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Decreto 25-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2009

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

JUEVES 10 de septiembre de 2009 No. 69 Tomo CCLXXXVIIDirectora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 27-2009

DECRETO NÚMERO 28-2009 DECRETO NÚMERO 25-2009

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio CONSIDERANDO: de la República. Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas oMINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA los grupos de personas que con sus actividades contribuyen a la consolidación de la democracia y al desarrollo social, cultural, económico y político del país, destacando entre Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo No. 35-2006, de fecha éstos el sector del adulto mayor.. 6 de febrero de 2006, Reglamento de la Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado Franja Transversal del Norte. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de laAcuérdase autorizar el funcionamiento y aprobar los estatutos de la

FUNDACIÓN HISPANA PARA LA EDUCACIÓN, la cual se abrevia República de Guatemala, corresponde al Estado la protección de la salud física, mental y FUNDACIÓN HISPANA. moral de las personas adultas mayores, a quienes debe garantizar su derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social, para alcanzar la finalidad esencial y PUBLICACIONES VARIAS fundamental del Estado, que es el bien común.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR TANTO:

ACUERDO No. 23-2009

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Política de la República de Guatemala,

-RENAPDECRETA:

ACUERDO DE DIRECTORIO No. 70-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD La siguiente: EXPEDIENTE No. 3234-2009 LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y REFORMA AL

DECRETO NÚMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad CAPÍTULOModificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos DISPOSICIONES GENERALES Remates Artículo 1. Se declara como "Día Nacional del Adulto Mayor", el quince de noviembre de cada año.

ATENCIÓN ANUNCIANTES: Artículo 2. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, juntamente con los integrantes de

IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL la Comisión Consultiva del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, serán lasToda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, estaentidades responsables de la conmemoración del "Día Nacional del Adulto Mayor" en la administración ruega al público tomar nota. República de Guatemala. Artículo 3. Se reforma la literal b) del artículo 8 bis del Decreto Número 85-2005 del FE DE ERRATA Congreso de la República, la cual queda así: En el Tomo CCLXXXVII Número 68 de fecha 09 de Septiembre "b) Con una asignación anual de quinientos millones de Quetzales de 2009, por un error involuntario no fue publicado el (Q.500,000,000.00) que deberá aportar el Estado a través del Ministerio Acuerdo de Directorio No. 70-2009 del Registro Nacional de Finanzas Públicas, suma que deberá incluirse dentro de los de las Personas -RENAPpor lo que el día de hoy se presupuestos de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal, cuya fuentehace la ACLARACIÓN y PUBLICACIÓN correspondiente. de financiamiento provendrá de la aprobación, colocación y negociación2 Guatemala, JUEVES 10 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 de Bonos del Tesoro internos y externos que cada año apruebe el honorable Congreso de la República de Guatemala, de cuyo aporte se podrá destinar hasta el uno por ciento (1%) para gastos de

funcionamiento del programa. Los recursos económicos (remanentes) asignados al Programa del Adulto CONGRESO DE LA REPÚBLICAMayor que no se hubieren utilizado en determinado ejercicio fiscal, podrán ser utilizados el siguiente ejercicio fiscal, cumpliendo siempre con la finalidad y espiritu de la Ley. DE GUATEMALA El número de beneficiarios del programa no deberá ser mayor que el que permita atender esta asignación presupuestaria anual." DECRETO NÚMERO 27-2009 Artículo 4. El aporte a que se refiere la literal b) del artículo 8 bis, del Decreto NúmeroEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 85-2005 del Congreso de la República, respecto de la asignación anual de hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del Programa del Adulto Mayor, CONSIDERANDO: únicamente para el ejercicio fiscal dos mil nueve que ya se encuentra en curso, podrá ser hasta del dos punto cinco por ciento (2.5%). Que es atribución del Congreso de la República decretar, reformar y derogar las leyes. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de CONSIDERANDO: las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación enQue es indispensable que el Congreso de la República, en cumplimiento de sus funciones, emita disposiciones legales que sirvan de instrumento para la obtención el diario oficial. de los fines del Estado.

CONSIDERANDO:

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Que la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, debe dar agilidad a los procesos de compras y contratación, pero a EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD su vez, ser congruente con los compromisos internacionales adquiridos y DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. establecidos en el Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos de América.

POR TANTO: 131 En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la

CORGNESSBARBLICA Constitución Politica de la República de Guatemala,

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA DECRETA:

PRESIDENTE Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 57-92 del Congreso de ta LILIAN ELIZABER DONIS REYNABEL ESTRADA ROCA República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: SECRETARIA SECRETARIO "Artículo 3. Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que

permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve. correspondiente. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar PUBLÍQUESE Y CUMPLASE las asignaciones presupuestarias correspondientes.DE REPUBLICA La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el artículo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar." Artículo 2. Se reforma el artículo 19 bis del Decreto Número 57-92 del Congreso GUATEMALA. so de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: COLOM CABALLEROS "Artículo 19 bis. Modificaciones a las Bases de Licitación. La entidad contratante en el curso de una licitación y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación, para to cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la publicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas."

Artículo 3. Se reforma el artículo 22 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: "Artículo 22. Entrega de Bases. La entidad requirente debe publicar las bases de los eventos en GUATECOMPRAS, de donde las personas interesadas las podrán obtener de forma gratuita. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no puedan ser DE FINANZAS incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos O cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, MINISTERIOPUBLICAS se deberá indicar en el portal de GUATECOMPRAS el lugar donde se pondrán a disposición los documentos. EI pago correspondiente por los documentos anexos que no puedan ser Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA elaborados por medios electrónicos, podrán cobrarse al costo de su MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Carlos Larios Ochaita reproducción, fondos que serán considerados privativos, utilizados exclusivamente para la modernización institucional de la entidad."SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 4. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: "Artículo 23. Publicaciones. Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS. y una vez en el diario TERIODE oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de

SUCIALTRABAJO cinco (5) dias calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) dias calendario. Lic. Edgar Alfredo RodriguezMinistro de Trabajo y Prevision SocialDEPARTMENT En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de (E-643-2009) adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones,

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