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Decreto 2538 de 2001

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2538 de 2001
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2001

DECRETO 2538 DE 2001

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44632. 1º, DICIEMBRE, 2001. PÁG. 17.

DECRETO 2538 DE 2001

(noviembre 27) por el cual se reglamenta la Ley 445 de 1998.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 º. Cuando quiera que se hayan reconocido pensiones por parte de entidades del orden territorial a las cuales deban contribuir con cuotas partes de mesadas pensionales entidades del orden nacional obligadas a reajustar pensiones de conformidad con la Ley 445 de 1998, dicha pensión se reajustará en proporción a la cuota parte a cargo de la entidad nacional, de conformidad con el presente decreto y las instrucciones técnicas que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2 º. Para efectos de determinar la aplicabilidad y el monto del reajuste la entidad pagadora de pensiones procederá a establecer el monto teórico del reajuste de la mesada

de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2 º. Para efectos de determinar la aplicabilidad y el monto del reajuste la entidad pagadora de pensiones procederá a establecer el monto teórico del reajuste de la mesada pensional, de conformidad con la Ley 445 de 1998 y el Decreto 236 de 1999 y las normas que lo modifiquen y adicionen, suponiendo que la misma fuera pagada en su totalidad por parte de una entidad obligada a pagar dicho reajuste. El monto del reajuste real será entonces equivalente al que resulte de aplicar el reajuste teórico la proporción que corresponda a la cuota parte a cargo de la entidad nacional dentro de la mesada pensional.

Una vez realizado dicho cálculo el mismo deberá ser remitido a la entidad o entidades nacionales responsables de las cuotas partes correspondientes, para que las mismas revisen su obligación de contribuir con la cuota parte, el cálculo del reajuste y formu len las observaciones que correspondan, de acuerdo con la ley, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la información completa. Para este efecto, y con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa, la en tidad pagadora de la pensión deberá remitir conjuntamente la información de la totalidad de las cuotas partes que tenga derecho a recibir de una misma entidad pública nacional, para e l conjunto de pensionados, la cual deberá incluir lo siguiente:

Nombre y documento de identidad del pensionado con derecho a cuota parte de la entidad nacional, fecha de reconocimiento de la pensión y número del acto administrativo con el cual se reconoció, fecha de aceptación de la cuota parte correspondiente, indican do si fue aceptadaDECRETO 2538 DE 2001

nacional, fecha de reconocimiento de la pensión y número del acto administrativo con el cual se reconoció, fecha de aceptación de la cuota parte correspondiente, indican do si fue aceptadaDECRETO 2538 DE 2001

expresamente o si operó el silencio administrativo positivo de acuerdo con la ley, caso en el cual deberá acompañarse la copia de la notificación del proyecto de liquidación de la pensión que se sometió a su consideración.

La entidad concurrente en el pago de la cuota parte podrá solicitar copia de lo documentos soporte del reconocimiento de la pensión y de la cuota parte correspondiente, si lo considera necesario.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

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