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Decreto 26-1977-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1977-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1977

Diario Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCVII GUATEMALA, MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 1977 NUMERO 80

SUMARIO te operan en el país 0 que fueran autorizadas ANUNCIOS VARIOS en el futuro, estarán exentas de toda clase de impuestos, contribuciones fiscales y tasas de imORGANISMO LEGISLATIVO Constituciones de sociedad. Modificaciones de soportación sobre barcos nuevos 0 usados, sus acciedad. Matrimonios Linea de transporte. cesorios, repuestos y materiales de mantenimienRegistros de marca. Títulos supletorios. Edicto, así como el equipo náutico que requieran DECRETO NUMERO 26-77 tos. - Licitaciones. Remates. dichos barcos para su mejor funcionamiento. Las empresas marítimas nacionales que se organicen Minas de Guatemala, Sociedad Anónima. Balance y operen en el futuro gozarán de las mismas exenORGANISMO EJECUTIVO General al 30 de junio de 1975. ciones aquí establecidas computándose los diez años a partir de la vigencia de esta ley. Banco de Londres y Montreal, Balance General Con Artículo 39-Por el término de diez años, se

MINISTERIO DE ECONOMIA densado Consolidado al 30 de septiembre de 1977. establece una tasa de sobrecargo para el "Fomento al Desarrollo de la Marina Mercante NaPeleteria El Quetzal. S. A., Balance General al cional", del seis por ciento (6%) sobre el valor30 de junio de 1975. de los fletes maritimos de todo producto o merOtórgase a la empresa "Alambres Decorativos y cadería que ingrese al país por los puertos yAcabados Electroliticos". propiedad del señor AleAlmacén Nuevo Palacio de Cristal, Balance Geneaduanas nacionales, que deberá ser pagada porjandro Echeverría de Suarez, clasificación de In. ral al 30 de junio de 1975. todas las lineas navieras, nacionales O extrandustria Nueva dentro del Grupo "B". jeras, así como por cualquier nave que transporte mercaderia con destino a la República de Otórgase a la empresa "Industrias Timba, S. A.", Guatemala, en la siguiente forma: extensión de beneficios en un 100% hasta el 31 de diciembre de 1977. ORGANISMO LEGISLATIVO a) Los nagos deberán efectuarse en el Banco de Guatemala O en sus agencias, en forma Ampliase en el sentido que se menciona el artículo mensual, dentro de los primeros quince días 40. del Acuerdo Ministerial 420-76 del 5 de octubre hábiles del mes siguiente al de la descarga de 1976, soliictado por la empresa "Inyectores de la mercadería O ingreso al nais, según de Plástico, Sociedad Anónima", Decreto Número 26-77 el caso, por medio de declaración jurada

que deberán presentar los representantes 0 Ampliase en el sentido que se expresa el artículo EL CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA, agentes de las Empresas Navieras 0 naves 10. del Acuerdo Ministerial númèro 505-76 del 29 que operan en el nais. Por este servicio de noviembre de 1976, solicitado por la empresa esta institución bancaria no cobrará recargo "Inyectores de Plástico, Sociedad Anónima". CONSIDERANDO: alguno; b) La tasa del seis mor ciento (6%) se apliModificase en la forma que se detalla el Acuerdo Que es de interés mara la Economia Nacional cará sobre el valor de los fletes consignados Ministerial número 107-77, que modifica los acuerel fomento al desarrollo de la Marina Mercante en los manifiestos que deberán ser sellados dos que se detallan. solicitados por la empresa Nacional, asi como el fortalecimiento de la mispor la Aduana de ingreso; "Inyectores de Plástico, Sociedad Anónima", ma para que nueda estar en condiciones adec) Cuando los transportes se realicen por Emcuadas y movilizar una proporción razonable del presas Navieras O buques que no tenganintercambio comercial de Guatemala con el munOtórgase a la empresa "Industrias Gándara Merkle, representante O agente naviero reconocido do exterior;

S. A." (Division Lito Arte), exoneración que le y registrado en el país, la tasa de sobrecorresponde como Industria dentro del Grupo "C". cargo del seis nor ciento (6%), deberá ha-CONSIDERANDO: cerse efectiva en las agencias del Banco

Otórgase a la empresa Productos de Cuero y Deride Guatemala en los puertos que recalen,Que la existencia de una Marina Mercante Navados, Sociedad Anónima, de nombre comercial previamente a la descarga de las importacional aseguraria en parte el abastecimiento de ciones;PROCUERO. S. A., exoneración del 40% del Imla industria y la colocación de nuestros producd) Cuando los artículos importados sean des-puesto de Estabilización Económica, sobre los rutos nacionales de exportación ahorrándose diviembarcados en nuertos nacionales 0 ingre-bros que se expresan. sas en los fletes de exportación y generándolas sen al país por vía terrestre, la tasa deen los casos de fletes de importacion por medio berá ser pagada en la Agencia del BancoOtórgase a la Industria Alambres, Decorativos y de barcos nacionales, de Guatemala de la Aduana donde se liqui-Acabados Electrolíticos, propiedad del señor Alede la póliza de importación. El pago se efecjandro Echeverria de Suarez, exoneración del 40% POR TANTO, tuará por la empresa transportadora a tradel Impuesto de Estabilización Económica, sobre vés del importador, previo a la liquidaciónlos rubros que se mencionan, En cumplimiento de las atribuciones que le de la póliza de importacion; y asigna el inciso 19 del artículo 170 de la Cone) Las sumas reca idadas por el Banco de GuaModificase en el sentido que Se indica el Acuerdo titucion de la República, temala 0 sus agencias, de conformidad con

Ministerial número 465-76 del 29 de octubre de lo que establece el literal (a) de este articu1976, solicitado por la empresa Industrias Unidas DECRETA: lo, deberan ser trasladadas a la CorporaGándara Merkle, Sociedad Civil (División Lito ción Financiera Nacional -CORFINAArte). Artículo 1°-Se consideran empresas nacionadentro de los primeros quince (15) días há- les y exclusivamente para los efectos de la prebiles del mes siguiente. Ampliase en el sentido que menciona el artículo sente ley: 10. del Acuerdo Ministerial número 465-76 del 29 Artículo 49-Se exceptúan del nago de esta de octubre de 1976, solicitado por la empresa Ina) Las de propiedad del Estado O aquellas en tasa de sobrecargo. los fletes marítimos sobre dustrias Unidas Gándara Merkle, Sociedad Civil que el Estado tuviere participación mayoritransporte de petróleo, combustibles y gas na- (División Lito Arte). taria; tural. b) Las organizadas con carácter particular siempre que concurran los siguientes reArtículo 59-Con el importe recaudado que esOtórgase a la empresa "Industrias Cosméticos y tablece la presente ley, sobre los fletes marítimos Compañía Limitada" (INCOSA), clasificación de quisitos: de importación. se constituirá un "Fondo para Industria dentro del Grupo "C" y equipárase con el Fomento al Desarrollo de la Marina Mercanla similar guatemalteca "Laboratorios Laprin". I. Que su capital sea guatemalteco en un porcentaje no menor del 75% y que si to Nacional", que será administrado por la Coraquél fuere accionado, dicho porcentaporación Financiera Nacional -CORFINAes Modificase en la forma que se detalla el artículo taje esté representado por títulos nomiun programa específico de asistencia crediticia To. del Acuerdo Ministerial número 467-77 del 17 destinado a financiar a las empresas clasificadasnativos; y de octubre de 1977, solicitado por la empresa "Incomo líneas de transporte marítimo nacional, en custria Centroamericana de Sanitarios, Sociedad II. Que sean armadoras y con barcos prola siguiente forma: Anonima" (INCESA). pios registrados en el país que naveguen con bandera guatemalteca y no menores a) El setenta por ciento (70%) do este ingreOtorgase a la empresa "Productos de Cuero y Dede 2,000 toneladas do capadidad. Es SO se destinará para conceder préstamos a rivados, S. A.J, de nombre comercial "Procuero, entendido que para prestar servicios de las Empresas Maritimas Nacionales clasiS. A.", clasificación de Industria dentro del Grutransporte de manera eficiente, las emficadas, a un interés no superior del 5% po "B". presas nacionales, debidamente autorizaanual a mediano y largo plazo, con el exdas, pueden a su vez contratar servicios clusivo fin de financiar 0 avalar la adquicon otras empresas nacionales 0 extran-Acuérdase que a partir del primero de enero de sición de bareos nuevos 0 usados, con plena jeras. garantia de navegabilidad, que pasen a in-1978 al 31 de diciembre del mismo año inclusive, crementar la Marina Mercante Nacional;queda sujeta a licencia previa del Ministerio de Artículo 20-Por el término de diez años, las asimismo, las reparaciones en astilleros 0 Economia, la exportación de los productos que seempresas armadoras declaradas como Líneas Nadique seco y gastos e'estudios técnicos quedetallan, cionales de Transporte Maritimo, que actualmenayuden al fomento y desarrollo de la misma;1622 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 21 de 1977 NUMERO 80 b) Por un período de cinco (5) años a partir CONSIDERANDO: g) Operar como mínimo con una capacidad anual de la vigencia de esta ley, el treinta por de 240,000 kilogramos de los productos que ciento (80%) de ingresos anual se destinaQue con base a ln información proporcionada a Melabore: rá, en propiedad, a la Empresa Marítima través del estudio técnico-económico presentado, h) Efectuar el transporte internacional de sus Nacional en que él Estado tenga participala aludida empresa posee un capital que asciende mercancias que gocen de exoneración de imción mayoritaria; a la suma de doscientos nueve mil treinta quetzapuesos fiscales, ya sea por la vía marítima

c) Vencido el término de cinco (5) años a que les (Q209,030.00), representa una línea de produc0 aérea, en naves 0 aeronaves de empresas se refiere el inciso b) que antecede, este ción económicamente necesaria y proporciona ocunacionales; asi como utilizar nuestros puerporcentaje pasará a incrementar el fondo pación a un número de setenta y dos (72) personas, tos y respetar las demás disposiciones que a que se refiere el inciso a) de este ar-entre empleados administrativos y laborantes: sobre el particular estatuye el Decreto 41-71 tículo; y del Congreso de la República; d) Este fondo para el fomento al desarrollo CONSIDERANDO: i) Proporcionar ocupación a un número no me-de la Marina Mercante Nacional, podrá ser nor de setenta y dos (72) trabajadores guate-incrementado con Líneas de Crédito provenientes de Instituciones Financieras, de conQue en la tramitación respectiva se han llenado maltecos y respetar en cuanto a salarios y formidad con las leyes, vigentes. todos los extremos legales y que la Dirección de demás prestaciones laborales las leyes que Política Industrial en dictamen número 335/(512) rigen csa materia; Artículo 69-Las Empresas Nacionales de del 29 de septiembre de 1977, emitió opinión recoj) Trasladar partede los beneficios derivados de Transportq Maritimo deberán registrar en el mendando que a la empresa solicitante se le conlas exoneraciones que se le otorguen, al meMinisterio de Economia, las rutas en las que ceda clasificación, la cual debe otorgarse de conjoramiento de las condiciones de trabajo de tuvieren servicios regulares O itinerarios fijos,formidad con la ley de la materia, por lo que del su personal; debiendo este Ministerio, dictar las disposicionesestudio del expediente este Despacho estima que k) Prestar asesoría técnica gratuita para adiesreglamentarias queestimare convenientes para le corresponde ser clasificada como Industria Nuetrar al personal guatemalteco; la mejor aplicación. y efectividad de la presenteva dentro del Grupo "B"; y 1) Llevar para los efectos de control de la auley. teridad administrativa los libres que contenArtículo 7º-La tasa de sobrecargo a que se CONSIDERANDO: gan el detaile de las mercancias que importe refiere el artículo 39 del presente Decreto, cocon franquicia, así como el destino uso menzará a aplicarse a los sesenta (60) días de Que 05 necesario precisar las condiciones bajo las que las haya. dado a las mismas; estar en vigor esta ley. cuales el Estado etorga beneficios a las industriasm) Para garantizar el cumplimiento de las oblipara garantizar los objetivos de la politica de fogaciones del presente Acuerdo deberá rendir Artículo 89-Los Ministerios de Estado, sus mento industrial, un informe trimestral a la Dirección de Polidependencias, entidades estatales descentraliza. POR TANTO. tica Industrial sobre aspectos que demues-das, autónomas o semiautónomas, y las municipalidades, quedan obligadas a efectuar sus imtren esos hechos, asi como el cesto de pro-Con fundamento en les artículos 2. 4, 7. 13, 19. portaciones marítimas O aéreas, por medio de ducción de los artículos elaborados, precio22, 33, 34, 35, 36, 37, 38. 39, 40. 46. del Convenio las empresas nacionales debidamente organizade venta al público de los mismos y permi-Centroamericano de Incentives Fiscales al Desarrodas, Se exceptúan de esta disposicion aquellas tir se inspeccione cuando la propia Direc--110 Industrial y 18 del REIFALDI importaciones que nor razones de seguridad SOción. lo disponga sobre este aspecto; y licitare al Ministerio de la Defensa Nacional n) Efectuar la publicación del presente AcuerdoACUERDA: Dacer en otras nayes 0 aeronaves. en el Diario Oficial dentro de los sesenta días siguientes, al de. la fecha de su acepta Artículo 99-E1 Ministerio de Economia emiArtículo 10.-Otorgar a la empresa "Alambres De ción. Lirá dentro de un plazo de sesenta días a partircorativos y. Acabados Electroliticos". propiedad del de la vigencia de la presente ley, el reglamentoseñor Alejandro Echeverria de Suarez, clasificación de Industria Nueva dentro del Grupo "B" de Articulo 50.-Para los efectos de las exoneraciones respective. Articule 10.-Se derogan los decretos 41-71, conformidad con las estipulaciones legales -anterior-a que se refiere la clasificación antes citada, se

