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Decreto 26-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
1982

1718 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 10 de 1982 NUMERO 70

ORGANISMO EJECUTIVO Coronel de Infanteria DEM., Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochentay Vocal. dos. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Coronel y Licenciado, Publiquese y cúmplase.

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,

DECRETO-LEY NUMERO 25-82 Secretario General de la General de Brigada, Junta Militar de Gobierno. JOSE EFRAIN RIOS MONTT, La Junta Militar de Gobierno, Presidente de la-0Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 26-82 General de Brigada, Que el Decreto Número 433 del Congreso de la Repúbli HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, ca, instituye las Condecoraciones y Distintivos Militares paLa Junta Militar de Gobierno, Vocal. ra dignificar y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, asi como a los miembros del Ejercito de paises CONSIDERANDO: Coronel de Infantería DEM., amigos, y en determinados casos a personas civiles cuando FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, realicen actividades u obras de singular trascendencia paraQue con fecha 28 de octubre de 1981, el Ministro de ReVocal. la Institución Armada; laciones Exteriores en representación del Gobierno de la República, suscribio el Convenio Comercial entre el GoCoronel y Licenciado,

CONSIDERANDO: bierno de la República de Chile y el Gobierno de la Repúbli-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, ca de Guatemala, con el propósito de desarrollar las relaSecretario General de la Que la creación y supresión de Condecoraciones y Distin-ciones comerciales entre ambos paises, y en vista de que Junta Militar de Gobierno. tivos Militares, debian ser decretados por el Congreso de ladicho Convenio es beneficioso para los intereses de la NaRepública, de conformidad con lo dispuesto por la ley men-ción, es procedente aprobarlo y ratificarlo, cionada en el considerando anterior, empero por razones de orden lógico y por haberse disuelto el nombrado OrganisPOR TANTO, MINISTERIO DE AGRICULTURA mo Legislativo, las referidas facultades le corresponden actualmente a la Junta Militar de Gobierno; En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArticuloGANADERIA Y ALIMENTACION 40. del Estatute Fundamental de Gobierno y el Artículo CONSIDERANDO: 10. del Decreto-Ley Número 5-82, Que por las circunstancias indicadas en el considerando DECRETA: Modificase en la forma que se expresa el Acuerdo Biminis terial del 30 de diciembre de 1981, relativo al registro que antecede, debe derogasse la Ley de Condecoraciones y Articulo 10.-Se aprueba y ratifica el Convenio Comer-fertilizantes de variadas fórmulas y composiciones Distintiyos Militares en vigor, y al mismo tiempo trasladar

a la Junta Militar de Gobierno, la facultad de crear O supri-cial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobier-químicas indispensables para cultivos. .mir mediante Acuerdo Gubernativo, las Condecoraciones y no de la República de Guatemala, suscrito en Santiago, Distintivos Militares que estime conveniente, asi como es-Chile, el 28 de octubre de 1981. Palacio Nacional: Guatemala, 5 de mayo de 1982. tablecer orden de su precedencia y dictar las disposiciones Artículo 20.-EI. Ministerio de Relaciones Exteriores Los Ministros de Agricultura, Ganaderia y Alimentaciony reglamentarias que sean del caso; queda encargado de dar el tramite correspondiente a este de la Defensa Nacional, CONSIDERANDO: instrumento de ratificación. CONSIDERANDO: Que el disuelto Congreso de la República habia emitido elArtículo 30.-El presente Decreto-Ley entrará en vigor el Decreto Número 49-81, derogando al Decreto Número 433 dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial:Que es obligación del Estado formular y aplicar a través del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, del mismo Organismo (Ley de Condecoraciones y Distintivos Militares), el cual no entró'en vigencia por no haberseDado en el Palacio Nacional, debidamente firmado y las politicas agropecuarias tendientes a incrementar la propublicado en el Diario Oficial, sin embargo es procedenteautorizado por el sello mayor del Ministerio de Relacionesducción agricola y pecuaria del pais; derogarlo para evitar confusiones, Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los treinta dias del CONSIDERANDO:mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.

POR TANTO, Publiquese para que se tenga como ley de la República yQue con el objeto de que los agricultores guatemaliecu. puedan adquirir en la oportunidad correspondiente, y En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículocúmplase. costos razonables, los fertilizantes de variadas fórmulas 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, General de Brigada, composiciones quimicas que sean indispensables para la atención de sus cultivos, es conveniente emitir las disposi-DECRETA: JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Presidente. ciones del caso, modificando en tal sentido el Acuerdo Biministerial de fecha 30 de diciembre de 1981, Artículo 10.-Se deroga el Decreto Número 433 del Congreso de la República, Ley de Condecoraciones y DisGeneral de Brigada, tintivos Militares, asi como sus modificaciones y reglamen-HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, POR TANTO, tos, conservando plena validez legal last condecoraciones y Vocal. Con fundamento en to preceptuado por los Artículos 10.,distintivos militares, asi como los reconocimientos otorgados durante la vigencia de la misma. Coronel de Infanteria DEM., 40., Literal q) del Decreto 102-70 del Congreso de la ReFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, pública, 24 del Decreto 446 del Presidente de la República También se deroga el Decreto Número 49-81 del CongreVocal. (Ley de Sanidad Vegetal), 20., 80. y 15, numeral 7 del

