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Decreto 25-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2008

Diario de / . Guatemala JUEVES 22 de mayo de 2008 No. 38 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2008

DECRETO NÚMERO 26-2008

DECRETO NÚMERO 27-2008

DECRETO NÚMERO 28-2008

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuérdese crear el Gabinete Específico Socioambiental. Acuérdese crear con caróctertemporal y como parte del Organismo E¡ecutivo, por el período de un año, la Comisión Nacional del Programa de Emergencia para la Generación de Empleo, Seguridad Alimentaria y Nutricional, Sostenibilidad de los Recursos Naturales y Gabernabilidad. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE FECHAS 23 Y 24 DE AGOSTO DE 2007, que enmienda y prorroga EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE

RESTRICCIONES DE LA IMPORTACIÓN DE LOS MATERIALES U OBJETOS

ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS PRECOLOMBINAS DE GUATEMALA.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar la Orden de Subv~nción que el Conse¡ero de la Presidencia

ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS PRECOLOMBINAS DE GUATEMALA.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar la Orden de Subv~nción que el Conse¡ero de la Presidencia de la Junta de Andalucía otorgó el 23 de diciembre de 2006, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-. Acuérdese aprobar la Orden de Subvención que el Conse¡ero.de la Presidencia de la Junta de Andalucía otorgó el 19 de diciembre de 2007, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad ¡urídica y aprobar las bases constitutivas

de la IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO "MILAGROS DE

JESUCRISTO".

PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese ordenar la inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE

DE TRABAJADORES AGRICOLAS DE COMUNIDAD PLAYA TEMBLOR,

-SITRACOPLAT-.

Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE LA MUNICIPALIDAD DE

ZACAPA, (SIMUNIZAC).

Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE DE

VENDEDORES DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO SUCHITEPÉQUEZ,

"SIVEMUSAS".

MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS

ACTA No. 002-2008

ACTA No. 004-2008

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-52-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS

ACTA No. 002-2008

ACTA No. 004-2008

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-52-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL

MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21

DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Morcas • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados. de conformidad con · los principios, reglas y prácticas lntemaclonales, con el propósito de contribuir al mantenimlenfu de la paz y la ·libertad, al respeto y c:tefensa de loa derechos humanos, al tortaJeclmiento de los procesos democráticos e instituciones intemacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estado~. · CONSIDERANDO: Que Guatemala promoverá ta amistad, solidaridad y cooperación con aquellas organizaciones Internacionales que impulsen el de-rrollo económicq .• social y cultural de las naclonee, velando por la promoción de polftlcaa que brinden soluciones apropiadas para los problemas comunes, con el fin de lograr la paz y bienestar de las personas.

CONSIDERANDO:

por la promoción de polftlcaa que brinden soluciones apropiadas para los problemas comunes, con el fin de lograr la paz y bienestar de las personas.

CONSIDERANDO: Que el Estadp de Guatemala reconoce la Importante labor que realiza el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, manifestando la necesidad de adoptar las medidas apropiadas y eficaces para prevenir los atentados cometidos contra dicho personal.

POR TANTO: E11 ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Polftica de la República de G1,1atemala, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba la Convención Sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, adoptada mediante la Resolución Número 49/59 de la Asamblea General de las. Naciones Unidas; el nueve de ~iciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Artfculo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho .días después de su publicación en el Diario Oficia!.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. ' ,.¿~~~::,)~_,:,',:.~-,~-,·· ,,./ ... -~ -~-i ~ i' ~:·~:~; ~' ' \::-.~ ', EDUA~ MEYER DONADO , ··~ \.. . . '~". / -~;·· ¡' PRESI TE ·. 1 • .:;-.,. '···~- _,,...,: '«. / -----··---------. ',,~;.!.t:~-l~~-:·~,¡··:~.:. /

PRESI TE ·. 1 • .:;-.,. '···~- _,,...,: '«. / -----··---------. ',,~;.!.t:~-l~~-:·~,¡··:~.:. / ) i (. . :: t i,j '\<' ROSA EL VIRA ZAPl!T A OSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil ocho Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 ,...DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038 (E-388-2008)-22-mayo

CONGRESO DE LA .

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 26-2008

EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal h) del artrculo 171 de la Constitución Política de la Repübllca, corresponde al Congreso de la Repúbllca fijar lu caracteriltiCai de la moneda. con opinlón de la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO: Que congruente coi:i la disposición constitucional citada. la fiteral e) del articulo 11 del Oeoreto Nllmero 17·2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, diapone que loa dibujos principale& del anmso y revel'$0, uf como el color dominante de los billete$ de doecientos, quinientos y un mil Quetzales, senin fijados por el Congreso de la ~ de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución nllmero JM-61·2005 adoptada el 9 de marzo de 2005,

con opinión de la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución nllmero JM-61·2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del <:Olor dominante de los billetes de doscientos. ql.linientos y un mil Quetzales, para los efectos de lo dlspueMo en las dispo$idones COt'l$titucional y legal citadas en los considerandos anteriores.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de la Constitución Política de la Repúblíe:a de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Fijar para los billetes de doscienlos, quinlento8 y un mil Quetzalei,Joa dibujoS prln<:ipales del anverso y reverso, así como el color dominante de los' milrnos, en la forma siguiente: a) El de doscientos Quetzalu ostentará en el anverso loa bustos de los maestros Get'IMn Alcántara., Mariano Va.lverde y Sebastián Hurtado; en el fondo una marimba crolnática o de doble teclado: y, en al reverso, una alegorla a ta obra de loa maeatros de la múaica que figuran en el anverso, en una eornposlelón que comprende la pal'titUra de "LA Flor del. Café" (Get'IMn Alcántara): una ilU$traclón de "Noche de Luna Entre Ruinas•

