Decreto 25-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 25-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
2 Guatemala, LUNES 6 de julio 2020 OIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS EMmoo EN EL PALACIO CIUDAD ~e GUATEMALA, EL VEI PALACIO NACIONAL: Guatemala. dos de julio del ano dos mil veinte.
GIAMMATTEI FALLA
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 25-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E-586-2020~ Que de confonnidad con el articulado constitucional de la República de Guatemala se declara de urgencia nacional y de interés social, la búsqueda de la realización del bien com(An.
CONSIDERANDO: Que la situación de cada uno de los gualemaltecos, sin distinción de ningún tipo, hoy se encuentra ante la presencia de una pandemta que no.icliscrimina y que puede afectamos a todos por igual. El artfculo 117 constitucional establecé la opción .al régimen de clases pasivas, en que los trabajadores de las enüdadés descentralizadas b autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que es necesario para los jubilados de las clases pasivas del Estado, otorgar1es un bono único, esto con el fin de ayudarse y ayudar a sus familiares ante la crisis que se está viviendo por la pandemia que está ocasionando el COVID-19. En tal sentido, es necesario
único, esto con el fin de ayudarse y ayudar a sus familiares ante la crisis que se está viviendo por la pandemia que está ocasionando el COVID-19. En tal sentido, es necesario ayudar a los jubilados y pensionados del Estado que por ai\os sirvieron a nuestra Nación.
CONSIDERANDO: Que es fin primordial del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, proporcionando los servicios públicos esenciales y para el efecto, buscar los recursos pertinentes para la satisfacción de dicha necesidad y obtener un crecimiento en las ~ndiciones de salud y alimentación.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 llteral a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DE BONIF1CACIÓN A PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ESTADO Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto otorgarles una bon!fl~ción l'.lnlca a los jubilados y pensionados del Estado, esto para afrontar la crisis que están pasando, derivada de' la pandemla que ha ocaslonado el COVID-19. · Artfculo 2. Establecimiento del Fondo. la prestación establecida en este Decreto se otorgará con carácter extr¡iordlnarlo y obligatorio, la cual debe hacerse efectiva antes del treinta de agosto del afio 2020. Para tales efectos, se asigna la cantidad de ciento cincuenta millones de Quetzales (Q.15Q,000,000.00), de los récursos establecidos en el articulo 3 del Decreto Número 13-202,0 del Congreso de la República, con destlno al Fondo de Proteccl6n del Empleo. El Mlnisterlo de Finanzas Públlcas y et Crédito
articulo 3 del Decreto Número 13-202,0 del Congreso de la República, con destlno al Fondo de Proteccl6n del Empleo. El Mlnisterlo de Finanzas Públlcas y et Crédito Hipotecarlo Nacional, estab:ecerán el monto de la bonificación extraordinaria que corresponde, tomando en conslderacl6n el mlmero total de los pensionados y jubilados del Estado. Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia· nacional, con el voto f'avorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de la Repóbllca, aprobado en un solo debate y entrará en 'vigencia el dfa siguiente de su publicación en e1 D iario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN ,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORG CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS PALACIÓ NACIONAL: Guatemala , dos de julio del afio dos mil veinte. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE RD.f Eugen io Rodr!guez Pellecer Mi etro de Trabajo y Previsión Social Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa