Decreto 25-2010
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 25-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
VIERNES 13 de agosto de 2010 No. 3 Tomo CCXC Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 25-2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 26-2010 DECRETO NÚMERO 25-2010
PUBLICACIONES VARIAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema de seguros EXPEDIENTE 4346-2009 confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la protección de los bienes asegurados contribuya al crecimiento sostenible de la economía nacional, y que de acuerdo con los procesos de apertura de las economías pueda insertarse adecuadamente EXPEDIENTE 949-2010 en los mercados financieros internacionales.
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO LA LAGUNA, CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ Que en Guatemala la legislación aplicable a compañías de seguros y de fianzas data de ACTA NÚMERO 26-2010 los años 1950 y 1960, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que ha experimentado ese sector a través de los años.
CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que las tendencias mundiales y regionales en el mercado asegurador precisan de una Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de normativa moderna que le permita desarrollarse y prestar mejores productos a sus Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de asegurados y beneficiarios.
Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas CONSIDERANDO: Titulos Supletorios Edictos Remates Que a la luz del desarrollo que ha experimentado la actividad de seguros y de fianzas se ATENCIÓN ANUNCIANTES: hace necesario emitir la normativa que, por un lado, coadyuve a su crecimiento y IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL competitividad, y por el otro, permita una adecuada regulación prudencial de los riesgos asumidos por las entidades de seguros y de fianzas bajo un enfoque preventivo.Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta CONSIDERANDO: administración ruega al público tomar nota. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 119, literal k), como obligación fundamental del Estado, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión. Diario de Centro América POR TANTO: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la se publican de conformidad con el original presentado por el Constitución Política de la República de Guatemala, solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en
ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna DECRETA: responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes La siguiente: requisitos:
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES2. Letra clara e impresión firme.
3. Legibilidad en los números. CAPÍTULO ÚNICO
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la5. No se aceptan fotocopias. constitución, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de las aseguradoras o reaseguradoras, así como el registro y6. Que la firma de la persona responsable y sello control de los intermediarios de seguros y reaseguros y de les ajustadores Independientescorrespondiente se encuentren fuera del texto del documento. de seguros que operen en el país.
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello Artículo 2. Denominación. Para los efectos de la presente Ley, los términos y Número de Colegiado. aseguradora y reaseguradora Incluyen a las aseguradoras o reaseguradoras nacionales,así como a las sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras autorizadas8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable para operar en el país.de la publicación, para cualquier consulta posterior.
Artículo 3. Ramos de seguros. Para los efectos de la presente Ley, se consideranDirección como ramos de seguros los siguientes:2 Guatemala, VIERNES 13 de agosto 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 3 a) Seguro de vida o de personas: son aquellos que, de conformidad con lasc) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores, aseguren un adecuado respaido financiero y de prestigio para condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero enla entidad; caso de muerte o de supervivencia del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las rentas vitalicias. d) Que la solvencia económica, serieded, honorabilidad, responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la actividad aseguradora o reaseguradora de b) Seguro de daños: son aquellos que, de conformidad con las condicioneslos organizadores, los miembros del consejo de administración y los pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventosadministradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad. Se exceptúa el caso de organizadores de sucursales de aseguradoras o inciertos que causen daños o pérdidas y los que tienen por objeto proporcionarreaseguradoras del exterior, a las que la Superintendencia de Bancos hará las cobertura al asegurado contra los daños o perjuicios que pudiera causar a uninvestigaciones que considere pertinentes;
tercero. Se incluyen en este ramo los seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución; este último se refiere a las fianzas mercantilese) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no reguladas en el Código de ComercidyPemitidas por aseguradoras autorizadas paraexpongan a la future entidad a riesgos significativos U obstaculicen una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la operar en el país. Superintendencia de Bancos; Artículo 4. Colocación de seguros. Las entidades autorizadas para operar en el paísf) Que el contenido del proyecto de escritura social se encuentre ajustado a la de conformidad con to dispuesto en la presente Ley o leyes específicas, son laslegislación de la República de Guatemala; y, facultadas para colocar contratos de seguros, de forma directa o por intermediario, en elg) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientosterritorio guatemalteco. establecidos por la normativa aplicable. Artículo 5. Régimen legal. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas paraLos requisitos, trámites y procedimientos para la autorización y constitución de las operar en el país, se regirán, en su orden, por sus leyes especificas, por la presente Ley,entidades a que se refiere el presente artículo serán regiamentados por la Junta por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, y en lo que fuere aplicable, por laMonetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos. Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos,
