Despacho militar correspondiente, al ciudadano Hugo Antonio AyalaQue derivado del coste de vida y de la escasa posibilidad para los adultos de avanzada edad,Hernández. en poder externar su fuerza laboral, se estima de importancia por este Órgano incrementar elMINISTERIO DE GOBERNACIÓN monto de la bonificación dineraria mensual de carácter extraordinaria y vitalicia que perciben Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar loslos titulares de la "Orden Nacional Francisco Marroquín, con la finalidad de aliviar los estatutos que rigen la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIONproblemas propios de la vejez y que el emolumento que se percibe se traduzca en un paliativoY PROMOCIÓN HUMANA ALBERTO MARVELLI. a la sociedad mayor guatemalteca. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuérdase crear el Comité de Apoyo Técnico Interno del POR TANTO: Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: Artículo 1. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del JefeMUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO de Gobierno de la República, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres, y
sus reformas, el cual queda así:ACTA No. 14-2007 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL "El otorgamiento de la condecoración instituida en esta ley conlleva, para el educador al que ésta le sea conferida, el pago de una bonificación dineraria Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE mensual de carácter extraordinario, vitalicia, independiente del salario yTAXISTAS DEL MUNICIPIO DE MALACATAN. prestaciones que percibe o de la jubilación O pensión por retiro que disfrute, MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU equivalente a la cantidad de dos mil quetzales (Q.2,000.00)." LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
RETALHULEU. DEPARTAMENTO DE RETALHUDiario Oficial.
LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEANUNCIOS VARIOS
GUATEMALA, EL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención
Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.
RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ PRESIDENTE2 Guatemala, MARTES 5 de junio de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 95
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delMinisterio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan.
MONTO: Hasta por una suma de cien rpillones de Dólares de los JORGE MARIO VÁSQUEZ ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA Estados Unidos de América (US$100,000,000.00).
SECRETARIO SECRETARIO OBJETO: Apoyar la reforma de políticas de la gestión financiera pública. Los recursos del Financiamiento serán destinadosa apoyar la balanza de pagos del Prestatario o prestar apoyo presupuestario, de acuerdo con las necesidades de financiamiento del Prestatario.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de mayo del.año dos mil siete. ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.
PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de
DE LA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE gracia.
REPUBLICA
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Un (1) año.
TASA DE INTERÉS (FFI): Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que no será inferior al 3.38% ni superior al Do 5.0% anual. El BID fijará periódicamente de acuerdo con su
GUATEMA!.. politica, esa tasa de interés. Los intereses se pagaránsemestralmente. BERGER PERDOMO TASA DE INTERÉS (OC): El Prestatario pagará intereses sobre el capital desemboisado y pendiente de pago, con base a la tasa de interés que se determine de los costos que resultan de los empréstitos calificados, más el margen crediticio vigente para préstamos de capital ordinario, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente. DE EDUCACION COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Guatemate.C INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia. Salvo que el Banco establezca to contrario Lic. lorge Reyes durante dicho período. Ing. María/del Carmen Aceña de Fuentes Ministra de Educación SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. (E-458-2007)-05-junio Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastosderivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que seautoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto delMinisterio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias
correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO NÚMERO 30-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, representan una oportunidad histórica para que el país supereEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de laGUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL SIETE. población, para lo cual el Gobierno de la República formuló una estrategia de desarrollo,basada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión.
RUBENDARIO MORALES VÉLIZ REPUBLICA L.A DECONSIDERANDO: PRESIDENTE Que el Gobierno de la República de Guatemala, en el marco del Programa de ReactivaciónEconómica y Social ¡Vamos Guatemala!, solicito apoyo financiero reembolsable al Banco GUATEMALA.COMInteramericano de Desarrollo (BID), para la preparación y ejecución del Programa de Reformade la Gestión Financiera Pública, con el objeto de apoyar la reforma de políticas de la gestiónfinanciera pública bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, teniendo previsto que losrecursos ingresen para apoyar la balanza de pagos o prestar apoyo al presupuesto general deHAROL DO QUEJ CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
SECRETARIO ingresos y egresos del Estado, de acuerdo con sus necesidades de financiamiento.SECRETARIO CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó el 21 de junio de 2006, otorgar a laPALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de mayo del año dos mil siete. República de Guatemala, un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar la ejecucióndel citado programa; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo yde la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónREPUBLICAPolítica de la República de Guatemala, DJ GUATEMALADECRETA: BERGER PERDOMO Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para emeyar la Reforma de la Gestión Financiera Pública.