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Decreto 25-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 25-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2024

• • , . mnObe om FUNDADO EN 1880. DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO VIERNE S 15 de NOV IEMBRE de 2024 N o.3 Tomo CCCXXVI

EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO N UMERO 25-2024

Pegina 1

DECRETO N UMERO 26-2024

Pegina 4

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 175-2024

Peg ina 10

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES ,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NUMERO 136-2024 PUNTO SEPTIMO Peg ina 11

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU,

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

ACTA NUMERO 13-2024 PUNTO CUARTO Peg ina 11

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS -INACOPACTA 29-2024-CD Peg ina 12

ANUNCIOS VARIOS - Mat rimonios Peg ina 13 - Titulos Supletorios Peg ina 13 - Edictos Pegina 16 - Remotes Peg ina 20 - Convocotorios Peg ina 2 1 ATENe.ON ANUNCIANTE$ : IMPRESION SE HACE CON FORME ORIGINAL Todo impresi6n en 10 porte legal del Diorio de Cen tro America, se haee respetondo el original. Par 10 anterior, esta odministrocion fuego 01 publico tomar noto.

IMPRESION SE HACE CON FORME ORIGINAL Todo impresi6n en 10 porte legal del Diorio de Cen tro America, se haee respetondo el original. Par 10 anterior, esta odministrocion fuego 01 publico tomar noto.

Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob .gt ORGANISMO LEGISLATIVO f :: ,

W , , I.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 25-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, Y procurar el bien comun, Y que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminacion alguna, y es obligacion del Estado desarrollar acciones de prevencion, promocion recuperacion, rehabilitacion, coordinacion y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar fisico, mental y social. La salud es un bien publico, por 10 que todas las personas e instituciones estan obligadas a velar por su conservacion y restablecimiento.

CO NSIDERANDO: Que el Codigo de Salud, Decreto Numero 90-97 del Congreso de la Republica, establece que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoria del sector salud, la conduccion, regulacion, vigilancia, coordinacion y evaluacion de acciones, como el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles, ejerciendo vigilancia tecnica y emision de disposiciones pertinentes; por 10 que es imperante que dicho ministerio priorice dentro de sus obligaciones al Programa de Inmunizaciones, para que conjuntamente con otras instituciones, comunidad y sociedad civil fortalezcan las

vigilancia tecnica y emision de disposiciones pertinentes; por 10 que es imperante que dicho ministerio priorice dentro de sus obligaciones al Programa de Inmunizaciones, para que conjuntamente con otras instituciones, comunidad y sociedad civil fortalezcan las acciones de vigilancia, control y erradicacion de las enfermedades inmunoprevenibles.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se ha comprometido con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), asi como a dar cumplimiento a la resolucion del Consejo Directivo sobre la Estrategia Regional y Mundial para desarrollar los programas de inmunizaciones para introducir nuevas vacunas de manera sostenible, para garantizar el suministro adecuado de vacunas y evitar la interrupcion de los programas nacionales de inm unizacion que benefician a la poblacion y lograr con ello la salud de la poblacion.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171, literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE VACUNACION Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Gu atem ala, VIERNES 15 de noviem bre de 2024 DlA RIO de C EN TRO AMERI CA N UM ER0 3

CAPiTULO I DISPOSIC IONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente ley liene por objeto garantizar a las poblaciones en general, Is protecci6n contra las enfermedades inmunoprevenibles, a traves de Ia adminislraci6n universal y a grupos de riesgo, de vacunas de calidad, seguras yeficaces. Articulo 2. Principlos recto res y observancia en la vacunaci6n . Son principios

adminislraci6n universal y a grupos de riesgo, de vacunas de calidad, seguras yeficaces. Articulo 2. Principlos recto res y observancia en la vacunaci6n . Son principios reclores 'I de cum plim iento ob1igatorio para la vacunaci6n, la equidad, igualdad, disponibilidad, volunlariedad, libertad, gratuldad y universalidad. las disposiciones de la presente Ley son d e observancia general y aplicada a la poblaci6n en todo el territoria nacional. Articulo 3. Sujetos obligados. los sujetos obligados a atender Is presente Ley induyen a todo el sectOf sarod del pais, conforme 10 define el articulo 8 del COdigo de Salud, Decreto Numero 90-97 del Congreso de Ia Republica y que tengan por objeto la administraci6n de acciones de salud 0 que reciban fondos del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS), y que en particular realicen 0 puedan realizar actMdades de vacunaci6n 0 inmunizaci6n.

