Decreto 26-1987-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-1987-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1987
686 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 25 de 1987 NUMERO 28
Las personas individuales 0 jurídicas que produzPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cipal de la deuda y pagos mensuales, trimestrales, secan materias primas y/o bienes de consumo quecumplimiento. mestrales 0 anuales Vencidos, para cubrir los demás gas-dan obligadas a comprobar la calidad, masa, voluDado en el Palacio del Organismo Legislativo: a cinco tos imputables al servicio de la misma. men, longitud y otras magnitudes de su producto, días del mes de mayo de mil novacientos ochenta y según el caso, cada seis meses a cargo de los mis-siete. Artículo 7.-Inversión de los recursos del servicio de mos. la deuda. Sin detrimento de hacer oportunamente los FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, pagos a que se refiere el artículo anterior, el Agenteb.) La Comisión podrá, por su cuenta, realizar verifiSegundo Vicepresidente, Financiero podrá mantener invertidos los recursos caciones adicionales con la periodicidad requerida En Funciones de Presidente acumulados en el Fondo de Amortización, en valoresque estime necesario para cada caso. MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, que posean un grado adecuado de liquidez. c.) La comprobación a que se refieren los incisos a) Secretario. Artículo 8.-Negociaciones. Los Bonos podrán sery b) anteriores, se hará sobre muestras represtnaceptados por el sistema financiero, como garantía detativas seleccionadas por la COGUANOR; para el JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, créditos y ser negociados, descontados y redescontadosefecto, la Comisión determinará la indole, alcance Secretario. por sus tenedores a precios distintos de su valor nomiy oportunidad de los análisis y comprobación que sean necesarios, los cuales serán realizados por elPalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de mayo denal. El Banco de Guatemala no podrá descontarlos, reInstituto Centroamericano de Investigación y Tec-mil novecientos ocherta y siete. descontarlos o admitirlos en garantía de adelantos 0 adquirirlos por cuenta propia, excepto con autorización denología Industrial -ICAITI0 por las entidades o laboratorios que apruebe la Comisión. Publiquese y cúmplase. la Junta Monetaria. El Ministerio de Finanzas Públicas, d.) La verificación en los casos de productos de conCEREZO AREVALO. podrá negociar los Bonos directamente O por medio del sistema financiero del país y las bolsas de valores, con sumo para los que aún no exista una norma COEl Ministro de Economía. el objeto de poner a disposición del mayor número de GUANOR aprobada, se hará, si las hubiere, sobreLIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ. ahorrantes los "Bonos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1987". las especificaciones que obren en el expediente de Artículo 9.-Exenciones. Los Bonos a que se refiereregistro de estos productos en el Ministerio resel presente Decreto, su enajenación, transferencia 0 ne-pectivo. DECRETO NUMERO 26-87 gociación y los intereses que devenguen, quedan exentos Las empresas cuyos productos estén de confordel impuesto de papel sellado y timbres, del impuesto
midad con una norma vigente, tendrán derecho,21 Congreso de la República de Guatemala, sobre herencias, legados y donaciones, del impuesto soprevia la comprobación en la forma que establezbre la renta y demás impuestos 0 tasas que se estacan los reglamentos, a marcar sus productos con CONSIDERANDO: blezcan. un sello de calidad "COGUANOR" que indique el número de la norma satisfecha y a anunciar queQue para hacer efectivo en su totalidad el financiaArtículo 10.-Situación de fondos. EM producto de la miento previsto en el Presupuesto de Ingresos y Egresosnegociación y colocación de los Bonos autorizados por tales productos se conforman a las especificaciones de la norma. Los costos de inspección y verifi-del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1987, esesta Ley, deberá ser situado por los vendedores en el cación requeridos para otorgar el sello de calidadnecesario emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro,Banco de Guatemala, a la orden de la Tesorería Nacioserán sufragados por los interesados. hasta por 272 millones de quetzales; nal, en la forma que disponga el Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO: Artícula 2. El artículo 89 que da así: Artículo 11.-Asignaciones presupuestarias. El MinisQue para la emisión, negociación y colocación de Boterio de Finanzas Públicas, queda encargado de incluir "Artículo 8. La violación a las disposiciones de lasnos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1987, la Junta Monetaria,en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, de
