Decreto 257-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 257-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1964
Guatemalter DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroTeléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración tración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1960, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO CLXXI GUATEMALA, SABADO 8 DE AGOSTO DE 1964 NUMERO 34 el primer Considerando, es procedente incrementareste Decreto Ley, el Presupuesto General de InUMARIO el Presupuesto del Ejercicio Fiscal de 1963-1964 engresos y Egresos de la Nación, correspondiente al la cantidad anotada en el mismo; Ejercicio Fiscal de 1963-1964, asciende a la can"
tidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CONSIDERANDO: CUATROCIENTOS CUARENTA NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON GANISMO EJECUTIVO Que es urgente efectuar Estudios de PreinverTREINTA Y OCHO CENTAVOS DE QUETZAL sión en los Hospitales y Centros de Salud de la (Q.124.446,966.38). Ley Número 256 República cuyos trabajos ejecutará la Dirección General de Obras Públicas, dependencia del MiLex. Número 257. nisterio de Comunicaciones y Obras Públicas, pero Artículo 40.-El presente Decreto Ley entrará en
para ello es menester suministrarle los medios re-vigor el día de su publicación en el Diarlo Oficial, queridos para el caso y contando con los que se debiendo la Contaduría General de la Nación. efecMINISTERIO DE ECONOMIA han señalado en el segundo Considerando, también tuar las operaciones correspondientes; y surte efecdebe incrementarse el citado Presupuesto en la tos el veintinueve de Junio del. año en curso. Industria Hariners de Guatemala, S. A., exonesuma de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES de impuestos arancelarios. EXACTOS (Q.35,000.00), para tal objetivo, Dado en el Palac'o Nacional: En Guatemala, & POR TANTO, los cuatro días del mes de agosto de mil nove-Industria Harinera Guatemalteca, S. exone. cientos sesenta y cuatro.de impuestos aduanales. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno y extiendese patente de invención a favor de (Decreto Ley No. 8) y de acuerdo con lo que disPubliquese y cúmplase.Gelgy, S. A. pone el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Presula Fábrica de Envases de Hojalata "Kong Visi. puesto, Contabilidad y Tesorería de la Nacion (De. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Hnos.", la exonsración que se express. creto Presidencial No. 552), Jefe del Gobierno de la República,
Ministro de la Defensa Nacional. la Fábrica de Bebidas Gassosas "Salvavidas, en Consejo de Ministros, El Ministro de Gobernación,la exoneración que se mencions.
DECRETA: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
INISTERIO DE GOBERNACION Artículo 10.-Ampliar el Presupuesto General de El Ministro de Relaciones Exteriores, Ingresos de la Nación, correspondiente al Ejercicio ALBERTO HERRARTE GONZALEZ para la corporación municipal de Huitan, Quezal.Fiscal de 1963-1964, en la cantidad de UN MILLONlos nombramientos que mencionan. TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS El Ministro de Agricultura,
(Q.1.035,000.00), así: CARLOS HUMBERTO DE LEON.
MINISTERIO DE HACIENDA Y GRUPO IV. INGRESOS EXTRAORDINARIOS El Ministro de Comunicaciones
y Obras Públicas
I.-Internos: Bonos del Tesoro Total JOAQUIN OLIVARES M.
, CREDITO PUBLICO Negociación de Bonos del Tesoro El Ministro de Economia, of Presupuesto de Ingresos y Egresos PrivativosRealización de los planes del EjeCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ in Dirección General de Bellas Artes y Extension Culcutivo para la creación del Puertodral, para los meess de julio a diclembre de 1964. Libre Centroamericano y Zona de El Viceministro de Educación Pública,
Desarrollo Industrial del Puerto Maencargado del despacho, ANUNCIOS VARIOS tias de Galvez (Decreto No. 1390 BENJAMIN GAROZ VILLATORO. del Congreso de la República, fecha de nacionalidad.-Constituciós de 4 de octubre de 1960) Q.1.000,000.00 E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Negociación de Bonos del Tesoro, JORGE LUCAS CABALLEROS M.stiedades.-Prorroga de sociedad.-Lines de transporte. de marca.-Autorizaciones farmaceuticas.-TiEstudios de Preinversion> (Decresupletorios.-Edictos-Reates to Ley No. 145, fecha 5 de DiciemEI Ministro de Salud Pública bre de 1963) 35,000.00 y Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.