da en seguida el distado de los bienes que la em 57.73 y 37-74 emitidos por el Congreso de Re-mente citadas, para que se dedique a la elaborapública. ción de eestos cromados para papeles, canastillas presa podrá importar libre del pago de derechos Artículo 11.-E) presente Decreto entrará en porta papeles para eseritorid cromadas, porta pape-arancelarios, siempre que no pueda disponerse de vigor a los sesenta días después de su publica-les latopados, porta discos de alambre latonados. sustitutos centroamericanos adecuados. cion en el Diario Oficial. escurre platos cromados. exhibidores cromados y latonados y sillas cromadas para bebé. Maquinaria y Equipo: Partida Pase al Organismo Ejecutivo para su publiArancelaria: cación y cumplimiento. Artículo presente Aquerdo, queda sujeto a ser modificado de oficio cuando fuese necesario en Soldadores eléctricos y accesorios.721-06-05-09 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, cumplimiento a up convenio protocolo que regule Maquinaria para trabajar metales. en la ciudad de Guatemala, a Jos ocho dias delun nuevo régimen uniforme de incentivos fiscales enderezadoras, cestadores: doblanes de diciembre de mil novecientos setenta y en Centroamérica. e bien quande asi se disponga doras. conificadoras. inaqueladode una resolución tomada por el Consejo Ejecutivo ras, desbastadoras. 715-02-00siete.

Rafael E. Castillo Valdez, (Reunion de Viceministros). Máquinas herramientas para trabaPRESIDENTE jar metales. 715-01-00 Artículo 30.-La empresa que por este acto se Calderas de vapor. 711-01-00-01 Marina Marroquin Milla. clasifica gozará de los siguientes beneficios: Bombas para agua líquidos (áciSecretario, dos). 716-01-02 a), Exención total de derechos de aduana y deHornos para usos industriales. seHugo Roberto Letona Alvarado. más gravamenes conexos. incluyendo los decadoras eléctricas, hornos eléctriSecretraio, rechos consulares, durante ocho años, sobre cas, hornos secadores de rayos inla importación de, maquinaria y equipo: frarrojos. 721-06-04

Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de di-b) Exención de derechos de aduana y demás Compresores de aire. 716-13-04-09 ciembre de mil novecientos setenta y siete. gravámenes conexos, incluyendo los derechos Centrifuga para secado industrial, 716-13-07 consulares. sobre la importación de materias Filtros industriales para químicos. 716-13-24

