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Decreto 26-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

686 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 25 de 1987 NUMERO 28 a) Las personas individuales o juridicas que produz-Pase al Organismo Ejecutivo para au publicación ycan materias primas y/o bienes de consumo quecumplimiento. cipal de la deuda y pagos mensuales, trimestrales, sedan obligadas a comprobar la calidad, masa, volu-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: a cincomestrales o anuales vencidos, para cubrir los demás gasmen, longitud y otras magnitudes de su products, tos imputables al servicio de la misma.días del mes de mayo de mil novacientos ochents ysegún el caso, cada seis meses a cargo de los mis-siete. Artículo 7.-Inversión de les recursos del servicio demos. la denda. Sin detrimento de hacer oportunamente los b) La Comisión podrá, por su cuenta, realizar verifiFELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, pagos a que se refiere el artículo anterior, el AgenteSegundo Vicepresidente. caciones adicionales con la periodicidad requerida Financiero podrá mantener invertidos los recursosEn Funciones de Presidente que estime necesario para cada caso, acumulados en el Fondo de Amortización, on valores c.) La comprobación a que se refleren los incisos a)MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, que possan un grado adecuado de liquides. y b) anteriores, se hará sobre muestras represinSecretario. Artículo 8.-Neguelaciones. Los Bonos podrán ser tativas seleccionadas por la COGUANOR; para el JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, aceptados por el sistema financiero, como garantía de

efecto, la Comisión determinará la indole, alcance Secretario. créditos y ser negociados, descontados y redescontados y oportunidad de los análisis y comprobación que por sus tenedores a precios distintos de su valor nomisean necesarios, los cuales serán realizados por elPalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de mayo denal. El Banco de Guatamala no podrá descontarios, reInstituto Centroamericano de Investigación y Tec-mil novecientos ochents y siete. descontarios . admitirios en garantía de adelantos o adnologia Industrial -ICAITIo por las entidades quiririos por cuenta propia, excepto con autorización de o laboratorios que apruebe la Comisión. Publiquese y cumplase. la Junta Monetaria. . Ministerio de Finanzas Públicas, d.) La verificación en los casos de productos de conCEREZO AREVALO. podrá negociar los Bonos directaments o por medio del sistema financiero del país y las bolses de valores, consumo para los que aún no exista una norma COEl Ministro de Economia. GUANOR aprobada, se hará, ai las hubiere, sobre el objeto de poner a disposición del mayor número de LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ las especificaciones que obren en el expediente de ahorrantes los "Bonos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1967". registro de estos productos en el Ministerio resArtículo 9.-Exencienes. Los Bonos a que se refiere pectivo. el presente Decreto, su enajenación, transferencia 0 neDECRETO NUMERO 26-87 gociación y los intereses que devenguen, quedan exentos

Las empresas cuyos productos estén de confordel impuesto de papel sellado y timbres, del impuesto midad con una norma vigente, tendrán derecho, sobre herencias, legados y donaciones, del impuesto soprevia la comprobación en la forma que establez-El Congress de la República de Gustemals, bre la renta y demás impuestos o tasas que se estacan los reglamentos, a marcar sus productos con CONSIDERANDO: blezcan. un sello de calidad "COGUANOR" que indique el número de la norma satisfecha y a anunciar queQue para hacer efectivo en su totalidad el financia-Artículo 10.-Situación de fondes. E producto de la tales productos se conforman a las especificacionesmiento previsto en el Presupuesto de Ingresos y Egresosnegociación y colocación de los Bonos autorizados por de la norma. Los costos de inspección y verifi-del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1987, esesta Ley, deberá ser situado por los vendedores en el cación requeridos para otorgar el sello de calidadnecesario emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro,Banco de Gustemala, a la orden de la Tesorería Nacioserán sufragados por los interesados. hasta por 272 millones de quetzales; nal, en la forma que disponga of Ministerio de Finanzas Públicas. Artícula 2. El artículo 89 que da así: CONSIDERANDO: Artículo 11.-Asignaciones presupuestarias. El MinisQue para la emisión, negociación y colocación de Bo-terio de Finanzas Públicas, queda encargado de incluir

