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Decreto 26-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1990

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala

10MO CCXXXVIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, MIERCOLES 23 DE MAYO DE 1990 NUMERO 84

Director Julio Santos Administradora Alma Liliana Garcia Cementerio Las Flores, S. A-Balance General al 31 de CONSIDERANDO: SUMARIO diciembre de 1984. Que cuando este Organismo emitió el Decreto 60-89, no Alimentos y Bebidas Atlántida, S. A.-Balance Genese pronunció sobre los cuotas de fiscalización, ya cauORGANISMO LEGISLATIVO ral al 30 de noviembre de 1984. sadas, de las cuales en este momento se están iniciando juicios y requerimientos de cobros, es obligación de este Tractores y Equipos, S. A. TRACTOFQUIPOS, S. A. Congreso en virtud del espíritu legislativo que le insCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA -Balance General al 30 de septiembre de 1984. piró al emitir el citado Decreto, es conveniente decretar el sobreseimiento respectivo, para que con ello otorgar Banco Granai & Townson, S. A.-Balance General Conseguridad y economía a las municipalidades de todo elDECRETO NUMERO 25-90 densado al 30 de abril de 1990. país,

DECRETO NUMERO 26-90

Banco Internacional, S. A.-Balance General Condensado POR TANTO, DECRETO NUMERO 27-90 al 30 de abril de 1990. En uso de las facultades que le otorga el artículo

Financiera Industrial y Agropecuaria, S. A.-Balance Ge171, inciso a) de la Constitución Política de la República ORGANISMO EJECUTIVO neral Condensado al 28 de febrero de 1990. de Guatemala, DECRETA: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ARTICULO 1.-Se adiciona un artículo nuevo al DeModificase en la forma que se indica, el artículo 19 del ATENCION ANUNCIANTES creto 60-89 del Congreso de la República, en la forma Acuerdo Ministerial número 25-90, de fecha 21 de siguiente: IMPRESION SE HACE CONFORME marzo del año en curso, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Sectorial de ORIGINAL "Artículo 2-A. La autoridad competente deberá sobreseer todos los juicios y requerimientos de cobro, Estadística del Ministerio de Cultura y Deportes. Toda impresión en la parte legal del Diario causados por el Decreto 93-87 del Congreso." de Centro América, se hace respetande el original. ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Apruebase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del InsDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la tituto Técnico de Capacitación y Productividad -INciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de mayo

TECAP-, para el período comprendido del uno de de mil novecientos noventa. enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientesORGANISMO LEGISLATIVOnoventa. MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Presidente.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA HERMES MARROQUIN CAMPOS,

Secretario. Apruébase el Convenio de Donación número ALA/88/22, de fecha 18 de octubre de 1989, suscrito entre el GoDECRETO NUMERO 25-90 MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, bierno de Guatemala y la Comunidad Económica Secretario. Europea (CEE), por el monto de 8.500,000.00 de ECUS, El Congreso de la República de Guatemala,con destino a financiar el "Programa de Desarrollo Palacio Nacional: Guatemala, quince de mayo de mil Autosostenido de la Cuenca del Lago de Atitlan". novecientos noventa.

CONSIDERANDO: Autorizase la modificación de las tarifas de arrendaPubliquese y cúmplase.

Que conforme mandato constitucional, las corporacio-miento de locales y terrenos en la Zona Libre de Innes municipales deberán procurar el fortalecimiento ecoCEREZO AREVALO dustria y Comercio "Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC). nómico de sus respectivos municipios, para lograr realizar las obras y prestar los servicios que sean necesarios,Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO, Secretario General de lanorma que se robustece con lo establecido en el artículo

7, inciso d) del Decreto número 58-88, Código Municipal, Presidencia de la República. PUBLICACIONES VARIAS al establecer como uno de los fines generales del municipio, que contiene además la preservación de su paMUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA, trimonio natural y cultural;

HUEHUETENANGO

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 26-90

Apruebase el Plan de Tasas, Ventas, Frutos, Productos Multas y demás tributos, para la Municipalidad de la Que constituye la hacienda municipal, entre otros El Congreso de la República de Guatemala, Villa de Chiantla, departamento de Huehuetenango.bienes y valores, los ingresos que por disposición constitucional, el Estado debe trasladar a cada Municipalidad CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS de conformidad con la Ley que regula su distribución, como tal la obligación del Organismo Ejecutivo de velar Que la Municipalidad de Nentón, del Departamento porque anualmente, del Presupuesto General de Ingrede Huehuetenango, en virtud de las obligaciones que Matrimoniots Lineas de transporte. Constituciones sos Ordinarios del Estado, se fije y traslade un ocho tiene para con sus habitantes, buscó dentro de su jurisde sociedad. Modificaciones de sociedad. Disolupor ciento (8%) del mismo a las municipalidades del país, diccion territorial el agua necesaria para surtir y mejorar ción de sociedad. Registro de marcas. Títulos sua traves del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y su caudal determinándose que el único y adecuado se

