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Decreto 2599 de 2002

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2599 de 2002
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

DECRETO 2599 DE 2002

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44998. 14, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 21.

DECRETO 2599 DE 2002

(noviembre 12) por el cual se modifica la estructura del Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Seccional y Local. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del ISS, en su sesión del 24 de septiembre de 2002, decidió someter a consideración, del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Nivel Seccional y Local del Instituto de Seguros Sociales,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura específica de los niveles:

La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional, seccional, zonal y local, se determina con base en las siguientes reglas:

En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel directivo se de Seguros Sociales en sus niveles nacional, seccional, zonal y local, se determina con base en las siguientes reglas:

En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y Unidades. Las ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones. En la estructura interna del nivel seccional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o unidades y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros. En la estructura interna del Nivel Zonal y Local las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o Unidades y las ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.DECRETO 2599 DE 2002

Vicepresidencias: Funcionan a Nivel Nacional en número de seis (6) y corresponden a las cuatro (4) áreas de servicios a los afiliados del Instituto, Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales y a las do s (2) áreas de apoyo,

Administrativa y Financiera.

Gerencias Seccionales: El Instituto de Seguros Sociales tendrá en su estructura en el Nivel Seccional una sola Gerencia que atenderá las áreas de servicios: Administrativa, Pensiones, Empresa Promotora de Servicios de Salud, EPS y Protección de Riesgos Laborales.

En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a las respectivas capitales del departamento y distrito, excepto la Gerencia de Boyacá cuya sede es Empresa Promotora de Servicios de Salud, EPS y Protección de Riesgos Laborales. En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a las respectivas capitales del departamento y distrito, excepto la Gerencia de Boyacá cuya sede es Sogamoso. Las Gerencias Seccionales de cada departamento conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse una vez al mes. Artículo 2º. La estructura interna del Nivel Seccional será:

A. SECCIONALES CUNDINAMARCA Y D. C., ANTIOQUIA, VALLE Y ATLÁNTICO:

10 Gerencia Seccional 10.1 Dirección de Planeación Operativa 10.2 Dirección Jurídica Seccional 10.3 Departamento Seccional Financiero 10.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios 10.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos 10.6 Departamento Seccional de Informática 10.7 Departamento Seccional Comercial 10.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud 10.9 Departamento de Atención Ambulatoria 10.10 Departamento de Mercadeo y Calidad 10.11 Departamento de Atención al Pensionado 10.12. Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados 10.13 Departamento de Aseguradora ATEPDECRETO 2599 DE 2002

B. SECCIONALES BOLIVAR, CALDAS, RISARALDA Y SANTANDER:

11. Gerencia Seccional

11.1 Dirección de Planeación Operativa 11.2 Dirección Jurídica Seccional 11.3 Departamento Seccional Financiero

11. Gerencia Seccional

11.1 Dirección de Planeación Operativa 11.2 Dirección Jurídica Seccional 11.3 Departamento Seccional Financiero 11.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios 11.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos 11.6 Departamento Seccional de Informática 11.7 Departamento Seccional Comercial 11.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud 11.9 Departamento de Atención Ambulatoria 11.10 Departamento de Pensiones 11.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales 11.12 Departamento de Mercadeo

C. SECCIONALES TOLIMA, BOYACA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, HUILA,

CAUCA, QUINDIO, META, NARIÑO, CESAR. CORDOBA, GUAJIRA Y SUCRE:

12. Gerencia Seccional

12.1 Dirección de Planeación Operativa 12.2 Dirección Jurídica Seccional 12.3 Departamento Seccional Financiero 12.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios 12.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos 12.6 Departamento Seccional de Informática 12.7 Departamento Seccional ComercialDECRETO 2599 DE 2002 12.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud 12.9 Departamento de Atención Ambulatoria 12.10 Departamento de Pensiones 12.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales

D. SECCIONALES DE SAN ANDRES - PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CAQUETA, 12.9 Departamento de Atención Ambulatoria 12.10 Departamento de Pensiones 12.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales

D. SECCIONALES DE SAN ANDRES - PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CAQUETA,

CHOCO, AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE Y PUTUMAYO:

13. Gerencia Seccional 13.1 Unidad Jurídica Seccional 13.2 Departamento de Salud (EPS e IPS)

13.3 Departamento de Pensiones y Protección Riesgos Laborales 13.4 Departamento Administrativo

Artículo 3º. FUNCIONES DE LAS GERENCIAS SECCIONALES.