"Artículo 8. La violación If las disposiciones de lasnormas vigentes de calidad o la alteración de masa,nos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1987, la Junta Monetaria,en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, de volumen. longitud u otras magnitudes de los produc-de conformidad con la Ley Orgánica del Banco de Gua-los respectivos ejercicios fiscales, las asignaciones destitemala, Decreto número 215 del Congreso de la Repá-nadas a la amortización del principal de la deuda, intetos, que se cometa en detrimento de la salud, seguridado economía de quienes los adquieran, podrá ser de-blica, Artículo 123, emitió dictamen favorable, reses, comisiones y demas gastos de la misma, hasta su total cancelación de conformidad con el Plan de Amornunciada por entidades públicas 0 por personas inPOR TANTO, dividuales 0 jurídicas, acompañando las pruebas que tiraciones que se elabore. estimen pertinentes al Ministerio de Economia. el cualEn ejercicio de las atribuciones que le confieren losArtículo 12-Regiamenta. El Gobierno de la Repúblimediante procedimiento específico comprobará la vio-incisos a), b) e i) del Artículo 171 de la Constituciónca, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, lacion denunciada y atendiendo las circunstancias delPolítica de la República de Gustemala, emitirá el Reglamento correspondiente a la presente Ley. caso, la capacidad económica del responsable y al Artículo 13.-Vigencia. E1 presente Decreto entrará en

dafio, causado, debidamente probados ante el órganoDECRETA: vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario manera: competente, sancionará al responsable de la siguiente Oficial. Artículo 1.-Autorización y destine. Se autoriza la Pase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro,cumplimiento. a) Una multa equivalente al cincuenta por cientopor la cantidad de doscientos setenta y dos millones deDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la (50%) de las ventas del producto O productos in-quetzales (Q 272.000,000.00), destinados exclusivamente ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de mayo volucrados, declaradas por la empresa durante elpara el financiamiento de programas de inversión, con-de mil novecientos ochents y siete. mes anterior a la infracción, sin perjuicio de lastemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para responsabilidades penales respectivas. para lo cualel Ejercicio Fiscal 1987. Las operaciones que se deriven ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, deberá tente, certificar lo conducente a Juez compe-de la presente autorización, deberán ser efectuadas por Primer Vicepresidente en conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de confunciones de Presidente. formidad con lo dispuesto en el Decreto número 106-71 Adicionalmente, para garantizar el cumplimien-to posterior por parte de la empresa de la nor-del Congreso de la República, Artículo 49, inciso 9).RAMIRO LEAL ESPINOZA,

ma u otra disposición legal vigente, ésta deberáArtículo 2.-Denominación. Los Bonos a que se refiere Secretario. el presente Decreto, se denominarán "Bonos del Tesorosometer a verificación, a su costo. cuatro veces JUAN MORALES GAVARRETE,Ejercicio Fiscal 1987". durante el año siguiente a partir de la fecha de Secretario. la infracción, el 0 los productos involuerados, enArtículo 3.-Agente financiero. El Banco de Guatemala la oportunidad que el Ministerio a traves de CO-ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda Palacio Nacional: Guatemala, dieclocho de mayo de GUANOR, lo requiera y en las muestras que éstaque se origine por la emisión, negociación y colocación mil novecientos ochenta y siete. última determine. de los bonos anteriormente citados; por el desempeño de sus funciones devengará una comisión de un cuarto Publiquese y cúmplase. Cuando se declare que se ha reincidido en ladel uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará CEREZO AREIVALO. violación a la norma de calidad y cantidad, emi-sobre el monto de los Bonos en circulación a cada último tida por COGUANOR, se podrá acordar la inter-día del mes; este pago se hará con cargo al Fondo de E1 Ministro de Finanzas Públicas, vención en los procesos de producción. La mul-Amortización correspondiente. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE tirreincidencia en la defraudación de cantidad ycalidad constituye causa suficiente para la clau-Artículo 4-Colocación, plaze y tasa de interes. La