pletorios. - Edictos. - Remates. Rural, mismo que se destinará exclusivamente a obras ubica en la Finca Chaquial de la jurisdicción munide infraestructura y servicios públicos que mejoren el cipal de Nentón; VIDEO ART, S. A.-Balance General al 31 de diciemingreso y la calidad de vida de los habitantes, las que bre de 1984. por su magnitud no pueden ser financiadas por los proCONSIDERANDO: pios municipios; Hortícola Guatemalteca, S. A.-Balance General al 31 Que con el objeto de mejor aprovechamiento del nacide marzo de 1984. CONSIDERANDO: miento antes descrito, dicha Municipalidad dialogó con los propietarios del terreno donde se encuentra el refeHorticultura de Salama, S. A.-Balance General al 31 Que el Decreto número 93-87 del Congreso, establece rido nacimiento de agua, sin que obtengan un precio de marzo, 1984. en su artículo 1., que las entidades descentralizadas, acorde con las posibilidades económicas de la Municiautónomas y empresas del Estado, quedan obligadas a palidad, por lo que se hace necesario expropiar dicha Manufacturera Pegasus, S. A.-Balance General al 31 decontribuir con sus propios recursos y de acuerdo al monto área, declarándola previamente de utilidad y necesidad diciembre de 1984. total de sus respectivos presupuestos anuales, al finan-públicas, ciamiento de los gastos por funcionamiento de la ConTiendas Unidas, S. A.-Balance General al 31 de ditraloría General de Cuentas, en los porcentajes que la POR TANTO,

ciembre de 1984. ley regula, disposición que constituye una carga altamente onerosa para las municipalidades, porque merma En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Promociones y Ventas, S. A.-Balance General al 31 de significativamente sus ingresos y recursos, lo cual desartículo 171, inciso a) de la Constitución Política de ladiciembre de 1984. naturaliza sus propios fines: República de Guatemala.2068 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 23 de 1990 NUMERO 84

DECRETA: DECRETO NUMERO 27-90 ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 1.-Se declara de utilidad y necesidad pú- EL Congreso de la República de Guatemala, blica, la expropiación del nacimiento de agua localizado MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES en la Finca Chaquial, Aldea La Laguna Chaquial, ubiCONSIDERANDO: cada en la jurisdicción municipal de Nentón, del DeQue la Asamblea General de las Naciones UnidasModificase en la forma que se indica, el artículo 19 del partamento de Huehuetenango, propiedad de Elsa Gra-aprobó con fecha 20 de noviembre de 1989, la Conven-Acuerdo Ministerial número 25-90, de fecha 21 de majo viuda de Rivas y condueños, en el área necesariación sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscritamarzo del año en curso, por medio del cual se aprobé para el aprovechamiento de dicho caudal y la utilizaciónpor el Gobierno de la República de Guatemala, con fe-el Reglamento Interno de la Comisión Sectorial

del mismo. Estadística del Ministerio de Cultura y Deportes.cha 26 de enero de 1990; ARTICULO 2.-La expropiación deberá sujetarse a los CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 62-90 procedimientos señalados por la Ley de Expropiación y sus reformas. Que es conveniente que el Congreso de la Repúbli-Palacio Nacional: Guatemala, 14 de Mayo de 1990. ca apruebe la Convención suscrita, emitiendo en tal ARTICULO 3.-E1 nacimiento de agua a que se refiere sentido la respectiva disposición legal, LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES el presente Decreto, será destinado y distribuido única y exclusivamente al aprovechamiento del mismo por los POR TANTO, CONSIDERANDO: vecinos del municipio de Nentón, del Departamento de Huehuetenango, de su cabecera municipal y aldeas queEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elQue por Acuerdo Ministerial número 25-90 de fecha lo necesiten, para mejorar su caudal de agua potable.Artículo 171. literales a) y 1) de la Constitución Po21 de marzo del presente año, se aprobó el "Reglaments lítica de la República de Guatemala, Interno de la Comisión Sectorial de Estadística del MiARTICULO 4.-E1 presente Decreto entrará en vigenDECRETA: nisterio de Cultura y Deportes"; cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO 1.-Aprobar el Convenio que contiene POR TANTO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yla Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada En ejercicio de la función que le confiere el Artículo cumplimiento. por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 194, literal f) de la Constitución Política de la Repúbli-de noviembre de 1989 y suscrita por el Gobierno de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ca de Guatemala, Artículo 89 literal n) del Acuerdo Gu-Guatemala el 26 de enero de 1990. ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de mayo bernativo número 698-88, "Reglamento General del Mide mil novecientos noventa. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vinisterio de Cultura y Deportes"; gencia el mismo día de su publicación en el Diario OfiACUERDA:cial. MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. Artículo 1º-Modificar el Artículo 19 del Acuerde Presidente. Ministerial número 25-90, el cual queda así: "CAPIDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en TULO III, JEFES DE DEPENDENCIAS Y ASESORES HERMES AUGUSTO MARROQUIN CAMPOS, Guatemala, a los diez días del mes de mayo de mil Los jefes de dependencias y asesores, al tener iniciatiSecretario. novecientos noventa. vas en asuntos que deba conocer la Comisión, lo harán