TOTAL: Q.1.035,000.00
ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
TOTAL: UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL
QUETZALES EXACTOS.
DECRETO-LEY NUMERO 256 Artículo 20.-Ampliar el Presupuesto General deDECRETO-LEY NUMERO 257Egresos de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1963-1964, en la suma de UN MILLON
FRIQUE PERALTA AZURDIA, TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.1.035,000.00), que se destina a crear las siguien-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República, tes Partidas de dicho Presupuesto, así: Jefe del Gobierno de la República,PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRACONSIDERANDO: MAS DE TRABAJO RAMO II SECCION 3a. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y CONSIDERANDO: OBRAS PUBLICASQue el Organismo Ejecutivo fue autorizado por medio del Articulo lo., inciso j) del Decreto No. Que siguiendo la política financiera que se ha 1390 del Congreso de la República, promulgado elCAPITULO I GUATEMALA Total trazado el Gobierno de la República para la depude octubre de 1960, para emitir Bonos del TesoroDIRECCION GENERAL ración de la Hacienda Pública; y con el objeto de llevar a feliz término los planes que ha proyec-hasta por UN MILLON DE QUETZALES EXACDE OBRAS PUBLICAS TOS (Q.1.000,000.00) por conducto del Ministerio tado para solventar definitivamente el problema de la acumulación de la Deuda Flotante, cuyasde Hacienda y Crédito Público, los cuales provieacreedurias se encuentran debidamente calificadasnen de la negociación de Bonos del Tesoro Elec-Proyecto No. 7 trificación y Obras Públicas, y serán destinados por la Comisión Específica creada por el DecretoEstudios de Preinversión en los Hosexpecificamente para la <Realización de los plaLey No. 98, promulgado el 3 de septlembre depitales y Centros de Salud de la
Bes del Ejecutivo para la creación del Puerto Li-República Q. 35,000.00 1963, se hace indispensable efectuar su pago en bre Centroamericano y Zona de Desarrollo Indusefectivo, para cuyo efecto tienen que proveerse los Alrial del Puerto Matias de Galvez: PRESUPUESTO DE INVERSIONES recursos económicos del caso, conforme la presY PROGRAMAS DE TRABAJO cribe dicho Decreto;
CONSIDERANDO: RAMO VIII SEC. 3a.
EMPRESA PORTUARIA NACIONAL Que asimismo, el Gobierno de la República, en -MATIAS DE GALVEZ. CONSIDERANDO: Articulo lo., punto 70. del Decreto Ley No. 145, amitido el 5 de Diciembre de 1963, autorizó que,CAPITULO I GUATEMALA Que de acuerdo con cálculos preliminares veripor al mismo conducto, se emiteran Bonos del EMPRESA PORTUARIA NACIONAL ficados se ha estimado que el Presupuesto GeneTesoro hasta por CIENTO CINCUENTA MIL QUET- -MATIAS DE GALVEZ. ral de Ingresos y Egresos del Ejércicio Fiscal de ZALES EXACTOS (Q.150,000.00). provenientes de 1963-1964 cerrará con un Superavit; y como conda negociación de Bonos del Tesoro Año FiscalPara efectuar los trabajos de amforme lo establece el Articu'o 90 de la Ley Orgá- 2063-1964> que se destinarán exclusivamente para pliacion del Muelle del Puerto «Manica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de
Estudios de Preinversion tias de Galvez» 1.000,000.00 la Nación (Decreto Presidencial No. 552), los Superávits deben aplicarse preferentemente al pago CONSIDERANDO: TOTAL: Q:1,035,000.00 de la Deuda Pública, procede ampliar el Presupuesto vigente con ese destino, Que es necesarie llevar a cabo los trabajos de apliación del Muelle del Puerto Matias de GalPOR TANTO, situade sobre la costa del Atlantico en elTOTAL: UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL inartamento de Mabal, pero para el efecto se QUETZALES EXACTOS. En uso de las facultades que le confiere el Ar indispensable aportar los recursos económicos tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno y existiendo los que se han señalado enArtículo 30.-Con la ampliación a que ae contrae(Decreto Ley No. 8) y lo que dispone el ArtículsEL CUATEMALI OFICIAL de is Ley Orgánica del Presupuesto, Contabiel a de noviembre de 1956. Industria Harinera deAntimiargo la empress lided TesorerM de la Nación (Decreto PresidenSMA fue con Industria forms el volume cial No. 552), de donto ridad articule con decreto numero del Congress ReCampleados y en Consejo de Ministros, pública (ex ley de Fomento Industrial); que la to al propio Ministerio comoa la Dirección citada empresa continued gezando de los beneficiosral de Estadistica.