sura temporal 0 definitiva del establecimiento deemision, negociación y colocación de los Bonos a que se refiere este Decreto, se sujetará a las estipulaciones que infracción; se trate, dependiendo de la gravedad de lasiguientes: a) Se colocarán exclusivamente en el mercaDECRETO NUMERO 29-87 do interno; b) Se emitirán al portador 0 nominativos y.b) Cuando se declare que la violación a la norma dehasta quince (15) años plazo, el cual será computado a El Congress de is República de Guatemala, calidad emitida por COGUANOR es reincidente,partir de las fechas de emisión: c) Devengarán intereses la multa será el doble de la sanción anterior;según las siguientes tasas: Hasta el quince por ciento CONSIDERANDO: c) Los costos de los análisis O comprobaciones que(15%) anual, cuando sean negociados en el mercado inpermitan determinar el incumplimiento con la terno con personas jurídicas o individuales, excepto Que es deber del Estado asegurar el suministro de allnorma u otra disposición leval vigente deberán instituciones bancarias y financieras, a no ser con automentos basicos para la población Guatemalteca; ser cubiertos por los infractores al laboratorio orización de la Junta Monetaria, mediante razones plenalaboratorios autorizados por la Comisión para rea-mente justificadas, y hasta el nueve por ciento (9%) CONSIDERANDO: lizar dichos análisis o comprobaciones; anual, cuando los adquiera por cuenta propia el Banco

d) En aquellos casos en que a pesar de las sancio-de Guatemala: d) E1 Ministerio de Finanzas Públicas Que el Organismo Ejecutivo ha hecho gestiones ante podrá pagar una comision de un cuarto del uno por el Gobierno de los Estados Unidos de America, para obnes anteriores, incurra en la falta por tercera vez, poniendo en peligro la salud O seguridad de laciento (1/4 del 1%) por una sola vez, en la colocación tener financiamiento bajo el programa PL-480, Titulo 1, población, el Ministerio de Economia, deberá darde los Bonos, conforme se establezca en el Reglamento. para importar de dicho país, trigo, harina de trigo y aceiamplia divulgación a aquellos productos y marcasArtículo 5.-Titulos y certificados representatives. El te vegetal comestible, hasta por la suma de dieciocho miinvolucradas. Asimismo podrá recomendar el reMinisterio de Finanzas Públicas, en coordinacion con el llones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ tiro del mercado de estos productos y marcas aBanco de Guatemala, podrán efectuar emisiones de ti18.0 millones), para lo cual se ha negociado un proyecto fin de resguardar la salud de la población, sintulos y certificados. representativos de los Bonos a que sede "Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos menoscabo de otras sanciones que las leyes esta-refiere este Decreto, a plazos menores, hasts cubrir el de America y el Gobierno de la República de Guatemals

blezoan. El costo que involucre el retiro de losplazo máximo de quince (15) años en las condiciones para la venta de "roductos agricolas PL-480-87"; productos del mercado, correrá por cuenta delque se establezcan en el Reglamento de esta Ley. empresario responsable". Artículo 6.-Recursos para la amortización de la deuda. CONSIDERANDO: Para la imposición de las multas a que se re-Con el objeto de cubrir oportunamente el pago del prinfieren los dos artículos anteriores. no partici-cipal de la deuda, los intereses, comisiones y otros gasQue tanto el Organismo Ejecutivo como la Junta Moparán los representantes de las Camaras de Intos imputables al servicio de la misma y a la negocianetaria, consultados en su oportunidad de conformidad dustria y Comercio y el de la Asociación de ción de los Bonos, el Banco de Guatemala, fomulará, con la Ley, han emitido opion favorable sobre el proAgricultores. en consulta con el Ministerio de Finanzas Públicas, el yecto de Convenio mencionado en el considerando anPara todo lo relativo a denuncias, trámites. re-plan de amortización. y en su carácter de agente finanterior, ciero, queda autorizado para separar, sin tramite previo POR TANTO, soluciones y recursos, se aplicará supletoria-mente el Código de Salud. ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta "Gobierno de la República -Fondo Comun-" De acuerdo En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los

Artículo 3.-El presente Decreto entrara en vigenciacon el Plan de Amortizacion, el agente financiero proincisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución Politia los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.cederá a efectuar pagos anuales para amortizar el prin-ca de la República de Guatemala,

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