la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiénto del Terrorismo y la Ley de SupervisiónLa Junta Monetaria, en cualquier caso, deberá, sin responsabilidad alguna y previo Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislacióninforme de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que el o los solicitantes presentaron general de la República de Guatemala en lo que les fuere aplicable.información falsa. Los actos administrativos y resoluciones que dicten tanto la Junta Monetaria como laSi la aseguradora o reaseguradora de que se trate fuere inscrita definitivamente en el Superintendencia de Bancos en aplicación de las leyes y su reglamentación, observandoRegistro Mercantil y se comprobare el extremo a que se refiere el párrafo anterior, la el debido proceso, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata. Junta Monetaria deberá, previo informe de la Superintendencia de Bancos, y sin responsabilidad alguna, revocar la autorización otorgada y solicitará a dicho Registro que proceda, sin responsabilidad de su parte, a cancelar la inscripción correspondiente. TÍTULO If Artículo 9. Procedimientos. La solicitud para constituir una aseguradora, CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN, CAPITAL Y ADMINISTRACIÓN DE LASreaseguradora D establecer una sucursal de aseguradora o reaseguradora extranjera en ASEGURADORAS o REASEGURADORAS el país, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, acompañando la
información y documentación que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria. CAPÍTULO CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN La Superintendencia de Bancos, en el caso de aseguradoras, reaseguradoras o sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras ordenará, a costa de los Artículo 6. Constitución. Las aseguradoras o reaseguradoras privadas nacionalesinteresados, la publicación en el diario oficial y en otro medio de divulgación masiva deberán cumplir los requisitos siguientes: existente en el país, de las solicitudes de autorización que is presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin que quien se considere afectado a) Constituirse como sociedades anónimas con arreglo a la legislación general de lapueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente. República de Guatemala y observando lo establecido en la presente Ley;Las personas juridicas podrán participar como organizadoras, accionistas, o con ambas calidades, de aseguradoras o reaseguradoras, siempre que la estructura de propiedad de b) Tener por objeto exclusivo el funcionamiento como aseguradora o reaseguradora;las mismas permita determinar con precisión la identidad de las personas individuales que sean propletarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Para los c) Su denominación social y nombre comercial deben expresar que su actividadefectos de la literal c) del artículo 8 de esta Ley, los interesados deberán proporcionar a la corresponde a aseguradoras o reaseguradoras; Superintendencia de Bancos la nómina de los accionistas individuales que posean más
del cinco por ciento (5%) del capital pagado de dichas personas jurídicas, así como d) La duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido; y, cualquier otra información que la Superintendencia de Bancos considere necesario obtener. Para efectos del cómputo anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad. e) Su domicilio debe estar constituido en la República de Guatemala, donde debe celebrar sus asambleas generales de accionistas. Cuando los accionistas sean personas jurídicas, la Superintendencia de Bancos deberá determinar la propiedad de dichas personas jurídicas; cuando por su naturaleza de Las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras podrán establecer sucursales en laempresas públicas no sea posible determinar la identidad a que se refiere el párrafo República de Guatemala, conforme lo establece la presente Ley y la reglamentación queanterior, aquélias deberán demostrar que sus acciones se cotizan en bolsa en mercados para el efecto emita la Junta Monetaria. internacionales regulados y que las mismas cuentan con una calificación de riesgo extendida por una calificadora de riesgo internacional reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission Artículo 7. Autorización. La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización de -SEC-). constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo favorable de la Superintendencia deLos plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas para constituir una
Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto a la autorización de la Juntaaseguradora, reaseguradors o para establecer una sucursal de aseguradora o reaseguradora extranjera, serán regismentados por la Junta Monetaria a propuesta de la Monetaria, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos Superintendencia de Bancos. procederá a efectuar la inscripción conforme a la ley. Artículo 10. Inicio de operaciones y apertura. Las aseguradoras o reaseguradoras, Asimismo, corresponde a la Junta Monetaria otorgar o denegar la autorización para elprevia autorización de la Superintendencia de Bancos, deberán Iniciar operaciones dentro establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras autorizadasdel plazo de sels (6) meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la y supervisadas conforme a la ley de su pais de origen y que en forma habitual realicenconstitución o para el establecimiento, según corresponda, por parte de la Junta Monetaria. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por la actividades de asegurador o reasegurador en dicho país. No podrá autorizarse el Superintendencia de Bancos por una sola vez, hasta por igual plazo. establecimiento de tales sucursales sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país de laLas entidades autorizadas, al estar en condiciones de iniciar operaciones, deben aseguradora o reaseguradora matriz exista supervisión de acuerdo con estándares comunicarlo a la Superintendencia de Bancos, para que autorice el inicio de las mismas,