DECRETA: que le fueron concedidos al der clasificada, porArticulo 30.-Responsabilizar a dicha
tratarse de derechos adquiridos que no pueden mopor el mal uso que hiciere de la exención Artículo Ampliar el Presupuesto General de dificarse por unta leg posterior (articulo V de losle otorga, y queda estricuamente sujeta a Ingresos de la Nación, correspondiente al semespreceptos fundamentales y regia 6a. del artículocances del artículo 26 del decreto 1317 del tre a de Julio à Diclembre de 1964, en 250, ambos del decreto gubernativo número 1862);no de la República. sin perjuicio de las la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL y que el Departamento Industrial, en dictamen de otro orden, contenidas an las leyer del QUETZALES EXACTOS (Q.1.200,000.00), asi: fechado el 28 de diclembre de 1963, emitió opinion hacendario. favorable a la solicitud presentada por dicha emArtículo 40.-De conformidad con lo dispuest INGRESOS PARA CAPITAL Total presa, relativa a que se le atorguen los beneficibsel artículo 33 del decreto ley número 63, del derivados de su clasificación, julio de 1963, la empresa deberá dirigir INGRESOS EXTRAORDINARIOS barques hacia el Puerto Matias de Galvez, be POR TANTO. entendido de que si asi no le hiciere, la Superavit de Presupuesto del Ejerque se le otorga no surtirá sus efectos, salveciclo Fiscal de 1963-1964 Q.1.200,000.00 ACUERDA: en este caso el Ministerio de Hacienda
Público haga la excepción a que dicha leyTOTAL: Q.1.200,000.00 Artículo 10.-Otorgar a Industria Harinera de fiere. Guatemala, S. A., exoneración del pago de todos Articulo 50.-Que este acuerdo se transcri los impuestos,' derechos, tasas y sobrecargos dedonde corresponde, para los fines procedentes.TOTAL: UN MILLON DOSCIENTOS MIL importación, excepto los derechos de almacenaje,QUETZALES EXACTOS. sobre lo siguients: Comuniquese. Artículo Ampliar el Presupuesto General de Egreeos de la Nación, correspondiente al semesMaterias primas con un peso de dos mil caCARLOS ENRIQUE PERALTA MENE tre comprendido de Julio a Diciembre de 1964, entorce kilos brutos exactos (2,014.000 K. B.); valor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL QUETCIF de dos mil cuatroclentos cincuenta quetzales EDUARDO PALOMO ESCOBAR. y sesenta y seis centavos (Q.2,450.66), e impuesViceministro.ZALES EXACTOS (Q.1.200,000.00), para incrementar la siguiente Partida de dicho Presupuesto, así:tos a exonerar de trescientos ochenta y siete quetzales y setenta y cuatro centavos (Q.387.74). GASTOS DE CAPITAL Artículo 20.-Determinar que las materias priRegistrase y extiéndese patente de Invención FUNCION: 16 Hacienda y Crédito mas, cuyo término de consumo es de seis meses, vor de J. R. Gelgy S. A.Público. objeto de la presente exoneración, sólo podrán
ORGANISMO: 25 Ministerio de Hacienusarse de manera exclusiva en los fines indusPalacio Nacional: Guatemala. lo. de julie da y Crédito Público. triales para que fue clasificada la empresa bene-1964.