(Mariano Valverde); y, una marimba eromática. o de doble teclado (deffrrollada por Sebastián Hurtado}. Color dominante: aqua.

(Mariano Valverde); y, una marimba eromática. o de doble teclado (deffrrollada por Sebastián Hurtado}. Color dominante: aqua. b) El de qulníentos Quetzales ostentará en el anverso el busto del escritor Miguel Ángel Asturias y en el reverso una expre$ión de la Cosmogonía Maya. tema Cflntral del Popo! Vuh que ilustra a la diosa lxchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando el cosmos y creando al hombre perfecto, di1erenclador del bien y del mal, capaz de vencer por si solo sus problema y reproducil'f.le para poblar la tierra. Color dominante: gris. e} El de un mil Quetzales ostentará en el anverso una expresión de rostros humanos maya. garifuna, xlnka y mestizo que constituyen tas rafoea de la nación guatemalteca y, en el fondo, como elemento integrador, el Templo El Gran Jaguar de Tlkal; y, en el reverso una, escena de la cotidianidad de la. comunidad maya. enmarcada de flora y fauna del área de Petén. Color dominante: ocre. · Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el otario Oficial.

REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClóN, PROUVLGACIÓN V

PUBUCACIÓH.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OE GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. ' •. '. '' ' _., . / . , ~ ' • ' \ ,» -:.. ... ,, ~ ' PALACIO. NACIONAL: Guatemala, dieolnU8ve de mayo del afio dos mil

GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. ' •. '. '' ' _., . / . , ~ ' • ' \ ,» -:.. ... ,, ~ ' PALACIO. NACIONAL: Guatemala, dieolnU8ve de mayo del afio dos mil ocho. ~· --~f~ . ROMULO CABAl.L~ . --Clt Economía ~ (E-389-2008)-22-mayo

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2008

EL CONGRESO DE LA REPOsLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la ConstltUCión Polfllca de la República establece que el Eetado de Guatemala se organiza para proleget a la peraona y la famftla, 8iendo su fin supremo la realización del bien cormln, aalmlamo, velaré por la Alud y la Uiltencla eoclal de todol los habltante9, desarrollando, a través de aus inatltuciones, ,acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabllltaoión, coordinación y laa complementarias pertinentes a fin de procurarles el máe completo bienestar tlaico. mental y social.

CONSIDERANDO: O. este Organtsmo del Estado, en defensa de loe intereses sociales, 9mltió la Ley de Clases Paalvu Civiles del Eatado, como un r~ económico a quienea prestaron 1ua slfVfcloa a lu dietintu inatltucionee l)llbllcu por mu de vtllnttl anot OónMCUtlvOa, con la finalidad de que el Eatado gárentlce a este sector de la población, la atención de sus

slfVfcloa a lu dietintu inatltucionee l)llbllcu por mu de vtllnttl anot OónMCUtlvOa, con la finalidad de que el Eatado gárentlce a este sector de la población, la atención de sus neceaidades bUi08$ mlnlmas, eapecificjndoee 108 métodos de evaluación de todas aquellas peraonu que puedan ser parte del programa asl como la forma de registro de todas aquellas personas que lo integren. CONSIDEAANDOt Que se estima de Importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un incremento a las penalonM que perciben los beneficiarioe de tu cluea pasivas civiles del Estado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgarte& un inc:entivo económico para &ub&al\ar el incremento paulatino que han sufrido loa bienes y servicioa en nuatro pafs.

POR TANTO: En ejercieíO dé las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Polffica de la República de Guatemala,

DECRETA: la siguiente: LEY DE INCREMENTO ecoHóMlco A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Articulo 1. Se otorga un incremento económico a las jubilaciones que perciben los beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, contempladas dentro del Decreto Número 63-88 del Congreso de la ~lea. por la cantidad de fftenta millones tr~ un mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual. asignados dentro del Presupuesto Gana de lngl'ffoe y Egreaoa del E.atado; lo cual algniflcará un

mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual. asignados dentro del Presupuesto Gana de lngl'ffoe y Egreaoa del E.atado; lo cual algniflcará un aumento de manera uniforme y équltatlva a la jubllaclón mensual, a partir del 1 de julio del afio dos mil ocho. Artfoulo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo íntegrarán una comísión especial mixta que tendrá el objetivo exciusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis para la formulación de una propuesta de refonna aJr.slWma.-®,:i)~:®l.~1.QQO.Ja Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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