Decreto 256 de 1996
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 256 de 1996
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1996
DECRETO 256 DE 1996
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42712. 6, FEBRERO, 1996. PAG. 2
DECRETO 256 DE 1996
(febrero 02) Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1 º.Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4º y 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Artículo 2º.Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1996 serán: Médico especialista $748.37 Médico general 680.335 Enfermero 600.296 Auxiliar de enfermería 253.827
para el año de 1996 serán: Médico especialista $748.37 Médico general 680.335 Enfermero 600.296 Auxiliar de enfermería 253.827 Técnico en saneamiento 253.827 Promotor de salud 163.577
Para los cargos cuya asignación básica mensual en 1995 era igual o inferior a $ 359.871 el aumento será del 18.5% y para los demás cargos no relacionados en el presente artículo será del 18%.
Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.
Artículo 3º. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1996 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
Código Cargo Asignación 1996DECRETO 256 DE 1996
3200 Enfermero $665.868 3210 Enfermero Especialista 730.362 3215 Médico general 823.309 3225 Médico especialista 930.701 3230 Odontólogo 729.413 3240 Odontólogo especialista 795.600 3245 Bacteriólogo 547.642 3250 Bacteriólogo especialista 599.625 3255 Terapista 541.710 3260 Terapista especialista 592.605 3265 Trabajador social 541.710 3270 Optómetra 547.642 3275 Nutricionista dietista 541.710 3280 Médico veterinario 547.642 3285 Psicólogo 617.237 4100 Técnico 325.780
3270 Optómetra 547.642 3275 Nutricionista dietista 541.710 3280 Médico veterinario 547.642 3285 Psicólogo 617.237 4100 Técnico 325.780 4105 Supervisor técnico 385.324 4110 Técnico en informática 316.176 4115 Técnico en estadística 350.081 4120 Técnico en mantenimiento 298.265 4125 Asistente administrativo 378.987 4130 Almacenista 264.788 4135 Tesorero 292.446 4140 Tecnólogo 356.436 4200 Técnico en imágenes diagnósticas 288.175 4205 Técnico en mecánica dental 288.079 4210 Técnico en laboratorio clínico 324.599 4215 Técnico en prótesis 395.257 4220 Técnico en terapia ocupacional 405.611 4225 Técnico en salud ocupacional 372.126 4230 Técnico en saneamiento 350.796 4235 Instrumentador quirúrgico 311.743 4240 Tecnólogo en terapia 325.100 5100 Auxiliar 262.993 5105 Auxiliar de administración 237.704 5110 Auxiliar de mantenimiento 232.534 5115 Supervisor auxiliar 379.704 5120 Cajero 225.298 5125 Pagador 358.951 5130 Secretario 254.917 5135 Secretario ejecutivo 310.837 5140 Mensajero 191.739DECRETO 256 DE 1996
5145 Operador de radio 233.656
5130 Secretario 254.917 5135 Secretario ejecutivo 310.837 5140 Mensajero 191.739DECRETO 256 DE 1996
5145 Operador de radio 233.656 5150 Operario de servicios generales 177.873 5155 Conductor 226.119 5160 Celador 190.155 5165 Auxiliar información en salud 223.309 5170 Auxiliar de farmacia o droguería 235.774 5200 Auxiliar de enfermería 321.514 5205 Auxiliar consultorio dental 285.353 5210 Auxiliar higiene oral 293.109 5215 Auxiliar laboratorio dental 262.993 5220 Auxiliar imágenes diagnósticas 262.993 5225 Auxiliar laboratorio clínico 262.993 5230 Auxiliar en salud familiar y comunitaria 262.993 5235 Promotor de salud 195.588
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologadas por la autoridad competente.
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1996 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 439 de 1995.
Artículo 4º.Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1996.,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1996.,
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,DECRETO 256 DE 1996
Eduardo González Montoya.