Decreto 251-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 251-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 1964
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en 1a Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correns de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MIERCOLES 29 DE JULIO DE 1964 NUMERO 25
SUMARIO na y a favorecer el desarrollo de las letras. las POR TANTO,ciencias y las artes; CONSIDERANDO: En uso de las facultades que me confiere la Carta Fundamental de Gobierno, ratifico la ConORGANISMO EJECUTIVO Que la Convencion Universal sobre Derecho de vención Universal sobre Derecho de Autor y los Autor y los Protocolos 1, 2 y 3, anexos a la misma,Protocolos 1, 2 y 3 anexos a la misma, suscritos suscritos por Guatemala el 6 de septiembre de 1952,por Guatemala el 6 de septiembre de 1952, en Gien Ginebra, en el seno de la Conferencia Internebra, Suiza, y mando que se publiquen para queDecreto Ley Número 251. gubernamental sobre Derecho de Autor, llena talesse tengan como leyes de la República. objetivos, En fe de lo cual firmo el presente InstrumentoPOR TANTO, MINISTERIO DE RELACIONES de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de
Con fundamento en lo dispuesto por el Articulola República y refrendado por el Ministro de ReEXTERIORES 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, laciones Exteriores. en la Ciudad de Guatemala. a los diez y siete días del mes de julio de mil noveen Consejo de Ministros. cientos sesenta y cuatro. Ratificase la Convencion Universal sobre Derecho de As. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. for y los Protocolos 1. 2 y 3 anexos a La misma, suscritos DECRETA: por Guatemala el 6 de septiembre de 1952. ca Ginebra El Ministro de Relaciones Exteriores. Suiza. Artículo 10.-Se aprueba la Convención Univer ALBERTO HERRARTE G. sal sobre Derecho de Autor y los Protocolos 1,1 y 3 anexos a la misma, suscritos por Guatemala el 6 de septiembre de 1952, en Ginebra, Suiza. CONVENCION UNIVERSAL SOBRE MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 20.-El Ministerio de Relaciones ExteDERECHO DE AUTORriores queda encargado del deposito del respectivoinstrumento de ratificación. Declarase calificada como Industria. al amparo del decreto Los Estados contratantes; ley número 170. a La Fabrica de Duices y Confituras de Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vi-Azúcar "La Miscelanea" gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioAnimados del deseo de asegurar en todos los Oficial paises la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artisticas;
Hacese la exoneración que sc mencions, a favor de Pintu. Dado en el Palacio Nacional. en Guatemala, a ras Centroamericanas, S A. (PINCASA) los diez y seis dias del mes de julio de mil no-Convencidos de que un régimen de protección de vecientos sesenta y cuatro. los derechos de autor adecuado a todas las naciones y formulado en una convención universal, que Publiquese y cúmplase, se una a los sistemas internacionales vigentes sin MINISTERIO DE GOBERNACION afectarlos, contribuirá a asegurar el respecto de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, los derechos de la personalidad humana y a favoJefe del Gobierno de la República.recer el desarrollo de las letras, las ciencias y lasDerogase totalmente el acuerdo gubernativo de fecha 27 Ministro de la Defensa Nacional artes; de mayo de 1952, relativo a la reposición do los libros del Registro Civil de Quezada, Jutiapa. Persuadidos de que un tal régimen universal deEl Ministro de Gobernación, protección de los derechos de los autores facilitaráLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. la difusión de las obras del espíritu y una mejor MINISTERIO DE LA DEFENSA El Ministro de Relaciones Exteriores.comprensión internacional; ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Han convenido lo siguiente: NACIONAL El Viceministro de Agricultura, ARTICULO I Encargado del Despacho, RAFAEL AYCINENA SALAZAR. Cada uno de los Estados contratantes se comModificase en La forma que se menciona, cl artículo 19 promete a tomar todas las disposiciones necesarias
del acuerdo gubernativo de fecha 14 del presente mes, El Ministro de Comunicaciones a fin de asegurar una protección suficiente y efecpor el cual cesaron en E nombramiento los vocales miliy Obras Públicas, tiva de los derechos de los autores, 0 de cualestare que se expresan. JOAQUIN OLIVARES M. quiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales comoEl Ministro de Economia, los escritos, las obras musicales, dramáticas yCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ cinematográficas y las de pintura, grabado y es-PUBLICACIONES VARIAS cultura. EI Viceministro de Educacion Pública. ARTICULO II Encargado dei Despacho, MINISTERIO DE EDUCACION BENJAMIN GAROZ VILLATORO. 1.-Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, asi como las obras El Ministro de Hacienda y Crédito Público,publicadas por primera vez en el territorio de tal PUBLICA JORGE LUCAS CABALLEROS M. Estado gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de E' Viceministro de Salud Públicaestos Estados conceda a las obras de sus nacioNomina número 32, de los traslados verificados del 10 de y Asistencia Social nales publicadas por primera vez en su propio te-julio at 24 de Julio de 1964. Encargado del Despacho, rritorio. MANUEL HERRERA FUENTES. 2.-Las obras no publicadas de los nacionales de ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Trabajo y Previsión Social,cada Estado contratante gozarán, en cada uno deJORGE JOSE SALAZAR VALDES. los demás Estados contratantes, de toda la protec-ción que cada uno de estos Estados conceda a las
obras no publicadas de sus nacionales.Lineas de Disolución de sociedial Remates MINISTERIO DE RELACIONES 3.-Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante disEXTERIORES posiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona domiciliada en eseEstado. ORGANISMO EJECUTIVO Ratificase la Convención Universal sobre Derecho de Autor y les Protecoles 1, 2 y 3 anexes a la ARTICULO III misma, suscrites per Guatemala el 6 de septiem-lare de 1952, en Ginebra, Saiza 1.-Todo Estado contratante que, según su legislación interna, exija como condición para la DECRETO protección de los derechos de los autores, el curn LEY NUMERO 251 ENRIQUE PERALTA AZURDIA,plimiento de formalidades tales como depósito, registro, mención, certificados notariales, pago detasas, manufactura 0 publicación en el territorio ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la Repúblicanacional, considerará satisfechas tales exigencias, para toda obra protegida de acuerdo con log térde Guatemala. minos de la presente Convención, publicada por Jefe del Gobierno de la República primera vez fuera del territorio de dicho Estado por un autor que no sea nacional del mismo, si, POR CUANTO: desde la primera publicación de dicha obra, todossus ejemplares publicados con autorización del CONSIDE RANDO: El Gobierno de la República por Decreto Leyautor 0 de cualquier otro titular de sus derechos,
núméro 251, emitido en Consejo de Ministros conllevan el simbolo (C) acompañado del nombre del Que es deseo de Guatemala asegurar la protec-fecha dies y seis de julio en curso, ha dado sutitular del derecho de autor y de la indicación del ción del derecho de autor sobre las obras litera-aprobación a la Convención Universal sobre Deaño de la primera publicación el simbolo, el nomrias, cientificas y artisticas y que este régimenrecho de Autor y a los Protocolos 1, 2 y 3 anexosbre y el año deben ponerse de manera y en sitio de protección formulado an una Convención Universal, que se ura a los sistemas internacionales la misma, suscritos por Guatemala el 6 de sep-tales que muestren claramente que, el derecho de tiembre de 1952 en Ginebra, Suiza, en el seno deautor está reservado, vigentes sin afectarlos, contribuirá a asegurar ella Conferencia Intergubernamental sobre Derechorespeto de los derechos de la personalidad huma-de Autor, disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no impedirán a ningún Estado contratante