internacionales, que el supervisor de la aseguradora o reaseguradora matriz otorgue suprevia verificación del cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria. consentimiento para el establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de información entre los supervisores de ambos países.La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caduçar automáticamente la autorización otorgada, debiendo el Registro Mercantil cancelar la La Superintendencia de Bancos verificará que, previo a operar el ramo o ramos de inscripción correspondiente, para cuyo efecto la Superintendencia de Bencos deberá seguros, la entidad haya aportado integramente el capital requerido que para el efecto seoficiar lo pertinente a dicho Registro. establezca en la presente Ley. Artículo 11. Modificaciones. La modificación de la escritura constitutiva de las sociedades de seguros o reaseguros nacionales, o del acuerdo de la casa matriz para el Artículo 8. Dictamen. Para efectos del dictamen para la autorización y constituciónestablecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que operen de aseguradoras y reaseguradoras, y para el establecimiento de sucursales de en el país, requerirá autorización de la Junta Monetaria previo dictamen favorable de la aseguradoras o reaseguradoras extranjeras, la Superintendencia de Bancos deberá Superintendencia de Bancos. La modificación de los instrumentos indicados que se derive verificar, mediante las investigaciones que estime convenientes, el cumplimiento de losexclusivamente de aumentos del capital autorizado, no requerirá de dicha autorización.
requisitos siguientes: El Registro Mercantil inscribirá las modificaciones a la escritura social, a solicitud del interesado, quien deberá adjuntar constancia de la autorización otorgada por la Junta a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para Monetaria, cuando proceda. fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita, estudio que incluirá sus planes estratégicos; Artículo 12. Fusión o adquisición. La fusión de entidades aseguradoras o reaseguradoras, asi como la adquisición de acciones de una entidad aseguradora o reaseguradora por otra de similar naturaleza y la cesión de una parte sustancial del b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización ybalance de una entidad aseguradora, serán autorizadas o denegadas por la Junta administración, garanticen razonablemente los riesgos que el público les confie;Monetaria.NÚMERO 3 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 13 de agosto 2010 3 No podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de En el caso de aseguradoras o reaseguradoras nacionales, las acciones que representenBancos. Lo establecido en este artículo será reglamentado por la Junta Monetaria. dicho aumento deberán ser nominativas. Todo pago correspondiente a un aumento de capital debe realizarse totalmente en efectivo. Articulo 13. Uso de nombre. Únicamente las aseguradoras o reaseguradores
autorizadas para operar en el país conforme a la presente Ley, y los intermediarios de seguros o reaseguros, asi como los ajustadores independientes de seguros debidamente Artículo 19. Capital de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras. El capital asignado a las sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjerasregistrados, podrán usar en su denominación social o nombre comercial las palabras deberá ingresar, radicar y mantenerse efectivamente en el país y no podrá ser retirado sin"seguro", "reaseguro" u otras derivadas de dichos términos, en idioma español u atro autorización previa y expresa de la Junta Monetaria.idioma, que califiquen a las actividades que realizan como de seguros, reaseguros o de intermediación de éstos. Las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que obtengan autorización para establecer sucursales en el país responderán ilimitadamente con todos sus bienes por lasArtículo 14. Impedimentos. No podrán actuar como organizadores, accionistas o operaciones que efectúen en el mismo, y así deberán acreditario.administradores propuestos de las aseguradoras o reaseguradoras en formación: Lo concerniente a este artículo y al retiro de sucursales de aseguradoras ya) Los miembros de la Junta Monetaria, así como las sutoridades y funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su reaseguradoras extranjeras será regiamentado por la Junta Monetaria, a propuesta de la
Superintendencia de Bancos. estudio y proceso de autorización; Artículo 20. Adquisición de acciones. Las personas que adquieran directa ob) Los menores de edad; indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de una aseguradora o reaseguradora, deberán contar con la autorización de lac) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados; Superintendencia de Bancos, quien verificará el cumplimiento de los requisitos para accionistas de nuevas entidades. De igual manera se procederá en el caso de aquellosd) Los que sean deudores reconocidamente morosos; accionistas de la aseguradora o reaseguradora que aumenten el monto de su participación accionaria y con ello alcancen el porcentaje indicado. Si no se cuenta con lae) Los directores y administradores de entidades o empresas en proceso de autorización respectiva, la aseguradora o reaseguradora no los podrá admitir comoejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la accionistas o, en su caso, no podrá inscribir ni reconocer su participación en acciones porSuperintendencia de Bancos; el excedente del porcentaje indicado. 1) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta; Las aseguradoras o reaseguradoras deberán presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Bancos, la información que contenga la integración de susg) Los condenados por delitos que impliquen falta de probidad; accionistas, así como el monto y porcentajes de participación de cada uno en el capital social de las mismas, referido al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, sinh) Los condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros perjuicio de que ésta, en cualquier momento, requiera dicha información a la fecha que loactivos, financiamiento del terrorismo o malversación de fondos; estime conveniente.
