Decreto 255-1955
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 255-1955
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1955
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE'LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda close, en la Administración Central Impreso en la Tipografia Nacional de Correos de Guatemala, el die 6 de merzo de 1950, bajo el número 749 79 Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLIV GUATEMALA. MARTES 29 DE MARZO DE 1955 NUMERO 1 SUMARIO c) Derechos de entrada a los Parques Naequivalente al doble de los derechos de recionales y por servicios que en ellos St publación forestal que le corresponderian.ORGANISMO EJECUTIVO prestaren al público, cuando asi se estableciere; Articulo 6°-Las explotaciones de producMINISTERIO DE AGRICULTURA tos forestales provenientes de bosques de d) Monto de las multas que se impusie-eto número 255. propiedad particular. sembrados o plantados ren por infracciones forestales artificialmente, no pagarán el impuesto de MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO e) Valor de los trabajos forestales realirepoblación forestal siempre que dichos PUBLICO zados por el Ministerio de Agricultura bosques se encuentren debidamente regis. trados en la Dirección General Forestal. do número 268. en terrenos particulares; Articulo 7°-E1 Ministerio de Agricultura1) Los bienes que se adjudiquen por cual-MINISTERIO DE GOBERNACION dictara todas las disposiciones que estimequier título a favor del Fondo Fo. procedentes para la aplicación de esta ley.Person número 259. restal; y
Nombrase mandaders de In Prision de mujeres de QueArticulo 8°-Los contratos celebrados ante saltenango. g) La cuota de repoblación forestal que el Ministerio de Agricultura sobre explota-Nombrase Juez 59 de 1" Instancia de este departamento. establece la siguiente tarifa: ción de recursos forestales, asi como lasNembrase oficial 2° de la Gobernación departamental de Holola. licencias y sus renovaciones. otorgados con Nembrase Juez 2° de 1' Instancia de este departamento Por explotación de maderas: anterioridad a la vigencia de este Decreto, Nembrase Juez de Paz de Ciudad Flores. Peten. tienen plena validez, debiendo únicamente Apruébanse los estatutos del "Comité Proconstrucción de 11 Especies preciosas caoba, palo blanCO, cedro, guayacán, nogal, ébano y ajustarse a lo dispuesto en la presente leycarretera asfaltada Zacapa-Esquipulas". y reconócesele su octsonalidad juridica. granadillo, por cada árbol Q1.25 Artículo 9°-Las Aduanas de la RepúblicaModificase el neuerdo gubernativo de fecha 23 de enero de 1910 en el sentido de que el diario "EI Guatemulteco" Especies secundarias rosul. matilisno permitirán la salida de los productos igue siendo dependencia del Ministerio de Gobernación, huate. conacaste, chichipate, horafectados por esta ley. sin la previa comprodisponese que of "Diario de Centro Amérien", dependa migo, cenicero, chichique, mora. bación de haber sido pagados los dereches
de la Secretaria de Divulgacion, Cultura Turismo de Is marillo. castaño, cortés, frijolillo, y cuotas correspondientes.Presidencia de In República huilihuiste. tamarindo, Artículo 10.-Se deroga el Decreto núme ANUNCIOS VARIOS santa maria y balsa, por cada árbol 0.75 ro 194 de fecha 7 de enero del corriente año; Otras especies: las no comprendidasvcilaciones.-Autorizacions formacéuticas. Registro CP los incisos a) y b) del articulo 18 del De.en las anteriores clasificaciones. creto número 170 del Congreso y demás Comolidado.-Balance General del Banco de Occidente por cada árbol 0.50 disposiciones que se opongan a esta ley.18 de febrero de 1965. Instituto de Fomento de la Produccion-Balance General Por explotaciones varias: Articulo 11,-Este Decreto entrará en well departamento de Crédito Agropecuario Industrial. vigor desde el día siguiente de su publica-at 28 de febrero de 1985. Corteza de mangle, encino. roble. ción en el Diario Oficial.ublicaciones del Banco de Guatemala. Medio Circulante Ciredite Hipotecario Nacional.-Balance General "Comercial aliso. nance. nacascolote, quebraAl 28 de febrero de 1955. cho, tzalam o de otras especies no Dado en el Palacio Nacional: en Guadeterminadas, por cada arbol 0.25 temala. a los veinticinco dias del mes de Extracción de resinas de los pinos, marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.