CAPiTULO II

PROGRAMA DE INMUNIZACIONES Y ESQUEMA NACIONAl DE VACUNACI6N Articulo 4. Rector de la vacunacl6n 0 Inmun lzacion. EI ente rector a nivel nacional de las diferentes politicas. nonnas , estrategias, COf"Itroles y evaluaci6n de la vacunaci6n 0 inmunizaci6n, con enfoque intersectorial, interinstitucional, interprogramatico, extrasectoriat y mu ltidisciplinario, es el Minfsterio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), quien debera de procurar Ia participaci6rl de los sujetos obligados definiclos en el articulo 3 de esla ley.

extrasectoriat y mu ltidisciplinario, es el Minfsterio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), quien debera de procurar Ia participaci6rl de los sujetos obligados definiclos en el articulo 3 de esla ley. Articulo 5. Programa de Inmunizaciones. EI Programa de Inmunizaciones es el ente tecnico normativo que el O espacho Ministerial del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MS P AS) delega con el objeto de establecer los lineamientos para la recepcion, cadena de frio, almacenamiento adecuado y seguro de las vacunas. Tamb ien tendra por funcion Indicar la vacunacion a nivel naclonal, coordinar y monitorear el cump limienlo de todos los procesos y protocolos necesarios para el aseguramiento de Ia vacunaci6n y vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles y los even tos supuestamente atribuibles a La vacunaci6n 0 inmunizaci6n (ESAVI). Para cumplir estas funciones, el P rograma de Inmunizaciooes podra coordinar y solicitar la cooperaci6n de otras instancias. EI Programa de Inmunizadones sera responsable de realizar, en conjunto con las instituciones que considere pertinentes, el Plan de Vacunaci6n. Este Plan de Vacunacion incluira los planes. objetivos y acciones a realizarse con respecto a vacunaci6n e inmunizacion. EI plan sera revisado y evaluado de manera anual y sera la referencia para la planificacion anual del programa y de la vacunacion. Articulo 6. E squema Nacional de Vacunaclon . EI M inisterio de Salud Publica y Asistencia Social (MS P AS), por medio del Programa de Inmunizaciones, recomendara un Esquema Nacional de Vacunaci6n en todo el territoOO nacional para que las personas, en

Asistencia Social (MS P AS), por medio del Programa de Inmunizaciones, recomendara un Esquema Nacional de Vacunaci6n en todo el territoOO nacional para que las personas, en todos los ciclos de vida, tengan acceso al suministro de las vacunas . Asimismo, et M inisteOO de Salud PUb lica y Asistencia Social (MSPAS) garantizara Is disponibiliclad de vacunas, de acuerdo con necesidades urgentes 0 especiales de la poblaci6n en general 0 de grupos vulnerables. EI Esquema Nacionat de Vacunaci6n sera revisado por el Programa de Inmunizaciones y el Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAP I) anualmente, para incorporar vacunas que se consideren necesarias y adecuadas segun el perfil epidem iol6gico del pais y que sean de impacto en la prevenci6n de enfermedades en la poblaci6n. EI Esquema Nacional de Vacunacion debera ser publicado al inicio de cada ano calendario asegurando su difusion a la poblacion en general. CAPITULO III CONSEJO NACIONAL DE pRA C nCAS DE INMUNtZACIONES (CO N API) Articulo 7. C onsejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones. EI Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAPI), es el 6rgano tecnico-dentiflco que teOOra como objetivo brindar asesoramiento y orientaci6n al Ministerio de Salud Pub lica y Asistencia Social (MSPAS) con respecto al uso de vacunas, preparaciones biol6gicas de inmunog lobulina y anti cuerpos especificos para la prevenci6n y el control eficaz de enfermedades inm unoprevenibles en elterritorio de Guatemala. EI Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAP I) proveera

