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Decreto 256-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 256-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1964

Guatemalter DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroTeléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración tración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1960, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO CLXXI GUATEMALA, SABADO 8 DE AGOSTO DE 1964 NUMERO 34 el primer Considerando, es procedente incrementareste Decreto Ley, el Presupuesto General de InUMARIO el Presupuesto del Ejercicio Fiscal de 1963-1964 engresos y Egresos de la Nación, correspondiente al la cantidad anotada en el mismo; Ejercicio Fiscal de 1963-1964, asciende a la can"

tidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CONSIDERANDO: CUATROCIENTOS CUARENTA NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON GANISMO EJECUTIVO Que es urgente efectuar Estudios de PreinverTREINTA Y OCHO CENTAVOS DE QUETZAL sión en los Hospitales y Centros de Salud de la (Q.124.446,966.38). Ley Número 256 República cuyos trabajos ejecutará la Dirección General de Obras Públicas, dependencia del MiLex. Número 257. nisterio de Comunicaciones y Obras Públicas, pero Artículo 40.-El presente Decreto Ley entrará en

para ello es menester suministrarle los medios re-vigor el día de su publicación en el Diarlo Oficial, queridos para el caso y contando con los que se debiendo la Contaduría General de la Nación. efecMINISTERIO DE ECONOMIA han señalado en el segundo Considerando, también tuar las operaciones correspondientes; y surte efecdebe incrementarse el citado Presupuesto en la tos el veintinueve de Junio del. año en curso. Industria Hariners de Guatemala, S. A., exonesuma de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES de impuestos arancelarios. EXACTOS (Q.35,000.00), para tal objetivo, Dado en el Palac'o Nacional: En Guatemala, & POR TANTO, los cuatro días del mes de agosto de mil nove-Industria Harinera Guatemalteca, S. exone. cientos sesenta y cuatro.de impuestos aduanales. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno y extiendese patente de invención a favor de (Decreto Ley No. 8) y de acuerdo con lo que disPubliquese y cúmplase.Gelgy, S. A. pone el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Presula Fábrica de Envases de Hojalata "Kong Visi. puesto, Contabilidad y Tesorería de la Nacion (De. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Hnos.", la exonsración que se express. creto Presidencial No. 552), Jefe del Gobierno de la República,

Ministro de la Defensa Nacional. la Fábrica de Bebidas Gassosas "Salvavidas, en Consejo de Ministros, El Ministro de Gobernación,la exoneración que se mencions.

DECRETA: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

INISTERIO DE GOBERNACION Artículo 10.-Ampliar el Presupuesto General de El Ministro de Relaciones Exteriores, Ingresos de la Nación, correspondiente al Ejercicio ALBERTO HERRARTE GONZALEZ para la corporación municipal de Huitan, Quezal.Fiscal de 1963-1964, en la cantidad de UN MILLONlos nombramientos que mencionan. TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS El Ministro de Agricultura,

(Q.1.035,000.00), así: CARLOS HUMBERTO DE LEON.

MINISTERIO DE HACIENDA Y GRUPO IV. INGRESOS EXTRAORDINARIOS El Ministro de Comunicaciones

y Obras Públicas

I.-Internos: Bonos del Tesoro Total JOAQUIN OLIVARES M.

, CREDITO PUBLICO Negociación de Bonos del Tesoro El Ministro de Economia, of Presupuesto de Ingresos y Egresos PrivativosRealización de los planes del EjeCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ in Dirección General de Bellas Artes y Extension Culcutivo para la creación del Puertodral, para los meess de julio a diclembre de 1964. Libre Centroamericano y Zona de El Viceministro de Educación Pública,

Desarrollo Industrial del Puerto Maencargado del despacho, ANUNCIOS VARIOS tias de Galvez (Decreto No. 1390 BENJAMIN GAROZ VILLATORO. del Congreso de la República, fecha de nacionalidad.-Constituciós de 4 de octubre de 1960) Q.1.000,000.00 E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Negociación de Bonos del Tesoro, JORGE LUCAS CABALLEROS M.stiedades.-Prorroga de sociedad.-Lines de transporte. de marca.-Autorizaciones farmaceuticas.-TiEstudios de Preinversion> (Decresupletorios.-Edictos-Reates to Ley No. 145, fecha 5 de DiciemEI Ministro de Salud Pública bre de 1963) 35,000.00 y Asistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA.