PROGRAMA: 4.12 A dm in istración de ficiada, la cual queda en la obligación de hacer Deuda Pública. una declaracion ante este Ministerio, de acuerdo EI Jefe del Gobierno de la República, UNIDAD EJECUTORIA: Ministerio de Haciencon lo que amparan las respectivas pólizas de da y Crédito Público. aduana, a fin de Hevar el control necesario y esCon vista de las diligencias seguidas por tablecer que son empleadas para el uso que se TRANSFERENCIAS DE CAPITAL cenciado Salvador A. Saravia, en concepto de Indica: asimismo se obliga la empresa, a rendir derado de J. R. Geigy S. A... una entidad Rengion Total un informe mensual sobre el volumen de su pronizada de conformidad con las leyes de duccion y precio de venta del artículo elaborado. domiciliada en Basilea, Suiza, entidad que asIncremento al Grupo 8, Amornúmero de trabajadores empleados y salarios pasionaria de los derechos de los Inventorestización Deuda Flotante (cargados, tanto al propio Ministerio como a la DiWerner Perkow y Dagmar Berrer, de nacional go automático) 811 Q.1.200,000.00 rección General de Estadística. alemana, a Anton G. Weiss y Kurt Gubler, de TOTAL: Q.1.200,000.00 za, sobre que a favor de la mencionadaArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa se conceda patente de invención del inventopor el mal uso que hiciere de la exención que se mindo Agentes para combatir malezas>;le concede, y. queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto número 1317 del CONSIDERANDO:TOTAL: UN MILLON DOSCIENTOS MIL Congreso de la República, sin perjuicio de las sanQUETZALES EXACTOS. ciones de otro orden: contenidas en las leyes delQue en la tramitación correspondiente seramo hacendario. llenado los requisitos legales, sin que se hayaArticulo 30.-Con la ampliación a que se refiere sentado oposición alguna, como consecuenciaeste Decreto Ley, el Presupuesto General de In Articulo 40.-Que el presente acuerdo se translas publicaciones respectivas; y que les expengresos y Egresos de la Nación, correspordiente alcriba a donde corresponde. para los fines legalesnombrados para el efecto, así como la Oficinassemestre de Julio a Diciembre de 1964, asciende procedentes. Marcas y Patentes de Invención y el Ministrya la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES Público. emitieron dictamen favorable a laCIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y Comuniquese. citud; haciéndose constar que la patente de quitCINCO QUETZALES EXACTOS (Q.79.176,095.00). trata es la misma que aparece registrada enArticulo 40.-El presente Decreto Ley entrará en CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. drid, España, bajo el número 271,588, concervigor el día de su publicacion en el Diario Oficial. con fecha 7 de septiembre de 1962, por el térmdeblendo la Contadurla General de la Nación, efec-EDUARDO PALOMO ESCOBAR, de 20 años, contados a partir de la fecha destuar las operaciones respectivas. Viceministro. tensión,173294X8 POR TANTO,
Dado en el Palacio Nacional: En Guatemala, a los cuatro dias del mes de agosto de mil noveACUERDA: clentos sesenta y cuatro.
Otorgase a Industria Harinera Guatemalteca, S. A.,Que en observancia de las prescripcionesPubliquese y cúmplase. exoneración de Impuestos aduanales. nidas en el decreto gubernativo número 2011 ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ACUERDO No. 479 perjuicio de terceros con igual o mejor dere Jefe del Gobierno de la República. se registre y extienda en la forma reglamentar Ministro de la Defensa Nacional. Palacio Nacional: Guatemala, 10 de junio de favor de .J. R. Geigy S. A.>, por et plant 1964. quince años, la patente de invención de El Ministro de Gobernación, El Ministro de Economia, trata.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CONSIDERANDO: Comuniquese.
