Decreto 25-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
·~~--·---·--~-·---- 2 Guatemala, LUNES 17 de septiembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO OC:
PLAZO FOE:
TASA DE INTERÉS (OC):
TASA DE INTERÉS (FOE):
AMORTIZACIÓN (OC):
AMORTIZACIÓN (FOE):
COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): COMISIÓN DE CRÉDITO (FOE): Por treinta y cinco millones· de Dólares de los Estados Unidos de América {US$35,000,000.00) de los cuales: a) veintiocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América {US$28,000,000.00) provendrán de la Facilidad Unimonetária del Capital Ordinario (OC); y, b) siete millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE). Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de los Servicios de Salud y Nutrición, Fase l. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Treinta {30) afios, incluyendo seis (6) at\os de período de gracia. Cuarenta {40) arios. ·Variable. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsado con cargo al financiamiento FOE, será la establecida en el Artículo 3.04 (b) de las normas generales. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que
la establecida en el Artículo 3.04 (b) de las normas generales. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. En un reembolso único al vencimiento. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado, una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodologla par~ el· cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las normas generales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. · INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (OC): Durante el periodo de desembolsos, no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, · salvo que el Banco
INSPECCION Y VIGILANCIA
(FOE): éstábl~ca lo contrario durante dicho período. El Prestatario no pagará comisión de inspección y vigilancia sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo
de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta. la cancelación total de la deuda. Asimismo, en cumplimiento a. principios de transparencia, calidad del gasto y rendición de cuentas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está obligado a trasladar al Congreso de la República, cada dos meses, en los primeros diez días siguientes, información al máximo detalle sobre la ejecución del préstamo. Artículo 4; Adquisición de bienes y sel"llcios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se efectúen con los recursos prove.nientes del préstamo cuya negociación es aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el respectivo contrato que se suscriba. ·Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. ·
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de Hptiembre del año doS mt'I doce.
(E-727-2012)-17;-septiembre
PUBUQuESE Y CUllllPLASE
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de Hptiembre del año doS mt'I doce.
(E-727-2012)-17;-septiembre
PUBUQuESE Y CUllllPLASE
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 25-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica ·de la República ~e. Guatemala, .. es obligación fundamental del Estado promover el des~rrollo. econ~m1co de la Naaon, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuanas e industriales, entre otras. . CONSIDERANDO: Que en ese contexto, el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la ejecución del proyecto denominado "Proyecto Fortalecimiento de la Productív~ad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa•, a través del cual se pretende estimular el crecimiento de las Micro, Pequefias y Medianas Empresas ·MIPYMES-, en cadenas de valor, lo cual se logrará a través del apoyo a las inversiones y la asistencia técnica, ~.fin de aumentar su productividad, mejorar la calidad de sus productos y procesos y facilitar su integración en los mercados nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que el tres de marzo de dos mil once, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó otorgar.a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta treinta y dos millones de Dólares de los Estados Unid<>$ de América
la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta treinta y dos millones de Dólares de los Estados Unid<>$ de América {US$32,000,000.00), con el objeto de apoyar el citado Proyecto; y que, habíéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.) 1 ~--.... -~-·---·----·-----...... ----------------------- NÚMER038 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 17 de septiembre 2012 3
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Politíca de la República de Guatemala .• DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 8000-GT, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Saneo lntemacional . de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, destinado a financiar el Programa denominado "Proyecto Fortalecimiento de la Productividad de la Micro, Pequei'la y Mediana Empresa".
Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio de PréstaR:lo No. SOOQ-GT, bajo los términos y condiciones financieras que en el mismo se establepen~ De conformidad con el Convenio de Préstamo precitado, los principales términos y condiciones financieras de la operación son los siguientes:
los términos y condiciones financieras que en el mismo se establepen~ De conformidad con el Convenio de Préstamo precitado, los principales términos y condiciones financieras de la operación son los siguientes: MONTO: Por treinta y dos millones de Dólares de los Estados PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil doce. PUBL/QUESE Y CUMPLASE Unidos de América (US$32,000,000.00). (E-728-2012)-17-septiembre
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:
TASA DE INTERÉS:
COMISIÓN INICIAL: AMORTIZACIÓN:, Proyecto Fortalecimiento de la Productividad de la
Micro, Pequel\a y Mediana Empresa. Ministerio de Economia. Veinticinco (25) al'los, incluyendo diez (10) años de periodo de gracia. De conformidad con lo establecido en el Articulo 11, Sección 2.04 del Convenio de Préstamo. 0:25% sobre el monto total del préstamo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio de Préstamo que se autoriza en los artlculos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para io cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspóndientes en. cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Asimismo, en cumplimiento a· principios de transparencia,
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para io cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspóndientes en. cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Asimismo, en cumplimiento a· principios de transparencia, . calidad del gasto y rendición de cuentas, el Ministerio de Ecc>nomla está obligado a trasladar al Congreso . de la República, cada dos meses, en los primeros diez dias siguientes, información al máximo detalle sobre la ejecución del préstamo. Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por este Decreto, se observará lo que para el efecto establezca el Convenio de Préstamo No. 8000-GT mencionado. Artículo 5. Beneficiarios. El Ministerio de Economia notificará y trasladará de inmediato al Congreso de la República et listado de beneficiarios del Proyecto Fortalecimiento de la Productividad de la Micro, Pequef\a y Mediana Empresa, de~ cadenas de valor seleccionadas; asegurando que los beneficios del proyecto alcance~as poblaciones más excluidas. Articulo 6. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el dfa de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.. .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE AGOSTO .DE DOS MIL DOCE.
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE AGOSTO .DE DOS MIL DOCE.
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder 1a nacionalidad guatemalteca por naturalización a la sef'lora llLYANlEOt'J NIETO.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 177-2012
Guatemala, 9 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Oue la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la ·nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. ·CONSIDERANDO: Que ta señora LILYAN LEON N!ETO, inscrita en la Dirección General de Migración como CUBANA Residente en partida 143, folio ·¡43 del libro 375 de Extranjeros Residentes y como Domiciliáda en la partida 210 folio 210 del libro 48 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, solicitó su naturalización guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que ie confiere el,articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la
República.
ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora LILYAN LEON NIETO, por medio del Ministerio.de Relaciones Exteriores. La interesada debe cumplir además con las formalidades
República.
ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora LILYAN LEON NIETO, por medio del Ministerio.de Relaciones Exteriores. La interesada debe cumplir además con las formalidades prescritas por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (ley de Nacionalidad).
ARTICULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE t: ,u,._ ,ce:( ((1c( ~c,,_LC u ·t. "
J{aro{d. Ca5afferos Ministro rle Relaciones Exteriores l Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.