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Decreto 26-1988

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1988
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1988

2610 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 15 de 1988 NUMERO que se indican en el artículo VI del Capítulo II delproceso de ajuste gradual del sistema cambiario, dadosExteriores, Encargado del Despacho, en la ci proyecto de Convenio a suscribirse. Las asignacioneslos efectos negativos de orden monetario que generan Guatemala, a los once días del mes de febrero específicas de fondos para la ejecución de los proyec-las pérdidas cambiarias del Banco de Guatemala, lo novecientos ochenta y ocho. tos, se contemplarán en el Presupuesto de Ingresos ycual podría ejercer presiones inconvenientes en el nivel CEREZO AR Egresos del Estado, hasta que finalice la ejecución dede precios y en la balanza de pagos, se estima necesario cada proyecto. legislar en el sentido de excluir de dicho mercado aquellas operaciones que por su naturaleza dan lugar a dichos Viceministro de Relaciones Exteriores, En el caso de contemplarse la ejecución de nuevos efectos, Encargado del Despacho, proyectos, será necesario previamente a su inclusión JULIO ARMANDO MARTINI HERRERA. en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del POR TANTO, Estado, obtener los dictámenes favorables de la SeACTA DE CANJE DE INSTRUMENTOS I cretaria General del Consejo Nacional de PlanificaEn ejercicio de las funciones que le confiere el inciso RATIFICACION ción Económica y del Ministerio de Finanzas Públicas a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la a través de la Dirección de Financiamiento Externo y Los suscritos se reunieron el día de hoy con 0

República de Guatemala,Fideicomisos. proceder al intercambio de los instrumentos de ción del Convenio entre la República de Guatems Artículo 4.-Los recursos para el financiamiento de Estados Unidos Mexicanos sobre la Protección los proyectos a que se refiere. el artículo 3, serán deDECRETA: ramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza, positados en una cuenta especial que el Gobierno de en la ciudad de Guatemala el día diez mes la República abrirá en el Banco de Guatemala. Artículo 1.-Se reforma el Artículo 9 del Decreto Nú- del año de mil novecientos ochenta y siete. mero 22-86 del Congreso de la República, Ley TransiArtículo 5.-E1 Ministerio de Finanzas Públicas y toria del Régimen Cambiario, el cual queda así: Después de haber examinado los instrumento el Banco de Guatemala, velarán por el cumplimiento con'rándolos en debida forma, efectuaron el inte de les compromisos financieros derivados del proyec- "Artículo 9.-Serán atendidos en el Mercado Oficial to de Convenio a que se refiere este Decreto y el Mi- únicamente los pagos derivados de la deuda externa En testimonio de lo cual, los infrascritos, fl nisterio de Relaciones Exteriores, a través de la Embadel Banco de Guatemala desembolsada antes de la vipresente Acta. jada de Guatemala en Washington, D. C., se encargencia de la presente Ley". gará de hacer todos los arreglos necesarios para efecHecha en la Ciudad de México, por duplicad tuar la compra del trigo a nombre del Gobierno de idiomas español, a los veintiséis días del mes dArtículo 2.-El presente Decreto empezará a regir el

la República, incluyendo la contratación de flete y los día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. del año de mil novecientos ochenta y ocho. seguros respectivos, así como cualesquiera otras acciones que fueren necesarias. Pase a Organismo Ejecutivo para su publicación y Por el Gobierno de la República de Guatem Artículo 6.-E1 Ministerio de Economia, en coordicumplimiento. Lic. ALFONSO CABRERA HIDALGO, nación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Ministro de Relaciones Exteriores. Alimentación, tendrán a su cargo lo relativo al desembarque del producto importado y la verificación y conciudad de Guatemala, a los catorce dias del mes de Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexic troles, a fin de que se reciba a satisfacción del Gobierjunio de mil novecientos ochenta y ocho. no de la República el total del producto embarcado y Lic. BERNARDO SEPULVEDA AMOR, amparado por el seguro respectivo, quedando facultados ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Secretario de Relaciones Exteriores. para celebrar los contratos y arreglos necesarios para Primer Vicepresidente, la venta del mismo al sector privado. En Funciones de Presidente. Artículo 7.-Las asignaciones de fondos para cubrir GUILLERMO RUIZ SUAREZ, las amortizaciones de capital. el pago de intereses y Secretario. demás gastos que se deriven del préstamo, deberán conCONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE GUAT templarse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Estado en los ejercicios que correspondan. hasta la total CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PEREZ, Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOE Secretario. cancelación de la deuda. PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL AM Artículo &-El presente Decreto entrará en vigenEN LA ZONA FRONTERIZA cla el día siguiente de su publicación Diario Palacio Nacional: Guatemala, catorce de junio de mil Oficial. novecientos ochenta y ocho. La República de Guatemala y los Estados Uni xicanos, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Publíquese y cúmplase. y cumplimiento. RECONOCIENDO su mutua preocupación y r CEREZO AREVALO bilidad en la protección y mejoramiento del amt Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la la zona fronteriza y en la conservación de los ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de junio Secretario General de la Presidencia naturales que se encuentran a ambos lados de la de mil novecientos ochenta y ocho. de la República, y que forman parte de sus respectivos patrimos EDUARDO TAGER MATUS, LUIS FELIPE POLO LEMUS, RECORDANDO que la Declaración de la c Segundo Vicepresidente, cia de las Naciones Unidas sobre el Medio en funciones de Presidente. proclamada en Estocolmo en 1972, hizo un lls CARLOS ESCOBEDO RODRIGUEZ, todas las naciones para colaborar en la solución Secretario. blemas ambientales de interés común; ORGANISMO EJECUTIVOGUILLERMO RUIZ SUAREZ, TOMANDO en consideración los estudios de

Secretario. fronteriza que lleva a cabo la Comisión Inter de Límites y Aguas y su Grupo Asesor, cuyo Palacio Nacional: Guatemala, trece de junio de mil novecientos ochenta y ocho. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESresultado es el Atlas Físico de las Cuencas de Internacionales entre Guatemala y México; Publíquese y cúmplase. Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala,REAFIRMANDO la importancia que conceder CEREZO AREVALO. de fecha 11 de febrero de 1988, del Convenio entreGobiernos a la cooperación en materia ambient la República de Guatemala y los Estados Unidos Me-observancia del principio de buena vecindad;Secretario General de la Presidencia de la República, xicanos sobre la Protección y Mejoramiento del Am-LUIS FELIPE POLO LEMUS. Han convenido en lo siguiente: biente en la Zona Fronteriza, suscrito en esta ciudad el 10 de abril de 1987; Acta de Canje de Instrumentos ARTICULO 1 de Ratificación, de fecha 26 de marzo de 1988; y textoLas Partes acuerdan cooperar entre sf en la DECRETO NUMERO 26.88 del citado Convenio. de protección y mejoramiento ambiental y en conservación de los recursos naturales en la zor teriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidadCongreso de la República de Guatemala, MARCO VINICIO CEREZO AREVALO, ficio mutuo y de conformidad con sus respective reglamentos y políticas nacionales en la materiaCONSIDERANDO: Presidente de la República de Guatemala, Dichos objetivos podrán ser propiciados sin I

de la cooperación que las Partes pudieran llevar Que con motivo del desarrollo del Programa de ReorPOR CUANTO: fuera de la zona fronteriza. denamiento Económico y Social. diseñado por el Gobierno de la República, se inició un proceso de simpli-Con fecha 10 de abril de 1987 se suscribió en la ciudad ARTICULO 2 ficación del sistema cambiario cuyo objetivo último seríade Guatemala, el Convenio en're la República de Gua-la fusión de la totalidad de las transacciones externastemala y los Estados Unidos Mexicanos sobre la ProLas Partes se comprometen, en la medida de dentro de un mercado único y a un solo tipo de cambio,tección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronble. a adoptar las medidas para prevenir. reduci: contexto dentro del cual el Congreso de la Repúblicateriza, minar en su 'erritorio, las fuentes de contaminac aprobó la Ley Transitoria del Régimen Cambiario, conPOR TANTO, afecten la zona fronteriza. tenida en el Decreto Número 22-86 de este Organismo, en la que se establece tres diferentes mercados paraEn ejercicio de las funciones que me confiere el arARTICULO 3 realizar las operaciones de compra y venta de divisas;tículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado ConLas Partes acuerdan coordinar sus esfuerzos, venio y mando que se publique para que se tenga como formidad con sus propias legislaciones nacior

CONSIDERANDO: ley de la República. acuerdos internacionales vigentes en la materi atender problemas de contaminación del aire.

Que la permanencia del Mercado Oficial, uno de los En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de agua y otros problemas ambientales, de interes tres previstos en la Ley Transitoria del Régimen Cam-Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la Repú-y para tal efecto podrán concluir por la vía diplarreglos específicos, los cuales al serle anexadosbiario, si bien se justificó inicialmente dentro de unblica y refrendado por el Viceministro de Relaciones rán parte integrante de este Convenio.

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