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Decreto 259-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 259-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL to DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración Telefono 24118 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, JUEVES 20 DE AGOSTO DE 1964 NUMERO 43

SUMARIO EI Ministro de Gobernación. El Ministro de Economia.

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Educación Pública. ORGANISMO EJECUTIVO ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, El Ministro de Agricultura, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Decreto Ley Número 259. CARLOS HUMBERTO DE LEON. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Decreto Ley Número 260 El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Salud Pública y Obras Públicas, y Asistencia Social, Decreto Ley Número 261. JOAQUIN OLIVARES M. ALFONSO PONCE ARCHILA, El Ministro de Economia, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

MINISTERIO DE ECONOMIA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Otorgase a Bayer de Guatemala Limitada, is exoneracion El Ministro de Educación Pública, que so menciona. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Otorgase a Industrias de Algodon, S. A. (INDEALSA). DECRETO-LEY NUMERO 261exoneración de derechos aduanales El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Otorgase a Servicio Industrial de Cueros "SIDEC", exone. JORGE LUCAS CABALLEROS M. ración de derechos aduanales. El Ministro de Salud Pública ENRIQUE PERALTA AZURDIA,y Asistencia Social, MINISTERIO DE HACIENDA Y ALFONSO PONCE ARCHILA Jefe del Gobierno de la República El Ministro de Trabajo y Previsión Social, CONSIDERANDO:

CREDITO PUBLICO JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Que el desarrollo de los puertos nacionales sólo Apruchase el Presupuesto de Ingresos y Egreson de is Se. es posible lograrlo mediante la adopción de mecretaria dc Bienestar Social. para la vigencia del ciclo didas encaminadas a brindar facilidades a los fiscal comprendido del 10 de julio al 31 de dictembre DECRETO-LEY NUMERO 260 importadores y transportistas nacionales y centrode 1964. americanos, en forma congruente con la realidad del tiempo que requieren las operaciones del maANUNCIOS VARIOS ENRIQUE PERALTA AZURDIA, nejo, despacho y tránsito de mercancias,

Jefe del Gobierno de la República; POR TANTO. Matrimenios-Solicitud de macionalidad.-Linca de trans. porte.-Autorización de marcas CONSIDERANDO: Titulos supletorios Con base en el artículo 30. de la Carta FundaQue en el expediente que Inició la Municipalidad mental de Gobierno, de San Marcos, se ha evidenciado la conveniencia de declarar de utilidad y necesidad públicas, la en Consejo de Ministros, adquisición a favor del Estado de la finca rústica ORGANISMO EJECUTIVO inscrita en el. Segundo Registro de Inmuebles con DECRETA: el número 918, follo 158. del Libro 10 de San Mar- "cos, de propiedad de la Sociedad Corporation of Articulo 10.-Se modifica el inciso g) del artícuthe Presiding Bishop of the Church of Jesus Christ lo 20. del Decreto número 1269 del Congreso (Aranof Latter Day Saints., con el objeto de destinarla cel de Aduanas), el cual queda asi: DECRETO-LEY NUMERO 259 a áreas verdes advacentes al Estadio Municipal Marquesa de la Ensenada y Gimnasio en cons- .g) Para los artículos que lleguen en trántrucción, sito, los derechos de almacenaje se computaPOR TANTO. rán desde la fecha de su ingreso a las bodegas ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de la aduana respectiva y se calcu'arán a raCon apoyo en los articulos 30. y 22, inciso 3) de zón de un centavo de quetzal (Q.0.01) por kilo

Jefe del Gobierno de la Repúblicala Carta Fundamental de Gobierno; 10., 20., 3o., bruto, por cada día 0 parte de día; concedién50 70. del Decreto 529 del Congreso de la Redose libre de esta tasa, los primeros veinte (20) publica, dias para las aduanas de los puertos nacionales CONSIDERANDO: en Consejo de Ministros. Matias de Gálvez y Champerico y diez (10) días para el resto de las Aduanas y Receptorias del Que no es justo negar protección póstuma extraDECRETA: país.. ordinaria a las familias de los miembros del Ejer cito que se privaren de la vida, lo que hace imArticule 10.-Se declara de utilidad y necesidadArtículo 20.-(Transitorio) Queda exonerado el perativa la reforma del Decreto numero 186 del publicas la adquisición a favor del Estado de la pago de derechos de almacenaje hasta por treinPrevidente de la Republica, finca número 918, folio 158, del Libro 10 de San ta dias, causados con anterioridad a la fecha de Marcos, ubicada en la Cabecera Departamental de iniciación de la vigencia de esta ley, por el tránPOR TANTO. San Marcos, de propiedad de la Sociedad Corposito de mercancias en las Aduanas de los Puertos ration of the Presiding Bishop of the Church of nacionales Matias de Galvez y Champerico; siemEn USO de las facultades que le confiere el arJesus Christ of Latter-Day Saints, para dest narpre que tales derechos no hubieren sido ya pagados.

ticulo 30. de: la Carta Fundamental de Gobierno, la a areas verdes. adyacentes al Estadio Municipal de aquella población. Artículo 30.-Este Decreto entrará en vigor el en Consejo de Ministros. dia siguiente de su publicación en el Diarlo Oficial. Articulo 20.-EX Ministerio de Hacienda Cré- DECRETA: dito Público por medio del Administrador de RenDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de tas del Departamento de San Marcos. queda enGuatemala, a los diez y ocho días del mes de Artículo 10.-El artículo 70. del Decreto número cargado de dar cumplimiento a este Decreto ley, agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. 180 del Presidente de la República queda asi: Menando todos los requisitos que determina la Ley de expropiacion Publiquese y cúmplase. Articulo 70.-Para otorgar Ins beneficios de esta ley, es condición esencial que el causante, Artículo presente Decreto entrará ENRIQUE PERALTA AZURDIA, al ocurrir su fallecimiento, esté en servicio acgor el dia siguiente de BU publicación en el Diario Jefe del Gobierno de la República, tivo. Pero las familias de los inductores, ejecuOficial Ministro de la Defensa Nacional. tores, cómplices y encubridores de los delitos de sedición, rebelion, traición a la patria, esDado en el Palacio Nacional: en larchidad de El Ministro de Gobernación, pionaje o de cualquier otro delito militar 0 conGuatemala, a los diez y ocho días del mes de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA

tra el Estado o instituciones, que falleciere agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. con motivo, ocasión o consecuencia de ellos, no Publiquese y cúmplase. El Ministro de Relaciones Exteriores. gozarán de la protección póstuma referidaALBERTO HERRARTE GONZALEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en viJefe del Gobierno de la República, El Ministro de Agricultura. for el día siguiente de su publicación en el Diario Ministro de la Defensa Nacional. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Oficial. El Ministro de Gobernación El Ministro de Comunicaciones Dado en el Palacio Nacional: en la citidad de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA: y Obras Públicas, Guatemala, a diez y ocho de agosto de mil noveJOAQUIN OLIVARES M cientos sesents y cuatro. El Ministro de Relaciones Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Economía CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Publiquese y cúmplase. El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON El Ministro de Educación Pública

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, E1 Ministro de Communicaciones Jefe del Gobierno de la República, Obras Públicas. El Ministro de Hacienda Crédito Público, Ministro de la Defensa Nacional JOAQUIN OLIVARES M. JORGE LUCAS CABALLEROS M.

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