Decreto 25-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2008
Guatemala JUEVES 22 de mayo de 2008 Diario de
No. 38 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
SOMERNO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 25-2008
DECRETO NÚMERO 26-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2008
DECRETO NÚMERO 25-2008DECRETO NÚMERO 28-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Que el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento Acuérdase crear el Gabinete Específico Socioambiental. de la paz · la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y Acuérdase crear con carácter temporal como parte del Organismo Ejecutivo, porequitativo entre los Estados. el período de un año, la Comisión Nacional del Programa de Emergencia para la Generación de Empleo, Seguridad Alimentaria y Nutricional, Sostenibilidad de CONSIDERANDO:
los Recursos Naturales y Gobernabilidad. Que Guatemala promoverá la amistad, solidaridad y cooperación con aquellas organizaciones MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES internacionales que impulsen el desarrollo económico, social · cultural de las naciones, velando por la promoción de políticas que brinden soluciones apropiadas para los problemas comunes, ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE FECHAS 23 Y 24 DE AGOSTO DE con el fin de lograr la paz y bienestar de las personas. 2007, que enmienda y prorroga EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO CONSIDERANDO: DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES DE LA IMPORTACIÓN DE LOS MATERIALES U OBJETOS Que el Estado de Guatemala reconoce la importante labor que realiza el personal de las ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS PRECOLOMBINAS DE GUATEMALA. Naciones Unidas y el personal asociado, manifestando la necesidad de adoptar las medidas apropiadas y eficaces para prevenir los atentados cometidos contra dicho personal. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS POR TANTO: Acuérdase aprobar la Orden de Subvención que el Consejero de la PresidenciaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constituciónde la Junta de Andalucía otorgó el 23 de diciembre de 2006, a la Secretaría dePolítica de la República de Guatemala,Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANDECRETA: Acuérdase aprobar la Orden de Subvención que el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía otorgó el 19 de diciembre de 2007, a la Secretaría deArtículo 1. Se aprueba la Convención Sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy el Personal Asociado, adoptada mediante la Resolución Número 49/59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivasDiario Oficial.
de la IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL DE CRISTO "MILAGROS DE
JESUCRISTO". REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
PUBLICACIONES VARIAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE
DE TRABAJADORES AGRICOLAS DE COMUNIDAD PLAYA TEMBLOR,
-SITRACOPLATEDUARDO MEYER MALDONADO
PRESIDENTE Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ZACAPA, (SIMUNIZAC). GUATEMALA.
Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO SUCHITEPÉQUEZ, JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO"SIVEMUSAS".
SECRETARIO SECRETARIA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS
ACTA No. 002-2008
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil ocho
ACTA No. 004-2008
JUNTA MONETARIA
PUBLÍQUESE Y CUMPL
RESOLUCIÓN JM-52-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL
REPUBLICAMUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21
DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS COLOM CABALLEROS QUATEMALA
Matrimonios Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención . Registro de Marcas Edictos Remates2 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil
Claima Lic. Carlos Carios Ochaita ocho.
PUBLÍQUESE Y, CUMPLASE DE LA
Harolds Rodas Melga,Ministro de Relasienes ExterioresREP. DE QUATEMINA. GENERAL
DE LA REPUBLICA
(E-388-2008)-22-mayo REPUBLICA
COLOM CABALLEROS OUATEMAL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 26-2008 VICEMINISTRO DE FINANCIS PUBLICAS Lic. Carlos Carios OchaitaEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ENCARGADO BEL DESPAND DE LA PRESIDENCIA DE-CA REPUBLICASECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal h) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, corresponde al Congreso de la República fijar las características de la moneda, con opinión de ERICODE la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Rujen ECONOMIA Que congruente con la disposición constitucional citada, la literal e) del artículo 11 del DecretoROMULO CABALLEROS GUATUBLICAMinistro de EconomíaNúmero 17-2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, dispone que los dibujos (E-389-2008)-22-mayo principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución número JM-61-2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del color
dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, para los efectos de to CONGRESO DE LA dispuesto en las disposiciones constitucional y legal citadas en los considerandos anteriores.
REPÚBLICA DE GUATEMALAPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y h) de la ConstituciónDECRETO NÚMERO 27-2008Política de la República de Guatemala, DECRETA: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 1. Fijar para los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, los dibujos CONSIDERANDO: principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los mismos, en la forma siguiente: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, a) El de doscientos Quetzales ostentará en el anverso los bustos de los maestros Germánasimismo, velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a Alcántara, Mariano Valverde y Sebastian Hurtado; en el fondo una marimba cromática otravés de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, de doble teclado; y, en el reverso, una alegoría a la obra de los maestros de la músicacoordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar
que figuran en el anverso, en una composición que comprende la partitura de "La Florfísico, mental y social. del Cafe" (Germán Alcántara): una ilustración de "Noche de Luna Entre Ruinas" CONSIDERANDO: (Mariano Valverde): y, una marimba cromática o de doble teclado (desarrollada por Sebastian Hurtado). Color dominante: aqua. Que este Organismo del Estado, en defensa de los intereses sociales, emitió la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, como un reconocimiento económico a quienes prestaron sus b) El de quinientos Quetzales ostentará en el anverso el busto del escritor Miguel Ángelservicios a las distintas instituciones públicas por más de veinte años consecutivos, con la Asturias y en el reverso una expresión de la Cosmogonía Maya, tema central del Popolfinalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus Vuh que ilustra a la diosa Ixchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando elnecesidades básicas mínimas, especificándose los métodos de evaluación de todas aquellas cosmos y creando al hombre perfecto, diferenciador del bien y del mal, capaz de vencerpersonas que puedan ser parte del programa así como la forma de registro de todas aquellas por si solo sus problemas y reproducirse para poblar la tierra. Color dominante: gris.personas que lo integren.
CONSIDERANDO: c) El de un mil Quetzales ostentará en el anverso una expresión de rostros humanos
maya, garifuna, xinka y mestizo que constituyen las raíces de la nación guatemalteca y,Que se estima de importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un en el fondo, como elemento integrador, el Tempio El Gran Jaguar de Tikal: y, en elincremento a las pensiones que perciben los beneficiarios de las clases pasivas civiles del reverso una escena de la cotidianidad de la comunidad maya, enmarcada de flora yEstado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgaries un incentivo económico fauna del área de Petén. Color dominante: ocre. para subsanar el incremento paulatino que han sufrido los bienes y servicios en nuestro país. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PUBLICACIÓN. Política de la República de Guatemala, DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. La siguiente: LEY DE INCREMENTO ECONÓMICO A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE RESO LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Artículo 1. Se otorga un incremento económico a las jubilaciones que perciben losEDUARDO MEYER LDONADO beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, contempladas dentro del DecretoPRESIDENTE Número 63-88 del Congreso de la República, por la cantidad de setenta millones trescientos un
mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual, asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; lo cual significará un aumento de manera uniforme y equitativa a la jubilación mensual, a partir del 1 de julio del año dos mil ocho. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Artículo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo integrarán una comisión especialSECRETARIO SECRETARIA mixta que tendrá el objetivo exclusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis para la formulación de una propuesta de reforma