normas vigentes de calidad O la alteración de masa.de conformidad con la Ley Orgánica del Banco de Gualos respectivos ejercicios fiscales, las asignaciones destivolumen, longitud u otras magnitudes de los produc-temala, Decreto número 215 del Congreso de la Repú- nadas a la amortización del principal de la deuda, intetos, que se cometa en detrimento de la salud, seguridadO economía de quienes los adquieran, podrá ser de-blica, Artículo 123, emitió dictamen favorable, reses, comisiones y demás gastos de la misma, hasta su total cancelación de conformidad con el Plan de Amornunciada por entidades públicas O por personas inPOR TANTO, tizaciones que se elabore. dividuales 0 jurídicas. acompañando las pruebas queestimen pertinentes al Ministerio de Economia, el cualEn ejercicio de las atribuciones que le confieren losArtículo 12.-Reglamento. El Gobierno de la Repúblimediante procedimiento específico comprobará la vio-incisos a), b) e i) del Artículo 171 de la Constitución ca, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, lación denunciada y atendiendo las circunstancias delPolítica de la República de Guatemala, emitirá el Reglamento correspondiente a la presente Ley. caso, la capacidad económica del responsable y al Artículo 13.-Vigencia. E1 presente Decreto entrará en daño, causado, debidamente probados ante el órgano DECRETA: vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario
competente, manera: sancionará al responsable de la siguiente Oficial. Artículo 1.-Autorización y destino. Se autoriza la Pase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro,cumplimiento. a) Una multa equivalente al cincuenta por cientopor la cantidad de doscientos setenta y dos millones deDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la (50%) de las ventas del producto O productos in-quetzales (Q.272.000,000.00), destinados exclusivamenteciudad de Guatemala, a los doce días del mes de mayo volucrados, declaradas por la empresa durante elpara el financiamiento de programas de inversión, con-de mil novecientos ochenta y siete. mes anterior a la infracción. sin perjuicio de lastemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para responsabilidades penales respectivas, para lo cualel Ejercicio Fiscal 1987. Las operaciones que se derivenROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, deberá tente. certificar lo conducente a Juez compe-de la presente autorización, deberán ser efectuadas por Primer Vicepresidente en conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de confunciones de Presidente. formidad con lo dispuesto en el Decreto número 106-71 Adicionalmente, para garantizar el cumplimien-del Congreso de la República, Artículo 49, inciso 9).RAMIRO LEAL ESPINOZA, to posterior por parte de la empresa de la nor-Artículo 2.-Denominación. Los Bonos a que se refiere Secretario. ma u otra disposición legal vigente, esta deberáel presente Decreto, se denominarán "Bonos del Tesorosometer a verificación, a su costo, cuatro veces JUAN MORALES GAVARRETE,Ejercicio Fiscal 1987". durante el año siguiente a partir de la fecha de Secretario. la infracción. el O los productos involucrados. enArtículo 3.-Agente financiero. El Banco de Guatemala la oportunidad que el Ministerio a traves de CO-ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de mayo de GUANOR, lo requiera y en las muestras que éstaque se origine por la emisión, negociación y colocaciónmil novecientos ochenta y siete. última determine. de los bonos anteriormente citados; por el desempeño de sus funciones devengará una comisión de un cuarto Publiquese y cúmplase. Cuando se declare que se ha reincidido en ladel uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará CEREZO AREVALO. violación a la norma de calidad y cantidad, emi-sobre el monto de los Bonos en circulación a cada último tida por COGUANOR, se podrá acordar la inter-día del mes; este pago se hará con cargo al Fondo de El Ministro de Finanzas Públicas, vención en los procesos de producción. La mul-Amortización correspondiente. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE tirreincidencia en la defraudación de cantidad ycalidad constituye causa suficiente para la clau-Artículo 4.-Colocación, plazo y tasa, de interés. La sura temporal 0 definitiva del establecimiento deemisión, negociación y colocación de los Bonos a que
