Decreto 250-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 250-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1964
EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL to DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administracion: Telefono 24118 Central de Correns de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO GUATEMALA, SABADO 18 DE JULIO DE 1964 NUMERO 16TOMO CLXXI Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad Ce POR TANTO, SUMARIO Guatemala, a los diez y seis dias del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. En uso de las facultades que le confiere el ar ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Publiquese y cumplase, ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA, en Consejo de Ministros, Decreto-Ley Número 250. Jefe del Gobierno de la República,
Ministro de la Defensa Nacional. DECRETA: Derreto-Ley Número 252 El Ministro de Gobernación, Artículo 10.-Autorizar la emisión y negociación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bonos del Tesoro Electrificación y MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Relaciones Exteriores. Obras Públicas, hasta por la cantidad de
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Q.1.147,450.00, de la suma asignada en los incisos Otorgase la exoneracion que se expresa, a favor de la e) y f) del artículo 1o. del Decreto 1390 del ConFabrica de Cosmeticos de la firma Méndez, Herbruger El Viceministro de Agricultura, greso de la República, en la forma siguiente: & Compania encargado del DespachoOtorgase La Fábrica de Formas Continuas Impresas "For-RAFAEL AYCINENA SALAZAR.mularios Standard de Centro America", exoneración de 10.-Inciso e): Desarrollo Agrario> Q. 431,233.32 impuestos arancelarios. El Ministro de Comunicaciones (Itoryase a Industria Vinicola Guatemalieca, S. A., exomey Obras Públicas, 20.-Inciso f): Introducción de agua ración de derechos adjanales. JOAQUIN OLIVARES M. potable, obras de dreOtcrgase at La Fabrica de Articules de Belleza, Tocador y naje y construcción de Juboneria Fina Kong Hermanos, exoneración de dereEl Ministro de Economia, edificios escolares en ches aduanales. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. b laciones situadas Have la eximeración que se indica, a favor de la Fábrica fuera de la ciudad de de: Jabon "Kong Herinanos". El Viceministro de Educación Pública, Guatemala 716,216.68 La exoneracion que se mericions, a favor de IndusEncargado del Despacho,
the Farmaceutica. S. A. (INFASA) BENJAMIN GAROZ VILLATORO TOTAL: Q.1.147,450:00
MINISTERIO DE LA DEFENSA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Artículo 20.-El producto de la negociación de NACIONAL El Viceministro de Salud Pública y los Bonos a que se refiere el artículo anterior deAsistencia Social, encargado del berá ingresar a la Cuenta Fondo Común-Gobierno coras en su aombramiento a los miembros del despacho, de Guatemala>, con el siguiente destino: Exercito que sirven los cargos de vocales militares proMANUEL HERRERA FUENTES. pictarios y supientes en las Salas Primera, Segunda y a) Reintegro a dicha cuenta Q. 963,701.66 Octava de la Corte de Apelaciones, con sede en estaEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, b) Para cubrir el Pasivo del Proyeccapital y cn la ciudad de Quezaltenango, por haber sidoJORGE JOSE SALAZAR VALDES. to Desarrollo Agrario Sebol, año cambiada la jurisdicción de las mismas. fiscal 1961-1962 41,616.66 c) Para cubrir el Pasivo del Proyecto Aguas y Drenajes año fiscal ANUNCIOS VARIOS 1961-1962 142,131.68 DECRETO LEY NUMERO 252Lines de de sociedades.-DisoTOTAL: Q.1.147,450.00 lución de soctedades.-Matrimonios.-Registro de marcas. Titulos supletorios-Edictos-Licitaciones-ReENRIQUE PERALTA AZURDIA,males. Jefe del Gobierno de la República Artículo 30.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Contacuria General de la ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Nación y del Departamento Técnico del Presupuesto efectuará las operaciones contables y presuQue durante el año fiscal 1961-1962, previous lospuestarias correspondientes. estudios y dictamenes del Consejo Nacional de Planificacion Económica y del Banco de GuatemaDECRETO LEY NUMERO 250 la, se consignaron en el Presupuesto General de Artículo 40.-El presente Decreto entrará en viIngresos y Egresos del Estado, los proyectos -Zonagor inmediatamente. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de Desarrollo Agrario Sebola cargo del Ministerio de Agricultura, y -Aguas y Drenajes a cargo del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Jefe del Gobierno de la Repúblicacon las partidas de Q.494,000.00 y Q.743,100.00, res"Guatemala, a los dieciséis dias del mes de julio pectivamente, que se financiarian con el products de mil novecientos sesenta y cuatro. de la negociación de Bonos autorizados de conforCONSIDERANDO: midad con las asignaciones establecidas en los incisos e) y t) del artículo lo. del Decreto 1390 Publiquese y cúmplase.