inmunog lobulina y anti cuerpos especificos para la prevenci6n y el control eficaz de enfermedades inm unoprevenibles en elterritorio de Guatemala. EI Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAP I) proveera recomendaciones en situaciones 0 poblaciones especiales que puedan justificar la modificaci6n de las recomendadones de rulina. EI Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAP I) tambian proveera recomendaciones sobre contraindicaciones y precauciones para el uso de vacunas y agentes relaciooados y proparcionara informaci6n sobre eventos adversos reconocidos. Articulo 8. Integracion. EI Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONA PI). estara integrado por un grupo de expertos mecticos y de salud publica que desarrolla recomendaciones sobre el uso de las vacunas para el control de enfermedades en Guatema la. EI Co nsejo Nacional de Practlcas de Inmu nizaciones (CO N API) estara integrado por representanles de las siguientes entidades: a) U n represen tante del Programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MS P AS); b) Un representante de la dependencia del Minislerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) a cargo de Ia vigilancia epidemiol6gica y gesti6n de riesgo de las enfermedades inmunoprevenibles; c) Un representante del Departamento de ReguLaci6rl y Control de Productos Farmaceuticos y Afines del Ministerio de Salud PUblica y Asistencia Social (MSPAS): d) Un representante del Instituto Guatematteco de Seguridad Social (IGSS) encargado de vacunaci6n e inmunizaciones de 1a entidad;

Farmaceuticos y Afines del Ministerio de Salud PUblica y Asistencia Social (MSPAS): d) Un representante del Instituto Guatematteco de Seguridad Social (IGSS) encargado de vacunaci6n e inmunizaciones de 1a entidad; e) Un representanle de la Asociaci6n Ped ialrica Guatemalteca (ASOPEDIA): f) Un represenlante de la Asociaci6n Guatemalteca de Enfennedades Infecciosas (AGE l): g) Un representante de la Asociaci6n de Medicina Intema de Guatemala (AM IG); h) U n represenlante de la Asociaci6n de Ginecologia y Obs tetricia de Guatemala (AGOG) : I) U n representante de la Asociaci6n Guatemalteca de Enfermeras P rofesionales (AGE P ): j) U n representante del Colegio de Medicos y Cirujanos de Guatemala (CO lM EOE G U A); k) Un representanle de la Asociaci6n Guatemalteca de Alergia, Asma e Inmunologia CHnica (ASGUAA I); y, I) Un representante de las Universidades legalmente reconocidas que cuenlen con Facultad de Medicina 0 Ciencias de Ia Salud. la designaci6n de cada titular y un suplente se realizara conforme a las normas de cada entidad, evitando designar personas con conflicto de interes par su vinculaci6n con la distribuci6n 0 comerc ializaci6n de vacunas. EI Consejo Nac ional de P racticas de Inmunizaciones (CO N AP I) podra invitar, para abordar temas especificos, a cualquier otro funcionario gubemamental, asi como asesores, representantes de organismos de cooperacion internacional especializados en

EI Consejo Nac ional de P racticas de Inmunizaciones (CO N AP I) podra invitar, para abordar temas especificos, a cualquier otro funcionario gubemamental, asi como asesores, representantes de organismos de cooperacion internacional especializados en salud, sociedad civil, Organ izaciones No Gubernamentales, fundaciones 0 asociaciones privadas, y entidades autonomas 0 descentratizadas. Articulo 9. Coordinacion y S ecr.taria. La Coordinaci6n y Secretarla del Consejo N acional de Practicas de Inmunizaciones (CONAPI), eslara bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud P ublica y Asistencia Social (MSPAS), por medio del Programa de Inmunizaciones, el cual juntamente con los demas integrantes del Consejo confonnara una estructura organizativa con la finalidad de facilitar su funcionamlento, la cual debera desarrollarse en el reglamento de la presente ley. EI Ministerio de Salud P ublica y Asistencia Social (MSPAS) proveera los insumos y facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del Conse jo Nacional de Practicas de Inm unizaciones (CONAP I). EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) tambit'" proveera informaci6n de coberturas vacunales, indicadores de enfermedad inmunop revenibles, literatura mectica y toda informaciOn que el Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONA P I) considere necesaria, de manera peri6dica, la coal no podra ser menor de cada Ires (3) meses . Articulo 10. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAP I), las siguienles: a) Asesorar al Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS) en la