por cada árbol 0.10 ORGANISMO EJECUTIVO Extracción de hule silvestre, por arbol0.15 Publiquese y cúmplase. Extracción de mangle y similares, por MINISTERIO DE AGRICULTURA cada varilla 0.05 CARLOS CASTILLO ARMAS. Articulo 2°-E1 Fondo Forestal será ad. DECRETO NUMERO 255 ministrado exclusivamente por el Ministerio El Ministro de Agricultura. de Agricultura y se invertirá en toda clase LAZARO CHACON PAZOS. de gastos que. a juicio de dicho Ministerio. El Presidente de la República. deban hacerse para e) aumento. mejora. El Ministro de Hacienda y Crédito conservación. protección y aprovechamiento Público, de los recursos forestales del pais. JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE CONSIDERANDO: Articulo 30-Las cantidades que, de conDue la constante disminución de los formidad con esta ley. constituyen el Fondo EL Ministro de Gobernación: recursos forestales provoca el empobreciForestal ingresarán a la masa común del GUILLERMO VIDES CASTAÑEDA. miento de los suelos y reduce el caudal de Erario. ias aguas. todo lo cual redunda en perjuicio Las inversiones y gastos a cuenta delde la riqueza natural del país y. por consi-Fondo Forestal se pagaran mediante acuer.gmiente, de su economia; MINISTERIO DE HACIENDA Ydos gubernativos de erogación, con cargo
CONSIDERANDO: la partida específica correspondiente del CREDITO PUBLICO Presupuesto General de Gastos de la NaQue para el desarrollo de una eficiente ción. Para este efecto oportunamente se politica forestal, se requiere de un fondo de emitirá el Decreto de Presupuesto que amcarácter específico, por lo que procede plie los ingresos y gastos en las sumas que DECRETO NUMERO 258 crearlo y. reglamentarlo debidamente. a fin corresponden. de garantizar su manejo y asegurar el éxito El Presidente de la República.de la campaña que se persigue; Artículo 4°-Todos los ingresos destinados al Fondo Forestal serán percibidos per POR TANTO. las Administraciones de Rentas DepartaCONSIDERANDO:mentales, salvo que las explotaciones fueren DECRETA: de diez árboles o menos, o que el total del Que es deber del Estado dictar medidas Articulo 1°-Se crea el Fondo Forestal ingreso por otros renglones no llegare a la que tiendan a incrementar el desarrollo de con el aporte de los siguientes ingresos: cantidad de diez quetzales. en cuyos casos la industria nacional; los pagos se harán en las Receptorías Fis. ") El valor de las ventas de toda clase decales de los respectivos municipios maderas, resinas, gomas, cortezas tá- CONSIDERANDO: nicas, aceites y de cualesquiera otros Artículo 5º-Las explotaciones forestales que se lleven a cabo en ferrenos de propieQue el Arancel de Aduanas en vigor yaproductos provenientes de explotaciodad particular, cuyos productos se utilicen no se adapta a los requerimientos que exi-nes forestales que se efectuaren en gen las necesidades actuales: bosques del Estado; dentro de la misma finca, quedan exceptuadas del pago de derechos de repoblación 5) Derechos por extracción de resinas, forestal. En las licencias que en estos cases POR TANTO. cortezas, gomas y gomorresinas, que se se otorguen, se hará constar expresamente fijan asi: DECRETA:esa limitación, el tiempo máximo por el cual Chicle de primera clase, por se permita la explotación y el destino que Artículo 1°-Se modifica el aforo correscada quintal Q2.00 se les dará a los productos. La contravenpondiente a las partidas del Decreto guber.Chicle de segunda clase (chiquición hará incurrir al responsable, además nativo N° 1765, Arancel de Aduanas, que abul), por quintal 1.00 del pago del impuesto omitido, en una multa continuación se detallan: