Decreto 26-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1963
El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-ENTRO AMERICA FUNDADO EL 1º DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administraciónimpreso en Diario de Centr Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950 najo el No 749América. 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVII Guatemala, Martes 14 de Mayo de 1963 NUMERO 62 ORGANISMO EJECUTIVO b) Establecer su residencia en el lugar que se le SUMARIO señale, la cual no podrá cambiar sin permiso de la Corte, previo informe del Patronato de Cárceles y Liberados;
DECRETO LEY NUMERO 26
ORGANISMO EJECUTIVO c) Someterse al cuidado y vigilancia del Patronato de Cárceles y Liberados, 0 de la autoridad que designe la Corte; EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, Decreto Ley Número 26. c) Cumplir con las demás obligaciones que se le CONSIDERANDO: imponga en la resolución respectiva. Decreto Ley Número 27. La reducción acordada será revocada cuando el Que es propósito del actual Gobierno contrarres-liberado cometiere un nuevo delito. En tal caso tar el aumento que la criminalidad ha tenido en no se le computará el tiempo que aquella hubiere los últimos tiempos y a la vez, dentro del plandurado. Si infrinquiere cualquiera de las condicioMINISTERIO DE GOBERNACION de economia que se ha trazado, evitar los gastosnes que se le hubieren impuesto, la Corte, previo que son indispensables en el funcionamiento deinforme del Patronato de Cárceles y Liberados 0 dependencias cuyas funciones deban ser desempede la autoridad que haga sus veces, dispondrá que Apru6banse los estatutos de la "Unión de Propietarios deñadas por Organismos superiores; vuelva a la prisión por el tiempo que prudencialmente determina 0 bien será amonestado por escrito. Farmacias de Guatemala"; y reconócese su personalidad El pronunciamiento se fundará en las circunstanjurídica. POR TANTO, cias del hecho que lo motive y en el género de vida que llevó el liberado, mientras estuvo en libertad condicional, que revelen si es 0 nó mereCon fundamento en el artículo 3o. de la Carta cedor de continuar gozando de la misma. Vencido Apru6banse los estatutos de la "Asociación Fraternidad Departamental Progresana"; y reconócese su personali-Fundamental de Gobierno y, el término de la condena, sin que la reducción hubiere sido revocada, la pena quedará estinguida". dad jurídica. En Consejo de Ministros, Artículo 40.-El artículo 14 del Decreto GubernaMINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: tivo 1862, queda asi: Otorgase a "Industria de Cafe, S. A.", la exoneración queArtículo Io.-Se suprime el Instituto de Crimi- "Artículo 14.-La Corte Suprema de Justicia tennologia. drá bajo su dependencia los Patronatos de Cárcelesse menciona. y Liberados y cualesquiera otros que fueren necesarios, cuya organización y funcionamiento reglaEl patronato adscrito al mismo, funcionará en lomentará debidamente". Otorgase a la empresa "Manufacturas Textiles Centroame-sucesivo como dependencia directa de la Corte ricanas, Sociedad Limitada" (MATEX), la exoneraciónSuprema de Justicia, con el nombre de Patronato que se menciona. de Cárceles y Liberados. Artículo 50.-El párrafo segundo del artículo 4a. del Decreto 1560 del Congreso, queda así: MINISTERIO DE HACIENDA Y Artículo 20.-Las funciones que de conformidad "Por actos altruistas, de heroismo 0 de cualquier con las leyes vigentes corresponden al Instituto deotra demostración de relevante sentimiento humaCriminologia serán desempeñadas por los Patronanitario, se acordará una rebaja adicional, que CREDITO PUBLICO tos de Cárceles y Liberados. fijará la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de la Junta Central de Prisiones". Concédese a la "Hermandad del Señor Sepultado del Per-Articulo 30.-El artículo 52 del Código Penal, Artículo 60.-El inciso a) del artículo 10 del Dedon", de la Catedral de San José en la Antigua Gua-queda asi: creto 1560 del Congreso queda asi: temala, exoneración de impuestos arancelarios.
"Articulo 52.-La Corte Suprema de Justicia tiene"a) Por un representante del Patronato de CárceConcédese a favor de la "Hermandad del Glorioso Martirla facultad de reducir las penas impuestas en senles y Liberados". de San Sebastian", de la ciudad de Antigua Guatemala.tencia firme, cuando concurran las circunstancias exoneracion del impuesto fiscal de una función de cine.siguientes: Artículo 70.-El artículo 15 del Decreto 1560 del Congreso, queda así: Concodese a favor del Comite de Exposiciones Industriales10.-Que el reo sea de buenas costumbres. 100% 21 Internacionales, la exoneración que se expresa. "Artículo 15.-Corresponde exclusivamente a la 20.-Que durante la tercera parte de la condena Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la impuesta, hubiere observado buena conducta en la presente Ley, de oficio 0 a solicitud de la JuntaaConcédese a favor del Comité Pro Escuela de la Coloniaprisión y dado pruebas de haber mejorado su conCentral, de conformidad con lo que en cada caso El Milagro, de esta capital, la exoneracion que se men-dición moral. dictamine previamente el Patronato de Cárceles y ciona. liberados". Podrán tomarse como tales el hecho de que siConcédese a la parroquia de Nueva Santa Rosa, en el de-no tuviere oficio u otro medio de ganarse la vida Artículo 80.-El presente Decreto entrará en vipartamento de Santa Rosa, exoneración de impuestoso fuere analfabeto, hubiere aprendido algún oficiogor el dia siguiente de su publicación en el Diario
aduanales. O cuando menos a leer y escribir. Oficial y derogar todas las leyes y disposiciones que se le opongan. MINISTERIO DE AGRICULTURA 30.-Que el reo no sea reincidente. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de mayo de 40.-Que el Patronato de Cárceles informe en mil novecientos sesenta y tres. Apruebase el contrato suscrito entre el Subsecretario de Agricultura y el señor Flavio Monzón Garcia, para quefavor del peticionario; y Publiquese y cúmplase. pueda extraer de los bosques nacionales de los departamentos de Izabal y Alta Verapaz, 1,000 quintales de chi-50.-Que la condena no sea por traición, rebelión,cle de segunda clase. sedición, parricidio, asesinato, robo, hurto, violaENRIQUE PERALTA AZURDIA, ción, delitos contra la Hacienda Pública, 0 los comJefe de Gobierno de la República, prendidos en la Ley de Defensa de las Instituciones Ministro de la Defensa Nacional. ANUNCIOS VARIOS Democráticas. Solicitud de nacionalidad.-Líneas de transporte.-Consti-Acreditados los extremos a que se refiere el pá- El Ministro de Gobernación. lucion de sociedades.-Modificación de sociedades.-Di-rrafo anterior, podrá acordarse, a favor del soli-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, solución de sociedades.-Patentes de invención.-Regis-citantes, la reducción de hasta la mitad de la
tro de marcas. Autorizaciones farmacéuticas. Titu-pena impuesta. los supletorios.- Edictos.-Remates El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE G.Previamente a obtener su libertad el reo pagará 0 afianzará las responsabilidades civiles, en el The United States Life Insurance Company, In the City ofmonto y forma que determina la propia Corte, New York, Organizad: en 1850-Estado Financiero al 31 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,de diciembre de 1962, según informe al Departamento de Seguros del Estado de Nueva York. El liberado queda sujeto a las siguientes obliga-JORGE LUCAS CABALLEROS M. ciones: El Ministro de Economia. Internacional de Inversiones Immobiliarias, S. A.-Balan-a) Observar buena coducta durante el tiempo que CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. General al 31 de diclembre de 1962. dure la liberacion;674 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 62 El Ministro de Educación Pública El Ministro de Gobernación. d) Velar y exigir a cada ure de los asociados el ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. UIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. cumplimiento de la lev de farmacias y sus reglamentos, así como de los presentes estatutos, procurando mantener empre e' buen nombre V la honorabilidad de cada 111.0 de ellos. El Ministro de Agricultura, El Ministro de Relaciones Exteriores.
CARLOS HUMBERTO DE LEON, ALBERTO HERRARTE G.
Articulo 20. La -Unión de Propietarios de Farmaclas de Guaremala podra dedicarse a otras actividades: Culturales, deportivas y todas aqueEL Ministro de Salud Pública y El Ministro de Hacienda y Crédito Público, llas de honesto spareimien'o que sean permitidas Asistencial Social, JORGE LUCAS CABALLEROS M. por las leyes del pais. ALFONSO PONCE ARCHILA Articulo 30. La Asociación se abstendrá en 10 absoluto de intervenir en toda cuestión de carácter E1 Ministro de Comunicaciones y El Ministro de Economia. político 0 religieso.
Obras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
JOAQUIN OLIVARES M.
Artículo 40.-EL domicilio de la Asociación es la ciudad de Guatemala. El Ministro de Educación Pública El Subsecretario de Trabajo y Previsión ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Social, encargado del Despacho, DAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL. Artículo 50.-El nombre ch Unión de Propietarios de Farmacias podrá abreviarse asi: -UPF. El Ministro de Agricultura.
CARLOS HUMBERTO DE LEON.
DECRETO LEY NUMERO 27 El Ministro de Salud Pública y CAPITULO II Asistencial Social, ALFONSO PONCE ARCHILA De los asociados EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, E! Ministro de Comunicaciones y Articulo 60.-Se establecen les siguientes categoObras Públicas. rias de asociados:
CONSIDERANDO: JOAQUIN OLIVARES M.
Que no obstante las reiteradas amonestaciones a) Asociados fundadores. todos aquellos que SUS: hechas por el Ministerio de educación pública, ciercribieron el acta de fundación: tos establecimientos de segunda enseñanza han per-EI Subsecretario de Trabajo y Prevision sistido en actitud rebelde, con violación de disposi-Social, encargado del Despacho, ciones terminantes de la ley y atentatoria contra laDAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL. b) Asociados activos, los fundadores y todos aquetranquilidad y el orden público, motivo por el cual llos que havan ingresado " ingresen con postefueron clausurados el Instituto Nacional Central rioridad: para Varones y la Escuela Normal Central paraVarones. C) Asociados honoraries. todas aquellas personas MINISTERIO DE GOBERNACION que por sus méritos. se hagan acreedoras a esQue es deber del gobierno dictar las disposiciones ta distinción. Los candidatos serán propuestos necesarias para que los estab'ecimientos de educapor la Junta Direct tiva y accptados por acuerdo ción se consagren por entero a los elevados fines Apruchanse los estatutos de la -Union de Propiede la Asamblea General de su institución y sostenimiento; y evitar que poli-taries de Farmacias de Guatemala V reconó ticos inescrupulosos introduzean el malestar y la cese su personalidad jurídica. intranquilidad en centros en los cuales debe privar Articulo 70. has asociados activos tienen VOL y
únicamente el afán de educación y de superación voto en las decreasiones V resoluciones de la Asamcultural. Paincio Nacional: Guatemala. 7 de de blea General pueden ser electos para cargos 1963. de representacio. Los asoc ados honorarios pueden estar present hacerse representar en asamPOR TANTO. bleas generale con VOZ pero sin voto. Examinada la solicitud del señor José Fans ArroEn Consejo de Ministros, vave I. bos. facultado expresamente para d efee- "n. relativa a la aprobación de los estamies Articulo Bo. Para mgresar como asociado de la reconocimiento de la personalidad amidica do la Unión de Propietarios d. Farmacias de Guatema Y en USO de las facultades que le confierer los association denominada Unión de Propir de la. se requiet articules 27. inciso 13 y 42 de la Carta Fundamental del Gobierna. Formacias de Guatemala> V a Solicitud DOT eserito de la persona individual 0
CONSIDERANDO: juridica, resistando ser propietano de farmaDECRETA: cin, nombre estableen en 501 enso, la Pazón 0 firma social nomber not repreArticulo 10. Los establecimientos nationales di asesor juridico del sentante lead, dictamen aprobado 1101 win.dorsegurate enseñanza que persistieren en actividades de la Nación V jefe delsus propias finalidades, una VEZ clausuraby Aceptación Junta Directivaque tales estatutos nodue min y medonarán louna contraria a las leve tros envico-militares, per el tiempo que fucre ne gentes,cesario. Pagar la DIST?
POR TANTO.
Articulo 20. Al efecto indicado, se designará UP Articulo 90. in Supervisor V el número de Inspecteremilitares cibirá notificas una que estimare conveniente, para cada uno de los defe del Gabierno de R. copia de los de enseñanza a que SC retiers el articulo anterior.
ACUERDA: Acticido 35. Todo el personal administrativo como los cursantes do establise APTH así quedarán los siguientes depanen las leyes reglam htore Do los deber los
5. Todas las autoridades eivels edon obligation a prestar SH Estatules de IG "Unión de Perpisincies para Coup de este decreto, Veriento Articulo 11. Las posiciones de be artículos de Formacius de Guatemola" anteriores se aplicarán do inned do Velar por nomber ProNacional Central para Varones y la Nonpietarios stracias and Central para Varones. CAPITULO Articulo Go El Ministerio de educación oublica. by Asistir a mamblea generate Lacto ordinadará cumplim/ento al presente decreto y emitirs Denominación. fines y domicilio rias como extraordinarias. debicado austificar los reglamentos respectivos. su ausenea par eserito: Artículo 70. E1 presente decreto entrara en vigor Assocido 10.-Se constituve la Asociac on deno inmediatamente y quedan en suspenso todas las manda Unión de Propietarios de Famacies de () Pagar puntisimente las cuotas ordinatias y exdisposiciones V leyes que se opongan a su cumpli Gentemala, cuyos fines principales son los (10) a traordinaries que acuerde la Asamblea neral:
miento, debiéndose publicar en el Diario Oficial continuación se expresan:en la orden general del ejército. d) Aceptar V desempeñar los cargos para los que Defensa gremial, protección mutua, coopuración fueren electos y cumplir con las comisiones que Dado en el Palaco Nacional, en la ciudad de Gua moral, intelectual y economica de todes cada se le encomienden. siempre que no lengan extemala. a los trece días del mes de mayo de mil uno de los asociados; cusas justificables: novecientos sesenta y tres. b) Decidido apoyo y defensa de todos y cada uno Publiquese y cúmplase. de los asociados contra cualesquiera arbitrariee) Velar porque se cumplan los presentes estatutos y demás disposiciones. resoluciones y acuerdosdad, violación 0 infracción que se cometa en la aplicación de las leyes y reglamentos que reque se emitan; gulan y norman las actividades y funcionamiento de las farmacias de Guatemala; ENRIQUE PERALTA AZURDIA, f) Defender los intereses de la Unión de PropieJefe de Gobierno de la República, c) Mediar amistosamente en las divergencias que tarios de Farmacias de Guatemala y poner en Ministro de la Defensa Nacional se susciten entre los asociados; conocimiento de la Junta Directiva cualquier