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Decreto 2514 de 2006

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2514 de 2006
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2006

DECRETO 2514 DE 2006

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46346. 31, JULIO, 2006. PÁG. 58.

DECRETO 2514 DE 2006

(julio 31) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por el cual se modifica el Decreto 1603 de 2003.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 254 de

2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1603 de 2003, adicionado por el Decreto 262 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecaquetá S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR . Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, Telecaquetá S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDespacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus

Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1º de este artículo".

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48640. 10, DICIEMBRE, 2012. PAG. 47.

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