que se trate, dependiendo de la gravedad de lase refiere este Decreto, se sujetará a las estipulaciones DECRETO NUMERO 29-87 infracción; siguientes: a) Se colocarán exclusivamente en el mercado interno; b) Se emitirán al portador O nominativos y.b) Cuando se declare que la violación a la norma dehasta quince (15) años plazo, el cual será computado a Congreso de la República de Guatemala, calidad emitida por COGUANOR es reincidente,partir de las fechas de emisión; c) Devengarán intereses la multa será el doble de la sanción anterior;según las siguientes tasas: Hasta el quince por ciento CONSIDERANDO: c) Los costos de los análisis 0 comprobaciones que(15%) anual, cuando sean negociados en el mercado inpermitan determinar el incumplimiento con laterno con personas jurídicas O individuales, excepto Que es deber del Estado asegurar el suministro de alinorma u otra disposición leval vigente deberán instituciones bancarias y financieras, a no ser con auto-mentos básicos para la población Guatemalteca; ser cubiertos por los infractores al laboratorio Orización de la Junta Monetaria, mediante razones plenalaboratorios autorizados por la Comisión para rea-mente justificadas, y hasta el nueve por ciento (9%) CONSIDERANDO: lizar dichos análisis O comprobaciones; anual, cuando los adquiera por cuenta propia el Banco d) En aquellos casos en que a pesar de las sancio-de Guatemala; d) El Ministerio de Finanzas Públicas Que el Organismo Ejecutivo ha hecho gestiones ante
podrá pagar una comisión de un cuarto del uno por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para obnes anteriores, incurra en la falta por tercera vez, poniendo en peligro la salud O seguridad de laciento (1/4 del 1%) por una sola vez, en la colocación tener financiamiento bajo el programa PL-480, Título I, población, el Ministerio de Economía, deberá darde los Bonos, conforme se establezca en el Reglamento. para importar de dicho país, trigo, harina de trigo y aceiamplia divulgación a aquellos productos y marcasArtículo 5.-Titulos y certificados representativos. El te vegetal comestible, hasta por la suma de dieciocho miinvolucradas. Asimismo podrá recomendar-el-re-Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con el llones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ tiro del mercado de estos productos y marcas aBanco de Guatemala, podrán efectuar emisiones de tí- 18.0 millones), para lo cual se ha negociado un proyecto fin de resguardar la salud de la población. sintulos y certificados. representativos de los Bonos a que sede "Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos menoscabo de otras sanciones que las leyes esta-refiere este Decreto, a plazos menores, hasta cubrir el de América y el Gobierno de la República de Guatemala blezoan. El costo que involucre el retiro de losplazo máximo de quince (15) años en las condiciones para la venta de productos agrícolas PL-480-87"; productos del mercado, correrá por cuenta delque se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
empresario responsable". Artículo 6.-Recursos para la amortización de la deuda. CONSIDERANDO: Para la imposición de las multas a que se re-Con el objeto de cubrir oportunamente el pago del prinfieren los dos artículos anteriores. no partici-cipal de la deuda, los intereses. comisiones y otros gasQue tanto el Organismo Ejecutivo como la Junta Moparán los representantes de las Cámaras de Intos imputables al servicio de la misma y a la negocianetaria, consultados en su oportunidad de conformidad dustria y Comercio y el de la Asociación de cion de los Bonos, el Banco de Guatemala, fomulará, con la Ley, han emitido opion favorable sobre el proAgricultores. en consulta con el Ministerio de Finanzas Publicas, el yecto de Convenio mencionado en el considerando anPara todo lo relativo a denuncias, trámites, re-plan de amortizacion. y en su carácter de agente finanterior, ciero, queda autorizado para separar, sin tramite previo POR TANTO, soluciones y recursos, se aplicará supictoriamente el Código de Salud. ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta "Gobieino de la Republica -Fondo Comun-". De acuerdo En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículo 3.-E1 presente Decreto entrará on vigenciacon el Plan de Amortizacion, el agente financiero proincisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución Politilos ocho días de su publicación en el Diario Oficialcederá a efectuar pagos anuales para amortizar el prin-en de la República de Guatemala,NUMERO 28 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 25 de 1987 687
DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO Modificase en la forma que se indica, el nivel tarifario correspondiente al inciso arancelario número 51.01Artículo 1.-Se aprueba el proyecto de Convenio a sus8901, vontenido en el Anexo "A" del Convenio sobre cribirse entre el Gobierno de los Estados Unidos de Ameel Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, rica y el Gobierno de la República de Guatemala, para la MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto-Ley número 146-85. compraventa de productos agrícolas, identificado con el Código PL-480-87; bajo los siguientes términos y condiConcédese la patente de invención que se menciona, a ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 82-87 "A" ciones: MONTO: Hasta por la suma de dieciocho millones la sociedad "Colgate-Palmolive Company". de dólares de los Estados Unidos de América (US$ Palacio Nacional: Guatemala, 19 de mayo de 1987.