TOTAL: Q.1.035,000.00

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

TOTAL: UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL

QUETZALES EXACTOS.

DECRETO-LEY NUMERO 256 Artículo 20.-Ampliar el Presupuesto General deDECRETO-LEY NUMERO 257Egresos de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1963-1964, en la suma de UN MILLON

FRIQUE PERALTA AZURDIA, TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.1.035,000.00), que se destina a crear las siguien-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República, tes Partidas de dicho Presupuesto, así: Jefe del Gobierno de la República,PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRACONSIDERANDO: MAS DE TRABAJO RAMO II SECCION 3a. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y CONSIDERANDO: OBRAS PUBLICASQue el Organismo Ejecutivo fue autorizado por medio del Articulo lo., inciso j) del Decreto No. Que siguiendo la política financiera que se ha 1390 del Congreso de la República, promulgado elCAPITULO I GUATEMALA Total trazado el Gobierno de la República para la depude octubre de 1960, para emitir Bonos del TesoroDIRECCION GENERAL ración de la Hacienda Pública; y con el objeto de llevar a feliz término los planes que ha proyec-hasta por UN MILLON DE QUETZALES EXACDE OBRAS PUBLICAS TOS (Q.1.000,000.00) por conducto del Ministerio tado para solventar definitivamente el problema de la acumulación de la Deuda Flotante, cuyasde Hacienda y Crédito Público, los cuales provieacreedurias se encuentran debidamente calificadasnen de la negociación de Bonos del Tesoro Elec-Proyecto No. 7 trificación y Obras Públicas, y serán destinados por la Comisión Específica creada por el DecretoEstudios de Preinversión en los Hosexpecificamente para la <Realización de los plaLey No. 98, promulgado el 3 de septlembre depitales y Centros de Salud de la

Bes del Ejecutivo para la creación del Puerto Li-República Q. 35,000.00 1963, se hace indispensable efectuar su pago en bre Centroamericano y Zona de Desarrollo Indusefectivo, para cuyo efecto tienen que proveerse los Alrial del Puerto Matias de Galvez: PRESUPUESTO DE INVERSIONES recursos económicos del caso, conforme la presY PROGRAMAS DE TRABAJO cribe dicho Decreto;

CONSIDERANDO: RAMO VIII SEC. 3a.

EMPRESA PORTUARIA NACIONAL Que asimismo, el Gobierno de la República, en -MATIAS DE GALVEZ. CONSIDERANDO: Articulo lo., punto 70. del Decreto Ley No. 145, amitido el 5 de Diciembre de 1963, autorizó que,CAPITULO I GUATEMALA Que de acuerdo con cálculos preliminares veripor al mismo conducto, se emiteran Bonos del EMPRESA PORTUARIA NACIONAL ficados se ha estimado que el Presupuesto GeneTesoro hasta por CIENTO CINCUENTA MIL QUET- -MATIAS DE GALVEZ. ral de Ingresos y Egresos del Ejércicio Fiscal de ZALES EXACTOS (Q.150,000.00). provenientes de 1963-1964 cerrará con un Superavit; y como conda negociación de Bonos del Tesoro Año FiscalPara efectuar los trabajos de amforme lo establece el Articu'o 90 de la Ley Orgá- 2063-1964> que se destinarán exclusivamente para pliacion del Muelle del Puerto «Manica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de

Estudios de Preinversion tias de Galvez» 1.000,000.00 la Nación (Decreto Presidencial No. 552), los Superávits deben aplicarse preferentemente al pago CONSIDERANDO: TOTAL: Q:1,035,000.00 de la Deuda Pública, procede ampliar el Presupuesto vigente con ese destino, Que es necesarie llevar a cabo los trabajos de apliación del Muelle del Puerto Matias de GalPOR TANTO, situade sobre la costa del Atlantico en elTOTAL: UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL inartamento de Mabal, pero para el efecto se QUETZALES EXACTOS. En uso de las facultades que le confiere el Ar indispensable aportar los recursos económicos tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno y existiendo los que se han señalado enArtículo 30.-Con la ampliación a que ae contrae(Decreto Ley No. 8) y lo que dispone el Artículs

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