Articulo 10. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAP I), las siguienles: a) Asesorar al Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS) en la definici6n y revisi6n de pollticas en vacunaci6n, Esquema Nacional de Vacu nacion, sistemas de vigilancia e infonnaci6n sobre vacunaci6n y enfermedades inmu noprevenibles. b) Revision. analisis y recomendacio nes peri6dicas de las coberturas vacunales. c) Revision, analisis y recomendaciones peri6dicas de la vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles. d) RevisiOn, analisis y recomeOOaciooes de los eventos supuestamente atribuidos a la vacunaci6n 0 inmunizaci6n (ESAV I). e) Proveer al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) literatura mectica y loda informaci6n que el Consejo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (C ONAP I) considere necesaria. f) Otras actividades relacionadas con la vacunaci6n 0 inmunizaci6n a nivel nacional. Las funciones del Conse jo Nac ional de Praclicas de Inmunizaciones (CONAPI), como organa tecnico de caracter consultivo y asesor cientifico, no limitan ni condicionan las obligaciones del MinisteOO de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) en relacion con Ia vigilancia, revisi6n, regislro, evaluaci6n y actualizaci6n permanente de las coberturas de las vacunas y de enfermedades inmunoprevenibles, asl como investigar y evaluar los eventos supuestamente atribuidos a la vacunaci6n 0 inmunizaci6n (ESAV1).

de las vacunas y de enfermedades inmunoprevenibles, asl como investigar y evaluar los eventos supuestamente atribuidos a la vacunaci6n 0 inmunizaci6n (ESAV1). CAPiTULO IV RESPONSABl llDAD DE LA VACUNA C I6N Articulo 11. Ente responsable. EI MinisteOO de Satud Publica y Asistencia Social (MSPAS), por media del P rograma de Inmunizaciones, debe garantizar la existencia suficiente y oportuna de las vacunas incluidas en el Esquema Nac ional de Vacunacion, asl como de los insumos requeridos para la cadena de frio, la vacunaci6n y vigilancia epidem iol6gica de las enfermedades inmunopreve nibJes. EJ Ministerio de Salud P ublica y Asistencia Social (MSPAS ) sera responsable de que se cuente con el personal suflCiente e idoneo necesaOO para realizar las actividades descritas en el pilrrafo anterior. para Ia red de servicios de salud publica. Asimismo. el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) debe proveer de la infraestructura necesaria en cadena de frio para el manejo de los biol6gicos requeridos para la vacunaci6n. EI Ministerio de Salud P ublica y Asistencia Social (MSPAS) podra suscribir convenios 0 cartas de entendim iento con olras entldades publicas 0 privadas con el prop6sito de caplar 0 recibir donaciones de vacunas. insum os y equipos necesarios para la vacunaci6n, aplicando las regulaciones vigentes. Articulo 12. E stablecimientos para vacunaci6n. EI Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), fortalecera los servicios de salud, en recursos humanos ,

vacunaci6n, aplicando las regulaciones vigentes. Articulo 12. E stablecimientos para vacunaci6n. EI Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), fortalecera los servicios de salud, en recursos humanos , cadena de frio, transporte para implementar las estrategias de vacunaci6n, barridos, busquecta activa 0 jomadas , priorizando los servicios de salud que atlendan a la poblaci6rl poslergada y en situaci6n de vulnerabilidad, para alcanzar las coberturas de vacunaci6n efectivas. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNU ME A 03 DlARIO de C EN TR O A M ERIC A G uatemala, V IEA NES 15 de noviemb re de 2024 3 EI Minislerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS) podra utilizar medios m6viles y sitios temporales publicos y privados para promover y facilitar el acceso a la vacunaci6n de la poblaci6n, de acuerdo con las estrategias eslablecidas por el Programa de Inmunizaciones. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS), por med io del Programa de Inmunizaciones, sera responsable de regular, acreditar y controlar los establecimienlos que brinden servicios de vacunaci6n. Articulo 13. R egulacion y co ntro l de vacun as. Las vacunas, que se adquieran 0 se reciban en donaci6n, ingresen, se produzcan , se distribuyan y utilicen en el pais para fines de inmunizaciOn, deben cumplir con ta normativa, leyes y procedimientos previstos por el Minislerio de Salud Pub lica y Asistencia Social (MSPAS), especialmenle los referentes a