- Los condenados por la comisión de hechos ilícitos conforme lo tipifica la Ley Los nombres de los integrantes de las juntas directivas o consejos de administración yContra la Delincuencia Organizada; gerencias de las entidades aseguradoras o reaseguradoras deberán ser publicados por j) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección deéstas, en medios de divulgación disponibles al público en general. aseguradoras, reaseguradoras, o entidades bancarias o financieras, nacionales o Las aseguradoras o reaseguradoras deberán llevar un registro de acciones nominativasextranjeras; y, que permitan identificar. en todo momento, quiénes son los socios de la entidad. k) Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces. Lo establecido en este artículo será reglamentado por la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos.La Superintendencia de Bancos velará por el debido cumplimiento de io dispuesto en este artículo y, en consecuencia, abrirá la correspondiente investigación a la posible infracción CAPÍTULO III del mismo, por lo que cuando proceda denegará la participación de la o las personas que ADMINISTRACIÓN tengan alguno de los impedimentos indicados.
Artículo 15. Seguros o reaseguros en el extranjero. Las aseguradoras o Artículo 21. Consejo de Administración y gerencia. Las aseguradoras o reaseguradores nacionales podrán establecer sucursales en el extranjero. Para ello, lareaseguradoras deberán tener un Consejo de Administración integrado por tres (3) o más
Superintendencia de Bancos podrá autorizar la gestión para el establecimiento de administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios de las mismas. sucursales de aseguradoras o reaseguradoras nacionales en el extranjero, siempre que en el país anfitrión exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales que Los miembros del Consejo de Administración y gerentes generales, o quienes hagan sus permitan realizar supervisión consolidada. Para el efecto será necesario el consentimiento veces, deberán acreditar ser personas solventes, honorables, con conocimientos yde la autoridad supervisora del pais anfitrión para intercambiar información. experiencia en el negocio del seguro, reaseguro o en administración de riesgos. Las Es obligación de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales informar a la calidades mencionadas deberán mantenerse mientras duren en sus cargos. Superintendencial de Bancos cuando las sucursales inicien operaciones en el extranjero. EI cambio de miembros del Consejo de Administración y gerentes generales deberá ser En caso de incumplimiento, se sancionará de conformidad con to que para el efecto comunicado a la Superintendencia de Bancos dentro de los quince (15) días siguientes a establezcan las disposiciones correspondientes. su nombramiento, para las verificaciones del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Si la Superintendencia de Bancos constata que una o más de las personas nombradas no reúnen los requisitos establecidos, deberá ordenar a la entidad de que se
CAPÍTULO II trate, que proceda a realizer nuevos nombramientos, a más tarder dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes en que dicha Superintendencia le haya notificado talCAPITAL circunstancia. En caso contrario, los nombramientos objetados quedarán sin efecto. Artículo 16. Capital social. El capital social de las aseguradoras o reaseguradoras Artículo 22. Deberes y atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de nacionales estará representado y dividido por acciones, las cuales deben ser nominativas.Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: Artículo 17. Capital pagado minimo Inicial. El monto minimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras a) Velar por el cumplimiento de sus planes estratégicos para la conducción del o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional será de acuerdonegocio de seguros o reaseguros; con los montos siguientes: b) Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado a) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, funcionamiento y ejecución, las politicas, sistemas y procesos que sean cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00); necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, ocho millones dec) Aprobar la estructura organizacional, con sus correspondientes funciones y