Que los planes nacionales de desarrollo del Con-del Congreso de la Repúblicaty sejo Nacional de Plan ficación Económica deben ENRIQUE PERALTA AZURDIA.CONSIDERANDO: involucrar los programas sociales perfectamente Jefe del Gobierno de la República. armonizados con las posibilidades de desarrollo Que por diversas causas de tramite, los Bonos Ministro de la Defensa Nacional. económico del país, autorizados para el financiamiento de las obras El Ministro de Gobernación,mencionadas, no fueron emitidos, ni negociados; LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.pero con el objeto de llevar a cabo la realizaciónPOR TANTO. de las mismas de acuerdo con los planes respecEl Ministro de Relaciones Exteriores, En uso de las facultades que le confiere el ar-tivos, el Ejecutivo se vio en la necesidad de aporALBERTO HERRARTE GONZALEZ. tar los fondos que ae utilizaron con los ingresostículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, ordinarios de la Cuenta Fondo Común-Gobierno en Consejo de Ministros, E1 Ministro de Comunicaciones de Guatemala, produciéndose consecuentemente un y Obras Públicas, desequilibrio entre los ingresos y los gastos preJOAQUIN OLIVARES M.
DECRETA: vistos en el Presupuesto General del Estado, del citado Ejerclcio, y cuyo efecto se proyectó en losEl Viceministro de Agricultura, Artículo 10.-Se reforma el artículo 10. del Deaños fiscales sucesivos; Encargado del Despacho,
creto Presidencial 132, el cual queda asi: RAFAEL AYCINENA SALAZAR -Artículo 10.-Se crea el Consejo Nacional de CONSIDERANDO: El Viceministro de Educacion Pública, Planificación Económica, que estará formado Encargado del Despacho, por los Ministros de Economia, Hacienda y Que por la politica fiscal desarrollada por el BENJAMIN GAROZ VILLATORO.- Crédito Público, Comunicaciones y Obras Pú- actual Gobierno, el Prempuesto del año fiscal 1963blicas, Agricultura, Salud Pública y Asistencia1964 tiende a cerrar sin déficit presupuestario; pe-El Ministro de Hacienda Crédito Público, Social, Educacion Pública y Trabajo y PreviTO en todo caso es conveniente dictar las medidas JORGE LUCAS CABALLEROS M. sión Social; por los Presidentes del Banco decomplementarias para consolidar este objetivo, resGuatemala y del Instituto de Fomento de la tituyendo los ingresos que por acciones sucesivas El Viceministro de Salud Pública Produccion: por el Secretario de Bienestar So-han afectado la Cuenta Fondo Común-Gobierno y Asistencia Social, cial; y por trea delegados del Jefe del Ejecutivo.de Guatemala durante el mencionado ejerciclo; Encargado del Despacho, EI Jefe del Ejecutivo presidirá el Consejo y, MANUEL HERRERA FUENTES. en caso de ausencia suya, to presidirán los Ministros earel orden senalado en este artículo CONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo Prevision Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en vi-Que olda is Junta Monetaria, emitió opinion for el dia siguiente de su publicación en el Diario vorable en Resolución No. 4424, Sesion No. 1376El Ministro de Economia Oficial. del 26 del mes de junio del corriente año, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