de inmunizaciOn, deben cumplir con ta normativa, leyes y procedimientos previstos por el Minislerio de Salud Pub lica y Asistencia Social (MSPAS), especialmenle los referentes a la comercializaciOn, importaci6n y exportaci6n, de conformidad con 10 establecido en el C6digo de Salud y reglamenlos correspondienles. Dicha normaliva y procedimientos deberan incluir los mecanismos para vigilar la adecuada producci6n, adquisici6n, mane jo y administraci6n adecuada de las vacunas. Articulo 14. D atos de vacunacion y vigilancia epidem iol6gica. Todas las instituciones del sector salud involucradas en acciones de vacunaci6n e inmunizaciOn, deben asegurar el reporte completo y oportuno de los dalos de vacunaciOn, vigilancia epidemiolOgica, incluyendo las vacunas adminislradas y reportes de vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles segun la norma, el formato, nujo y sistema que el Minlsterio de Satud Pub lica y Asistencia Social (MSPAS) establezca, en el reglamento de la presente Ley. Articulo 15. A utorizaci6 n p ara administrar la vacunaci6n. Para garantizar la vacunaciOn segura y eficaz, las vacunas deben sar administradas por profesionales de las ciencias de la salud, enfermeras profesionales, auxiliares de enfermeria, tecnicos en salud o personas que hayan sido capacitadas y acreditadas por medio de la autorizaci6n correspondienle, expedida por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS), previa cons tancia de su formaci6n y capacitaci6n tecnica. A rticulo 16. Res pon sabilidad de la poblaci6n . La vacunaciOn es voluntaria; para el

(MSPAS), previa cons tancia de su formaci6n y capacitaci6n tecnica. A rticulo 16. Res pon sabilidad de la poblaci6n . La vacunaciOn es voluntaria; para el erecto, se debe informar a la poblaciOn gualema1teca la importancia de la prevenciOn de enfermedades con la vacunaci6n. En ningun caso la vacunaciOn sera obligaloria para oplar 0 permanecer en un trabajo 0 instituci6n educaliva. Articulo 17. V acu nacion de me no res de e dad . Los menor es de edad e inlerdiclos seran vacunados en presencia 0 con la autorizaciOn expresa de uno 0 ambos padres, tutores 0 representanles legales a su cargo, de conformidad con los principios rectores conlenidos en el articulo 2 de esla Ley y el Esquema Nacional de Vacunaci6n. Articulo 18. Coo peracio n entre el sector sa Iud y c omunida d educativa. Es responsabilidad de todas las instituciones que forman parte del sector salud involucradas en acciones de vacunaciOn 0 inmunizaci6n, cumplir con la normaliva establecida por e[ Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS), para garanlizar la calidad de las vacunas, as! como asegurar todos los procesos para la vacunaci6n segura. Los establecimientos educativos publicos y privados deberan colaborar con el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) en lodas las actividades concernienles a la vacunaci6n y vigilancia de enfermadades inmunoprevenibles de su personal y alumnos. Articulo 19. P articipacion comunitaria. Se debera promover la participaci6n

la vacunaci6n y vigilancia de enfermadades inmunoprevenibles de su personal y alumnos. Articulo 19. P articipacion comunitaria. Se debera promover la participaci6n comunitaria en todos los aspectos de la vacunaci6n 0 inmunizaciOn, incluyendo la educaci6n, sensibilizaci6n de la importancia de la vacunaci6n, administraci6n y registro de vacunas, nolificaciOn de enfermedades inmunoprevenibles, evaluaci6n de coberturas, reporte de enfermedades inmunoprevenibles y de evenlos adversos supuestamenle asociados a la vacunaci6n 0 inmunizaci6n. Para eslo debera lomarse en cuenla la pertinencia cultural y e l usa y difusi6n de informaci6n en los idiomas nacionales, para lograr la aceptabilidad de la vacunaci6n por los diferenles pueblos. CAP iTULO V GARANT iA DE LA VA C UNACI6N UNIVER S AL Articulo 20 . G ratuidad y acceso efectivo . EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) , debe garantizar a loda la poblaci6n, la gratuidad de las vacun~s incluidas en el Esquema Nacional de Vacunaci6n. y si corresponde cuando se amplle este segun el articulo 6 de esta Ley, asi como el acceso efectivo a la vacunaci6n de manera universal y vo[untaria, priorizando grupos segun sus caracleristicas de mayor vulnerabilidad 0 impacto social. Articulo 21. R egistro de V acun acio n. EI Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), denlro del plazo maximo de un ano a partir de entrar en vigencia el