quetzales (Q.8,000,000.00); atribuciones; c) Para operar en forma exclusiva el seguro de caución, tres millones ded) Ser responsable de la liquidez y solvencia técnica y financiera de la entidad; quetzales (Q.3,000,000.00); e) Aprobar la estrategia para las inversiones de reservas técnicas y del patrimonio d) Para operar en todos los ramos, trece millones de quetzales técnico, así como controlar su ejecución; (Q.13,000,000.00); f) Conocer y disponer to que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las e) Para operar exclusivamente en reaseguro, veintiséis millones de quetzales medidas de cualquier naturaleza que la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus respectivas competencias, dispongan en relación con(Q.26,000,000.00). la entidad; El monto mínimo de capital pagado Inicial será revisado anualmente y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por lag) Conocer y en su caso autorizar la transferencia de cualquier titulo, bienes, derechos, créditos o valores de la misma entidad a sus accionistas, directores,Junta Monetaria. Dicho mecanismo podrá ser modificado siguiendo el mismo funcionarios, apoderados, representantes legales y empleados, asi como a las procedimiento. personas individuales o jurídicas vinculadas a dichas personas por relaciones de propiedad, administración o de cualquier otra Indole; en este caso se requiere El monto minimo de capital pagado Inicial que se determine, de conformidad con elautorización expresa del consejo de administración. Las acciones deben ser
mecanismo que apruebe la Junta Monetaria, no podrá ser menor al indicado en el compradas en las mismas condiciones que se otorgan a otros accionistas; presente artículo o al que haya resultado de la aplicación de dicho mecanismo para el año anterior. h) Conocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financieros anuales de la entidad, los cuales deben estar respaidados por auditoria interna y, Artículo 18. Aumento de capital. Sin perjuicio de los supuestos en que proceda exigir anualmente, por el informe de los auditores externos, con su correspondiente un aumento obligatorio de capital social para evitar situaciones de insolvencia o iliquidez,dictamen y notas a los estados financieros, así como resolver sobre las las aseguradoras o reaseguradoras y las sucursales de aseguradoras o reaseguradoras recomendaciones derivadas de los mismos; e, extranjeras podrán aumentar su capital autorizado o asignado, de lo cual deberán informar a la Superintendencia de Bancos dentro de los cinco (5) días siguientes a dichoi) En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aumento. aplicables la entidad,4 Guatemala, VIERNES 13 de agosto 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 3 Artículo 23. Responsabilidades. Los miembros del Consejo de Administración y losArtículo 31. Primas de seguro, tasas de Interés, comisiones y recargos. Las gerentes generales, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus aseguradoras O reaseguradoras autorizadas conforme esta Ley pactarán libremente con
acciones U omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. los usuarios las primas de seguro, tasas de interés, comisiones y demás recargos que apliquen en sus operaciones y servicios. Todo acto, resolución u omisión de los miembros del Consejo de Administración que contravenga disposiciones legales o regiamentarias o que cause daño o perjuicio a la Artículo 32. Interrupción o suspensión de actividades. Toda interrupción o entidad, los hará incurrir en responsabilidad para con la misma y para con terceros, ysuspensión general de actividades sólo podrá ser realizada previa autorización de la responderán ilimitadamente ante éstos con sus bienes personales. Superintendencia de Bancos y comunicación al público por un medio de divulgación masiva existente. Cuando se trate de casos especiales de interrupción, las aseguradoras o Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubieren hecho constar su voto disidente reaseguradoras deberán comunicarlo a la Superintendencia de Bancos inmediatamente. en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. Artículo 33. Transferencia de cartera. Las aseguradoras o reaseguradoras, con Artículo 24. Imparcialidad en las deliberaciones. Cuando alguno de los asistentes a las autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán transferir, por cualquier título legal, la totalidad o parte de los contratos de seguros que integran la cartera de uno osesiones del Consejo de Administración de una entidad tuviere algún interés personal en la más ramos, a otra u otras aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en losdiscusión D resolución de determinado asunto, o to tuvieren las personas individuales o ramos respectivos.
jurídicas vinculadas a aquél por relaciones de propiedad, administración o cualquier otra Indole debidamente reglamentada por la Junta Monetaria, no podrá participar en tal En virtud de la transferencia de cartera relacionada en el párrafo anterior, se adquieren discusión o resolución, ni