AMORTIZACION: a) Un pago inicial en ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 259-87 dólares de los Estades Unidos de América del cinco por Ministro de EconomiaPalacio Nacional: Guatemala, 8: de ;abril de 1987. ciento (5%) del precio de compra; b) Un pago en moneda local equivalente al cinco por ciento (5%) de las amortiPresidente de la República, CONSIDERANDO: zaciones pendientes; pagadero en doce (12) mensualidades que principiarán en el momento que el Gobierno del CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 26 del Convenio país exportador lo solicite; y el resto de la deuda se cansobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericelará en quince (15) pagos parciales en dólares de losQue la sociedad "Colgate-Palmolive Company", orgacano, Decreto-Ley número 123-84, los gobiernos de los Estados Unidos de América efectuando el primer pago nizada de acuerdo con las leyes de Estados Unidos de países signatarios, están facultados para modificar uniAmérica, por medio de su representante legal, ha soli-lateralmente los derechos arancelarios a la importaciónparcial seis (6) años después de la fecha de la última entrega del producto en cada año calendario: TASA DE citado se le conceda patente sobre el invento denomiestablecidos en el Anexo "A" de dicho Convenio, con el INTERES: Tasa inicial de interés durante of período de nado "DETERGENTE DE PARTICULAS EMBOTELLAobjeto de evitar problemas de deficiencias repentinas y gracia del tres por tiento (3%) anual y talk de interés DO". Que el trámite de la solicitud se siguió de congeneralizadas en el abastecimiento de materias primas durante el período de amortización del capitalidel cuatroformidad con la ley, y no habiéndose presentado oposiy bienes finales básicos; por ciento (4%) anual; PLAZO: veinte inclución alguna es procedente resolver lo que corresponde,
emitiéndose para el efecto la presente disposición legal, CONSIDERANDO: yendo seis (6) de gracia. Artículo 2-Las amortizaciones de capital, pago de inPOR TANTO, Que la falta de abastecimiento de hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales (rayón acetato, seda ar-tereses y demás gastos derivados del préstamo, estarán a En el ejercicio de las funciones que le confiere el artificial), causa graves perjuicios a la industria textileracargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Minis-tículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la nacional dedicada a la fabricación de tejidos de seda terio de Finanzas Públicas, para lo cual deberán preRepública de Guatemala y con fundamento en el arartificial, por lo que se requiere de la adopción de me-verse las asignaciones presupuestarias correspondientes tículo 42 de la citada Constitución y 61 del Decreto-Ley didas que tiendan a corregir dicho problema,en cada Ejercicio Fiscal, hasta la total cancelación de la153-85, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utideuda. lidad, Dibujos y Diseños Industriales, POR TANTO, Artículo 3.-Los fondos del Préstamo los utilizará el ACUERDA: En el ejercicio de las facultades que le confiere elGobierno de la República exclusivamente para financiar Artículo 10.-Conceder a la sociedad "Colgate-Palartículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario la importación de trigo, O harina de trigo y aceite vemolive Company", la patente del invento denominado y Aduanero Centroamericano, Decreto-Ley número 123-getal comestible. "DETERGENTE DE PARTICULAS EMBOTELLADO', 84, ACUERDA: Artículo 4.-El Ministerio de Finanzas. conjuntamente por el plazo comprendido entre la fecha de su inscripeon el Banco de Guatemala. se encargará de los asuntos ción en el libro correspondiente del Registro de la Artículo 19-Modificar el nivel tarifario correspondienfinancieros derivados del presente convenio. El MinistePropiedad Industrial y el 25 de mayo de 1998, rio de Relaciones Exteriores a través de su Embajada en limitándose a sus reivirídicaciones y dejando a salvo te al inciso arancelario número contenido en Washington, D. C., se encargará de hacer todos les arre-las acciones de terceros para deducir en juicio el mejor el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Aranceladerecho que puedan tener conforme a la ley. rio y Aduanero Centroamericano, Decreto-Ley número glos necesarios para efectuar las compras de los produc146-85, de la siguiente manera: tos indicados en el Capítulo If del Convenio en referencia, a nombre del Gobierno de la República, incluyendo la Artículo 20-El presente acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial Partidas D.A.L. % contratación del flete y los seguros respectivos, así como subpartidas sobre cualquier otra acción que fuere necesaria. Asimismo, el Comuniquese. incisos DESCRIPCION Valor CIF.
Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se encargarán MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. 51.01 80 01 Otros hilados de fibras textiles sinté- de las acciones relacionadas con el desembarque de ditícas y artificiales continuas, sin aconchos productos, incluyendo la verificación y control de Ministro de Economía, dicionar para la venta al por menor que se reciba a entera satisfacción del Gobierno de la Re-LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ. (rayón acetato, seda artificial), no texpública, el, total de los productos embarcados y ampara566117-25-Mayo turizado 5% dos por el seguro respectivo, quedando a su vez facultados para celebrar los contratos y arreglos necesarios para Artículo 29-E1 presente acuerdo entrara en vigor, al la venta de los mismos, mediante un reglamento especiConcédese la patente de invención que se expresa, a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y fico y asegurando hasta donde sea posible, a traves del la sociedad "Colgate-Palmolive Company". tendrá una duración. de treinta días prorrogables, hasta sector.privado. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 263-87 que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, adopte las medidas que correspondan. Artículo 5.-Los recursos provenientes de las ventas Palacio Nacional: Guatemala, 8 de de 1987. del producto, que servirán para financiar los proyectos Comuníquese. que se indican en el Artículo VI del Capítulo II del ConPresidente de la República, LIZARDO SOSA LOPEZ.
venio mencionado serán incluidos anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado hasta que fiCONSIDERANDO: Viceministro de Economia, nalice la ejecución de cada proyecto. En el caso de proEncargado de los Asuntos deQue la sociedad "Colgate-Palmolive Company", orga-yectos nuevos, será necesario previamente a su inclusion's Integración, nizada de acuerdo con las leyes de Estados Unidos deen el Presupuesto indicado, que obtengan dictamen faw EDUARDO ESTRADA GALVEZ. América, por medio de su representante legal, ha soli 566795-25-mayo.rable de la Secretaria General del Consejo Nacional citado se le conceda patente sobre el invento denomi-Planificación Económica y del Ministerio de Finanzas nado "UN DETERGENTE LIQUIDO PROMOVEDOR Públicas a través de la Dirección de Financiamiento ExDE DESPRENDIMIENTO DE SUCIEDAD". Que el trá- terno y Fideicomisos. El financiamiento para dichos promite de la solicitud se siguió de conformidad con la ley,MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTESductos provendrá de una cuenta especial que el Gobiernoy no habiéndose presentado oposición alguna es procede la República abrirá en el Banco de Guatemala para dente resolver lo que corresponde, emitiéndose para el depositar los recursos en quetzales obtenidos por la ventaefecto la presente disposición legal, del producto importado. Intégrase con las personas que se indica, el ConsejoPOR TANTO, Consultivo del Seminario Permanente de Estudios
Artículo 6.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el En el ejercicio de las funciones que le confiere el ar-México-Guatemala. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.tículo 183, inciso e) de la Constitucion Política de la República de Guatemala y con fundamento en el arACUERDO MINISTERIAL NUMERO 22-87 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y tículo 42 de la citada Constitución y 61 del Decreto-Ley cumplimiento. 153-85, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Uti-Palacio Nacional: Guatemala, 30 de abril de 1987.lidad, Dibujos y Diseños Industriales, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la La Ministra de Cultura y Deportes, ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de mayo ACUERDA: de mil novecientos ochenta y siete. CONSIDERANDO: Artículo 10.-Conceder a la sociedad "Colgate-PalROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, molive Company", la patente del invento denominado Que para fortalecer y dinamizar las acciones a cargoPrimer Vicepresidente "UN DETERGENTE LIQUIDO PROMOVEDOR DE del Seminario Permanente de Estudios México-Gua-en funciones de Presidente DESPRENDIMIENTO DE SUCIEDAD" por el temala, es preciso reorganizar y ampliar el número deplazo de quince (15) años, los que principiarán apersonas que integran el Consejo Consultivo creadoJUAN MORALES GAVARRETE, contarse a partir de su inscripción en el libro
Secretario. correspondiente del Registro de la Propiedad Industrial,para el efecto; limitándose a sus reivindicaciones y dejando a salvo CONSIDERANDO: las acciones de terceros para deducir en juicio el mejor MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, derecho que puedan tener conforme a la ley.Secretario." Que con tal propósito debe promoverse una repreArtículo 20.-El presente acuerdo empezará a regir elsentativa e idónea participación de los especialistas Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de mayo de mildía de su publicación en el Diario Oficial guatemaltecos, para que apoyen convenientemente el novecientos ochenta y siete. desarrollo del programa en sus diferentes áreas de inComuniquese. teres, Publíquese y cúmplase.
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. POIR TANTO:
CEREZO AREVALO.
El Ministro de Economía, En uso de las funciones que le confiere la ConstituEN Ministro de Finanzas Públicas, LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ ción Política de la República, según el Artículo 194. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE 566115-25-Mayo incisos b) y f),