E1 Ministro de Relaciones Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Que por acuerdo ministerial número 229, del 8 PERALTA AZURE de noviembre de 1956, Industria Harinera GuateEl Ministro de Agricultura, malteca, S. A. fue clasificada como industria inteEl Viceministro de Economia, CARLOS HUMBERTO DE LEON. gral fundamental existente, de conformidad con el encargado del despacho, decreto 459 del Congreso de la República, ex ley EDUARDO PALOMO ESCOBAR. El Ministro de Comunicaciones de Fomento Industrial: que la citada empresa con
y Obras Públicas. tinúa gozando de -los beneficios que le fueron con-JOAQUIN OLIVARES M. cedidos al ser clasificada, por tratarse de dereEl Ministro de Economia, chos adquiridos que no pueden modificarse por una CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ley posterior (artículo V de los preceptos funda-Otórgase a la Fábrica de Envases de Hoji mentales y regla 6a. del artículo 250, ambos del-Kong Vielman Hnos.', la exoneración El Viceministro de Educacion Pública, decreto gubernativo número 1862); y que el Depar-expresa. encargado del despacho, tamento Industrial de este Ministerio, en dictamen ACUERDO No. 483 BENJAMIN GAROZ VILLATORO. del 30 de mayo de 1964, emitió opinión favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se Palacio Nacional: Guatemala, 24 de julio de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, le otorguen los beneficios de la ley de la materia.El Ministro de Economia,JORGE LUCAS CABALLEROS M. POR TANTO, El Ministro de Salud Pública CONSIDERANDO: y Asistencia Social, ACUERDA: ALFONSO PONCE ARCHILA Que por acuerdo ministerial número 781, fedi Artículo Io.-Otorgar'a Industria Harinera Gua el 30 de enero de 1962, la Fábrica de Envased EL Ministro de Trabajo y Previsión Social. temalteca, S. A., exoneración del pago de todos losHojalata Kong Vielman Hnos.> due clasific
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de im-como industria nueva, de conformidad con el portacion, excepto los derechos de almacenaje, SO"creto número 1317 del Congreso de la Repúbl bre lo siguiente: Harina de maiz amarillo, granu-que el Departamento Industrial, en dictament lado( sin gluten, para uso industrial, con un peso chado el 15 de julio de 1964, emitió opinion fay MINISTERIO DE ECONOMIA de un mil trescientos setenta y cuatro kilogramos ble a la solicitud presentada por dicha emply brutos exactos (1,374,000); valor CIF de doscientosrelativa a que se le otorguen los beneficior setenta y nueve quetzales y treinta centavos vados de su clasificación, (Q.279.30), e impuestos a exonerar de trescientos Otergine a Industria Hartnera de Guatemala, S.dos quetzales y setenta y tres centavas (Q.302.73), POR TANTO, A., exoneración de impuestos arancelaries. (dictamen número 777-A, 471, del 30 de mayo de 1964). Con base en el artículo 60. del decreto ACUERDO No. 02 Articulo 20.-Determinar que la materia prima,1317 del Congreso de la República, cuyo termino de consumo es de seis meses, objeto Palacio, Nacional: Gustemala, 13 de enero dede la presente exoneración, sólo podrá usarse en ACUERDA: 1964. los fines industriales para que fue clasificada la Ministre de Economia, empresa, la cual se obliga a formular una decla-Artículo 10.-Otorgar a la
racion ante eate Ministerio, de acuerdo con el de Hojalata Kong Vielman Hhos CONSIDERANDO: contenido que amparan las respectivas pólizas adua-del pago de derechos e impuestos de males, fin de llevar el control necesario y esta-excepto las tasas cargos en Que por acuerdo ministerial número 229, fechadeblecer que es empleada para el uso que se indica.servicios prestados, sobre lo siguiente: