Decreto 2519 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2519 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
DECRETO 2519 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49739. 28, DICIEMBRE, 2015. PAG. 2.
DECRETO 2519 DE 2015
(diciembre 28) por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las que le confieren los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decr eto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, fue creada mediante la Ley 82 de 1912 como Establecimiento Público con el nombre de “Caja de Auxilios en los Ramos Postal y Telegráfico”, con el objeto de reconocer a los empleados de los ramos mencionados en su denominación, la pensión de jubilación y los auxilios por muerte, invalidez, enfermedad, marcha y cesantía.
Postal y Telegráfico”, con el objeto de reconocer a los empleados de los ramos mencionados en su denominación, la pensión de jubilación y los auxilios por muerte, invalidez, enfermedad, marcha y cesantía.
Que Caprecom EICE fue transformada posteriormente en Empresa Industrial y Comercial del Estado a través de la Ley 314 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada por esta norma al Ministerio de Comunicac iones y posteriormente al Ministerio de Protección Social por disposición del Decreto 205 de 2003, hoy Ministerio de Salud y Protección Social por disposición del Decreto 4107 de 2011.
Que la Ley 314 de 1996 señaló que Caprecom operaría como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS), por lo que fue autorizada para ofrecer a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud (POS) en los regímenes contributivo y subsidiado y Planes Complementarios de Salud (PCS) en el régimen contributivo.
Que adicionalmente, la Ley 314 de 1996 dispuso que Caprecom operaría como una entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la libre elección que consagra la Ley 100 de 1993.
Que mediante Resolución 0845 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud expidió el certificado de funcionamiento a Caprecom, como Entidad Promotora de Salud.DECRETO 2519 DE 2015
Que en el año 2006, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 356 admitió
certificado de funcionamiento a Caprecom, como Entidad Promotora de Salud.DECRETO 2519 DE 2015
Que en el año 2006, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 356 admitió la solicitud de retiro voluntario y revocó la autorización para operar el Régimen Contributivo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE. Que en el mismo acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a la entidad para operar el Régimen Subsidiado en Salud, además de definir la cobertura geográfica y la capacidad de afiliación en cada uno de los departamentos.
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada inicialmente al Ministerio de la Protección Social y actualmente al Ministerio del Trabajo, cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.
Que el mismo artículo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 establece que Colpensiones asumirá los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual determinó que el Gobierno en ejercicio d e sus facultades constitucionales debería proceder a la liquidación de Cajanal, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere.
Prestación Definida, para lo cual determinó que el Gobierno en ejercicio d e sus facultades constitucionales debería proceder a la liquidación de Cajanal, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere.
Que de conformidad con las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, trasladó a Colpensiones los afiliados activos al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para que dich a entidad asumiera su aseguramiento.
Que el artículo 4° de la Ley 314 de 1996 estableció que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE debía crear un Fondo Común de Naturaleza Pública, que se denominó Foncap, cuyos recursos están conformados por las cotizaciones de los af iliados antes del 31 de marzo de 1994, las reservas para el pago de pensiones de vejez o jubilación que debían trasladar las entidades empleadoras y los rendimientos financieros generados por la inversión de sus recursos. Además, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 4° de la Ley 419 de 1997, concurre en la financiación de las pensiones con base en las cotizaciones recibidas, a partir del momento en que el pensionado cumpla las condiciones generales señaladas por la Ley 100 de 1993.
Que conforme a lo ordenado por el artículo 6° del Decreto 2011 de 2012, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE transfirió a Colpensiones las reservas de Foncap correspondientes a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE transfirió a Colpensiones las reservas de Foncap correspondientes a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Que el artículo 4° del Decreto 2011 de 2012 estableció que las nóminas de pensionados y jubilados que venían siendo pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, continuarían siendo administradas y pagadas por dicha entidad hasta tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumieran dichas competencias.DECRETO 2519 DE 2015
Que en cumplimiento de lo establecido en los Decretos 2011 de 2012, 1389 de 2013, 2799 de 2013, 653 de 2014, 1440 de 2014 y 2408 de 2014, el traspaso de la función pensional de las entidades por las que Caprecom pagaba la nómina de pensionados a la UGPP se produjo de la siguiente manera: Focine a partir del 31 de mayo de 2013; Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) a partir del 31 de agosto de 2013; Administración Postal Nacional (Adpostal) e Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravi sión) a partir del 31 de octubre de 2013; Ministerio de Comunicaciones a partir del 31 de marzo de 2014; Caprecom en calidad de empleador a partir del 30 de septiembre de 2014; Empresas Teleasociadas Telehuila, Telecartagena, Telesantamarta, Telearmenia, T elecalarcá a partir del 31 de marzo de 2015;
empleador a partir del 30 de septiembre de 2014; Empresas Teleasociadas Telehuila, Telecartagena, Telesantamarta, Telearmenia, T elecalarcá a partir del 31 de marzo de 2015; Empresas Teleasociadas Telenariño y Teletolima a partir del 30 de abril de 2015 y Telecom a partir del 31 de mayo de 2015.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2° del Decreto 2408 de 2014, Caprecom EICE trasladó a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las reservas del Fondo Común de Naturaleza P ública correspondientes a las entidades cuya función pensional fue trasladada a la UGPP.
Que debido a que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE
actualmente no ejerce funciones de Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida ya que no tiene afiliados activos, ni desarrolla labores de reconocimiento, administración ni pago de nóminas de pensionados, al haberse trasladado las mis mas por un lado a Colpensiones y por el otro a la UGPP y al Fopep, es necesario suprimir las dependencias y funciones relacionadas con los negocios antes señalados y los referentes a la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, así como adoptar medidas en relación con las competencias para garantizar la continuidad de los procesos que venía adelantando Caprecom EICE.
Que actualmente la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, tiene autorización de funcionamiento como Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado;
Caprecom EICE.
Que actualmente la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, tiene autorización de funcionamiento como Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado; actúa como aseguradora de la población reclusa a cargo del Inpec; y participa directamente de la prestación del servicio de salud a través de tres Instituciones Prestadoras de Salud de su propiedad.
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República puede suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno nacional así lo aconsejen; o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, radicó ante el Ministerio de Salud y Protección Social, informe técnico sobre los resultados de las mediciones de los indicadores que se aplicanDECRETO 2519 DE 2015
a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, concluyendo que la misma presenta graves incumplimientos en asuntos prestacionales y financieros.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Operación del Aseguramiento en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, generó informe técnico sobre la
presenta graves incumplimientos en asuntos prestacionales y financieros.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Operación del Aseguramiento en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, generó informe técnico sobre la gestión administrativa de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en la cual recomienda la supresión de la entidad en atención a la gravedad de su situación financiera, operativa y prestacional.
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se encuentra incursa en las dos causales mencionadas del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por lo que se ordenará su liquidación.
Que como consecuencia de la liquidación y en consideración a las condiciones particulares de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en especial el alto número de afiliados en salud y la dispersión regional de los mismos, se hace necesario establecer reglas especiales de distribución de afiliados, que permitan la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: CAPÍTULO I Supresión y liquidación Artículo 1°.Supresión y liquidación. Suprímese la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
(Caprecom), EICE, creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en empresa industrial y comercial del Estado, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, mediante la Ley 314 de 1 996, y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto-ley 4107 de 2011. Para todos los efectos utilizará la denominación “Caja de Previsión
mediante la Ley 314 de 1 996, y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto-ley 4107 de 2011. Para todos los efectos utilizará la denominación “Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en Liquidación”.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación. Artículo 2°.Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.
Parágrafo. Vencido el término de liquidación señalado anteriormente, terminará para todos los efectos la existencia de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación.
Artículo 3°.Régimen de liquidación . Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto -ley 254 deDECRETO 2519 DE 2015
2000, de la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.
En este sentido, los temas referentes a avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no recl amado, se
En este sentido, los temas referentes a avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no recl amado, se regirá por las normas mencionadas en el inciso anterior. Para el efecto, el liquidador expedirá el reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados.
En lo no dispuesto por estas normas, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.