Son funciones de las Gerencias Seccionales las siguientes:

1. Ordenar el gasto por delegación y suscribir los actos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios que requiera la seccional, de conformidad con las facultades que le sean delegadas por la Presidencia del ISS.

2. Definir y responder por la ejecución de los planes operativos de los negocios de pensiones, salud y riesgos profesionales en la seccional, acorde con las directrices de la Presidencia,

Vicepresidencias y Direcciones del ISS.

3. Presentar mensualmente los Estados Financieros, la ejecución presupuestal, de inversiones, de gestión de recaudo y flujo de caja de cada Unidad de Negocio y trimestralmente los informes de costos.

4. Elaborar para cada Unidad de Negocio el proyecto del Programa Anual de Caja en conjunto con las demás herramientas de control presupuestal que se establezcan.

5. Definir en coordinación con las unidades de actividad el presupuesto de ingresos, egresos y

4. Elaborar para cada Unidad de Negocio el proyecto del Programa Anual de Caja en conjunto con las demás herramientas de control presupuestal que se establezcan.

5. Definir en coordinación con las unidades de actividad el presupuesto de ingresos, egresos y los recursos necesarios para atender los programas de su seccional y controlar su cumplimiento.

6. Responder por la comercialización y los estudios de mercado de las diferentes actividades en la seccional.DECRETO 2599 DE 2002

7. Reportar periódicamente a la Presidencia y Vicepresidencias sobre los resultados de la gestión de la Seccional.

8. Responder por el uso eficiente y óptimo de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y el talento humano asignados a la Seccional.

9. Garantizar la aplicación del Sistema de Control Interno en la seccional.

10. Coordinar la ejecución de planes conjuntos con otras entidades de la Seguridad Social en su seccional.

11. Evaluar la rentabilidad económica y social de los planes, programas y proyectos que se apliquen en la seccional y proponer ajustes.

Artículo 4º . Las Direcciones, Unidades, Departamentos, Gerencias de Centro de Atención, Coordinaciones, Secciones y demás áreas organizacionales que vienen funcionando en el Nivel Seccional, quedan dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Seccional; excepto las área s de Auditoría Interna y Auditoría Disciplinaria que dependerán de sus homólogos en el Nivel Nacional. Artículo 5°. Suprímense de la estructura del Nivel Local los siguientes Centros de Atención Ambulatoria.

MUNICIPIO NOMBRE DE CAA

SECCIONAL BOYACA

  • Santa María • Santa María

Nacional. Artículo 5°. Suprímense de la estructura del Nivel Local los siguientes Centros de Atención Ambulatoria.

MUNICIPIO NOMBRE DE CAA

SECCIONAL BOYACA

  • Santa María • Santa María

Guateque • Guateque SECCIONAL BOLIVAR • Mompóx • Mompóx • Carmen de Bolívar • Carmen de Bolívar SECCIONAL CORDOBA • San Bernardo del Viento • San Bernardo del Viento • Ayapel • Ayapel SECCIONAL CESAR • Copey • Copey • Chiriguaná • Chiriguaná

SECCIONAL META

San Martín • San Martín SECCIONAL TOLIMA • Guamo • Guamo Parágrafo. El recurso humano de la planta de personal de los Centros de Atención Ambulatoria suprimidos, será reubicado en los demás Centros de Atención Ambulatoria que continúan funcionando en la respectiva Seccional del ISS. Para tal efecto el Presidente del ISS ex pedirá los correspondientes actos administrativos.DECRETO 2599 DE 2002 Artículo 6º . La Gerencia Seccional, previa aprobación de la Vicepresidencia Administrativa, procederá a restituir las instalaciones físicas a los propietarios de los inmuebles que se encuentren en arrendamiento; o al traslado de los inmuebles propios a las demás áreas de servicio del ISS que allí funcionen o a su venta. Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los artículos 3º y 4º y deroga los parágrafos uno, dos, tres y cuatro del artículo 4º del Acuerdo Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los artículos 3º y 4º y deroga los parágrafos uno, dos, tres y cuatro del artículo 4º del Acuerdo 76 de 1994 aprobado por el Decreto 337 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño De la Cuesta. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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