Publiquese y cúmplase. primas, productos semielaborados y envases Rectificadores de corriente eléctriasi: ochenta por ciento durante los tres prica. 721-01-03 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. meros años y cincuenta par ciento durante los Herramientas eléctricas portátiles:

dos años subsiguientes; y esmeriladoras para roscar, bruEl Ministro de Economia, c) Exención de derechos de aduana y demás ñidoras para limar, para barreRAMIRO PONCE MONROY. gravámenes conexos, incluyendo los derechos nar. para remachar. para cortar. consulares. sobre la importación de combuspara taladrar. 721-12-04 tibles estrictamente para el proceso industrialCalentadores de inmersión. 721-06-05-09 -excepto gasolina-, asi:- ciento por ciento Instrumentos para modir la corrienORGANISMO EJECUTIVO durante los tres primeros años y cincuenta te eléctrica, amperimetros, vatipor ciento durante los dos añossubsiguientes.metros, voltimetros, indicadores de P.h.: galvanómetros, indicaArtículo 40.-El señor Alejandro Echeverría de dores de potencia 721-08-01 MINISTERIO DE ECONOMIA Suarez propietario de la empresa "Alambres DeReóstatos y otros aparatos para corativos y Acabados Electroliticos", deberá cumcontrolar la energía eléctrica. 721-08-05 Otorgase a la empresa "Alambres Decorativos yplir con las siguientes obligaciones: Equipos especiales, acondiciona Acabados Electroliticos", propiedad del senor Alemiento de aire tipo industrial. 716-12-01-09 jandro Echeverría de Suarez, elasificación de In-a) Invertir en la industria un capital no menor dustria Nueva dentro del Grupo "B". de seiscientos dieciocho mil quinientos quetMaterias Primas:

zales (Q618,500.00), tal como se indica en el ACUERDO No. 570-77-A estudio económico presentado; "Sosa cáustica. cuando no se prob) Contar con sus instalaciones totalmente terduzcan en el área. 511-03-00

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de diciembre minadas y haber iniciado ya su producción Tripolifosfato de sodio. 511-03-26-00 de 1977. a escala industrial; Carbonato de sodio. 511-04-00

El Ministro de Economia, c) Producir sus artículos en igual 0 mejor caAcido sulfúrico. 511-01-02 lidad que los de manufactura extranjera y Acido bórico. 511-01-05

CONSIDERANDO: ofrecerlos a la venta a igual 0 menor precioAcido clorhídrico 511-01-08-09 que éstos; Acido crómico. 511-01-08-09

Que la empresa "Alambres Decorativos y Acad) Utilizar al. máximo las materias primas y Acida esteárico. 413-03-01 bados Electroliticos", propiedad particular del seartículos que se produzcan en el país 0 en Acido fosfórico. 511-01-08-09 nor Alejandro Echeverria de Suarez, con fecha 13 el resto del área centroamericana y propiciarAcido nitrico. 511-01-03 de julio de 1977, solicitó de este Ministerio clasifi-la paulatina sustitución de los mismos por Acido ortofosfórico 511-01-08-09

eación de Industria Nueva dentro del Grupo "B" nacionales: Cianuro de cobre. 511-09-14 al ampare del Convenio Centroamericano de Incenc) Realizar todas las gestiones necesarias paraCianuro de niquel, sales y otros tivos Fiscales al Desarrollo Industrial, para dedilograr la exportación de sus productos fueracompuestes de níquel. 511-09-22 carse a la elaboración de cestos cromados para padel área centroamericana; Cianure de oro. 511-09-28 peles, canastillas porta papeles para escritorio cro-f) Ajustar sus importaciones de materia prima Cianuro de plata. 511-09-23 madas, porta papeles latronados, porta discos de y otros articulos utilizados en el proceso pro-Cianuro de potasio 511-09-25-09 alambre latonados, escurre platos cromados, exhibiductivo de la industria a las necesidades de Cianuro de rodio. 511-09-28 dores cromados y latonados y sillas cromadas para capacidad para un año de trabajo comb má- Cianuro de sodio. 511-09-26-09 bebé, cuya actividad se encuentra incorperada a ximo, de acuerdo con la estimación prevista Cianure de zine. 511-09-27 la division 33 del Anexo II del REIFALDI: en el estudio economico respectivo; Sulfato de aluminio. 511-09-02

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