Parágrafo. En materia contractual los actos de gestión de la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, se regirán por el derecho privado. El Agente Liquidador mediante resolución deberá adoptar el manual de contra tación de la entidad. Artículo 4°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente pa ra realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, conservará su capacidad única y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afiliados h asta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunción del aseguramiento por otra Entidad Promotora de
conservará su capacidad única y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afiliados h asta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunción del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud. Adicionalmente, deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), dentro de las condiciones establecidas en la Ley 1709 de 2014, el Decreto 2245 de 2015 y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. Artículo 5°. Terminación y subrogación de los contratos. Como consecuencia del inicio del proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, se terminarán todos los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la Entidad y se procederá a su liquidación, con excepción de aquellos que se requieran para el cumplimiento de las acciones de que trata el artículo anterior, los cuales podrán cederse a la entidad competente. CAPÍTULO II Órganos de dirección y control de la liquidación Artículo 6°.Dirección de la liquidación . La dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, estará a cargo de un liquidador.
La liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social
La liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidación.DECRETO 2519 DE 2015
Parágrafo. El cargo de Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, quedará suprimido a partir de la expedición del presente decreto. Artículo 7°.Funciones del liquidador . El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.
2. Elaborar y presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio.
3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
4. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que
archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna o tra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.
7. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
8. Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4° precedente.
9. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente.
11. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.DECRETO 2519 DE 2015
12. Continuar con la contabilidad de la entidad.
13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y
12. Continuar con la contabilidad de la entidad.
13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación.
15. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
16. Rendir informe mensual de su gestión ante el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás que se le soliciten.
17. Presentar al Ministerio de Salud y Protección Social el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
19. Contratar las auditorías de cuentas que se requieran para llevar a cabo una adecuada gestión de identificación de las cuentas por cobrar y del pasivo, especialmente las cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud, las cuales se pagarán co n cargo a los recursos disponibles de la masa de liquidación y aquellos que sean definidos por la ley y el reglamento.
20. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
disponibles de la masa de liquidación y aquellos que sean definidos por la ley y el reglamento.
20. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13, 14 y 19 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2°. El liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.
El liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, incluyendo el inventario de bienes, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador. Artículo 8°. De los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza impliquen el ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.DECRETO 2519 DE 2015
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.
Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.
El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obteni do por medios ilegales. Artículo 9°.Revisor fiscal. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, tendrá un Revisor Fiscal designado por el Liquidador, el cual deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio. Artículo 10. Funciones y atribuciones del revisor fiscal. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Verificar que se cumpla a cabalidad con el presupuesto que sea aprobado para el proceso liquidatorio.
2. Dictaminar los Estados Financieros de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
(Caprecom), EICE, en liquidación.
3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
(Caprecom), EICE, en liquidación.
3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
4. Colaborar con las Entidades Gubernamentales y rendir los informes a que haya lugar y/o cuando estas lo soliciten.
5. Inspeccionar los bienes de la Entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos, de los que la Entidad en liquidación tenga en custodia a cualquier título.
6. Todas las demás funciones que por ley o por reglamento correspondan a la Revisoría Fiscal, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y demás normas aplicables.
Parágrafo. Al revisor fiscal le corresponderá ejercer además de las funciones establecidas en este decreto y en el Código de Comercio, la función de dictaminar el estado del inventario del patrimonio, el cual deberá contener como mínimo:DECRETO 2519 DE 2015
1. Identificación y fecha del estado del patrimonio.
2. Naturaleza y alcance de la auditoría.
Artículo 11.Facultades del revisor fiscal. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, el revisor fiscal podrá:
1. Inspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con los comprobantes de cuentas.
2. Verificar los inventarios.
3. Inspeccionar los demás documentos de la Entidad.
Parágrafo. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente de creto o en la
Parágrafo. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente de creto o en la ley. Artículo 12.Prohibiciones y responsabilidades. El revisor fiscal no podrá celebrar contratos con la Entidad directa o indirectamente distinto del de prestación de servicios que suscriba con el liquidador. El revisor fiscal responderá por los perjuicios que ocasione en ejercicio de su cargo a la entidad en liquidación o a terceros.
CAPÍTULO III Inventarios, masa de la liquidación, venta de activos y reglas sobre archivos Artículo 13. Inventarios. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses, contado s a partir de su posesión, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a tres (3) meses.
El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno.
4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.DECRETO 2519 DE 2015
Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensable
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