Decreto 93 del Congreso de la República y 16, numeral 7 so de la República, el cual-no fue públicado en el Diario El Ministro de Relaciones Exteriores, Decreto 1782 del Congreso de la República (Ley Constituti-Oficial. ALFONSO ALONSO LIMA va del Ejército), 20. del Acuerdo Gubernativo de fecha 2 de Articulo 20.-La Junta Militar de Gobierno creará por noviembre de 1981, medio de Acuerdo Gubernativo las Condecoraciones y Distintivos Militares que estime conveniente para estimular y ACUERDAN: dignificar a los Miembros del Ejército de Guatemala, que se -0hagan acreedores a ellos, a los Miembros de Fuerzas ArmaArtículo 10.-Modificar el Acuerdo Biministerial de das de Paises amigos cuando sea el caso, y a personas civifecha 30 de diciembre de 1981, emitido por los Ministerios les, nacionales o extranjeras cuando realicen actividades uDECRETO-LEY NUMERO 28-82 de Agricultura y de la Defensa Nacional, en el sentido de obras de singular significación y trascendencia para la Instique el Ministerio de Agricultura, Ganaderia .y Alimentatución Armada. En la misma forma podrá suprimir ción, por conducto de la Dirección General de Servicios aquellas Condecoraciones y Distintivos Militares que ya noLa Junta Militar de Gobierno, Agricolas, previo dictamen de la Dirección Técnica de Sanise adapten a la época o a las necesidades del Ejército de dad Vegetal podrá autorizar:

Guatemala. De conformidad con lo prescrito en el inciso b) del numeArticulo 30.-La clases y caracteristicas de las Condeco-rat 5 del Articulo 26 del Estatuto Fundamental de Gobiera) El Registro, Importación, Elaboración, Transportey raciones y Distintivos Militares, los casos en los cualesno, Comercialización en la Agricultura de FERTILIpueden conferirse, los requisitos para su otorgamiento, el ZANTES COMPUESTOS, cuya mezcla quimica ceremonial para la respectiva imposición, asi como el orden DECRETA: contenga como máximo diez por ciento (10%) del pede precedencia de las Condecoraciones y Distintivos Militaso total en nitrógeno en forma nitrica; res, y todas aquellas disposiciones reglamentarias que seanArtículo 10.-Nombrar al licenciado Ricardo-Sagastume del caso, se establecerán en el Reglamento de esta ley queVidaurre, Presidente del Organismo Judicial y de la Corteb) A las casas comerciales formuladoras de fertilizandeberá emitirlo la Junta Militar de Gobierno en el ejercicioSuprema de Justicia. tes, el registro para importar cantidades minimas no de sus funciones ejecutivas. cesarias de nitratos como materias primas para realiArticulo 40.-EI presente Decreto-Ley entrará en vigorArtículo 20.-Integrar la Corte Suprema de Justicia con zar mezclas 0 formulaciones de fertilizantes,

treinta dias después de la fecha de su publicación en ellos siguientes Magistrados: cumpliendo con las disposiciones del inciso anterior; Diario Oficial, debiendo darse a conocer además en la Ory den General del Ejército. Vocal 10. Licenciado Ramiro Auyon Barneond. Dado en el Palacio Nacional, a los veintinueve dias del Vocal 2o. Licenciado Cesar Augusto Villalta Pérez. c) En casos muy especiales y calificados; permitir ei remes de abril de mil novecientos ochenta y dos. Vocal'30. Licenciado José Maria Moscoso Duarte. gistro, importación, almacenamiento, transporte y Vocal 40. Licenciado Tomás Baudilio Navarro Batres. comercialización de mezclas fisicas OF qdlmicas que General de Brigada, Vocal 50. Licenciada Maria Luisa Beltranena Valladares contengan hasta un sesenta por ciento (60%) de JOSE EFRAIN RIOS MONTT, de Padilla. Nitrato de Amonio y que sean reconocidas técnica Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Vocal 60. Licenciado Roberto Eduardo Rivera Alvarez. mente como de uso no delicado y que sean necesarios Ministro de la Defensa Nacional. Vocal 70. Licenciado Oscar Najarro Ponce. para los cultivos. Vocal 80. Licenciado Francisco Fonseca Penedo. General de Brigada, En el caso de las autorizaciones a que SC refieren los liteHORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, Articulo 30.-EI presente Decreto entrará en vigor inme-rales b) y c) del presente articulo debe recabarse dictamen Vocal. diatamente. del Ministerio de la Defensa Nacional.

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