saber por medio del Coordinador de la misma". MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Presidente. Artículo 29-Adicionar el siguiente Artículo al Acuerdo en mención por haberse omitido, el cual dice asi: Secretario. HERMES MARROQUIN CAMPOS, "ARTICULO 32-Las enmiendas propuestas a los proSecretario. yectos se discutirán y votarán cen preferencia en el orden de su presentación y únicamente podrán referirse Palacio Nacional: Guatemala, quince de mayo de mil MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, modificaciones, adiciones, sustituciones o supresiones".novecientos noventa. Secretario. Artículo 39-EI presente Acuerdo empezará a regir el Publiquese y cúmplase. Palacio Nacional: Guatemala, quince de mayo de mil día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. novecientos noventa. Comuniquese. CEREZO AREVALO. Publíquese y cúmplase,

CEREZO AREVALO. Licda MARTA REGINA ROSALES DIAZ DE FAHSEN

Ministra de Cultura y Deportes. Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO, Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO, Secretario General de la Presidencia Secretario General de la AMILCAR RENE GUZMAN. de la República. Presidencia de la República. Oficial Mayor. Ministerio de Trabajo y Previsión Social ARTICULO 20. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto Tecnico de Capacitacion y Productividad -INTECAPpara el período indicado en el Artículo anterior,

en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 27 873,000.00). distribuidos por objeto Específico del Gasto on la siApruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Técnico de Capa-guiente forma: citación y Productividad -INTECAP-, para el período comprendido del uno de enero al tremta y uno de diciembre de mil novecientos noventa.

RESUMEN POR OBJETO ESPECIFICO DEL GASTO

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 980-89

GRUPO Y ASIGNADO Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre de 1989. RENGLON CONCEPTO 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TOTAL PRESUPUESTO DE EGRESOS: 27 873 000

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19 623 694

CONSIDERANDO: 0 SERVICIOS PERSONALES 8 149 264

Que el Instituto Tecnico de Capacitacion y Productividad -INTECAP-, ha presen 011 Personal permanente en el interior 5 184 840 tado al Organismo Ejecutivo su Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para 013 Complemento de salario inicial 13 146 el Ejercicio fiscal 1990 solicitando la aprobación correspondiente, 021 Personal supernumerario 30 000 023 Interinatos por licencias 9 360

CONSIDERANDO: 025 Interinatos por becas 40 000 034 Tiempo extraordinario 35 154

Que el Proyecto a que se refiere el considerando anterior, ha sido analizado 051 Dietas a personal de juntas directivas

y ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, segun Dictamen asesoras y/o consultivas 40 320 Numero 2401 emitido por la Direccion Tecnica del Presupuesto y aprobado 061 Representación en el interior 26 340 por el Ministerio de Finanzas Publicas, 079 Otras remuneraciones por servicios técniCOS y profesionales 2,770 104

POR TANTO,

1En ejercicio de la funcion que le confiere la Constitucion Política de la ReSERVICIOS NO PERSONALES 2 174 784 100 publica de Guatemalaven el Articulo 183, Incisp e) y lo prescrito en el Decreto Resumen de otros renglones del grupo 443 007 113 TelefonoLey Numero 2-86, Ley Organica del Presupuesto Artículo 25. 48 023 115 Alumbrado y electricidad 153 709 116EN CONSEJO DE MINISTROS, Agua 10 525 121 Publicidad y propaganda 133 686 122ACUERDA: Impresion y encuadernacion 49 864 131 Gastos de viatico en el exterior 98 750 ARTICULO 10. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Tecnico de Capacita 132 Gastos de viático en el interior 581 591 cion Productividad -INTECAP-, para el período comprendido del uno de enero al 133 Compensacion por kilometro recorrido 2 925 treints y uno de diciembre de mil novecientos noventa, el cual asciende a la canti 151 Arrendamiento de edificios y locales 53 230 dad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS 153 Arrendamiento de maquinaria y equipo de oficina 31 234

(Q. 27.873,000.00), distribuidos de la siguiente forma: 166 Primas de seguros y fianzas 134 360 169 Otros intereses seguros y comisiones 396 000

1. INGRESOS CORRIENTES 20 300 000 191 Contratacion de estudios y asesoramientos tecnicos 24 159

195INGRESOS PARATRIBUTARIOS 19 739 000 Servicios especializados 13 721

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 561 000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2 062 517

2002. INGRESOS DE CAPITAL 7 573 000 Resumen de otros renglones delgrupo 471 529 233 Uniformes 13 721

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 5 500 000 241 Papel de escritorio 218 706 242AHORRO DE EJERCICIOSFISCALES Papeles comerciales, cartones y otros 25 423 ANTERIORES (Saldo de Caja) 2 073 000 243 productos de papel o carton 101 703 245 Libros, revistas y periodicos 40 594

TOTAL: 27 873 000 253 Llantas y neumaticos 42_919

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