vulnerabilidad 0 impacto social. Articulo 21. R egistro de V acun acio n. EI Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), denlro del plazo maximo de un ano a partir de entrar en vigencia el reglamenlo de la presente Ley, debera imp lementar el registro unico de vacunaci6n en el sector salud, como un inslrumenlo para el registro de la adad y fecha de administraci6n de cada dosis en la poblaciOn objetivo, el Minislerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) sera el reclor de esle regislro. La informaci6n y bases de dalos del regislro unico de vacunaci6n seran de acceso exclusivo al sector salud y sera utilizada para los fines de la presenle Ley; por 10 que quada prohibido el acceso a autoridades y personas que no forman parte del seclor salud y el uso y disposici6n para fines dislintos a los regulados en la presente Ley, quedando prolegida conforme a las disposiciones conlenidas en el Decrelo Numero 57-2008 del Congreso de la Republica, Ley de Acceso a la InformaciOn Publica. Se debera enlregar a la persona vacunada 0 a su represenlanle legal, en el caso de los niFlos. niFlas y adolescentes 0 personas declaradas en estado de incapacidad 0 inlerdictos, conslancia de vacunaci6n y permitir accesa a su esquema de vacunaciOn a traves de un acceso personal. Articulo 22. Educ a clon , informac io n y comuni cacio n . EI Ministerio de Sa lud Publica y As istencia Social (MSPAS) . por medio de sus dependencias responsables de comunicaciOn social ylo relaciones publicas bajo la coordinaci6n del Programa de

Articulo 22. Educ a clon , informac io n y comuni cacio n . EI Ministerio de Sa lud Publica y As istencia Social (MSPAS) . por medio de sus dependencias responsables de comunicaciOn social ylo relaciones publicas bajo la coordinaci6n del Programa de Inmunizaciones, con el apoyo de la Secretaria de ComunicaciOn Social de la Presidencia de la Repub lica y demas dependencias del Eslado involucradas en vacunaci6n, organizara y coordinara el proceso de educaci6n, informaci6n y comunicacl6n raspecto a la importancia de la vacunaciOn. con pertinencia cullural y en los idiomas naclonales, sagun el Decrelo Numero 19-2003 del Con9reso de la Republica. Ley de Idiomas Nacionales. Articulo 23. Sistem a de vigilancia e informaciOn en vacunas. E I Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), as el responsabla de manlener un sistem a de vigilancia a informaciOn que incluya vacunaci6n. vigilancia epldemiolOgica de enfermedades inmunoprevenlbles y vigllancia y evaluaci6n de los evenlos supuestamenle alribuibles a la vacunaciOn 0 inmunizaci6n (ESAV I), accesible a prestadores de servicios de salud del pais que realicen aClividades de vacunaci6n. Articulo 24. Inform acion sobre vacunaclOn. EI Ministerio de Salud Publica y ASislencia Social (MSPAS) , a traves del Programa de Inmunizaciones y con el apayo de la Unidad de Comunicaci6n Social y de la Direcci6n de Promoci6n y EducaciOn en Salud. sera

Social (MSPAS) , a traves del Programa de Inmunizaciones y con el apayo de la Unidad de Comunicaci6n Social y de la Direcci6n de Promoci6n y EducaciOn en Salud. sera respensable de proporcionar a la poblaciOn. informaciOn peri6dica y acluaHzada sobre coberturas de vacunac iOn, exislencia de vacunas. vigilancia de casos y defunciones por enfermedades Inmunoprevenib les en al ambilo nacional, departamental. mun icipal y comunitario, sagun corresponda. Todas las personas qua ejaculan actividades de vacunaci6n tlenen la obligaciOn de nolificar las actividades que han realizado. utilizando los formularios oficiales y dentro de los lerminos de liempe eSlablecidos por el Minislerio de Salud Publica y Asistencia Social

(MSPAS).

Articulo 25. Situaciones de emergencia. En caso de epidemias, pandemias. alaques bioterrorislas, emergencias 0 situaciones de desastre dond e la poblaciOn este en riesgo de una enfermedad que sea prevenibla por vacuna ci6n, el Minl~ler1o de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS), en coordinaci6n con las instituciones que considere nece sarias. con la asesorfa del Consajo Nacional de Practicas de Inmunizaciones (CONAPI), desarrollaran y ejecularan las estralegias y programas de vacunaci6n. ordinarios y emergenles para la atenci6n y conlrol de la emergencia. Es obligaci6n del Estado a Iraves del Ministerio de Salud Pub lica y Asislencia SoCial (MSPAS) financiar, gestionar. comprar y aplicar de manera cquitaliva vacunas para la prevenciOn de enfermedadas, en las situaciones de em ergencia declaradas que enfrente

(MSPAS) financiar, gestionar. comprar y aplicar de manera cquitaliva vacunas para la prevenciOn de enfermedadas, en las situaciones de em ergencia declaradas que enfrente la poblaci6n. utilizando los mecanismo s mas sgiles que se dispongan para la adquisiciOn y buscando las mejores condiciones posibles de calidad, oportunidad y precio. preferentem enle a lraves da mecanismos inlemacionales que garanticen la disponibilidad. La adquisiciOn que haga el Eslado en caso de emergencia podrs reallzarse sin necesidad de regislros previos en el pals, bajo las condiciones que establezca <31 Departamento de Regu laci6n y Control da Productos Farmaceut icos y Afines (DRCPFA) del Minislerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS). garantizando que lIenen los requisitos de seguridad, afieacia y calidad cumpliendo con los estandares intemacionales. Es obligaci6n del Ministerio de Salud Publica y Asislencia Social (MS PAS ), lener un registro de las personas que han recibido las vacunas , asi como la vigilancia de los evenlos supueslamenle alribuibles a la vacunaci6n 0 inmunizaciOn (ESAV I). C AP ITULO VI FINAN C IAM IEN T O Articulo 26. Asignacion p resupuestaria. EI Minislerio de Salud Publica y Asistancia Social (MSPAS), el Minislerio de Finanzas Publicas (MINFIN ) y los sujetos obligados establecidos en el articulo 3 de la presente Ley, deberan asignar anualmente en el P resupuaslo General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, una partida especifica para la adquisici6n de vacunas, dislribuci6 n y

P resupuaslo General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, una partida especifica para la adquisici6n de vacunas, dislribuci6 n y administraciOn de las vacunas, eslo incluye insumos . cadena de frio y maleriales nacesarios para el cumplimiento progresivo de la presente Ley. EI Ministerio de Salud Pub lica y Asistencia Social (MSPAS) sera encargado de crear un Programa P resupuestario para vacunaci6n. as! como las paulas para la adquisiciOn y el descarte de vacunas e insumos en caso de ser necesario. E I Minlslerio de Salud Publica y Asislencia Social (MSPAS). con las asignaciones presupuestarias que Ie asigne el Minislerio de Finanzas Publicas (M INFIN) , para la formulaci6n de su presupueslo, debera programar los recursos para financiar no menos del novenla y cinco por cienlo (95%) de cobertura de vacunaciOn, recomendada en el esquema nacional de vacunaciOn. Se prohlbe que asIa asignaci6n presupuestaria sea reducida 0 afeclada por los recortes 0 revisiones, ni transferida para otros fines no eSlablecidos en la presenle Ley. Tampoco puede ser reducida en los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 27. A dquisiciO n. Todas las adquisiciones que haga el sector salud de vacunas, insumos. cadena de frio y maleriales requeridos para vacunaci6n deben garantizar la calidad del producto y procurar el men or predo del mercado , debiendo adquirirse preferenlemente a lraves del Fondo Rotalorio de la Organi

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